REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 27 de Junio de 2018.
207º y 159º

ASUNTO: KP02-R-2018-000356

PARTE DEMANDANTE (RECURRENTE): OLGA MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. V- 12.370.005

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: BETTY DEL CARMEN MARTINEZ y JOSE ANTONIO RODRIGUEZ Inpreabogado Nros. 89.496 y 114.876, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: MUNICIPIO JIMENEZ DEL ESTADO LARA, ORGANO DE LA ALCALDIA.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDA: RAIZA CAROLINA BIGOTT MARTINEZ.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

I
RESUMEN DEL PROCEDIMIENTO
Corresponde conocer a esta Alzada el recurso de apelación ejercido por la representación de la parte demandante OLGA MENDOZA, contra la sentencia de fecha 23/05/2018, dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, por distribución realizada por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos No Penal (U.R.D.D. No Penal), recibiéndose el presente asunto el día 13/06/2018, de conformidad con el artículo 186 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, fijándose audiencia de apelación para el día 20/06/2018.
Una vez celebrada la audiencia, se procedió a dictar el Dispositivo Oral del Fallo y reservándose el Tribunal cinco (5) días de despacho para proferir el fallo escrito.
Ahora bien, cumplido el lapso previsto para la publicación del fallo, esta Juzgadora procede a realizarlo en base a los siguientes términos:
II
ALEGATOS DE LA PARTE RECURRENTE EN AUDIENCIA

La parte actora recurrente alego que están conformes con los montos, pero no están de acuerdo con los montos de indexación de antigüedad e intereses, así como el resto de los conceptos condenados que se calculo desde 01/01/2016 hasta el 23/05/2018 porque el Juez del Tribunal de Sustanciación no explico como hizo los cálculos ni la formula y no se fundamento en el INPC publicado por el Banco Central de Venezuela sino en la tasa activa de intereses moratorios. En caso de que este Tribunal no pudiera calcular la indexación en este lapso preferiría que se ejecutara parcialmente la sentencia y el monto de la indexación de este lapso se hiciera una vez que el Banco Central de Venezuela los publique.

III
DE LOS HECHOS

Ahora bien, revisadas exhaustivamente las actas procesales, observa quien suscribe que la sentencia a ejecutar en el presente caso, fue dictada en fecha 08/07/2015 por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, la cual quedó definitivamente firme el día 31/10/2017, por no haber ejercido recurso de apelación contra la misma. En la mencionada sentencia, se condenó pagar a favor de la ciudadano OLGA MENDOZA actora y recurrente en este asunto, la cantidad de TREINTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLIVARES CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 36.264,84) por prestación de antigüedad; SETENTA MIL CIENTO OCHENTA Y SIETE BOLIVARES CON NOVENTA CENTIMOS (Bs. 70.187,90) por Aguinaldos; CUARENTA MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLIVARES CON OCHENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 40.387,87) por Vacaciones y Bono Vacacional; SEIS MIL CUATROSCIENTOS SETENTA BOLIVARES CON SESENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 6.4701,63) por Sanción por incumplimiento en el pago del Bono Vacacional; Intereses sobre prestaciones; beneficio de alimentación; intereses de mora por todos los conceptos condenados deben calcularse desde la fecha de terminación de la relación laboral (16/01/2014) hasta el pago efectivo; y la Indexación de la prestación de antigüedad desde la fecha de terminación hasta el pago efectivo; y la indexación del resto de los conceptos desde la fecha de notificación de la demandada (11/06/2014) hasta el pago efectivo (folio 12 pieza 2 del expediente principal KP02-L-2016-000437).
Seguidamente, se observa que en fecha 08/12/2017, se designa experto contable ordenándose notificar; la cual al momento de su notificación se negó a recibirla; por lo que el Juez A-quo en fecha 16/05/2018 en vista de tal situación procedió a realizar experticia completaría del fallo dentro de los (05) días hábiles siguientes.
Finalmente, es el día 23/05/2018 el Tribunal a-quo dicto sentencia en el que calculo los intereses de mora e indexación de los monto condenados en sentencia de fecha 18/07/2017; arrojando un total a pagar por la demandada la cantidad de Bs. 1.678.102,51.

IV
DEL OBJETO DE LA APELACION
El A-quo en fecha 23 de mayo de 2018 en su sentencia señalo lo siguiente:
“… Debemos señalar que, en virtud del principio de Inmediatez, a los fines de respetar y garantizar los derechos constitucionales a una tutela judicial efectiva, este Juzgador hace criterio suyo y se apega a la sentencia dictada por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo , en el expediente KP02-R-2018-167 caso HENRY BARRAGAN vs. SERVI STAR C.A, a fin de garantizar la efectiva ejecución del fallo no quedando ilusoria la misma, se pasa a calcular la indexación de la antigüedad conforme a lo sentenciado iniciando su cálculo desde la fecha de la terminación laboral, 16 de enero de 2014; Respecto a la indexación de los otros conceptos, aguinaldos, vacaciones, bono vacacional y sanción por incumplimiento en el pago del bono vacacional, dicho cálculo partirá, desde la fecha de la notificación practicada en el proceso 11 de junio de 2014.”

Se desprende de la sentencia antes transcrita que “hace suyo el criterio y se apega a la sentencia dictada por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo en el expediente KP02-R-2018-167 caso HENRY BARRAGAN VS SERVISTAR C.A. a fin de garantizar la efectiva ejecución del fallo no quedando ilusoria la misma “, y paso a calcular la indexación inmediatamente.

Es evidente que ciertamente el Tribunal de sustanciación no fue lo suficientemente claro para establecer los términos en los cuales debían hacerse el cálculo de la indexación en el presente caso, es decir, desde el 16/01/2014 y 11/06/2014 hasta la fecha de la sentencia como lo fue mayo de 2018, porque ni siquiera determino en la sentencia recurrida la fecha de la sentencia a la cual hace referencia, ni fue lo suficientemente explicito en el texto de su sentencia sobre cómo debía hacerse el cálculo ni en las casillas de las columnas de los cuadros por lo que se considera PROCEDENTE el presente recurso.

Ahora bien, esta Alzada ratifica su criterio en sentencia dictada en fecha 16 de abril de 2018 en expediente numero KP02-R-.2018-167 Caso HENRY BARRAGAN vs. SERVI STAR C.A., en la cual estableció lo siguiente:
[…] “En consecuencia, quien suscribe interpretando la realidad social que le corresponde juzgar, en ejercicio de su labor interpretativa, fundamentada en la Justicia y Equidad, considera prudente y necesario en el presente caso, aplicar supletoria y transitoriamente el artículo 101 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, para el cálculo de la Indexación de los años 2016 y 2017, ante la omisión extendida del Banco Central de Venezuela de publicar los Índices Nacionales de Precios al Consumidor (INPC) desde Diciembre del año 2015 y el desamparo en que se encuentra el recurrente para el cobro de estas acreencias, conforme a los artículos 92, 26 y 257 de la Constitución,16 y 18 de la Ley Orgánica del Trabajo las Trabajadoras y los Trabajadores y el artículo 4 del Código Civil. Así se decide.
(…) y 4) la cantidad que resultare de esta experticia deberá ser cancelada al actor y será descontada como abono de la cantidad definitiva de Indexación que resulte de la Experticia final, realizada una vez publicados por el Banco Central de Venezuela los INPC de los años 2016 y 2017, como se determinara a continuación. Así se decide.
En consecuencia este Tribunal señala a la recurrente que los cálculos de indexación se harán en el presente caso de la siguiente manera:
A) En relación a la indexación de la antigüedad se tomara como fecha de inicio la terminación de la relación laboral 16/01/2014 y se tomara como base de cálculo la cantidad condenada en la sentencia dictada por el Tribunal Primero de Juicio de esta Circunscripción Judicial de fecha 08/05/2017, la cantidad de Bs. 36.264,84 y a la cual se le adicionara los intereses calculados en la sentencia impugnada, es decir Bs. 10.260,60 (folio 50 pieza 2), es decir se calculara en base a Bs. 46.525,44 y se hace el cálculo de acuerdo a los INPC publicados por el Banco Central de Venezuela hasta diciembre de 2015; haciendo un corte, de la cantidad resultante se aplicara el cálculo establecido en el artículo 101 de la Ley Orgánica de la Procuraduría de la República, es decir la corrección monetaria debe ser fijada sobre la base del promedio de la tasa pasivo anual de los seis primeros bancos comerciales del país.
B) En relación a la indexación del resto de los conceptos (aguinaldos, vacaciones, bono vacacional y sanción por incumplimiento en el pago del bono vacacional), es decir la cantidad de Bs. 117.046,4 el cálculo se realizara partiendo de la fecha de notificación de la demanda 11/06/2014, de acuerdo a los INPC publicados por el Banco Central de Venezuela hasta diciembre 2015, haciendo un corte, de la cantidad resultante se aplicara el cálculo establecido en el artículo 101 de la Ley Orgánica de la Procuraduría de la República antes cita ut supra.

A continuación se anexaran los cuadros de cálculos siguiendo los parámetros antes establecidos:
Indexación de antigüedad e intereses: (16/01/2014 hasta 31/12/2015)
Período Mensual Serie De I.N.P.C. Factor del I.N.P.C. Mensual Monto Adeudado Ajuste de Indexación Mensual Ajuste de Indexación Diaria Nº Días a Indexar Ajuste de Indexación Real Monto Actualizado


31/12/13 498,10000 0,0 0,00 0,00 0,00 0 0,00 0,00
31/01/14 514,70000 3,3 46.525,44 1.550,54 50,02 31 1.550,54 48.075,98
28/02/14 526,80000 2,4 48.075,98 1.130,21 40,36 28 1.130,21 49.206,19
31/03/14 548,30000 4,1 49.206,19 2.008,23 64,78 31 2.008,23 51.214,41
30/04/14 579,40000 5,7 51.214,41 2.904,92 96,83 30 2.904,92 54.119,33
31/05/14 612,60000 5,7 54.119,33 3.101,07 100,03 31 3.101,07 57.220,41
30/06/14 639,70000 4,4 57.220,41 2.531,30 84,38 30 2.531,30 59.751,70
31/07/14 666,20000 4,1 59.751,70 2.475,25 79,85 31 2.475,25 62.226,96
31/08/14 692,40000 3,9 62.226,96 2.447,23 78,94 31 2.447,23 64.674,19
30/09/14 725,40000 4,8 64.674,19 3.082,39 102,75 30 3.082,39 67.756,58
31/10/14 761,80000 5,0 67.756,58 3.399,97 109,68 31 3.399,97 71.156,56
30/11/14 797,30000 4,7 71.156,56 3.315,91 110,53 30 3.315,91 74.472,46
31/12/14 839,50000 5,3 74.472,46 3.941,73 127,15 31 3.941,73 78.414,19
31/01/15 904,80000 7,8 78.414,19 6.099,40 196,75 31 6.099,40 84.513,59
28/02/15 949,10000 4,9 84.513,59 4.137,88 147,78 28 4.137,88 88.651,47
31/03/15 1.000,20000 5,4 88.651,47 4.773,04 153,97 31 4.773,04 93.424,50
30/04/15 1.063,80000 6,4 93.424,50 5.940,61 198,02 30 5.940,61 99.365,11
31/05/15 1.148,80000 8,0 99.365,11 7.939,49 256,11 31 7.939,49 107.304,61
30/06/15 1.261,60000 9,8 107.304,61 10.536,18 351,21 30 10.536,18 117.840,79
31/07/15 1.397,50000 10,8 117.840,79 12.693,85 409,48 31 12.693,85 130.534,64
31/08/15 1.570,80000 12,4 130.534,64 16.187,23 522,17 31 16.187,23 146.721,87
30/09/15 1.752,10000 11,5 146.721,87 16.934,48 564,48 30 16.934,48 163.656,34
31/10/15 1.951,30000 11,4 163.656,34 18.606,44 600,21 31 18.606,44 182.262,78
30/11/15 2.168,50000 11,1 182.262,78 20.287,74 676,26 30 20.287,74 202.550,53
31/12/15 2.357,90000 8,7 202.550,53 17.691,06 570,68 31 17.691,06 220.241,59
Total Indexación Judicial sobre la Base de Cálculo de lo adeudado por Antigüedad e interese desde la fecha de terminación de la relación laboral (16/01/2014) hasta el 31/12/2015 Según lo ordenado en Sentencia del Juzgado Primero de Juicio de fecha 08/05/2017 Caso Olga Mendoza Vs MUNICIPIO JIMENEZ DEL ESTADO LARA, EN ORGANO DE LA ALCALDIA. 173.716,15




Indexación de Antigüedad e intereses a partir de Enero del 2016 hasta Mayo 2018 de conformidad con el artículo 101 de la Ley Orgánica de la Procuraduría de la República
Período Mensual Tasa Pasiva Promedio Anual Monto Adeudado Ajuste de Indexación Mensual Art. 101 de la LOPGR Intereses anuales Capitalización de intereses Anuales


31/12/15 21,03000 0,0 0,00
31/01/16 20,61000 220.241,6 45.391,79
29/02/16 19,54000 220.241,6 43.035,21
31/03/16 21,09000 220.241,6 46.448,95
30/04/16 21,07000 220.241,6 46.404,90
31/05/16 21,36000 220.241,6 47.043,60
30/06/16 21,70000 220.241,6 47.792,42
31/07/16 21,54000 220.241,6 47.440,04
31/08/16 21,99000 220.241,6 48.431,13
30/09/16 21,73000 220.241,6 47.858,50
31/10/16 22,37000 220.241,6 49.268,04
30/11/16 22,48000 220.241,6 49.510,31
31/12/16 22,49000 220.241,6 49.532,33 568.157,22 788.398,81
31/01/17 20,76000 788.398,8 163.671,59
28/02/17 21,78000 788.398,8 171.713,26
31/03/17 22,01000 788.398,8 173.526,58
30/04/17 21,46000 788.398,8 169.190,39
31/05/17 21,56000 788.398,8 169.978,78
30/06/17 21,92000 788.398,8 172.817,02
31/07/17 21,30000 788.398,8 167.928,95
31/08/17 21,46000 788.398,8 169.190,39
30/09/17 21,53000 788.398,8 169.742,26
31/10/17 21,53000 788.398,8 169.742,26
30/11/17 21,25000 788.398,8 167.534,75
31/12/17 21,77000 788.398,8 171.634,42 2.036.670,65 2.825.069,46
31/01/18 21,19000 2.825.069,5 598.632,22
28/02/18 22,58000 2.825.069,5 637.900,69
31/03/18 21,70000 2.825.069,5 613.040,07
30/04/18 21,93000 2.825.069,5 619.537,73
31/05/18 20,99000 2.825.069,5 592.982,08

Indexación Total 5.887.162,26






Indexación de los conceptos de Aguinaldos, Vacaciones, Bono Vacacional y Sanción por Incumpliendo en el pago del Bono Vacacional: (11/06/2014 hasta 31/12/2015)
Período Mensual Serie De I.N.P.C. Factor del I.N.P.C. Mensual Monto Adeudado Ajuste de Indexación Mensual Ajuste de Indexación Diaria Nº Días a Indexar Ajuste de Indexación Real Monto Actualizado


31/05/14 612,60000 0,0 0,00 0,00 0,00 0 0,00 0,00
30/06/14 639,70000 4,4 117.046,40 5.177,86 172,60 30 5.177,86 122.224,26
31/07/14 666,20000 4,1 122.224,26 5.063,22 163,33 31 5.063,22 127.287,48
31/08/14 692,40000 3,9 127.287,48 5.005,90 161,48 31 5.005,90 132.293,38
30/09/14 725,40000 4,8 132.293,38 6.305,14 210,17 30 6.305,14 138.598,53
31/10/14 761,80000 5,0 138.598,53 6.954,76 224,35 31 6.954,76 145.553,29
30/11/14 797,30000 4,7 145.553,29 6.782,81 226,09 30 6.782,81 152.336,10
31/12/14 839,50000 5,3 152.336,10 8.062,94 260,09 31 8.062,94 160.399,04
31/01/15 904,80000 7,8 160.399,04 12.476,54 402,47 31 12.476,54 172.875,58
28/02/15 949,10000 4,9 172.875,58 8.464,18 302,29 28 8.464,18 181.339,76
31/03/15 1.000,20000 5,4 181.339,76 9.763,42 314,95 31 9.763,42 191.103,18
30/04/15 1.063,80000 6,4 191.103,18 12.151,73 405,06 30 12.151,73 203.254,91
31/05/15 1.148,80000 8,0 203.254,91 16.240,52 523,89 31 16.240,52 219.495,44
30/06/15 1.261,60000 9,8 219.495,44 21.552,13 718,40 30 21.552,13 241.047,56
31/07/15 1.397,50000 10,8 241.047,56 25.965,73 837,60 31 25.965,73 267.013,29
31/08/15 1.570,80000 12,4 267.013,29 33.111,56 1.068,11 31 33.111,56 300.124,85
30/09/15 1.752,10000 11,5 300.124,85 34.640,08 1.154,67 30 34.640,08 334.764,93
31/10/15 1.951,30000 11,4 334.764,93 38.060,14 1.227,75 31 38.060,14 372.825,07
30/11/15 2.168,50000 11,1 372.825,07 41.499,31 1.383,31 30 41.499,31 414.324,39
31/12/15 2.357,90000 8,7 414.324,39 36.187,71 1.167,35 31 36.187,71 450.512,09
Total Indexación Judicial sobre la Base de Cálculo de lo adeudado por Aguinaldo-Vacaciones-Bono Vacacional- Sanción Por Incumplimiento en el Pago del Bono Vacacional desde a la fecha de notificación de la demandada 11/06/2014 hasta 31/12/2015 = Según lo ordenado en Sentencia del Juzgado Primero de Juicio de fecha 08/05/2017 Caso Olga Mendoza Vs MUNICIPIO JIMENEZ DEL ESTADO LARA, EN ORGANO DE LA ALCALDIA. 333.465,69












Indexación de los conceptos de Aguinaldos, Vacaciones, Bono Vacacional y Sanción por Incumpliendo en el pago del Bono Vacacional a partir de Enero del 2016 hasta Mayo 2018 de conformidad con el artículo 101 de la Ley Orgánica de la Procuraduría de la República
Período Mensual Tasa Pasiva Promedio Anual Monto Adeudado Ajuste de Indexación Mensual Art 101 LOGPR Intereses anuales Capitalización de intereses Anuales


31/12/15 21,03000 0,0 0,00
31/01/16 20,61000 450.512,1 92.850,54
29/02/16 19,54000 450.512,1 88.030,06
31/03/16 21,09000 450.512,1 95.013,00
30/04/16 21,07000 450.512,1 94.922,90
31/05/16 21,36000 450.512,1 96.229,38
30/06/16 21,70000 450.512,1 97.761,12
31/07/16 21,54000 450.512,1 97.040,30
31/08/16 21,99000 450.512,1 99.067,61
30/09/16 21,73000 450.512,1 97.896,28
31/10/16 22,37000 450.512,1 100.779,55
30/11/16 22,48000 450.512,1 101.275,12
31/12/16 22,49000 450.512,1 101.320,17 1.162.186,04 1.612.698,13
31/01/17 20,76000 1.612.698,1 334.796,13
28/02/17 21,78000 1.612.698,1 351.245,65
31/03/17 22,01000 1.612.698,1 354.954,86
30/04/17 21,46000 1.612.698,1 346.085,02
31/05/17 21,56000 1.612.698,1 347.697,72
30/06/17 21,92000 1.612.698,1 353.503,43
31/07/17 21,30000 1.612.698,1 343.504,70
31/08/17 21,46000 1.612.698,1 346.085,02
30/09/17 21,53000 1.612.698,1 347.213,91
31/10/17 21,53000 1.612.698,1 347.213,91
30/11/17 21,25000 1.612.698,1 342.698,35
31/12/17 21,77000 1.612.698,1 351.084,38 4.166.083,08 5.778.781,21
31/01/18 21,19000 5.778.781,2 1.224.523,74
28/02/18 22,58000 5.778.781,2 1.304.848,80
31/03/18 21,70000 5.778.781,2 1.253.995,52
30/04/18 21,93000 5.778.781,2 1.267.286,72
31/05/18 20,99000 5.778.781,2 1.212.966,18

Indexación Total 12.042.402,16



En consecuencia, se condena a la demandada Municipio Jiménez del Estado Lara, en Órgano de la Alcaldía al pago de las cantidades condenadas por el A-quo en relación a los intereses moratorios y Bono de alimentación, así como los montos indexados anteriormente en las cantidades siguientes:
1. Antigüedad, intereses e indexación desde 16/01/2014 hasta 31/12/2015, la cantidad de Bs. 22.241,59.
2. Antigüedad, intereses e indexación desde Enero 2016 hasta mayo 2018, la cantidad de Bs. 5.887.162,26
3. Aguinaldos vacaciones, bono vacacional, incumplimiento e indexación desde 11/06/2014 hasta 31/12/2015, la cantidad de Bs. 450.512,1
4. Aguinaldos vacaciones, bono vacacional, incumplimiento e indexación Enero 2016 hasta mayo 2018, la cantidad de Bs. 12.042.402,16
5. Intereses Moratorios, la cantidad de Bs. 146.218,59
6. Bono de Alimentación, la cantidad de Bs. 239.487,50


Un Total de Bs. 18.788.024,2

Por todas las consideraciones anteriores se condena a la parte demandada Municipio Jiménez del Estado Lara, en Órgano de la Alcaldía al pago a la ciudadana Olga Mendoza al pago de la cantidad de Bs. 18.788.024,2; dejando a salvo el derecho de esta de solicitar la actualización de la indexación calculada por los índices del INPC una vez publique el Banco Central de Venezuela los índices correspondientes a Enero del 2016 en adelante, cantidad a la cual se le restara los montos que por indexación se ordeno cancelar en esta sentencia conforme al artículo 101 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Así se decide.-

IV
DISPOSITIVO
Por todos los argumentos de hecho y derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante recurrente contra la decisión de fecha 23 de mayo de 2018 dictado por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara..
SEGUNDO: Se REVOCA la sentencia recurrida.
TERCERO: No hay condenatoria en Costas del recurso, dadas las resultas del fallo.

Dictada en Barquisimeto, Estado Lara, el 27 de Junio del año 2018. Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del tribunal así como la publicación de la misma en la página web del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Lara http://lara.tsj.gov.ve/. Cúmplase.

LA JUEZA
ABG. ALICIA FIGUEROA ROMERO

LA SECRETARIA
ABG. MARCIA GIMENEZ
En esta misma fecha se publicó la sentencia, a las 3: 25 p.m. agregándola al expediente físico y al asunto informático del Juris 2000.
LA SECRETARIA
ABG. MARCIA GIMENEZ
AFR/erymar