REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara. Extensión Carora.
Carora, veintiuno (21) de junio de dos mil dieciocho
208º y 159º
ASUNTO: KP12-J-2017-000079
Solicitantes: Xiomara Yenibeth Rodríguez Ballesteros y Richard Manuel Figueroa Acosta, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-24.363.722 y V-22.188.962, respectivamente.
Abogados Asistentes: Henry Gerardo Suárez Chirinos y Gerardo Enrique Suárez Chirinos, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros. 114.350 y 138.652, respectivamente.
MOTIVO: CONVERSION EN DIVORCIO
Por escrito presentado ante este tribunal en fecha 24 de abril de 2017, los ciudadanos Xiomara Yenibeth Rodríguez Ballesteros y Richard Manuel Figueroa Acosta, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-24.363.722 y V-22.188.962, respectivamente, debidamente asistidos por los abogados Henry Gerardo Suárez Chirinos y Gerardo Enrique Suárez Chirinos, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros. 114.350 y 138.652, respectivamente, solicitaron la separación de cuerpos por mutuo consentimiento. Consignaron en ese mismo acto, copias fotostáticas de sus cédulas de identidad, copia certificada del acta de matrimonio y copia certificada de la partida de nacimiento de su hijo. En fecha 26 de abril de 2017, se declaró la separación de cuerpos por mutuo consentimiento, mediante decreto. Igualmente, se dictaron las siguientes medidas provisionales que contrae el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:
“Primero: En cuanto a la patria potestad la ejercerán ambos padres.
Segundo: En relación a la custodia, será ejercida por la madre.
Tercero: En cuanto a la obligación de manutención el padre aportara la cantidad de cincuenta mil bolívares (50.000,ooBs.) semanales, depositados en una cuenta bancaria, a nombre de la madre. Asimismo los gastos compartidos para la escolaridad, fin de año, y todos los gastos que requiera la niña , serán compartidos. Por ambos progenitores.
Cuarto: En cuanto al régimen de convivencia familiar, será de manera abierta, tomando siempre en cuenta el bienestar de la niña, siempre que no afecte el horario de clases y horas de descanso de la misma.
(Copiado textualmente).
En esa misma fecha se ordenó oír la opinión de la niña.
En fecha 02 de mayo de 2018, se dejó expresa constancia que no compareció la niña, a manifestar su opinión.
En fecha 16 de mayo de 2018, se aboca al conocimiento de la presente causa la Juez Suplente Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Abg. Bertha María Álvarez Andueza. En esta misma fecha, se ordenó la notificación de los ciudadanos Xiomara Yenibeth Rodríguez Ballesteros y Richard Manuel Figueroa Acosta, ya identificados, a los fines de tratar lo relacionado con el presente asunto.
En fecha 24 de mayo de 2018, el alguacil de este Circuito Judicial, consignó la boleta de notificación del solicitante ciudadano Richard Manuel Figueroa Acosta, ya identificado, firmada y recibida por la ciudadana Darianny Figueroa, titular de la cédula de identidad N° V-26.447.307. En esta misma fecha, el alguacil de este Circuito Judicial, consignó la boleta de notificación de la solicitante ciudadana Xiomara Yenibeth Rodríguez Ballesteros, ya identificada, firmada y recibida por la misma solicitante.
En fecha 31 de mayo de 2018, se dejó expresa constancia de la comparecencia de la ciudadana Xiomara Yenibeth Rodríguez Ballesteros, ya identificada, quien expuso: “Comparezco ante este Tribunal, a los fines de manifestar que por cuanto ha trascurrido más de un (01) año del decreto de la separación de cuerpos y que no ha habido reconciliación alguna entre el ciudadano Richard Manuel Figueroa Acosta, titular de la cédula de identidad V-22.188.962 y mi persona, es por lo que solicito ante este tribunal la conversión en divorcio de la presente causa. Es todo”. (Copiado textualmente).
En fecha 31 de mayo de 2018, se dejó expresa constancia de que el ciudadano Richard Manuel Figueroa Acosta, ya identificado, no compareció a sostener entrevista con esta Juzgadora.
En fecha 07 de junio de 2018, se ordenó nuevamente la notificación del ciudadano Richard Manuel Figueroa Acosta, ya identificado, a los fines de tratar lo relacionado con el presente asunto.
En fecha 14 de junio de 2018, el alguacil de este Circuito Judicial, consignó la boleta de notificación del solicitante ciudadano Richard Manuel Figueroa Acosta, ya identificado, firmada y recibida por el ciudadano Antony Figueroa, titular de la cédula de identidad N° V-20.075.301.
En fecha 19 de junio de 2018, se dejó expresa constancia de la comparecencia del ciudadano Richard Manuel Figueroa Acosta, ya identificado, quien expuso. “Comparezco ante este Tribunal, a los fines de manifestar que por cuanto ha trascurrido más de un (01) año del decreto de la separación de cuerpos y que no ha habido reconciliación alguna entre la ciudadana Xiomara Yenibeth Rodríguez Ballesteros, titular de la cédula de identidad V-24.363.722 y mi persona, es por lo que solicito ante este tribunal la conversión en divorcio de la presente causa. Es todo”. (Copiado textualmente).
Este Juzgado para decidir observa:
En vista de que ha transcurrido más de un (1) año desde que se declaró la separación de cuerpos por mutuo consentimiento, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges de conformidad con la norma del artículo 185 del Código Civil, esta acción debe prosperar, así se decide.
DECISIÓN
Por todo lo anteriormente expuesto, éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda la Conversión de la Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento presentada por los ciudadanos Xiomara Yenibeth Rodríguez Ballesteros y Richard Manuel Figueroa Acosta, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-24.363.722 y V-22.188.962, respectivamente, en divorcio. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo conyugal existente entre los mencionados ciudadanos, el cual contrajeron ante el Registrador Civil de la Parroquia Camacaro del Municipio Bolivariano G/D Pedro León Torres del Estado Lara, en fecha 30 de agosto de 2013, extendida bajo el Nº 22, encontrándose registrada en unos de los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados ante el Registro Civil de la Parroquia Camacaro del Municipio Bolivariano G/D Pedro León Torres.
Se confirman las medidas provisionales relacionadas a la patria potestad, custodia, obligación de manutención y régimen de convivencia familiar
La disolución del vínculo conyugal no libera a los padres de velar por el bienestar y educación de sus hijos, procreados durante el matrimonio.
Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados, envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes y para el archivo.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, veintiuno (21) de junio de 2018. Años. 208º y 159º
LA JUEZ SUPLENTE PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION
Abg. BERTHA MARÍA ÁLVAREZ ANDUEZA
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 165- 2018 y se publicó siendo las 09:53 a.m.
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
ASUNTO: KP12-J-2017-000079
BMAA/af.-
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