REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Extensión Carora
Carora, catorce (14) de junio de dos mil dieciocho
208º y 159º

ASUNTO: KP12-J-2018-000070

Solicitante: Abrahán Alexander Lameda Chuello, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.769.694, domiciliado en San Vicente, calle Candelaria, casa s/n°, de esta ciudad.

Motivo: CURATELA

Por escrito presentado en fecha 22 de mayo de de 2018, por el ciudadano Abrahán Alexander Lameda Chuello, antes identificado, asistido por el Defensor Público Auxiliar del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, Abogado Naudy Suárez, solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc, para sus hijos, los niños (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), en virtud de que en un futuro próximo contraería nupcias, señaló que el nombramiento recaería sobre la persona del ciudadano Abrahán Segundo Lameda, titular de la cédula de identidad Nº V-4.805.433. En ese mismo acto consignó copias certificadas de las partidas de nacimiento de sus hijos, copia fotostática de su cédula de identidad y de la futura contrayente, copia fotostática del curador, copia certificada de su partida de nacimiento, copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los testigos, copia certificada de la sentencia de Divorcio, emitida por este Tribunal, bajo el N° 26-2015, copia fotostática de la sentencia de Divorcio de la futura contrayente, emitida por el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el N° 26-2015, carta de residencia del solicitante y constancia de estudio de los niños.
Admitida la solicitud en fecha 23 de mayo de 2.018, conjuntamente con los documentos que la acompañan, se ordenó oír la opinión de los niños, la declaración del curador propuesto y la declaración de los testigos que la parte solicitante presentaría en su debida oportunidad.
En fecha 30 de mayo de 2018, siendo la oportunidad previamente fijada, se oyó la declaración de los testigos ciudadanos Isbelia Blanco y Johanna Marina Blanco Blanco, titulares de las cédulas de identidad Nº V-18.951.625 y V-20.250.009, respectivamente.
En fecha 31 de mayo de 2018, se dejó expresa constancia de la comparecencia de los niños (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), a manifestar sus opiniones. Asimismo, se dejó constancia de la no comparecencia del ciudadano Abrahán Segundo Lameda, curador propuesto.
En fecha 05 de junio de 2018, se recibió diligencia presentada por el ciudadano Abrahán Alexander Lameda Chuello, ya identificado, solicitando nueva oportunidad para oír la declaración del curador ciudadano Abrahán Segundo Lameda, ya identificado.
En fecha 07 de junio de 2018, se fijó nueva oportunidad para oír la declaración del curador propuesto ciudadano Abrahán Segundo Lameda, ya identificado.
En fecha 13 de junio de 2018, se dejó expresa constancia de la comparecencia del ciudadano Abrahán Segundo Lameda, ya identificado, quien aceptó el cargo para el cual fuera designado y juró cumplir fielmente sus deberes inherentes al mismo.
Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, escuchada la declaración de los testigos, ciudadanos Isbelia Blanco y Johanna Marina Blanco Blanco, antes identificados y vista la aceptación por parte del ciudadano Abrahán Segundo Lameda, plenamente identificado en autos, de ser Curador de los niños (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), es decir, cumplidos los requisitos exigidos por la ley, éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, designa al cargo de CURADOR AD-HOC de los niños (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), al ciudadano Abrahán Segundo Lameda, anteriormente señalado.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo.

Regístrese y publíquese

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, catorce (14) de junio de 2018. Años: 208° y 159°.

LA JUEZ SUPLENTE PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN SUSTANCIACIÒN Y EJECUCIÓN


Abg. BERTHA MARÍA ÁLVAREZ ANDUEZA

LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 154-2018 y se publicó siendo las 02:55 p.m.

LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA

KP12-J-2018-000070
BMAA/af.-