REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, CON SEDE EN PUERTO ORDAZ.
Puerto Ordaz,, 07 de junio de 2018.
208° y 159°

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR.
PROLONGACION-MEDIACION POSITIVA

No. DE EXPEDIENTE: FP11-L-2017-000114.-

PARTE ACTORA: Ciudadano: EDSON MARCOS CARRILLO CONUS, extranjero, mayor de edad, civilmente hábil, cédula de Identidad Nro. V- 81.638.499 y de este domicilio.-

APODERADA JUDICIAL: Abogada en Ejercicio: MARITZA SIVERIO APURE, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 144.232.

PARTE DEMANDADA: entidad de trabajo C.V.G BAUXILUM C.A.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado: ROCIO PLAZ LUGO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 28.707.-

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.-

Hoy, jueves siete (07) de junio de 2018, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), día y hora fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, siendo informada la jueza que anunciado el acto por intermedio del alguacil adscrito al circuito laboral, comparece a la celebración de la audiencia, la apoderada judicial de la parte actora Abogada en Ejercicio: MARITZA SIVERIO APURE, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 144.232; y de la comparecencia de la representación judicial de la parte demandada, entidad de trabajo C.V.G BAUXILUM C.A, Abogada: ROCIO PLAZ LUGO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 28.707, representación que consta de Instrumento Poder que obra en las actas del expediente.- dándose continuidad a la audiencia y la jueza insta a las partes a la mediación concediéndoles el derecho a exponer sus alegatos, quienes lograron mediante el uso de los medios alternos de resolución de conflictos una transacción laboral en esta fase de mediación con la intervención activa de la jueza. Acto continuo la apoderada de la demandada consigna autorización para celebrar transacción en la presente causa así como el punto de cuenta que fue aprobado a fin de la expedición del efecto cambiario contentivo de la suma convenida, en tal sentido las partes proceden a exponer los términos del acuerdo suscrito entre éstos, en el sentido de que la empresa ofrece al demandante en atención a la revisión exhaustiva del escrito libelar como cantidad transaccional la suma de Bs. 16.154.094,37.- En virtud de la presente transacción se acuerda lo siguiente: 1.- la demandada cancelara a “El Demandante”; la suma ofrecida constituida por la suma de DIECISEIS MILLONES CIENTO CINCUENTA Y CUATRO MIL NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES CON TREINTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 16.154.094.37) como monto Único y de carácter Transaccional a el ciudadano EDSON MARCOS CARRILLO CONUS, extranjero, mayor de edad, civilmente hábil, cédula de Identidad Nro. V- 81.638.499 y de este domicilio, que será cancelada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Laboral el día 15-07-2018.mediante cheque emitido a favor del citado ciudadano. 2.- Que el reclamo se da por terminado bajo la figura del mutuo acuerdo y en consecuencia se celebra la presente Transacción, no quedando nada por reclamar el actor a la demandada por ningún concepto derivado de la relación laboral. 3.- La apoderada judicial del demandante EDSON MARCOS CARRILLO CONUS, extranjero, mayor de edad, civilmente hábil, cédula de Identidad Nro. V- 81.638.499 y de este domicilio, declara expresamente su aceptación en el monto transado que fue objeto de consulta con su cliente, quien no pudo comparecer el dia de hoy a la audiencia por encontrase trabajando, pero que esta plasmado en actas anteriores su aceptación al presente acuerdo, motivo por el cual en nombre de su representado visto que el monto ofrecido por “La Demandada”, cumple con sus expectativas y su pera el monto demandado, conviene y acepta la misma. Asimismo, declara expresamente que una vez su representado reciba el monto transado, no tendrá nada más que reclamar a “La Demandada”, por concepto de diferencias de prestaciones sociales, así como ningún concepto derivado de la relación de trabajo.- Seguidamente ambas partes quedan expresamente entendidas que la presente transacción se celebra de conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores , las relativas a las transacciones establecidas en los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo; aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, para así llegar a un arreglo total y definitivo y evitar cualquier controversia o litigio directa y/o indirectamente relacionado con los hechos y derechos mencionados en este documento o cualquier otro asunto relacionado con los mismos y los que mediante la presente Transacción se ha convenido en que queden total y definitivamente terminados y transigidos, solicitando en consecuencia de este Despacho, que de conformidad con lo establecido en los artículos 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, imparta la correspondiente homologación y le dé el carácter de cosa juzgada a la presente transacción,. -Oídas las exposiciones de las partes intervinientes en el presente juicio, observa que el monto al cual asciende la transacción es el constituido por la suma de DIECISEIS MILLONES CIENTO CINCUENTA Y CUATRO MIL NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES CON TREINTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 16.154.094.37) aceptado por la apoderada judicial del demandante debidamente facultada para ello mediante Poder que obra en las actas del Expediente, previa aceptación del actor que se evidencia en las actas de prolongación que obran en los autos; por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación dirigido por este tribunal, alegando el derecho de mediar libre y espontáneamente, a su vez que se promovió la Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputa.- En consecuencia, este TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en vista que la mediación ha sido positiva y por cuanto no se vulneran derechos irrenunciables del trabajador: EDSON MARCOS CARRILLO CONUS, extranjero, mayor de edad, civilmente hábil, cédula de Identidad Nro. V- 81.638.499 y de este domicilio, ni normas de orden público, de conformidad con las disposiciones contenidas en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y las relativas a las transacciones establecidas en los artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores y articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, le imparte su aprobación y homologa la TRANSACCIÓN celebrada entre las partes, en los términos y condiciones contenidos en la presente acta, dándole el carácter de sentencia pasada con autoridad de Cosa Juzgada, dándose por concluido el proceso, con la salvedad de que se ordenara el archivo del expediente una vez se cumpla con el pago.- Cúmplase.- Se deja constancia que fueron devueltas a las partes sus escritos de pruebas y anexos. La audiencia finaliza siendo las 10:30 a.m.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el compilador respectivo.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO NOVENO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR. EN PUERTO ORDAZ, A LOS SIETE (07) DIAS DEL MES DE JUNIO DE DOS MIL DIECIOCHO.- AÑOS: 208° DE LA INDEPENDENCIA Y 159° DE LA FEDERACIÓN.-

LA JUEZ,


Abg. Juana León Urbano.


LAS PARTES COMPARECIENTES











LA SECRETARIA,


Abg. Franqueicys Polo.











EXP. FP11-L-2017-000114.-
JLU.
07062018