REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara. Extensión Carora.
Carora, quince (15) de junio de dos mil dieciocho
208º y 159º

ASUNTO: KP12-J-2017-000076

Solicitantes: Alexi Pastor Castro Baldallo y Carmen Elena Querales de Castro, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-13.268.391 y V-11.700.259, respectivamente.

Abogado Asistente: Carlos Alberto Perdomo Dávila, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 75.865.

MOTIVO: CONVERSION EN DIVORCIO

Por escrito presentado ante este tribunal en fecha 20 de abril de 2017, los ciudadanos Alexi Pastor Castro Baldallo y Carmen Elena Querales de Castro, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-13.268.391 y V-11.700.259, respectivamente, debidamente asistidos el primero por el abogado Carlos Alberto Perdomo Dávila, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 75.865 y la segunda por la abogada Greylis Betsay Álvarez Caruci, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 257.177, solicitaron la separación de cuerpos por mutuo consentimiento. Consignaron en ese mismo acto, copia certificada del acta de matrimonio, copia certificada de la partida de nacimiento de su hijo, copias fotostáticas de sus cédulas de identidad, copia fotostática del documento de Titulo Supletorio debidamente registrado ante el Registro Público del Municipio Torres del Estado Lara, copia fotostática de la Sociedad Mercantil TELAS MANUEL C.A., debidamente registrada por el Registro Mercantil Segundo del Estado Lara y copia fotostática del inventario mueble a entregar. En fecha 24 de abril de 2017, se le dio entrada a la presente solicitud y se le concedió un plazo de cinco (05) días de despacho siguientes a la fecha, a los fines de que los solicitantes consignarán los documentos de los bienes objeto de partición, debidamente certificados, por cuanto se evidenció de los consignados que se tratan de copias simples. Asimismo, se le advirtió a los solicitantes que de no ser consignada la documentación requerida en el lapso establecido este juzgado solo se pronunciaría sobre la disolución del vinculo matrimonial.
En fecha 27 de abril de 2017, se recibió diligencia presentada por el ciudadano Alexi Pastor Castro Baldallo, ya identificado, donde consigna copias certificadas de los documentos requeridos en el auto de fecha veinticuatro (24) de abril de 2017.
En fecha 02 de mayo de 2017, se dejó expresa constancia que venció el lapso concedido en auto de fecha veinticuatro (24) de abril de 2017.
En fecha 03 de mayo de 2017, se dictó donde se evidenció incongruencia respecto al bien objeto de partición identificado en el particular primero, por cuanto no señalaron con precisión cuál de los dos solicitantes renunciaría al porcentaje del bien señalado, y cedería el derecho al niño. Asimismo, se le concedió a las partes un lapso de cinco (05) días de despacho siguientes a la fecha, a los fines de que aclararán lo señalado en autos. Igualmente, se le advirtió a los solicitantes de no ser consignada la aclaratoria en el lapso establecido este juzgado solo se pronunciara sobre la disolución del vinculo matrimonial.
En fecha 05 de mayo de 2017, se recibió diligencia presentada por el ciudadano Alexi Pastor Castro Baldallo, ya identificado, donde aclaran lo señalado en el auto de fecha tres (03) de mayo de 2017.
En fecha 08 de mayo de 2017, se recibió diligencia presentada por la ciudadana Carmen Elena Querales de Castro, ya identificada, asistida por la abogada Greylis Betsay Álvarez Caruci, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 257.177, donde expone que renuncia al cien por ciento (100%) sobre sus derechos concerniente a la comunidad conyugal, el cual se puede evidencia en documentos consignados en el presente asunto con las letras “G1” hasta la “G22” y con respecto al bien ubicado en la calle principal entre calle Lisboa del sector Lajas Azules, de esta ciudad, tal como consta en Titulo Supletorio de fecha 14 de mayo de 2009 y debidamente registrado bajo el N° 11, folio 37 del tomo 3, Protocolo de Trascripción del año 2010, señaló con precisión que renunciaba sobre sus derechos del inmueble Usupra , cediendo el cincuenta por ciento (50%) a su hijo el niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.).
En fecha 10 de mayo de 2017, se dictó auto donde se evidenció la reiterada incongruencia respecto al porcentaje del bien objeto de partición identificado en el particular primero, en consecuencia, se instó a los solicitantes a comparecer, a los fines de sostener entrevista con Juez primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección, abogada Luisa Cristina González Campos.
En fecha 11 de mayo de 2017, se dictó auto para ordenar oír la opinión del niño.
En fecha 12 de mayo de 2017, comparecieron los ciudadanos Carmen Elena Querales de Castro y Alexi Pastor Castro Baldallo, ya identificados, quienes previa entrevista con la Juez Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, Abg. Luisa Cristina González Campos, expusieron: la primera de las nombradas “Con respecto al bien adquirido durante nuestra unión conyugal, cedo la parte que me corresponde, a mi hijo, el niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.)”. Seguidamente, el ciudadano Alexi Pastor Castro Baldallo, ya identificado, manifiesta: “Yo no estoy dispuesto a ceder a mi hijo, el 50 % que me corresponde sobre el bien de la comunidad conyugal”. (copiado textualmente).
En fecha 16 de mayo de 2017, se dejó expresa constancia que no compareció el niño, a manifestar su opinión.
En fecha 18 de mayo de 2017, se declaró la separación de cuerpos por mutuo consentimiento y de bienes, mediante decreto. Igualmente, se dictaron las siguientes medidas provisionales que contrae el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:

“Primero: En cuanto a la patria potestad la ejercerán ambos padres.
Segundo: En relación a la custodia, será ejercida por la madre.
Tercero: En cuanto a la obligación de manutención el padre aportara la cantidad de cuarenta y cinco mil bolívares (45.000,00. Bs.), mensuales, dicha cantidad deberá ser depositada en una cuenta corriente de la entidad bancaria Banco Provincial N° 01082402890100153892, a nombre de la ciudadana Carmen Elena Querales De Castro, ya identificada, los cuales serán depositados los primeros cinco días (05) días, de cada mes. Respecto a los gastos de educación, libros, uniformes escolares, así como la vestimenta decembrina y el (50%) de gastos médicos.
Cuarto: En cuanto al régimen de convivencia familiar, el mismo será amplio, es decir que el niño en el momento que lo necesite o quisiera podrá visitar al padre en el domicilio paterno, ya por el conocido. El día del padre, lo pasara con el padre y el día de la madre lo pasar con su madre. En cuanto a semana santa y carnavales serán alternos, el primer año le tocara carnavales al padre y semana santa a la madre, el segundo año le tocara los carnavales a la madre y semana santa al padre, y así sucesivamente alternando cada año, lo mismo con navidad, Año Nuevo y Reyes. El primer año pasara Navidad con el padre, Año Nuevo y Reyes con la madre y el segundo año pasara Navidad con la madre Año Nuevo y Reyes con el padre, así sucesivamente, alternando cada año hasta su mayoría de edad. En cuanto a las vacaciones escolares la primera mitad podrá pasarla con el padre y la otra mitad la pasara con la madreo viceversa. (copiado textualmente).


En fecha 13 de junio de 2018, se recibió escrito presentado por los ciudadanos Alexi Pastor Castro Baldallo y Carmen Elena Querales de Castro, ya identificados, debidamente asistidos por el abogado Carlos Alberto Perdomo Dávila, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 75.865, quienes solicitaron la Conversión en Divorcio.

Este Juzgado para decidir observa:

En vista de que ha transcurrido más de un (1) año desde que se declaró la separación de cuerpos por mutuo consentimiento, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges de conformidad con la norma del artículo 185 del Código Civil, esta acción debe prosperar, así se decide.

DECISIÓN

Por todo lo anteriormente expuesto, éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda la Conversión de la Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento presentada por los ciudadanos Alexi Pastor Castro Baldallo y Carmen Elena Querales de Castro, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-13.268.391 y V-11.700.259, respectivamente, en divorcio. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo conyugal existente entre los mencionados ciudadanos, el cual contrajeron ante el Registrador Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Bolivariano G/D Pedro León Torres del Estado Lara, en fecha 08 de mayo de 1996, extendida bajo el Nº 44, folio 44 vto, encontrándose registrada en unos de los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados ante el Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Bolivariano G/D Pedro León Torres.

Se confirman las medidas provisionales relacionadas a la patria potestad, custodia, obligación de manutención y régimen de convivencia familiar

La disolución del vínculo conyugal no libera a los padres de velar por el bienestar y educación de sus hijos, procreados durante el matrimonio.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados, envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes y para el archivo.

Regístrese y publíquese.

Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, quince (15) de junio de 2018. Años. 208º y 159º

LA JUEZ SUPLENTE PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION


Abg. BERTHA MARÍA ÁLVAREZ ANDUEZA


LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 155 - 2018 y se publicó siendo las 02:56 p.m.

LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA



ASUNTO: KP12-J-2017-000076
BMAA/acf.-