REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Primero de la Coordinación del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 5 de Junio de 2018
208º y 159º
ASUNTO: KP02-R-2018-247
PARTE DEMANDANTE: JUAN RAMON PALMA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.847.564.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: KARINNA BARRIOS, YELIN ROSENDO, MARIANELA PEÑA, IDAIRIS DATICA, LISANGELA MARTINEZ, abogados, inscritos en el Impreabogado bajo los Nros. 55.245, 108.791, 92.453, 136.027 Y 133.363 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: AGRICOLA BASTIAN, C.A., Inscrita ante el Registro de Comercio del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha 28 de abril de 1972, bajo el N°92, folio 195 vuelto al 198 del Libro de Registro de Comercio Adicional N° 1, con ultima modificación inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Lara, el 27 de agosto de 2008, bajo el N° 3, tomo 49-A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: LUIS MELENDEZ, JOSE BALLESTEROS, LIGIA DE ALVAREZ, ANTONIO LOSSIO, MARIANA MELENDEZ, LUISA AGUILAR, FABIANA ZUBILLAGA Y ARIDNA PANTO TANASI, abogados, inscritos en el Impreabogado bajo los Nros. 16.176, 21.026, 80.533, 90.368, 99.335, 119.317, 126.029 Y 118.330 |respectivamente.
SENTENCIA: DEFINITIVA
I
RECORRIDO DEL PROCESO
Ha subido a esta Alzada el presente asunto, en virtud de la apelación interpuesta por la parte demandante AGRICOLA BASTIAN, C.A, representada por la abogada FABIANA ZUBILLAGA, supra identificada, contra la decisión de fecha 05 de abril de 2018, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, donde se declaró CON LUGAR la demanda de Prestaciones Sociales y otros conceptos intentada por el ciudadano JUAN RAMON PALMA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 9.847.264
El 13 de Abril de 2018, se oyó en AMBOS EFECTOS la apelación ejercida por la parte actora AGRICOLA BASTIAN, C.A, y se ordeno la remisión del presente asunto para su distribución entre los Juzgados Superiores. En fecha 26 de Abril de 2018, este Juzgado dió por recibida la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Seguidamente, el día 24 de Mayo de 2018, mediante diligencia consignada ante la U.R.D.D CIVIL, la apoderada judicial de la parte actora, abogada FABIANA ZUBILLAGA, expone: Desisto del recurso de apelación intentado por mi representada.
Ahora bien, siendo la oportunidad para decidir, ésta Juzgadora procede a motivar su decisión bajo las siguientes consideraciones:
II
ANÁLISIS DE LA SITUACIÓN Y ARGUMENTACIÓN
Con anterioridad a la fecha para decidir la presente causa, la parte recurrente procedió a desistir del recurso interpuesto exponiendo lo siguiente:
“Desisto del recurso de apelación intentado por mi representada.” (Cursiva y subrayado agregados por el tribunal).
Analizada la petición antes transcrita, siendo el desistimiento una manifestación de abandono temporal dentro de la categoría de las instituciones de autocomposición procesal, posible gracias a la exteriorización de la voluntad del sujeto procesal, consistente en mostrar desavenencia en la continuación de un acto o incidencia, tal y como lo establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, aplicable analógicamente de conformidad con el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y verificado como fue que en el presente caso no se encuentran involucrados derechos de orden público o que afecten las buenas costumbres, y que la intención de no continuar éste recurso subyace en forma notable en la diligencia antes transcrita, esta Alzada procede a impartir la homologación al desistimiento realizado. Así se decide.-
III
DECISIÓN
En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por autoridad que le confiere la Ley, declara:
PRIMERO: DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la decisión de fecha 05 de abril de 2018, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
SEGUNDO: Se CONFIRMA la decisión recurrida
TERCERO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del fallo pues el desistimiento se produjo de manera voluntaria antes de dictar la decisión.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dictada en Barquisimeto, Estado Lara, el 5 de Junio de 2018. Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del tribunal así como la publicación de la misma en la página web del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Lara http://lara.tsj.gov.ve/. Cúmplase.
LA JUEZ TITULAR
ABG. ALICIA FIGUEROA ROMERO
LA SECRETARIA
ABG. MARCIA GIMENEZ
En esta misma fecha se publicó la sentencia, a las 2:00 p.m. agregándola al expediente físico y al asunto informático del Juris 2000.
LA SECRETARIA
ABG. MARCIA GIMENEZ
AFR/cep
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