REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara. Extensión Carora.
Carora, veintiuno (21) de junio de dos mil dieciocho
208º y 159º
ASUNTO: KP12-J-2017-000031
Solicitantes: Andreina Álvarez Zubillaga y José Manuel Pérez Gómez, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-15.413.363 y V-11.702.840, respectivamente.
Abogada Asistente: Ligia Claret Figueroa Ávila, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 54.066.
MOTIVO: CONVERSION EN DIVORCIO
Por escrito presentado ante este tribunal en fecha 24 de febrero de 2017, los ciudadanos Andreina Álvarez Zubillaga y José Manuel Pérez Gómez, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-15.413.363 y V-11.702.840, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada Ligia Claret Figueroa Ávila, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 54.066, solicitaron la separación de cuerpos por mutuo consentimiento. Consignaron en ese mismo acto, copia fotostática del acta de matrimonio, copias fotostáticas de la partida nacimiento de sus hijos y copias fotostáticas de sus cédulas de identidad. En fecha 01 de marzo de 2017, se le dio entrada a la presente solicitud y se le concedió un plazo de cinco (05) días de despacho siguientes a la fecha, a los fines de que los solicitantes consignarán el documento del bien objeto de partición, por Asimismo, se le advirtió a los solicitantes que de no ser consignada la documentación requerida en el lapso establecido este juzgado solo se pronunciaría sobre la disolución del vinculo matrimonial.
En fecha 08 de marzo de 2017, se recibió diligencia presentada por los ciudadanos Andreina Álvarez Zubillaga y José Manuel Pérez Gómez, ya identificados, donde consignaron el documento del bien objeto de partición, requerido mediante auto de admisión.
En fecha 08 de marzo de 2017, se dejó expresa constancia que venció el lapso establecido con la norma del artículo 457 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 10 de marzo de 2017, se declaró la separación de cuerpos por mutuo consentimiento, mediante decreto. Igualmente, se dictaron las siguientes medidas provisionales que contrae el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:
“Primero: En cuanto a la patria potestad la ejercerán ambos padres.
Segundo: En relación a la custodia, será ejercida por la madre.
Tercero: En cuanto a la obligación de manutención se establece la cantidad de ciento cincuenta mil bolívares (150.000,00 Bs.), mensuales, dicha cantidad será depositada por el ciudadano José Manuel Pérez Gómez, antes identificado en una cuenta bancaria perteneciente a la ciudadana Andreina Álvarez Zubillaga, además el padre deberá pagar una póliza de HCM para sus hijos y las matriculas del Colegio de ambos niños. De igual forma, proveerá a sus hijos el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de medicinas y pagos médicos. Igualmente, el padre aportará una bonificación de fin de año para sus hijos, la cantidad de trescientos mil bolívares (Bs. 300.000,00).
(Copiado textualmente) .
En esa misma fecha se ordenó oír la opinión de los niños. Asimismo, ante la solicitud de la partición de la comunidad conyugal, no se realizó la Homologación, por cuanto sobre el bien objeto de partición, recae una hipoteca a favor de la entidad bancaria Banco Bicentenario, Banco Universal, C.A.
En fecha 15 de marzo de 2017, se dejó expresa constancia que no comparecieron los niños, a manifestar sus opiniones.
En fecha 30 de marzo de 2017, se recibió diligencia presentada por la solicitante ciudadana Andreina Álvarez Zubillaga, ya identificada, donde solicitó la devolución de todos los originales del expediente y copia certificada de la decisión donde se acuerda la separación de cuerpo.
En fecha 31 de marzo de 2017, se dictó auto para la devolución de los originales y se expidió copia certificada de la sentencia N° 95-2017, dictada en fecha 10 de marzo de 2017.
En fecha 06 de abril de 2017, la suscrita secretaria de este circuito judicial, dejó constancia que se dio cumplimiento a lo ordenado en auto de fecha 31 de marzo de 2017. En esta misma fecha, se recibió diligencia presentada por la ciudadana Andreina Álvarez Zubillaga, ya identificada, donde recibió conforme los documentos originales y copia certificada del Decreto de Separación de Cuerpo.
En fecha 13 de abril de 2018, se ordenó la notificación de los ciudadanos Andreina Álvarez Zubillaga y José Manuel Pérez Gómez, ya identificados, a los fines de sostener entrevista con la Juez Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, Abogada Luisa Cristina González Campos.
En fecha 23 de abril de 2018, se recibió diligencia presentada por los ciudadanos Andreina Álvarez Zubillaga y José Manuel Pérez Gómez, ya identificados, donde comparecieron y se dieron por notificados en el presente procedimiento.
En fecha 27 de abril de 2018, el alguacil de este Circuito Judicial, consignó dos (02) folios útiles boleta de notificación sin firmar librada al ciudadano José Manuel Pérez Gómez, ya identificado, por cuanto dicho ciudadano compareció a darse por notificado. En esta misma fecha, el alguacil de este Circuito Judicial, consignó dos (02) folios útiles boleta de notificación sin firmar librada a la ciudadana Andreina Álvarez Zubillaga, ya identificada, por cuanto dicha ciudadana compareció a darse por notificada. En esta misma fecha, se aboca al conocimiento de la presente causa la Juez Suplente Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Abg. Bertha María Álvarez Andueza. En esta misma fecha, se dejó expresa constancia que le día jueves veintiséis (26) de abril de 2018, venció el lapso para la comparecencia de los ciudadanos Andreina Álvarez Zubillaga y José Manuel Pérez Gómez, ya identificados, siendo que los mismos no comparecieron a sostener entrevista con esta Juzgadora.
En fecha 19 de junio de 2018, se recibió escrito presentado por los ciudadanos Andreina Álvarez Zubillaga y José Manuel Pérez Gómez, ya identificados, debidamente asistidos por la abogada Ligia Claret Figueroa Ávila, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 54.066, quienes solicitaron la Conversión en Divorcio.
Este Juzgado para decidir observa:
En vista de que ha transcurrido más de un (1) año desde que se declaró la separación de cuerpos por mutuo consentimiento, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges de conformidad con la norma del artículo 185 del Código Civil, esta acción debe prosperar, así se decide.
DECISIÓN
Por todo lo anteriormente expuesto, éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda la Conversión de la Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento presentada por los ciudadanos Andreina Álvarez Zubillaga y José Manuel Pérez Gómez, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-15.413.363 y V-11.702.840, respectivamente, en divorcio. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo conyugal existente entre los mencionados ciudadanos, el cual contrajeron ante el Registrador Civil de la Parroquia Trinidad Samuel del Municipio Bolivariano G/D Pedro León Torres del Estado Lara, en fecha 1° de marzo de 2008, extendida bajo el Nº 33, encontrándose registrada en unos de los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados ante el Registro Civil de la Parroquia Trinidad Samuel del Municipio Bolivariano G/D Pedro León Torres.
Se confirman las medidas provisionales relacionadas a la patria potestad, custodia, obligación de manutención y régimen de convivencia familiar
La disolución del vínculo conyugal no libera a los padres de velar por el bienestar y educación de sus hijos, procreados durante el matrimonio.
Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados, envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes y para el archivo.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, veintiuno (21) de junio de 2018. Años. 208º y 159º
LA JUEZ SUPLENTE PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION
Abg. BERTHA MARÍA ÁLVAREZ ANDUEZA
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 166 - 2018 y se publicó siendo las 10:49 a.m.
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
ASUNTO: KP12-J-2017-000031
BMAA/acf.-
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