REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR QUINTO DE EJECUCIÓN


CAUSA N°- CJPM-TM5ES-034-2016

AUTO ACORDANDO LA REDENCIÒN JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO Y LIBERTAD PLENA POR CUMPLIMIENTO.


PENADO: CABO SEGUNDO ® RAMIREZ MEJIAS JOSE GREGORIO, titular de la cédula de identidad Nro. V-25.081.042.

DELITOS: SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZAS ARMADAS NACIONAL, previsto y sancionado en el artículo 570 ordinal 1°, en grado de autor de conformidad con lo establecido en el artículo 390 numeral 1, todos del Código Orgánico de Justicia Militar.

PENA:
DOS (02) AÑOS Y DOS (02) MESES DE PRISION, más las penas accesorias de ley, previstas en los cardinales 1, 2 y 3, del artículo 407, del Código Orgánico de Justicia Militar.

FISCAL MILITAR: CAPITAN MATA MARTINEZ JOSE GREGORIO, titular de la cedula de identidad Nº V-9.427.026, Inpreabogado nro. 115.835, Fiscal Militar Cuadragésimo Sexto con Competencia Nacional, con sede en Tumeremo, Estado Bolívar.

DEFENSOR PÚBLICO MILITAR: TENIENTE DELGADO PERICHE CESAR AUGUSTO, titular de la cedula de identidad N° V-18.012.123, Inpreabogado N° 121.300, Defensor Público Militar de Ciudad Bolívar, Estado Bolívar.

Vista las constancias de Estudios, que corren inserta en los folios noventa y nueve (99) y cien (100), de la causa No CAUSA N°- CJPM-TM5ES-034-2016, suscrita por el Ciudadano Coronel Director del Departamento de Procesados Militares de Oriente, “La Pica”, constancias de estudios, correspondientes a los meses de ABR17, Y MAY17, realizados dentro del DEPROCEMIL, LA PICA, perteneciente al penado CABO SEGUNDO ® RAMIREZ MEJIAS JOSE GREGORIO, titular de la cédula de identidad Nro. V-25.081.042, plaza para el momento de los hechos del 513 Batallón de Infantería de Selva “G/D MARIANO MONTILLA PADRON” ubicado en Tumeremo, Estado Bolívar, con domicilio en la carretera vieja de Upata el retorno San Miguel, casa S/n, teléfono 0412-941.15.02; quien fue condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y DOS (02) MESES DE PRISION, más las penas accesorias de ley, previstas en los cardinales 1, 2 y 3, del artículo 407, por la comisión del delito militar de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZAS ARMADAS NACIONAL, previsto y sancionado en el artículo 570 ordinal 1°, en grado de autor de conformidad con lo establecido en el artículo 390 numeral 1, todos del Código Orgánico de Justicia Militar. Este Tribunal Militar Quinto de Ejecución de Sentencias, de conformidad con lo establecido en el artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal y a los fines de proceder a la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo, conforme a lo señalado en los artículos 155 Y 156, único parágrafo del Código Orgánico Penitenciario, para decidir observa lo siguiente:

PRIMERO:

Revisada y Analizada la presente causa, en fecha diecisiete (17) de Octubre del año 2016, este Tribunal Militar Quinto de Ejecución de Sentencias realizó el Auto de Ejecución de la Sentencia Condenatoria Definitivamente Firme impuesta por el Tribunal Militar Décimo Séptimo de Control con sede en Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, en contra del penado identificado en autos, en la que se estableció el cómputo definitivo, previa realización del mismo, y se determinó que para el momento el penado CABO SEGUNDO ® RAMIREZ MEJIAS JOSE GREGORIO, titular de la cédula de identidad Nro. V-25.081.042, había cumplido hasta la fecha 17OCT2016, con CINCO (05) MESES Y VEINTISIETE (27) DIAS DE PRISION, que descontados de la pena principal de DOS (02) AÑOS Y DOS (02) MESES DE PRISION, le quedaría una pena en concreto por cumplir de UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES Y TRES (03) DIAS DE PRISION, esto es, hasta el día VIENTE (20) DE JUNIO DEL AÑO 2018, fecha probable en que finalizaba lo que le restaba por cumplir del total de la pena impuesta.

De la revisión exhaustiva de la causa, corre inserta en los folios noventa y nueve (99) y cien (100), constancias de Estudios, correspondientes a los meses de ABR17, Y MAY17, realizados dentro del DEPROCEMIL, LA PICA, perteneciente al penado CABO SEGUNDO ® RAMIREZ MEJIAS JOSE GREGORIO, titular de la cédula de identidad Nro. V-25.081.042, abarcando un tiempo real de VEINTICINCO (25) DIAS DE ESTUDIOS, las cuales reflejan de manera clara los días de Estudios realizados dentro DEPROCEMIL, LA PICA, a razón de un (01) día de reclusión por dos (02) días de Estudio, procediendo a la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo, conforme a lo establecido en los artículos 155 Y 156, único parágrafo del Código Orgánico Penitenciario, obteniendo como resultado DOCE (12) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE ESTUDIOS, a ser redimidos de la pena principal, y procediendo a descontar la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo, de la pena en concreto por cumplir de DOS (02) AÑOS Y DOS (02) MESES DE PRISION, le quedaría una pena en concreto por cumplir de DOS (02) AÑOS, UN (01) MES, DIECIOCHO (18) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISION, esto es, hasta el día OCHO (08) DE JUNIO DEL AÑO 2018, A LAS 12:00PM, fecha probable en que finalizaba lo que le restaba por cumplir del total de la pena impuesta. Ahora bien se procede a realizar un nuevo cómputo, determinando que el penado plenamente identificado en autos, ha cumplido hasta la fecha de hoy 08JUN2018, con DOS (02) AÑOS, UN (01) MES, DIECIOCHO (18) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISION, que descontado de la pena en concreto por cumplir de DOS (02) AÑOS, UN (01) MES, DIECIOCHO (18) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISION, evidenciándose el cumplimento total de la pena, y por ende su Sentencia Condenatoria dictada por el Tribunal Militar Décimo Séptimo de Control con sede en Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, por lo que este Tribunal Militar Quinto de Ejecución de Sentencia decreta la libertad plena e inmediata por cumplimento de la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 334, numeral 6º del Código Orgánico de Justicia Militar.

DE LAS EVIDENCIAS INCAUTADAS

De igual forma se procede a verificar las evidencias incautadas en la investigación penal signada con el Nro. FM46-013-2016, según registro de cadena de custodia de evidencias físicas Nro. 001-2016, que riela en la folios 11 y su vuelto, de la respectiva causa, todo ello en virtud de lo establecido en los artículos 293 y 294 del Código Orgánico Procesal Penal, relacionado con la causa Nro. CJPM-TM5ES-034-16, que se le siguió al penado CABO SEGUNDO ® RAMIREZ MEJIAS JOSE GREGORIO, titular de la cédula de identidad Nro. V-25.081.042, y cumplió la pena de DOS (02) AÑOS Y DOS (02) MESES DE PRISION, más las penas accesorias de ley, previstas en los cardinales 1, 2 y 3, del artículo 407, por la comisión del delito militar de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZAS ARMADAS NACIONAL, previsto y sancionado en el artículo 570 ordinal 1°, en grado de autor de conformidad con lo establecido en el artículo 390 numeral 1, todos del Código Orgánico de Justicia Militar. A saber: UN (01) FUSIL AK-103, SERIAL 061720207, CALIBRE 7.62X39 MM, CON (01) UN CARGADOR CON TREINTA (30) CARTUCHOS CALIBRE 7.62X39 MM, SIN PERCUTIR; relacionada con la CADENA DE CUSTODIA Nº 001-2016; que riela en el folio (11) de la respectiva causa, las cuales reposan en la Sala de Evidencias del 513 Batallón de Infantería de Selva “G/D MARIANO MONTILLA PADRON” ubicado en la Tumeremo, Estado Bolívar, en virtud que este Tribunal Militar, una vez analizado y resuelto como han sido cada uno de los capítulos del presente Auto de Ejecución de Sentencias, dio por ejecutada formalmente la Sentencia Condenatoria Definitivamente Firme, considera, concluida como ha sido la investigación en consecuencia procede a la disposición final de esas evidencias. En tal sentido sírvase disponer de manera inmediata del armamento y municiones arribas identificados, orgánicas de esa unidad militar y sean reincorporados al parque de armas y municiones; a los fines de ser empleados en las labores diarias del servicio. ASÍ SE DECLARÁ.

DISPOSITIVA:

En razón a lo anteriormente expuesto, este Tribunal Militar Quinto de Ejecución de Sentencias con sede en Maturín Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la ley, realiza los siguientes pronunciamientos PRIMERO: DECRETÓ LA REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA POR EL ESTUDIO Y LA LIBERTAD PLENA E INMEDIATA POR CUMPLIMIENTO DE LA PENA, conforme a lo establecido en los artículos 155 Y 156, único parágrafo del Código Orgánico Penitenciario, en concordancia con los artículos 471, Ordinal 1º, 474, 476, 496, 497 y 506, todos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 334, numeral 6º del Código Orgánico de Justicia Militar, a favor del penado CABO SEGUNDO ® RAMIREZ MEJIAS JOSE GREGORIO, titular de la cédula de identidad Nro. V-25.081.042, plaza para el momento de los hechos del 513 Batallón de Infantería de Selva “G/D MARIANO MONTILLA PADRON” ubicado en Tumeremo, Estado Bolívar, con domicilio en la carretera vieja de Upata el retorno San Miguel, casa S/n, teléfono 0412-941.15.02; quien fue condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y DOS (02) MESES DE PRISION, más las penas accesorias de ley, previstas en los cardinales 1, 2 y 3, del artículo 407, por la comisión del delito militar de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZAS ARMADAS NACIONAL, previsto y sancionado en el artículo 570 ordinal 1°, en grado de autor de conformidad con lo establecido en el artículo 390 numeral 1, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, resultando un tiempo real de VEINTICINCO (25) DIAS DE ESTUDIOS, las cuales reflejan de manera clara los días de Estudios realizados dentro DEPROCEMIL, LA PICA, a razón de un (01) día de reclusión por dos (02) días de Estudio, procediendo a la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo, conforme a lo establecido en los artículos 155 Y 156, único parágrafo del Código Orgánico Penitenciario, obteniendo como resultado DOCE (12) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE ESTUDIOS, a ser redimidos de la pena principal, y procediendo a descontar la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo, de la pena en concreto por cumplir de DOS (02) AÑOS Y DOS (02) MESES DE PRISION, le quedaría una pena en concreto por cumplir de DOS (02) AÑOS, UN (01) MES, DIECIOCHO (18) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISION, esto es, hasta el día OCHO (08) DE JUNIO DEL AÑO 2018, A LAS 12:00PM, fecha probable en que finalizaba lo que le restaba por cumplir del total de la pena impuesta. Ahora bien se procede a realizar un nuevo cómputo, determinando que el penado plenamente identificado en autos, ha cumplido hasta la fecha de hoy 08JUN2018, con DOS (02) AÑOS, UN (01) MES, DIECIOCHO (18) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISION, que descontado de la pena en concreto por cumplir de DOS (02) AÑOS, UN (01) MES, DIECIOCHO (18) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISION, evidenciándose el cumplimento total de la pena, y por ende su Sentencia Condenatoria dictada por el Tribunal Militar Décimo Séptimo de Control con sede en Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, por lo que este Tribunal Militar Quinto de Ejecución de Sentencia decreta la libertad plena e inmediata por cumplimento de la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 334, numeral 6º del Código Orgánico de Justicia Militar. SEGUNDO: por cuanto el penado plenamente identificado en autos, se encuentra privado de su libertad en el DEPROCEMIL, LA PICA, se ordena librar la correspondiente Boleta de Excarcelación. TERCERO: Por cuanto se observa en la Audiencia Preliminar que las evidencias se encuentran a orden de este Tribunal Militar, según las evidencias incautadas en la investigación penal signada con el Nro. FM46-013-2016, según registro de cadena de custodia de evidencias físicas Nro. 001-2016, que riela en la folios 11 y su vuelto, de la respectiva causa, todo ello en virtud de lo establecido en los artículos 293 y 294 del Código Orgánico Procesal Penal, relacionado con la causa Nro. CJPM-TM5ES-034-16, que se le siguió al penado CABO SEGUNDO ® RAMIREZ MEJIAS JOSE GREGORIO, titular de la cédula de identidad Nro. V-25.081.042, y cumplió la pena de DOS (02) AÑOS Y DOS (02) MESES DE PRISION, más las penas accesorias de ley, previstas en los cardinales 1, 2 y 3, del artículo 407, por la comisión del delito militar de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZAS ARMADAS NACIONAL, previsto y sancionado en el artículo 570 ordinal 1°, en grado de autor de conformidad con lo establecido en el artículo 390 numeral 1, todos del Código Orgánico de Justicia Militar. A saber: UN (01) FUSIL AK-103, SERIAL 061720207, CALIBRE 7.62X39 MM, CON (01) UN CARGADOR CON TREINTA (30) CARTUCHOS CALIBRE 7.62X39 MM, SIN PERCUTIR; relacionada con la CADENA DE CUSTODIA Nº 001-2016; que riela en el folio (11) de la respectiva causa, las cuales reposan en la Sala de Evidencias del 513 Batallón de Infantería de Selva “G/D MARIANO MONTILLA PADRON” ubicado en la Tumeremo, Estado Bolívar, en virtud que este Tribunal Militar, una vez analizado y resuelto como han sido cada uno de los capítulos del presente Auto de Ejecución de Sentencias, dio por ejecutada formalmente la Sentencia Condenatoria Definitivamente Firme, considera, concluida como ha sido la investigación en consecuencia procede a la disposición final de esas evidencias. En tal sentido sírvase disponer de manera inmediata del armamento y municiones arribas identificados, orgánicas de esa unidad militar y sean reincorporados al parque de armas y municiones; a los fines de ser empleados en las labores diarias del servicio. CUARTO: Regístrese, Publíquese, Expídanse las Copias Certificadas de Ley, notifíquese a las partes, háganse las Participaciones correspondientes y de conformidad con lo establecido en el artículo 98 del Código Orgánico de Justicia Militar, remítase la presente causa al archivo judicial llevado por este Tribunal Militar. Asimismo, se ordena remitir copia certificada del presente auto al Departamento de Procesados Militares de Oriente, La Pica, Estado Monagas, oficiar al General de División Edgar José Rojas Borges, Magistrado Presidente de la Corte Marcial y Circuito Judicial Penal Militar. HÁGASE COMO SE ORDENA.
LA JUEZA MILITAR,

CARMEN LUCIA SALAZAR ROMERO
CORONELA

EL SECRETARIO JUDICIAL,

MOISES EDUARDO MARTINEZ CEDEÑO
PRIMER TENIENTE

En la misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado, mediante boleta de traslado Nº 003-18, se notificó lo conducente mediante las comunicaciones Nº 318-18, 319-18, 320-18 y 321-18, se registró la salida de la Causa bajo el Nº __________ del libró respectivo, conformada por una (01) pieza: constante ( ) folios útiles.

EL SECRETARIO JUDICIAL,

MOISES EDUARDO MARTINEZ CEDEÑO
PRIMER TENIENTE