REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto (6º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Extensión Territorial Puerto Ordaz

Puerto Ordaz, Viernes quince (15) de Junio de 2018
Años: 208º y 159º
EXPEDIENTE: FP11-L-2017-000178
PARTE DEMANDANTE: JOSE BENICIO MENDOZA RODRIGUEZ
APODERADO JUDICIAL: FREDY IBARRA, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nº 92.519
PARTE DEMANDADA: CONSORCIO SIDERURGICO PIAR Y SOLIDARIAMENTE CONSTRUCTORA ANDRADE GUTIERREZ C.A.,
APODERADO JUDICIAL CONSORCIO SIDERURGICO PIAR: VANNESA GABRIELA ,
APODERADO JUDICIAL CONSTRUCTORA ANDRADE GUTIERREZ: ROXANA DEL VALLE LUGO
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES PAGO DE TIEMPO DE VIAJE, PAGO DE DIAS DE DESCANSO Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR –DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO

En el día de hoy, Viernes quince (15) de junio de 2018, oportunidad prevista para dar continuación de la Audiencia de Preliminar en la causa signada con el Nº FP11-L-2017-000178, realizando el llamado el ciudadano alguacil para que las partes comparezcan a la audiencia de prolongación, dejándose constancia a la misma de la incomparecencia del ciudadano Abogado FREDY IBARRA URABAC, inscrito en el IPSA bajo el N° 92.519, en su condición de apoderado Judicial de las partes demandante tal como se evidencia de instrumento poder al folio 15 al 16, y por otra parte, se deja expresa constancia de la comparencía de las ciudadanas abogadas VANNESSA GABRIELA inscrito en el IPSA Nro° 258.537 ; en su condición de apoderado judicial de la empresa demandada CONSORCIOS SIDERURGICO PIAR C.A,. y por la otra parte la ciudadana ROXANA LUGO incrita en IPSA Nº 96.552, en su condición de apoderada judicial de la empresa CONSTRUCTORA ANDRADE GUTIERREZ C.A., Tal como se evidencia poder la cual se encuentra al folio 48, Ahora bien, vista la no comparecía de la parte actora ni por si ni por medio de representante legal o apoderado judicial alguno. Por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Sexto (6º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.

Regístrese y Publíquese la presente Decisión y Déjese Copia en el Compilador respectivo.

Dado, Firmado y Sellado en la Sala del Despacho del Tribunal Sexto (6º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, a los quince (15) de Junio de 2018. Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.


EL JUEZ 6º S.M.E. DEL TRABAJO
ABOG. RONALD GUERRA


Apoderado judicial de las partes actoras



Apoderado Judicial de la parte demandada



EL SECRETARIO