REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Extensión Carora
Carora, diecinueve (19) de junio de dos mil dieciocho
208º y 159º

ASUNTO: KP12-J-2018-000077

Solicitante: José Leonardo Torcates Parra, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.921.685, domiciliado en la urbanización Calicanto, sector Las Provis, calle 14, casa N° 21, de esta ciudad.

Motivo: CURATELA

Por escrito presentado en fecha 1° de junio de de 2018, por el ciudadano José Leonardo Torcates Parra, antes identificado, asistido por el Abogado Dirson Ramón Escobar Meléndez, solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc, para sus hijos, los niños (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), en virtud de que en un futuro próximo contraería nupcias. Señaló que el nombramiento recaería sobre la persona de la ciudadana Rosa Elena Parra Álvarez, titular de la cédula de identidad Nº V-9.633.914. En ese mismo acto consignó copias certificadas de la partida de nacimiento de sus hijos, constancia de estudio del niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), copia fotostática de su cédula de identidad y de la futura contrayente, Declaración Jurada de no tener impedimento para contraer matrimonio de la futura contrayente, copia fotostática de la curadora, copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los testigos, copia certificada de la sentencia de divorcio del solicitante, signada con el N° 108-2018 y constancia de residencia del solicitante, emitida por el Consejo Nacional Electoral, Oficina de Registro Civil, Municipio Torres del Estado Lara.
Admitida la solicitud en fecha 04 de junio de 2.018, conjuntamente con los documentos que la acompañan, se ordenó oír la opinión de los niños, la declaración de la curadora propuesta y la declaración de los testigos que la parte solicitante presentaría en su debida oportunidad.
En fecha 07 de junio de 2018, siendo la oportunidad previamente fijada, se dejó expresa constancia de la no comparecencia de los testigos ciudadanos José Gregorio Montero Hernández y Leoneidy Del Carmen Cordero, titulares de la cédula de identidad Nros. V-9.638.304 y V-15.263.872, respectivamente, declarándose desiertos los actos. En esta misma fecha, se recibió diligencia presentada por el ciudadano José Leonardo Torcates Parra, ya identificado, donde solicitó nueva oportunidad para ser escuchada la declaración de los testigos propuestos.
En fecha 08 de junio de 2018, se dejó expresa constancia de la no comparecencia de los niños (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), a manifestar sus opiniones. Asimismo, se dejó constancia de la no comparecencia de la ciudadana Rosa Elena Parra Álvarez, curadora propuesta, declarándose desierto el acto. En esta misma fecha, se ordenó oír la declaración de los testigos propuestos ciudadanos José Gregorio Montero Hernández y Leoneidy Del Carmen Cordero, ya identificados. En esta misma fecha, se recibió diligencia presentada por el ciudadano José Leonardo Torcates Parra, ya identificado, donde solicitó nueva oportunidad para ser escuchada la declaración de la curadora propuesta y oír la opinión de los niños (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.).
En fecha 11 de junio de 2018, se ordenó la opinión de los niños (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) y oír la declaración de la curadora propuesta ciudadana Rosa Elena Parra Álvarez.
En fecha 13 de junio de 2018, siendo la oportunidad previamente fijada, se oyó la declaración de los testigos ciudadanos José Gregorio Montero Hernández y Leoneidy Del Carmen Cordero, titulares de las cédulas de identidad Nº V-9.638.304 y V-15.263.872, respectivamente.
En fecha 15 de junio de 2018, se dejó expresa constancia de la comparecencia de los niños (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), a manifestar sus opiniones. Asimismo, se dejó constancia de la comparecencia de la ciudadana Rosa Elena Parra Álvarez, curadora propuesta, quien aceptó el cargo para el cual fuera designada y juró cumplir fielmente sus deberes inherentes al mismo.
Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, escuchada la declaración de los testigos, ciudadanos José Gregorio Montero Hernández y Leoneidy Del Carmen Cordero, antes identificados y vista la aceptación por parte de la ciudadana Rosa Elena Parra Álvarez, plenamente identificada en autos, de ser Curadora de los niños (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), es decir, cumplidos los requisitos exigidos por la ley, éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, designa al cargo de CURADORA AD-HOC de los niños (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), a la ciudadana Rosa Elena Parra Álvarez, anteriormente señalada.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo.

Regístrese y publíquese

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, diecinueve (19) de junio de 2018. Años: 208° y 159°.

LA JUEZ SUPLENTE PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN SUSTANCIACIÒN Y EJECUCIÓN


Abg. BERTHA MARÍA ÁLVAREZ ANDUEZA

LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 163-2018 y se publicó siendo las 02:33 p.m.

LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA

KP12-J-2018-000077
BMAA/acf.-