REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, quince (15) de junio de dos mil dieciocho
208º y 159º

ASUNTO: KP12-J-2017-000084

Solicitante: Jackeline Josefina Ferrer Tovar, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.673.623.

Motivo: Rectificación de Partida de Nacimiento.

Por escrito presentado ante este juzgado en fecha 28 de abril de 2017, la ciudadana Jackeline Josefina Ferrer Tovar, ya identificada, actuando en su carácter de madre y representante legal de la adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) asistida por la abogada Rosa María Ramos Hernández, Defensora Pública Auxiliar del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, extensión Carora, mediante el cual solicitó la rectificación de la partida de nacimiento de la referida adolescente, alegando que el funcionario encargado de efectuar la partida de nacimiento, no coloco el nombre correcto de su hija, colocando (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), siendo lo correcto (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.). En dicho acto consignó copia certificada de la partida de nacimiento de la adolescente y copia fotostática de su cédula de identidad.
Admitida la solicitud en fecha 02 de mayo de 2017, se acordó resolver por el procedimiento de jurisdicción voluntaria. Asimismo, se ordenó oír la opinión de la adolescente y se le instó a la solicitante a que consignara el certificad de nacimiento de la adolescente.
En fecha 05 de mayo de 2017, se dejó expresa constancia de la comparecencia de la adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), a manifestar su opinión.
En fecha 05 de mayo de 2017, se recibió diligencia presentada por la ciudadana Jackeline Josefina Ferrer Tovar, ya identificada, donde consignó acta de nacimiento de la adolescente.
En fecha 08 de mayo de 2017, se dictó auto instando a la ciudadana Jackeline Josefina Ferrer Tovar, ya identificada, a los fines de que comparezca a sostener entrevista con la Juez Primera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, Abogada Luisa Cristina González campos.
En fecha 10 de mayo de 2017, compareció la ciudadana Jackeline Josefina Ferrer Tovar, ya identificada.
En fecha 15 de mayo de 2017, se ordenó oficiar al Director del Hospital Pastor Oropeza Riera, a los fines de que remitiera copia certificada del acta que reposa en los libros llevado por dicho organismo del año 2005, donde se encuentra inserta el acta de nacimiento N° 820 y del certificado de nacimiento N° 1169237 de la adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), quien nació en dicho Centro Asistencial el día quince (15) de febrero del año 2005, a las seis y veinticinco de la tarde (06:25 p.m).
En fecha 28 de junio de 2017, se recibió diligencia presentada por la ciudadana Jackeline Josefina Ferrer Tovar, ya identificada, consignando el acta de nacimiento de su hija la adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), expedida por el Hospital Pastor Oropeza Riera.
En fecha 30 de junio de 2017, este Juzgado le señala a la solicitante que una vez que conste en autos la información requerida mediante oficio N° 295-2017, dirigida al Hospital Pastor Oropeza Riera, se decidirá la presente causa.
En fecha 18 de mayo de 2018, se recibió diligencia presentada por la ciudadana Jackeline Josefina Ferrer Tovar, ya identificada, consignando constancia emitida por el Registro y Estadística de Salud del Hospital Dr. Pastor Oropeza de Carora, dando cumplimiento a lo solicitado.
En fecha 22 de mayo de 2018, se ordenó la publicación de un cartel en el diario El Caroreño, a los fines de emplazar a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos, para que comparecieran ante este Juzgado dentro de un plazo de diez (10) días hábiles siguientes a la publicación y consignación que del mismo se hiciera en autos, para que formularan sus oposiciones y defensas respecto a la presente solicitud.
En fecha 24 de mayo de 2018, se recibió diligencia presentada por la solicitante, mediante la cual recibió el cartel para su debida publicación.
En fecha 30 de mayo de 2.018, se recibió diligencia presentada por la solicitante, mediante la cual consignó el cartel, debidamente publicado en fecha 26 de mayo de 2018.
En fecha 13 de junio de 2.016, se dejó constancia que venció el cartel publicado, sin que compareciera persona alguna a impugnarlo.
En fecha 15 de junio de 2018, se aboca al conocimiento de la presente causa la Juez Suplente Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Abg. Bertha María Álvarez Andueza.


Este Juzgado para decidir observa:


De la partida de nacimiento de la adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), que corre inserta al folio dos (02) de autos, la cual se aprecia en todo su valor probatorio por tratarse de documento público, conforme con la normas de los artículos 1359 y 1360 del Código Civil y de la constancia emitida por el Jefe del Departamento de Registro y Estadísticas de Salud del Hospital “Dr. Pastor Oropeza Riera” Carora, Estado Lara, que corre inserta en el folio veinte (20) de autos, se evidencia que efectivamente se incurrió en el error de colocar el nombre de la adolescente como (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), siendo lo correcto (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), en consecuencia, esta solicitud debe prosperar. Así se declara.

DECISIÓN


Por las razones expuestas y por cuanto no hubo objeción contra esta solicitud, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: Con lugar la solicitud de rectificación de partida de nacimiento, presentada por la ciudadana Jackeline Josefina Ferrer Tovar, ya identificada, en representación de la adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.)., se ordena insertar en la partida de nacimiento de la referida adolescente, su nombre como: (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.).

Dicha partida de nacimiento se encuentra inserta en el libro de Registro Civil de Nacimiento del Registro Civil de la Parroquia Trinidad Samuel del Municipio Bolivariano G/D Pedro León Torres del Estado Lara, bajo el Nº 820, de fecha 14 de marzo de 2005. Se ordena oficiar al Registro Civil de la Parroquia Trinidad Samuel del Municipio Bolivariano G/D Pedro León Torres del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, con el fin de que cumplan con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.


Expídanse copias certificadas de esta decisión a la parte interesada y las otras para acompañar los oficios respectivos que se remitirán a las autoridades competentes y para el archivo.

Regístrese y publíquese.


Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, quince (15) de junio de 2018. Años: 208º y 159º.

LA JUEZ SUPLENTE PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN


Abg. BERTHA MARÍA ÁLVAREZ ANDUEZA

LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 157-2018 y se publicó siendo las 02:50 p.m.

LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA


KP12-J-2017-000084
BMAA/acf.-