REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara.
Carora, primero (1°) de junio de dos mil dieciocho
208º y 159º

ASUNTO: KP12-J-2018-000035

Solicitantes: Edward José Meléndez y Rosana Del Valle Arismendi Rodríguez de Meléndez, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-19.149.578 y V-15.997.359, respectivamente.

Abogada (S): María Margarita García, inscrita en el I.P.S.A., bajo los Nº 190.751.

Motivo: Divorcio 185.

El día 22 de marzo de 2018, los ciudadanos Edward José Meléndez y Rosana Del Valle Arismendi Rodríguez de Meléndez, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-19.149.578 y V-15.997.359, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada María Margarita García, inscrita en el I.P.S.A., bajo los Nº 190.751, presentaron solicitud de divorcio invocando el artículo 185 del Código Civil, en virtud que su vida conyugal fue interrumpida en el mes de julio del 2017, y que hasta la presente fecha no se ha reanudado por lo que decidieron no continuar con la relación por cuanto fue una ruptura prolongada y definitiva, acogiéndose a las sentencias signadas con los Nros 446 y 693, dictadas por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. De dicha unión procrearon dos (02) hijos de nombre. (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.). Admitida la solicitud, en fecha 02 de abril de 2018, se ordenó escuchar la opinión de los niños. Asimismo, subsanar la presente solicitud en cuanto al monto de la obligación de manutención de conformidad con lo dispuesto en el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes.
En fecha 06 de abril de 2018, comparecieron los ciudadanos Edward José Meléndez y Rosana Del Valle Arismendi Rodríguez de Meléndez, ya identificados y presentaron escrito de subsanación.
En fecha 06 de abril de 2018, se dejó expresa constancia de la comparecencia de los niños (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) a manifestar su opinión.
En fecha 1º de abril de 2018, se dejó constancia que venció el lapso establecido conforme al artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes.
En fecha 10 de abril de 2018, se le dio continuidad al presente asunto, se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 463 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. De igual forma, se dictaron las medidas provisionales, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 351 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:

a) En cuanto a la patria potestad la ejercerán ambos padres.
b) En cuanto a la custodia, la ejercerá la madre ciudadana Rosana Del Valle Arismendi Rodríguez, plenamente identificada en autos.
c) En cuanto al régimen de convivencia familiar, el padre ciudadano Edward José Meléndez, tendrá un régimen de convivencia amplio, siempre y cuando no perturbe las horas de descanso, estudios y recreación de los referidos niños. Asimismo, en cuanto a las navidades serán pasadas con el padre el año nuevo y los reyes serán pasadas con la madre, alternativamente. En cuanto a la semana santa y carnaval, cuando la semana santa la pasen con el padre, el carnaval lo pasaran con la madre, ambas cosas en forma alternativa año tras año. El día del padre lo pasaran con el padre, el día de la madre lo pasaran con la madre, el día de sus cumpleaños serán pasados al lado de su madre y su padre asistirá a la reunión que se celebre en esas ocasiones. En cuanto a las vacaciones escolares se dividirán exactamente por mitad; la primera mitad será pasada con el padre y la segunda mitad será pasada con la madre.
d) En cuanto a la obligación de manutención, el padre ciudadano Edward José Meléndez, suministrará la cantidad de cuatrocientos mil bolívares (Bs. 400.000,00) mensuales.

En fecha 26 de abril de 2018, el alguacil adscrito a este juzgado consignó boleta de notificación librada al Fiscal del Ministerio Público, debidamente firmada por el abogado Jesús Gozaine, en su condición de Fiscal Decima Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
En fecha 27 de abril de 2018, se aboca al conocimiento de la presente causa la Juez Suplente Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Abg. Bertha María Álvarez Andueza. Ese mismo día, se fijó la audiencia preliminar para el día miércoles nueve (09) de mayo de 2018, a las nueve y treinta (09:30 a.m.) de la mañana, entre los ciudadanos Edward José Meléndez y Rosana Del Valle Arismendi Rodríguez de Meléndez, ya identificados de conformidad con la norma del artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 09 de mayo de 2018, siendo día y hora para celebrarse la audiencia preliminar se dejó expresa constancia que solo compareció la ciudadana Rosana Del Valle Arismendi Rodríguez de Meléndez, antes identificada, quien solicitó se fijara nueva oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar, esta juzgadora vista la solicitud fijó la audiencia preliminar para el día viernes ocho (08) de junio de 2018, a las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.).
En fecha 08 de junio de 2018, siendo la oportunidad para llevar a cabo la audiencia, se dejó expresa constancia de que solo compareció la ciudadana Rosana Del Valle Arismendi Rodríguez de Meléndez, ya identificada, asistida por la abogada María Margarita García, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 190.751, quien solicitó se aplicara la interpretación del artículo 185-A del Código Civil Venezolano, de acuerdo con la sentencia Nº 446, de fecha 15 de mayo de 2014, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
En fecha 11 de junio de 2018, por medio de auto se abrió una articulación probatoria de ocho (8) días de despacho, de conformidad con lo establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, todo conforme a lo pautado en la referida sentencia de la Sala Constitucional.
En fecha 12 de junio de 2018, la ciudadana Rosana Del Valle Arismendi Rodríguez de Meléndez, ya identificada, debidamente asistida por la abogada María Margarita García, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 190.751, consignó escrito de pruebas, consistentes de los datos de los testigos.
En fecha 13 de junio de 2018, esta Juzgadora le insta a la ciudadana Rosana Del Valle Arismendi Rodríguez de Meléndez, ya identificada, a que consigne los datos de los testigos, a los fines de fijar la oportunidad en que serán escuchada sus declaraciones.
En fecha 15 de junio de 2018, la ciudadana Rosana Del Valle Arismendi Rodríguez de Meléndez, ya identificada, presento escrito consignando lo solicitado en autos.
En fecha 18 de junio de 2018, vista la diligencia presentada por la ciudadana Rosana Del Valle Arismendi Rodríguez de Meléndez, esta juzgadora por medio de auto ordenó oír la declaración de los testigos ciudadanos Maribel Chiquinquirá Rubio Bencomo de Medina y Denny José Medina, titulares de la cedula de identidad Nros. V-5.935.736 y V- 7.800.075 respectivamente, para el segundo (2do) día de despacho siguiente a las diez (10:00 a.m.) y diez y quince (10:15 a.m.) de la mañana, conforme a lo establecido en sentencia vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha quince (15) de mayo de 2014, con ponencia del Magistrado Arcadio Delgado Rosales, en concordancia con lo establecido con la norma del artículo 607 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 20 de junio de 2018, se dejó expresa constancia de la comparecencia de los ciudadanos Maribel Chiquinquirá Rubio Bencomo de Medina y Denny José Medina, ya identificados, para expresar sus opiniones.
En fecha 21 de junio de 2018, se dejó expresa constancia del vencimiento de la articulación probatoria conforme a la norma del artículo 607 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.

DE LAS PRUEBAS:

Se incorporaron como medios probatorios la copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos Edward José Meléndez y Rosana Del Valle Arismendi Rodríguez de Meléndez, ya identificados, se aprecia y se admite en todo su valor probatorio la cual riela a los folios tres (03) de autos.

Copias certificadas de las partidas de nacimiento de sus hijos, que corren insertas la cuales rielan a los folios cuatro (04) y cinco (05) de autos, las cuales se aprecian y se admiten en todo su valor probatorio de las cuales se demuestra el vinculo filial con las partes y la competencia de este tribunal de protección, aunado a que las documentales presentadas se tratan de documentos públicos.


DE LAS TESTIMONIALES:

Se dejo expresa constancia de la comparecencia de los ciudadanos Maribel Chiquinquirá Rubio Bencomo de Medina y Denny José Medina, ya identificados.

Este Juzgado para decidir observa:

Este juzgado, conforme a lo establecido en sentencia vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha quince (15) de mayo de 2014, con ponencia del Magistrado Arcadio Delgado Rosales, en concordancia con lo establecido con la norma del artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, aunado a que el ciudadano Edward José Meléndez, no compareció a la audiencia fijada, ni a la prolongación, por si ni por medio de apoderado alguno que lo representare, no consignó pruebas y no existió oposición alguna a las pruebas consignadas, este juzgado precede a decidir el presente asunto.

DECISIÒN

Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley declara: Con lugar la solicitud de Divorcio, presentada por los ciudadanos Edward José Meléndez y Rosana Del Valle Arismendi Rodríguez de Meléndez, con fundamento en el artículo 185 del Código Civil. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo conyugal contraído ante el Registro Civil de la Parroquia Trinidad Samuel del Municipio Bolivariano G/D Pedro León Torres del Estado Lara, en fecha 28 de julio de 2010. El acta de matrimonio se encuentra extendida en uno de los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por esa autoridad bajo el Nº 157. El Divorcio no libera a los padres de las obligaciones para con sus hijos, asimismo, se confirman las medidas provisionales a que se contrae el artículo 351 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establecidas en el auto de admisión.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados, envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes y para el archivo. Líbrense oficios.

Regístrese y publíquese

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 22 de junio de 2018. Años 208º y 159º.

LA JUEZ SUPLENTE PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION

Abg. BERTHA MARÍA ÁLVAREZ ANDUEZA


LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 170 - 2018 y se publicó siendo las 02:12 p.m.

LA SECRETARIA



Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA

KP12-J-2018-000035