REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO (4º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL
DEL ESTADO BOLÍVAR. SEDE CIUDAD BOLIVAR
ASUNTO PRINCIPAL: FP02-L-2018-000033
INSTALACION DE AUDIENCIA-PROLONGACION
PARTE ACTORA: ZULAY DEL CARMEN BRAVO MENDOZA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-13.017.804.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: DARIO FARFAN, DARIANA FARFAN, ALFRIDY NAVARRO y EVELIA FUENTES, abogados en ejercicio, de este domicilio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 9.473, 175.220, 273.438 y 84.698, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: UNIDAD EDUCATIVA COLEGIO TECNICO LATINOAMERICANO
EL TERCERO INTERVINIENTE: ROSARIO MAITA JESUS RAFAEL, venezolano, mayor de edad, titular d la cédula de identidad Nº 16.648.892.
ABOGADO ASISTENTE DE LA DEMANDADA: ARQUÍMEDES HENRÍQUEZ, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 36.098.
MOTIVO: COBRO DE ACREENCIAS LABORALES.
En el día de hoy, Veinte (20) de Junio de 2018, siendo las Diez de la mañana (10:00 a.m.), día y hora fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar y anunciada a viva voz a las puertas del tribunal por parte del personal de Alguacilazgo, se deja expresa constancia que se encuentra presente la actora ciudadana ZULAY DEL CARMEN BRAVO MENDOZA, ut supra identificada, debidamente acompañada de su co apoderado judicial ciudadano: ALFRIDY NAVARRO, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el IPSA bajo el Nº 273.438, se deja constancia de la comparecencia de la representante legal de la parte accionada UNIDAD EDUCATIVA COLEGIO TECNICO LATINOAMERICANO, ciudadanas ERMITA RODRIGUEZ venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros. 22.830.547 respectivamente, debidamente asistida por el ciudadano ARQUÍMEDES HENRÍQUEZ, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 36.098; Así mismo, se encuentra presente el tercero interviniente ciudadano: ROSARIO MAITA JESUS RAFAEL, venezolano, mayor de edad, titular d la cédula de identidad Nº 16.648.892, representado por el Abogado ARQUÍMEDES HENRÍQUEZ, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 36.098. A solicitud de parte se prolonga la audiencia para el día Acto seguido se apertura la Prolongación de Audiencia Preliminar previa exposición realizada por la Jueza Mediadora, en cuanto a la importancia que reviste el acto realizado, a fin de lograr y asegurar de manera satisfactoria una solución positiva al problema planteado en la litis, donde ambas partes acuerden puntos de consenso en cuanto a los conceptos y montos reclamados por el demandante, y ponerle fin a la controversia mediante la auto composición procesal. Seguidamente la representación de la parte demandada manifiesta al Tribunal que su representada esta de acuerdo con la propuesta que hizo la parte actora en la audiencia anterior y han decidido llegar a un acuerdo, Así mismo la parte actora indica que igualmente se encuentra de acuerdo en el día de hoy celebrar la mediación. En este sentido, se procede a realizar el convenio en los siguientes términos: Cumpliendo los requisitos establecidos en el parágrafo único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo han llegado al siguiente acuerdo PRIMERO: El apoderado de la parte demandada y del Tercero interviniente expone: En aras de dar culminado el presente litigio, en representación del Ciudadano: ROSARIO MAITA JESUS RAFAEL, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.648.892, quien es el tercero interviniente, proponemos como pago a favor de la ex trabajadora ciudadana: Bravo Zulay, ya identificada en autos, la cantidad de DIECIOCHO MILLONES EXACTOS (Bs. 18.000.000,00), como finiquito, el cual cubrirá todos los conceptos demandados, que lo es, ANTIGÜEDAD, VACCAIONES, BONO VACACIONAL, UTILIDADES, BONO DE ALIMENTACION, INTERESES, COSTAS Y COSTOS), dicha cantidad que se ofrece cancelar, en la siguiente forma: Cuatro partes fraccionadas cada una por la cantidad de CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL EXACTOS (Bs. 4.500.000,00), para ser pagados en las siguientes fechas: la primera parte el día 29 de junio de 2018; la segunda parte el 13 de julio de 2018, la tercera parte el 27 de julio de 2018 y el cuarto y último pago el 10 de agosto del año 2018, para los cuales serán expedidos cheques a nombre de la trabajadora Bravo Zulay. Dejo constancia que como tercero interviniente soy el responsable del pago propuesto y de la cancelación del mismo, por ser el único patrono de la trabajadora aquí demandante ciudadana Bravo Zulay, ya que la misma presto sus servicios para mi persona. Igualmente solicito se homologue el presente convenimiento, y una vez culminados los pagos se de por terminada la causa y se archive el mismo. Por otra parte el abogado ARQUIMEDES A. HENRIQUEZ Q., en su carácter de apoderado judicial de la UNIDAD EDUCATIVA COLEGIO TECNICO LATINOAMERICANO, manifiesta al tribunal que participa en el convenio en vista que fue llamado a juicio, sin embargo no tiene relación laboral con la Ciudadana Zulay Bravo, en vista que la misma fue trabajadora del Ciudadano Rosario Jesús. Es todo. SEGUNDO: En este estado interviene el actor y expone: Vista la propuesta efectuada por el tercero interviniente quien se hizo parte en la presente causa, pasando a ser uno de los demandados, manifestamos que nos encontramos de acuerdo con el monto establecido propuesto por el ciudadano ROSARIO JESUS, titular de la cédula de identidad Nº 16.648.892, por la cantidad de DIECIOCHO MILLONES EXACTOS (Bs.18.000.000,00), como finiquito, el cual cubrirá todos los conceptos demandados, que lo es, ANTIGÜEDAD, VACACIONES, BONO VACACIONAL, UTILIDADES, BONO DE ALIMENTACION, INTERESES, COSTAS Y COSTOS), dicha cantidad que se ofrece cancelar, en la siguiente forma: Cuatro partes fraccionadas cada una por la cantidad de CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL EXACTOS (Bs. 4.500.000,00), para ser pagados en las siguientes fechas: la primera parte el día 29 de junio de 2018; la segunda parte el 13 de julio de 2018, la tercera parte el 27 de julio de 2018 y el cuarto y último pago el 10 de agosto del año 2018, para los cuales serán expedidos cheques a nombre de la trabajadora Bravo Zulay. Aceptamos que con este pago quedan cubiertos los montos demandados en el presente proceso, no adeudándome ningún otro concepto, así mismo expresamos que el Ciudadano: Rosario Jesús era mi único patrono, quedando exceptuada de la demanda la UNIDAD EDUCATIVA COLEGIO TECNICO LATINOAMERICANO. Así mismo manifestamos mi representada y yo como su apoderado judicial que celebramos el presente convenio libre de todo constreñimiento, por cuanto dicha cantidad comprende todos los conceptos demandados y expresados en el libelo de demanda. Solicito al tribunal que se proceda a la homologación de la presente mediación, y una vez culminado los pagos del acuerdo establecido se proceda a dar por terminada la presente causa, y el archivo del presente expediente Esto todo. El tribunal visto el acuerdo de las partes en los términos expuestos, considera que han sido ajustados a la jurisprudencia que rige y a las normas constitucionales y legales sobre la materia. TERCERO: Las partes expresamente solicitan a este digno Tribunal de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del Articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y en el 10 del Reglamento de dicha ley previa verificación de la presente acta, la homologación correspondiente, que como se deja constancia de la misma no vulnera las reglas de orden público y que se encuentran cumplidos los extremos legales. CUARTO: Este Tribunal debido a que los acuerdos contenidos en la presente acta de MEDIACIÓN, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y por cuanto los mismos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la presente controversia; y no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes; y tomando en cuenta que éstos han sido acordados mediante la conclusión de un proceso de mediación y conciliación dirigido por este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, a fin de promover la mediación y conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal de conformidad con lo previsto en los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y cumplidos los requisitos establecidos en el parágrafo único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, decide lo siguiente: PRIMERO: Se deja establecido que las partes han llegado a una mediación positiva, en el cual el ciudadano ROSARIO JESUS, titular de la cédula de identidad Nº 16.648.892, cancelará a la ciudadana: Zulay Bravo, la cantidad de DIECIOCHO MILLONES EXACTOS (Bs.18.000.000,00), como finiquito, el cual cubrirá todos los conceptos demandados, que lo es, ANTIGÜEDAD, VACACIONES, BONO VACACIONAL, UTILIDADES, BONO DE ALIMENTACION, INTERESES, COSTAS Y COSTOS), dicha cantidad que se ofrece cancelar, en la siguiente forma: Cuatro partes fraccionadas cada una por la cantidad de CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL EXACTOS (Bs. 4.500.000,00), para ser pagados en las siguientes fechas: la primera parte el día 29 de junio de 2018; la segunda parte el 13 de julio de 2018, la tercera parte el 27 de julio de 2018 y el cuarto y último pago el 10 de agosto del año 2018, para los cuales serán expedidos cheques a nombre de la trabajadora Bravo Zulay. SEGUNDO: SE HOMOLOGA el presente acuerdo, otorgándole cosa juzgada. TERCERO: Una vez materializado el pago convenido se procederá a dar por terminada la presente causa, y se ordenará el archivo del expediente mediante auto por separado. Igualmente se hace entrega de las pruebas a las partes en este acto. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las Once y Dieciocho de la mañana (11:18 a.m.).
LA JUEZ,
ABG. MAGLY MAYOL TRANQUINI
EL ACTOR Y SU APODERADO JUDICIAL,
EL CO APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA, Y DEL TERCERO INTEVINIENTE,
LA UNIDAD EDUCATIVA COLEGIO LATINOAMERICANO,
EL SECRETARIO DE SALA,
ABG. DANY SALAZAR
Mmm.-
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