REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR QUINTO DE EJECUCIÓN
CAUSA Nº CJPM-TM5ES-034-2017.
AUTO BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA (EN LIBERTAD)
JUEZA MILITAR: CORONELA CARMEN LUCIA SALAZAR ROMERO
SECRETARIO JUDICIAL: PRIMER TENIENTE MOISÉS EDUARDO MARTÍNEZ CEDEÑO
ALGUACIL: SARGENTO SEGUNDO ROBERT GABRIEL FLORES
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
PENADO: SARGENTO SEGUNDO ® JOSE JESUS MARIN, titular de la cedula de identidad N° V- 20.421.277.
DELITO:
CONTRA LAS PERSONAS, previsto y sancionado en el artículo 573 y DESOBEDIENCIA, previsto y sancionado en el artículo 519 y 520, ambos del Código Orgánico de Justicia Militar.
PENA:
DOS (02) AÑOS DE PRISION, más las penas accesorias establecidas en el artículo 407, numeral 1 del Código Orgánico de Justicia Militar.
FISCAL MILITAR: MAYOR NAZARETH PADRON MARCANO, titular de la cedula de identidad N° V-13.497.928, Inpreabogado N° 80.786, Fiscal Militar Sexagésima con sede en Maturín, Estado Monagas, con Competencia Nacional, con sede en Maturín, Estado Monagas.
DEFENSOR
PRIVADO: ABG PEDRO RAMÓN OLIVEROS FLORES, titular de la cedula de identidad Nº V-9.283.890, Inpreabogado nro. 23.887, Defensor Privado con domicilio procesal en final calle Monagas, Fundación Santamaría frente al IUTIRLA municipio Maturín estado Monagas.
Visto los recaudos consignados en fecha 071200JUN18, por el servicio de alguacilazgo, sobre la solicitud del Beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena del Penado SARGENTO SEGUNDO ® JOSE JESUS MARIN, titular de la cedula de identidad N° V- 20.421.277; analizado el contenido del resultado del Informe Técnico Psicosocial favorable, N° 093292 de fecha 24 de Mayo del año 2017, y recibido en este Despacho el día 06 de Noviembre del año 2017, procedente del Despacho del Vice-ministerio para la Atención al Privado y Privada de Libertad del Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, el cual fue practicado al ciudadano penado SARGENTO SEGUNDO ® JOSE JESUS MARIN, titular de la cedula de identidad N° V- 20.421.277; quien fue condenado en fecha VEINTINUEVE (29) DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2016, por el Tribunal Militar Quinto de Juicio, con sede en la Ciudad de Maturín Estado Monagas, a cumplir una pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION, más las penas accesorias establecidas en el artículo 407, numeral 1 y 2, por la comisión del delito militar de CONTRA LAS PERSONAS, previsto y sancionado en el artículo 573 y DESOBEDIENCIA, previsto y sancionado en el artículo 519 y 520, ambos del Código Orgánico de Justicia Militar, con domicilio en el Sector el Silencio de Campo Alegre casa nº 08 de la ciudad de Maturín, plaza para el momento de los hechos de la Compañía de Seguridad de la Escuela de Formación de Guardias Nacionales “Cnel. Leonardo Infante” Extensión Punta de Mata, Estado Monagas, de las actuaciones que conforman la presente causa, se evidencia que en fecha lunes tres (03) de Diciembre del año 2014, el Tribunal Militar Décimo Quinto (15°) de Control con sede en Maturín, Estado Monagas, celebró Audiencia de Presentación al penado identificado en autos, tal como riela en el acta inserta en la pieza 1, de la respectiva causa, del folio cincuenta y cuatro (54) al folio cincuenta y cinco (55), donde le fue decretado en su contra la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con los artículos 236, numerales 1, 2 y 3; 237, numerales 2 Y 3 y 238, numerales 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo recluido en el Departamento de Procesados Militares de Oriente “La Pica", Estado Monagas, finalmente el día martes veintinueve (29) de Noviembre del año 2016, el Tribunal Militar Quinto (5º) de Juicio con sede en Maturín, Estado Monagas, realizó la apertura del Juicio Oral y Público, en contra del ciudadano penado SARGENTO SEGUNDO ® JOSÉ JESÚS MARÍN, titular de la cedula de identidad N° V- 20.421.277, tal como se evidencia y riela el acta inserta en la Pieza I, en los folios cincuenta y cuatro (54) al folio cincuenta y ocho (58); decretando el Auto de Apertura a Juicio por la presunta comisión de delitos militares de INSUBORDINACIÓN, previsto y sancionado en los artículos 512, numeral 2 Y 515 numeral 2; CONTRA LAS PERSONAS, previsto y sancionado en el artículo 573 Y DESOBEDIENCIA, previsto en el artículo 519 y sancionado en el artículo 520, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, y conforme a los artículos 344 y 347, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, ese Tribunal Militar Quinto (5º) de Juicio procedió a dictar el fallo de manera sintética y parte dispositiva de la sentencia, dando a conocer los fundamentos de hecho y de derecho que motivaron la decisión, tomándose el Tribunal el tiempo necesario para dictar el extenso de la sentencia, conforme a lo estipulado en los artículos in comento adminiculados con el artículo 156 ejesdem. Dicho fallo es el siguiente tenor: efectuada como ha sido la deliberación por parte de los magistrados integrantes de ese Órgano Jurisdiccional, constituido por los Jueces Profesional. Sobre el asunto sometido a su consideración en la presente causa y luego de haber realizado un exhaustivo análisis de todo lo acontecido en el presente Juicio Oral y Público acerca de las argumentaciones expuestas por las partes intervinientes y al valorar las pruebas evacuadas según la sana crítica y conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos, las máximas de experiencias y las normas y principios procesales de finalidad del proceso, inmediación, contradicción, apreciación, y licitud de las Pruebas, previstos en los artículos 13, 16, 18, 22 y 181, todos del Cogido Orgánico Procesal Penal. Los juzgadores de manera unánime consideraron que el representante del Ministerio Publico NO LOGRO demostrar la responsabilidad penal del ciudadano SARGENTO SEGUNDO ® JOSÉ JESÚS MARÍN, titular de la cedula de identidad N° V- 20.421.277, en la comisión del delito militar de INSUBORDINACIÓN, previsto y sancionado en los artículos 512, numeral 2 Y 515 numeral 2, sin embargo LOGRÓ DEMOSTRAR, la comisión de los delitos militares de CONTRA LAS PERSONAS, previsto y sancionado en el artículo 573 Y DESOBEDIENCIA, previsto en el artículo 519 y sancionado en el artículo 520, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, más las penas accesorias de ley establecidas en el artículo 407, Numeral 1, del Código Orgánico de Justicia Militar y ratificada la medida cautelar sustitutiva de libertad, establecidas en el artículo 242 numerales 3 a saber 3. “Presentación periódica cada quince (15) días”, por el Tribunal Militar Quinto de Ejecución de Sentencias y resuelva lo conducente; en tal sentido, se evidencia que el penado SARGENTO SEGUNDO ® JOSÉ JESÚS MARÍN, titular de la cedula de identidad N° V- 20.421.277, ha cumplido hasta la presente fecha de hoy 07JUN2018, con DOS (02) MESES DE PRISION, que descontados de la pena principal de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, le quedaría una pena en concreto por cumplir de UN (01) AÑO Y DIEZ (10) MESES DE PRISIÓN; ahora bien en virtud que el penado up supra identificado, se encuentra cumpliendo con un régimen especial de presentaciones cada treinta (60) días, específicamente los días veinte (20) de cada mes a partir de la presente fecha, impuesta por este Tribunal Militar en fecha veintiuno (21) de Abril del año 2017; este Órgano Judicial no establecerá una fecha de finalización de la pena, todo ello conforme a lo establecido en el artículo 476 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual expresa: “…no se tomaran en cuenta las medidas restrictivas de libertad, sino única y exclusivamente el tiempo que haya estado sujeta realmente la persona a la medida de privación de libertad o recluido en cualquier establecimiento del Estado …”. Por lo tanto, en el caso que nos ocupa, visto que el penado aquí señalado, se encuentra bajo régimen especial de presentaciones cada treinta (60) días, específicamente los días veinte (20) de cada mes a partir de la presente fecha, no se le tomaran en cuenta para el cómputo del cumplimiento de parte o de la totalidad de la pena impuesta, hasta tanto no se encuentre bajo una de las Fórmulas Alternativas al Cumplimiento de la Pena, es por eso que este Órgano Judicial no establece fecha probable de finalización del cumplimiento de la pena, hasta que el penado cumpla con los requisitos establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, para el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, momento en el cual efectivamente le nace en la Ejecución de la Pena. ASÍ SE DECIDE.
Este Tribunal Militar Quinto de Ejecución de Sentencias, una vez revisados los requisitos a que se refiere el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, y visto el Informe Técnico Psicosocial emitido del Despacho del Vice-ministerio para la Atención al Privado y Privada de Libertad del Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, debidamente suscrito por el equipo técnico multidisciplinario, expresa opinión “FAVORABLE”, a favor del penado SARGENTO SEGUNDO ® JOSE JESUS MARIN, titular de la cedula de identidad N° V- 20.421.277; a objeto del otorgamiento de la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, Este Tribunal Militar sobre éste particular, el Código Orgánico Procesal Penal, establece en su Artículo 482 las condiciones para la concesión de la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, se observa que el Legislador expresamente señaló como requisito ineludible, para el otorgamiento del beneficio de SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, que la pena impuesta en la sentencia no exceda de Cinco Años, y deben concurrir los siguientes requisitos: 1.- Pronostico de clasificación de mínima seguridad del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico, constituido de acuerdo a lo establecido en el cardinal 3 del artículo 488 de este Código adjetivo, 2) Que la pena impuesta en la sentencia No Exceda De Cinco Años. 3) Que el penado o penada se comprometa a cumplir las condiciones que imponga el tribunal o el delegado de pruebas; 4) Que el penado o penada presente oferta de trabajo cuya validez en términos que se dé certeza de la oferta y adecuación a las capacidades laborables del penado o penada, sea verificada por el Delegado o Delegada de Prueba; y 5) Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad...”. En el caso que nos ocupa, se observa el Informe Técnico Psicosocial emitido del Despacho del Vice-ministerio para la Atención al Privado y Privada de Libertad del Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, correspondiente al ciudadano penado SARGENTO SEGUNDO ® JOSE JESUS MARIN, titular de la cedula de identidad N° V- 20.421.277; al cual acredita que posee un PRONÓSTICO Y JUSTIFICACIÓN “FAVORABLE”, igualmente se observa que la pena no excede de (05) años, En cuanto al compromiso que pueda adquirir el penado a los fines de cumplir con las condiciones que se le pudieran imponer, se trata de un elemento subjetivo que en todo caso es verificable al momento de la imposición del beneficio en caso de ser otorgado, asimismo se observa en el folio ciento ocho (108) de la respectiva causa, CONSTANCIA DE TRABAJO, emitida por la empresa FELIX ARTES GRAFICAS C.A, R.I.F J-40157157-9, teléfonos de contacto 0412-840-0930, a favor del penado SARGENTO SEGUNDO ® JOSE JESUS MARIN, titular de la cedula de identidad N° V- 20.421.277; donde cumple funciones de AYUDANTE; prestando sus servicios hace seis (06) Meses, asimismo la sentencia no excede de cinco (05) años, y en cuanto a que no haya sido admitida una acusación en su contra por la comisión de un nuevo delito, o una revocatoria que le hubiere sido otorgada con anterioridad, se evidencia en el folio noventa y cinco (95) de la respectiva causa, Registro de Antecedentes Penales, emanado del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores, Justicia y Paz, A/C Coordinación de Antecedentes Penales, solo se desprende que el citado penado tiene como antecedentes la Sentencia Condenatoria del caso que se lleva en curso y no por otro caso diferente. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA:
En razón a lo anteriormente expuesto, este Tribunal Militar Quinto de Ejecución de Sentencias con sede en Maturín Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana por Autoridad de la ley, conforme a lo establecido en los artículos artículos 471, Ordinal 1º, 474, 476, 482, 483, 484, 499, 500 y 506, todos del Código Orgánico Procesal Penal, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ACORDO DE OFICIO OTORGAR el Beneficio de la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, a favor del penado SARGENTO SEGUNDO ® JOSE JESUS MARIN, titular de la cedula de identidad N° V- 20.421.277; quien fue condenado en fecha VEINTINUEVE (29) DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2016, por el Tribunal Militar Quinto de Juicio, con sede en Maturín estado Monagas, a cumplir una pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION, más las penas accesorias establecidas en el artículo 407, numeral 1 y 2, por la comisión del delito militar de CONTRA LAS PERSONAS, previsto y sancionado en el artículo 573 y DESOBEDIENCIA, previsto y sancionado en el artículo 519 y 520, ambos del Código Orgánico de Justicia Militar. Con domicilio en el Sector el Silencio de Campo Alegre casa nº 08 de la ciudad de Maturín, plaza para el momento de los hechos de la Compañía de Seguridad de la Escuela de Formación de Guardias Nacionales “Cnel. Leonardo infante” extensión punta de mata estado Monagas, todo ello por reunir los requisitos exigidos en los artículos 482 y 483 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se le impone un Plazo de Régimen de Prueba de UN (01) AÑO y SEIS (06) MESES, a partir del presente Auto con presentaciones periódicas cada Sesenta (60) días específicamente los días Veinte (20) cada dos meses, por ante este Tribunal Militar Quinto de Ejecución de Sentencias, para que cumpla a cabalidad las condiciones establecidas por este Tribunal Militar y hasta el día siete (07) de diciembre del año 2019. Asimismo previa realización del cómputo definitivo se determinó que el penado plenamente identificado en autos, ha cumplido hasta la presente fecha de hoy 07JUN2018, con DOS (02) MESES DE PRISION, que descontados de la pena principal de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, le quedaría una pena en concreto por cumplir de UN (01) AÑO Y DIEZ (10) MESES DE PRISIÓN; esto es, hasta el día SIETE (07) ABRIL DEL AÑO 2020, fecha probable en que finaliza lo que le resta por cumplir del total de la pena impuesta. SEGUNDO: Asimismo este Tribunal Militar pasa a Imponer en este mismo acto, al ciudadano penado SARGENTO SEGUNDO ® JOSE JESUS MARIN, titular de la cedula de identidad N° V- 20.421.277; las condiciones establecidas en los numerales 4, 8, 9 y 10 del artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, como lo son: “4. Abstenerse de realizar determinadas actividades, o de frecuentar determinados lugares o determinadas personas.” Deberá abstenerse de frecuentar lugares o sitios peligrosos como prostíbulos, bares o zonas de tolerancia y de consumir sustancias estupefacientes ni bebidas alcohólicas de igual manera no deberá relacionarse con personas de dudosa reputación ni inmiscuirse en hechos de carácter delictivos, “8. Realizar en el Tiempo libre y sin fines de Lucro, trabajo comunitario en favor de Instituciones oficiales de interés social. En tal sentido el penado deberá realizar un trabajo comunitario en la localidad de su residencia en un lapso no mayor de Sesenta (60) horas de trabajo comunitario. Debiendo presentar reseñas fotográficas y/o constancia del trabajo realizado de la Institución, ante este Tribunal Militar “9. Presentar constancia de trabajo con la periodicidad que indique el tribunal o el delegado o delegada de prueba.” Deberá mantener un trabajo estable y presentar cada cuatro (04) meses constancia de Trabajo del mismo. De igual manera deberá presentarse ante este Tribunal Militar cada Sesenta (60) días específicamente los días Veinte (20) cada dos meses por ante este Tribunal, hasta la fecha en que finalice el Régimen de Prueba o la pena que le falta por cumplir, a los fines de que firme el libro de presentaciones de penados llevado por este Despacho Judicial y para su próxima presentación deberá consignar una (01) foto tipo carnet. “10. Cualquier otra condición que le imponga el Tribunal” en tal sentido el penado no deberá salir sin autorización del País, mientras dure el cumplimiento del Beneficio. TERCERO: Notificar al Defensor y al Fiscal Militar de la Causa, de la decisión dictada y de las condiciones impuestas. CUARTO: Igualmente, se le informa que el incumplimiento de cualquiera de estas condiciones es motivo legal suficiente para revocarle el beneficio aquí concedido. A los efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 487 del Código Orgánico Procesal Penal, se solicitará a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nro. 02 de Maturín Estado Monagas, la designación de un Equipo Técnico para que se aboque en el desempeño de las funciones como Delegado de Prueba, para el proceso que sigue el ut-supra identificado en autos. QUINTO: Procédase a la remisión del correspondiente oficio de manera tal de cumplir a cabalidad con lo establecido para el otorgamiento del beneficio procesal antes indicado, notificaciones a las partes y participaciones de rigor. HAGASE COMO SE ORDENA.
LA JUEZA MILITAR,
CARMEN LUCIA SALAZAR ROMERO
CORONELA
EL SECRETARIO JUDICIAL,
MOISES EDUARDO MARTINEZ CEDEÑO
PRIMER TENIENTE
En la misma fecha de hoy, se le dio cumplimiento a lo ordenado, se libraron las correspondientes Boletas de Notificación a las partes, se realizaron las participación de rigor mediante los oficios Nro _____________________ Asimismo se libró oficio N° ______________ a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nro. 02 de Maturín Estado Monagas.
EL SECRETARIO JUDICIAL,
MOISES EDUARDO MARTINEZ CEDEÑO
PRIMER TENIENTE