REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 25 de junio de dos mil dieciocho
208º Y 159º
ASUNTO: FP02-V-2014-000215
Vista la diligencia anterior de fecha 28 de mayo de 2018 presentada por el profesional del derecho Pedro Solórzano, identificado en autos, en el presente juicio de indemnización de daño moral incoado por Heidy Josefina Urbano, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº.5.553.899 de este domicilio contra Supermercado El Diamante, C.A, el Tribunal por cuanto de una revisión de las actas que conforman el presente expediente observa que en fecha 25 de abril se recibió de la Procuraduría General de la República oficio 00187 en respuesta de la notificación prevista con el artículo 113 del Decreto Nº 2.173 Con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica, en relación a la ejecución forzosa de la sentencia de fecha 18/03/2016 que se encuentra definitivamente firme y por cuanto venció el lapso para la ejecución voluntaria de conformidad con lo establecido en el artículo 526 del Código de Procedimiento Civil se decreta la ejecución forzosa de dicha sentencia y acuerda librar mandamiento de ejecución. En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 527 del Código de Procedimiento Civil se decreta el embargo ejecutivo sobre bienes propiedad del demandado hasta cubrir el doble de la cantidad demandada, es decir, la cantidad de sesenta millones de Bolívares (Bs. 60.000.000,00). En caso de que la medida recayere sobre cantidades líquidas de dinero ésta sólo abarcará la cantidad de Treinta millones de Bolívares (Bs. 30.000.000,00). que comprende el capital adeudado.
Líbrese el correspondiente mandamiento de ejecución.
El Juez,
ABG. MANUEL ALFREDO CORTÉS.-
La Secretaria,
ABG. SORAYA CHARBONÉ.
En esta misma fecha se libró mandamiento de ejecución con su oficio Nº.025- 218/2018.-
La Secretaria,
ABG. SORAYA CHARBONÉ.
Resolución PJ0192018000175
MAC/SC/Indira.-
DIARIZADO
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