REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, Jueves 06 de junio de 2018.
Año 208º y 159º

ASUNTO: KP02-L-2018-000093

PARTE DEMANDANTE: GERARDO TORREALBA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 7.355.350.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: ANTONIO JOSE SILVA SUAREZ inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 290.555

PARTE DEMANDADA: SERVICIOS PREVISIVOS LOS ROSALES C.A.

Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS DE LEY.

Sentencia: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA


RECORRIDO DEL PROCESO

Inicia la presente causa por demanda interpuesta por el ciudadano GERARDO COROMOTO TORREALBA, titular de la cédula de identidad Nro.7.355.350, asistido por la abogado en ejercicio HELE SANCHEZ ESCOBAR, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 120.909 en fecha 01 de marzo de 2018, según consta en sello húmedo de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) Civil contra SERVICIOS PREVISIVOS LOS ROSALES C.A..
En fecha 07 de marzo de 2018, se dio por recibido la presente demanda, admitiéndola y ordenando el emplazamiento de las partes demandadas mediante cartel.
En fecha 01 de junio de 2018, a las nueve y treinta de la mañana (9:30 a.m.), se anunció el acto compareciendo únicamente la parte actora GERARDO COROMOTO TORREALBA ampliamente identificado en autos asistido por el abogado ANTONIO JOSE SILVA SUAREZ inscrito en el inpreabogado bajo el Nro 290.555; quien consigna escrito de pruebas y declarándose conforme al artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la presunción de Admisión de los Hechos, en virtud de la incomparecencia de la parte demandada, por sí o por medio de apoderado alguno expresándose que el fallo escrito sería publicado dentro de los cinco (05) días siguientes.

Siendo ésta la oportunidad procesal correspondiente, procede quien juzga a pronunciarse bajo las siguientes consideraciones de hecho y de derecho: Considera esta juzgadora que por Notoriedad Judicial en fecha 23-11-2017 se inició una demanda de Cobro de Prestaciones Sociales signada con el Nro. KP02-L-2017-000786, cuyas partes eran GERARDO TORREALBA CONTRA SERVICIOS PREVISIVOS LOS ROSALES , dicho conocimiento le correspondió a este juzgado, recibiéndola en fecha 26-11-2017 y admitida en fecha 27-11-2017, la instalación de la audiencia preliminar se realiza en fecha 08 de febrero de 2018, en donde no comparece la parte actora ni por sí ni por medio de apoderado alguno, por lo que se declaró DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO, de acuerdo a lo expresado en el artículo 130 de la LOPT, ante la misma no hubo recurso alguno y se declara firme en fecha 20-02-2018 y se manda archivar el mismo.
En este sentido, resulta notorio para esta Juzgadora que en la presente causa, existe identidad sujetos y objeto con el expediente KP02-L-2017-000786, en virtud que se trata de los mismos intervinientes y los mismos conceptos requeridos (demandados), aunado a lo anterior, se constata que en fecha 08-02-2018, se celebró instalación de la audiencia preliminar en la causa KP02-L-2017-000786, donde quedó desistido el procedimiento en virtud de la incomparecencia de la parte actora quedando firme la referida decisión 20-02-2018
Ahora bien, resulta propicio señalar que conforme a lo dispuesto en el parágrafo primero de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual dispone “El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa (90) días continuos”
En consecuencia, se verifica que la interposición de la presente causa fue en fecha 01-03-2018, constándose que no se dejó transcurrir el término integro de la norma procesal, razón por la cual esta Juzgadora como Garante del Derecho a la Defensa y la Seguridad Jurídica, en aras de mantener la estabilidad del Juicio y del ordenamiento jurídico aplicable declara la INADMISIBILIDAD SOBREVENIDA en la presente causa, en virtud de las anteriores consideraciones.



Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los seis (06) días del mes de junio de 2018. Año: 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
LA JUEZ

Abg. HILMARI GARCÍA PADILLA
SECRETARIA

ABG. EMILY CAVALLO CURBELO

Nota: En esta misma fecha, 06 de junio de 2018, siendo las 11:30 a.m. Se dictó y publicó la anterior decisión, agregándola al expediente físico y al sistema juris 2000. Año: 208° de la Independencia y 159º de la Federación.

SECRETARIA

ABG. EMILY CAVALLO CURBELO