REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara.
Carora, primero (1°) de junio de dos mil dieciocho
208º y 159º

ASUNTO: KP12-J-2018-000015

Solicitantes: Mariángel Carolina Gómez Gutiérrez y José Miguel Villanueva Meléndez, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-20.499.152 y V-19.618.022, respectivamente.

Abogada (S): Madeleys Andrea Vargas Manzanilla y Anabel Cecilia Riera Marchán, inscritas en el I.P.S.A., bajo los Nros. 188.907 y 261.693, respectivamente.

Motivo: Divorcio 185-A

El día 27 de febrero de 2018, los ciudadanos Mariángel Carolina Gómez Gutiérrez y José Miguel Villanueva Meléndez, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-20.499.152 y V-19.618.022, respectivamente, debidamente asistidos por las abogadas Madeleys Andrea Vargas Manzanilla y Anabel Cecilia Riera Marchán, inscritas en el I.P.S.A., bajo los Nros. 188.907 y 261.693, respectivamente, presentaron solicitud de divorcio invocando el artículo 185-A del Código Civil, en virtud que entre ellos surgieron una serie de problemas y dificultades que hicieron la unión conyugal imposible. De dicha unión procrearon un (01) hijo de nombre (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.). Admitida la solicitud, en fecha 28 de febrero de 2018, se ordenó escuchar la opinión del niño. Asimismo, se ordenó la notificación del fiscal del Ministerio Público en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 463 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. De igual forma, se dictaron las medidas provisionales, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 351 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:

a) En cuanto a la patria potestad la ejercerán ambos padres.
b) En cuanto a la custodia, la ejercerá la madre ciudadana Mariángel Carolina Gómez Gutiérrez, ya identificada.
c) En cuanto al régimen de convivencia familiar, el padre ciudadano José Miguel Villanueva Meléndez, plenamente identificado en autos, compartirá los fines de semana, días festivo y periodos vacacionales sin menoscabo de la posibilidad de que se le permita compartir entre semanas siempre y cuando no perturbe las horas de descanso, estudios y recreación del referido niño.
d) En cuanto a la obligación de manutención, el padre ciudadano José Miguel Villanueva Meléndez, suministrará la cantidad de doscientos cincuenta mil bolívares (Bs. 250.000, 00) mensuales, además de los gastos relacionados con casos de enfermedad, útiles escolares, recreación, temporadas vacacionales y decembrinas, prácticas deportivas entre otros.

En fecha 05 de marzo de 2018, se dejó expresa constancia de la no comparecencia del niño a manifestar su opinión.
En fecha 23 de marzo de 2018, el alguacil adscrito a este juzgado consignó boleta de notificación librada al Fiscal del Ministerio Público, debidamente firmada por la abogada Greisy Sánchez, en su condición de Fiscal Decima Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
En fecha 04 de abril de 2018, se fijó la audiencia preliminar para el día martes diecisiete (17) de abril de 2018, a las nueve y cuarenta y cinco (09:45 a.m.) de la mañana, entre los ciudadanos Mariángel Carolina Gómez Gutiérrez y José Miguel Villanueva Meléndez, ya identificados de conformidad con la norma del artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 18 de abril de 2018, se aboca al conocimiento de la presente causa la Juez Suplente Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Abg. Bertha María Álvarez Andueza. En esta misma fecha, se dejo expresa constancia de que por cuanto en fecha 17 de abril de 2018, no hubo despacho, se reprogramó la audiencia preliminar para el día martes veinticuatro (24) de abril de 2018, a las nueve y treinta de la mañana (9:30am).
En fecha 24 de abril de 2018, siendo día y hora para celebrarse la audiencia preliminar se dejó expresa constancia de que solo compareció la ciudadana Mariángel Carolina Gómez Gutiérrez, antes identificada, quien solicitó se fijara nueva oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar, esta juzgadora vista la solicitud fijó la audiencia preliminar para el día miércoles dieciséis (16) de mayo de 2018, a las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.).
En fecha 16 de mayo de 2018, siendo la oportunidad para llevar a cabo la audiencia, se dejó expresa constancia de que solo compareció la ciudadana Mariángel Carolina Gómez Gutiérrez, ya identificada, asistida por el abogado Dylan Jesús Meléndez Crespo, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 192.978, quien solicitó se aplicara la interpretación del artículo 185-A del Código Civil Venezolano, de acuerdo con la sentencia Nº 446, de fecha 15 de mayo de 2014, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
En fecha 17 de mayo de 2018, por medio de auto se abrió una articulación probatoria de ocho (8) días de despacho, de conformidad con lo establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, todo conforme a lo pautado en la referida sentencia de la Sala Constitucional.
En fecha 18 de mayo de 2018, la ciudadana Mariángel Carolina Gómez Gutiérrez, ya identificada, debidamente asistida por el abogado Dylan Jesús Meléndez Crespo, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 192.978, consignó escrito de pruebas, consistentes de los datos de los testigos.
En fecha 21 de mayo de 2018, se recibió diligencia presentada por la ciudadana Mariángel Carolina Gómez Gutiérrez, esta juzgadora por medio de auto ordenó oír la declaración de los testigos ciudadanos Kenny José Ramos Camacho, Dervis Alejandro Rivas López y Carmen María Giménez Berti, titulares de la cedula de identidad Nros. V-17.943.033, V-20.499.274 y V-20.500.761, respectivamente, para el tercer (3er) día de despacho siguiente a las nueve y treinta (09:30 a.m.), nueve y cuarenta y cinco (09:45 a.m.) y diez (10:00 a.m.) de la mañana, conforme a lo establecido en sentencia vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha quince (15) de mayo de 2014, con ponencia del Magistrado Arcadio Delgado Rosales, en concordancia con lo establecido con la norma del artículo 607 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 24 de mayo de 2018, se dejó expresa constancia de la comparecencia de los ciudadanos Kenny José Ramos Camacho, Dervis Alejandro Rivas López y Carmen María Giménez Berti, ya identificados, para expresar sus opiniones.
En fecha 31 de mayo de 2018, se dejó expresa constancia del vencimiento de la articulación probatoria conforme a la norma del artículo 607 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.

DE LAS PRUEBAS:

Se incorporaron como medios probatorios la copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos Mariángel Carolina Gómez Gutiérrez y José Miguel Villanueva Meléndez, ya identificados, se aprecia y se admite en todo su valor probatorio la cual riela a los folios tres (03) de autos.

Copia certificada de la partida de nacimiento de su hijo, que corre inserta la cual riela a los folios cuatro (04) de autos, la cual se aprecia y se admite en todo su valor probatorio de la cual se demuestra el vinculo filial con las partes y la competencia de este tribunal de protección, aunado a que las documentales presentadas se tratan de documentos públicos.


DE LAS TESTIMONIALES:

Se dejó expresa constancia de la comparecencia de los ciudadanos Kenny José Ramos Camacho, Dervis Alejandro Rivas López y Carmen María Giménez Berti, ya identificados.

Este Juzgado para decidir observa:

Este juzgado, conforme a lo establecido en sentencia vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha quince (15) de mayo de 2014, con ponencia del Magistrado Arcadio Delgado Rosales, en concordancia con lo establecido con la norma del artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, aunado a que el ciudadano José Miguel Villanueva Meléndez, no compareció a la audiencia fijada, ni a la prolongación, por si ni por medio de apoderado alguno que lo representare, no consignó pruebas y no existió oposición alguna a las pruebas consignadas, este juzgado precede a decidir el presente asunto.

DECISIÒN

Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley declara: Con lugar la solicitud de Divorcio, presentada por los ciudadanos Mariángel Carolina Gómez Gutiérrez y José Miguel Villanueva Meléndez, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo conyugal contraído ante el Registro Civil de la Parroquia Trinidad Samuel del Municipio Bolivariano G/D Pedro León Torres del Estado Lara, en fecha 30 de junio de 2011. El acta de matrimonio se encuentra extendida en uno de los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por esa autoridad bajo el Nº 161. El Divorcio no libera a los padres de las obligaciones para con sus hijos, asimismo, se confirman las medidas provisionales a que se contrae el artículo 351 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establecidas en el auto de admisión.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados, envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes y para el archivo. Líbrense oficios.

Regístrese y publíquese

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 1° de junio de 2018. Años 208º y 159º.

LA JUEZ SUPLENTE PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION


Abg. BERTHA MARÍA ÁLVAREZ ANDUEZA

LA SECRETARIA SUPLENTE


Abg. MAGDALY JOSEFINA TERAN LEAL

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 135 - 2018 y se publicó siendo las 10:08 a.m.

LA SECRETARIA SUPLENTE


Abg. MAGDALY JOSEFINA TERAN LEAL

KP12-J-2018-000015