REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara.
Carora, veintiuno (21) de junio de dos mil dieciocho
208º y 159º
ASUNTO: KP12-J-2018-000075


Solicitante: Joel Encarnación Pereira Ramírez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.504.521.

Demandada: Norcreli Lucia Terán Verde, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.057.338.

Abogada Asistente: Luisa Cristina González Campos, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 92.189.

MOTIVO: DIVORCIO 185.

El día 31 de mayo de 2018, el ciudadano Joel Encarnación Pereira Ramírez venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.504.521, presentó solicitud de divorcio ante este juzgado, invocando el artículo 185 del Código Civil y fundamentada en la sentencia N° 693-2015 de la Sala de Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 02 de junio de 2015, expediente N° 12-1163, en contra de la ciudadana y Norcreli Lucia Terán Verde, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.057.338, en virtud de que su vida conyugal fue interrumpida hace más de ocho (08) meses, permaneciendo aún separados sin posibilidad de llegar a mantener una sana convivencia en unión familiar, razón por la cual decidieron de mutuo acuerdo divorciarse. De dicha unión fue procreado una (01) hija de nombre (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.). Admitida la solicitud en fecha 04 de junio de 2018, se ordenó la notificación de la ciudadana Norcreli Lucia Terán Verde, ya identificada. Asimismo, se ordenó oír la opinión de la niña. Igualmente se ordenó se dictaran las medidas provisionales a que se contrae el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, de la siguiente manera:

1.- En cuanto a la patria potestad la ejercerán ambos padres.
2.- En cuanto a la custodia, la ejercerá la madre ciudadana Norcreli Lucia Terán Verde, ya identificada.
3.- En cuanto al régimen de convivencia familiar, el padre ciudadano Joel Encarnación Pereira Ramírez, tendrá un régimen de convivencia donde tendrá el derecho a visitar a la niña cuando lo disponga y las veces que lo considere. Igualmente podrá pernoctar con la referida niña algunos fines de semana de mutuo acuerdo con la madre, de igual manera la niña permanecerá con su padre en días festivo y los meses intercalados que perduren las vacaciones escolares.
4.- En cuanto a la obligación de manutención, el padre ciudadano Joel Encarnación Pereira Ramírez, suministrará la cantidad de dos millones quinientos mil bolívares (Bs. 2.500.000,00) mensuales. En cuanto a los gastos relacionados con alimentación, vestido, medicina y estudios serán asumidos de manera conjunta por ambos padres. (copiado textualmente).

En fecha 05 de junio de 2018, se notificó al Fiscal del Ministerio Público y el alguacil adscrito a este Circuito Judicial consignó boleta de notificación debidamente firmada y recibida por el ciudadano Jesús Gozaine, en su condición de secretario de la Fiscalía Decimoquinta del Ministerio Público del Estado Lara con competencia en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En esta misma fecha, el alguacil de este Circuito Judicial, consignó la boleta de notificación de la demandada ciudadana Norcreli Lucia Terán Verde, ya identificada, debidamente firmada por la ciudadana Zuleida Vásquez, titular de la cédula de identidad N° V-7.418.685.
En fecha 06 de junio de 2018, la secretaria certificó la notificación, de conformidad con la norma del artículo 458 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 07 de junio de 2018, se dejo expresa constancia de que la niña Ana Lucia Pereira Terán, no compareció ante este juzgado para manifestar su opinión. En esta misma fecha, fue fijada la audiencia preliminar para el día miércoles veinte (20) de junio de 2018, a las nueve y treinta (09:30 a.m.) de la mañana, entre los ciudadanos Joel Encarnación Pereira Ramírez y Norcreli Lucia Terán Verde, ya identificados, de conformidad con la norma del artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 20 de junio de 2018, siendo día y hora para llevarse a cabo la audiencia preliminar entre los ciudadanos Joel Encarnación Pereira Ramírez y Norcreli Lucia Terán Verde, ya identificados, todo conforme con la norma del artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se dejó expresa constancia de la comparecencia de ambas partes quienes manifestaron en forma espontánea que su vida conyugal fue interrumpida hace más de ocho (08) meses, por diferentes conflictos y demás diferencias irreconocibles y desde el mes de septiembre de 2017, permanecen separados sin posibilidad de llegar a mantener una sana convivencia en unión familiar, es por ello, que se acogieron a la aplicación de la sentencia Nº 693/2015, de la Sala de Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 02 de junio de 2015 y solicitaron se ratificaran las medidas provisionales acordadas por ambos; en cuanto a la patria potestad la ejercerán ambos padres, la custodia la ejercerá la madre ciudadana Norcreli Lucia Terán Verde, ya identificada, el régimen de convivencia familiar, el padre ciudadano Joel Encarnación Pereira Ramírez, tendrá un régimen de convivencia, de visitar a la niña cuando lo disponga y las veces que lo considere. Igualmente, podrá pernoctar con la referida niña algunos fines de semana de mutuo acuerdo con la madre, de igual manera la niña permanecerá con su padre en días festivo y los meses intercalados que perduren las vacaciones escolares y la obligación de manutención, el padre ciudadano Joel Encarnación Pereira Ramírez, suministrará la cantidad de dos millones quinientos mil bolívares (Bs. 2.500.000,00) mensuales. En cuanto a los gastos relacionados con alimentación, vestido, medicina y estudios serán asumidos en un cincuenta por ciento 50% por ambos padres. En esta misma fecha, se recibió escrito presentado por los ciudadanos Joel Encarnación Pereira Ramírez y Norcreli Lucia Terán Verde, ya identificados, mediante el cual confieren Poder Apud Acta, a la abogada Luisa Cristina González Campos, inscrita el I.P.S.A., bajo el N° 92.189.

Seguidamente, este juzgado del estudio exhaustivo del expediente incorpora como medios probatorios la copia certificada del acta de matrimonio entre los mencionados ciudadanos y la copia certificada de la partida de nacimiento de su hija.

Este Juzgado para decidir observa:

Este juzgado, conforme a lo establecido en sentencia vinculante N° 693-2015 de la Sala de Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 02 de junio de 2015 expediente N°12.1163, que establece: “ las causales de divorcio contenidas en el artículo 185 del código civil no son taxativas, por lo cual cualquiera de los conyugues podrá demandar el divorcio por las causales previstas en dicho artículo o por cualquier otra situación que estime impida la continuación de la vida en común, en los términos señalados en la sentencia N° 446/2014, ampliamente citada en este fallo; incluyéndose el mutuo consentimiento”, aunado a lo expresado por las partes donde manifestaron su intención de continuar con el proceso, apegado a las referidas sentencias vinculantes.

DECISIÒN

Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley declara: Con lugar la solicitud de Divorcio, presentada por el ciudadano Joel Encarnación Pereira Ramírez, titular de la cédula de identidad N° V-15.504.521 en contra de la ciudadana Norcreli Lucia Terán Verde, titular de la cédula de identidad N° V-15.057.338, con fundamento en el artículo 185 del Código Civil. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo conyugal contraído ante el Registro Civil de la Parroquia Trinidad Samuel G/D Pedro León Torres del Estado Lara, en fecha 22 de diciembre de 2007. El acta de matrimonio se encuentra extendida en uno de los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por esa autoridad bajo el Nº 279. El Divorcio no libera a los padres de las obligaciones para con sus hijos, asimismo, se confirman las medidas provisionales a que se contrae el artículo 351 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establecidas en el auto de admisión.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados, envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes y para el archivo. Líbrense oficios.

Regístrese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, veintiuno (21) de junio de 2018. Años: 208º y 159º.


LA JUEZ SUPLENTE PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION


Abg. BERTHA MARÍA ÁLVAREZ ANDUEZA

LA SECRETARIA

Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 167-2018 y se publicó siendo las 12.34 p.m.

LA SECRETARIA

Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA

KP12-J-2018-000075
BMAA/acf.-