REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO (4º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR. SEDE CIUDAD BOLIVAR

ASUNTO PRINCIPAL: FP02-L-2011-0000024

PARTE ACTORA: Ciudadana DIOCAR DESIREE GARCÍA BELISARIO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de las Cédula de Identidad Nº. V- 17.382.531.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Ciudadana CELESTE RODRÍGUEZ PINTO, Abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 45.606.
PARTE DEMANDADA: UNIVERSIDAD DE ORIENTE (U.D.O.), NUCLEO BOLIVAR.
APODERADA JUDICIAL: Ciudadano ANDRES MIGUEL LIMA MARTINEZ, Abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 113.716.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

PROLONGACION DE AUDIENCIA

En el día de despacho de hoy, miércoles (20) de Junio de Dos Mil Dieciocho (2018), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de Audiencia preliminar en la causa signada con el Nº FP02-L-2011-000024 contentivo del Juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, que tiene incoado la ciudadana DIOCAR DESIREE GARCÍA BELISARIO, en contra de la UNIVERSIDAD DE ORIENTE (U.D.O.), NUCLEO BOLIVAR Presidido este acto por la ciudadana Juez Cuarto (4º) de sustanciación mediación y ejecución del Trabajo, ciudadana Juez ABG. MAGLY MAYOL TRANQUINI, con la asistencia del Secretario, ciudadano ABG. DANNY SALAZAR, comparece por ante este JUZGADO 4° DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR. SEDE CIUDAD BOLIVAR, el abogado: ANDRES MIGUEL LIMA MARTINEZ, Abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 113.716. Quien actúa en su carácter de Apodero Judicial de la parte demandada y la incomparecencia de la parte actora ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno ante este Tribunal. Ahora bien dada la incomparecencia del actor a la Audiencia, de conformidad con lo previsto en el último aparte del Artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este JUZGADO 4° DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÌVAR. SEDE CIUDAD BOLÌVAR en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: PRIMERO: DESISTIDO el Procedimiento intentado por la ciudadana DIOCAR DESIREE GARCÍA BELISARIO, Cédula de Identidad Nº - 17.382.531, respectivamente, contra la UNIVERSIDAD DE ORIENTE (U.D.O.), NUCLEO BOLIVAR. SEGUNDO: Una vez, transcurrido los lapsos respectivos se ordenará el archivo del expediente mediante auto separado. Es todo terminó se leyó y conformen firman. Siendo las 10:10 am.
LA JUEZ,

ABG. MAGLY MAYOL TRANQUINI.


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

EL SECRETARIO DE SALA,

ABG. DANNY SALAZAR