REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR QUINTO DE EJECUCIÓN




AUTO DECRETANDO LIBERTAD PLENA POR CUMPLIMIENTO DE PENA
(EN LIBERTAD)

PENADOS: SARGENTO PRIMERO ® ROMERO HERRERA JOSE GREGORIO, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-16.945.137 y SARGENTO PRIMERO ® ROJAS MALAVE GUSTAVO GREGORIO, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-17.120.297,

DELITOS:

DESOBEDIENCIA, previsto en el artículo 519 y sancionado en el encabezamiento del artículo 520; ABANDONO DE FUNCIONES, previsto en el artículo 534; ABUSO DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en el numeral 1, del artículo 509, todos del Código Orgánico de Justicia Militar. más la pena accesoria de ley, previstas en los cardinales, 1. 2. y 3. Del artículo 407 del Código Orgánico de Justicia Militar,

PENA:
DOS (02) AÑOS Y TRES (03) MESES DE PRISIÓN, mas las penas accesorias contenidas en los numerales 1, 2, 3, del artículo 407, del Código Orgánico de Justicia Militar
FISCAL MILITAR:
MAYOR NAZARETH PADRON MARCANO, titular de la Cedula de Identidad N° 13.497.928, Inpreabogado N° 80.786. Fiscal Militar Sexagésima (60) con sede en la Ciudad de Maturín Estado Monagas.

DEFENSOR
PÚBLICO MILITAR: REINA MAITA GONZÁLEZ titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.860.258, Inpreabogado Nro. 527.61. Defensora Pública Militar, con sede en Maturín, Estado Monagas.


Visto que riela auto de fecha 13 de Junio del año 2017, el cual corre inserto desde el folio doscientos ocho (208) hasta el folio doscientos diez (210) de la Pieza Nro. 02 de la Causa Nro. CJPM-TM5ES-009-16, seguida a los ciudadanos penados SARGENTO PRIMERO ® ROMERO HERRERA JOSE GREGORIO, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-16.945.137 y SARGENTO PRIMERO ® ROJAS MALAVE GUSTAVO GREGORIO, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-17.120.297, plazas para el momento de los hechos del 631 Batallón de Ingenieros de Construcción y Mantenimiento “CNEL THOMAS ILDERTON FERRIAR” ubicado en la Estaciones del Fuerte Militar Paramaconi, Maturín, Estado Monagas, quienes fueron condenados a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y TRES (03) MESES DE PRISIÓN, más la pena accesoria de ley, previstas en los cardinales, 1. 2. y 3. Del artículo 407 del Código Orgánico de Justicia Militar, por la comisión de los delitos militares de DESOBEDIENCIA, previsto en el artículo 519 y sancionado en el encabezamiento del artículo 520; ABANDONO DE FUNCIONES, previsto en el artículo 534; ABUSO DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en el numeral 1, del artículo 509, todos del Código Orgánico de Justicia Militar. más la pena accesoria de ley, previstas en los cardinales, 1. 2. y 3. Del artículo 407 del Código Orgánico de Justicia Militar, a quienes se les acordó el Beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, en fecha 11 de Mayo del año 2016 y en el cual se le impuso un Régimen De Prueba de UN (01) AÑO, con las condiciones establecidas en los numerales 4º, 8º, 9º y 10º, del artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, con presentaciones cada sesenta (60) días específicamente los días veinte (20), hasta el 13 de Junio del año 2018.

Ahora bien, de la revisión del físico del presente asunto penal, se verifica que en el libro de presentaciones llevados por este Tribunal Militar, al personal de penados con beneficio, se evidencia que los precitados penados han cumplido con un régimen de presentaciones por el lapso de UN (01) AÑO, siendo su últimas presentaciones en el día de 13 de Junio del año 2018, fecha en la que culmino el Régimen de Prueba impuesto por este Órgano Jurisdiccional en fecha 13 de Junio del año 2016, culminando de forma satisfactoria bajo un nivel de supervisión mínimo. Con fundamento con lo anterior resulta procedente DECLARAR LA LIBERTAD PLENA, a favor de los penados plenamente identificados en autos, en virtud de haber cumplido con las condiciones impuestas en el lapso de tiempo estipulado, dado el otorgamiento al mismo del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena en su oportunidad. Una vez revisada y analizada la causa se observa que hán cumplido con el Régimen de presentación impuesto por esta sede judicial, tal como se evidencia en libro de presentación de penados llevados por la Secretaria Judicial de este Tribunal Militar Quinto de Ejecución de Sentencia específicamente en el folio dieciséis (16) y su vuelto, de la Pieza Nro. 02, de la respectiva Causa. Finalmente consta en autos oficios Nros. 1118/18 y 1119/18, de fecha 28 de Junio de 2018, Constancias de Finalización de fecha 20 de Junio del año 2018, suscritas por las ciudadanas Abogadas ITALIS BARBOSA y NORYS SALAZAR, Delegada de Prueba y Coordinadora de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nro. 02, con sede en Maturín, Estado Monagas, En consecuencia se ordena mantener la presente causa en los archivos de este Tribunal Militar, hasta que el ultimo de los penados cumplan la totalidad de la pena. HÁGASE COMO SE ORDENA.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Militar Quinto de Ejecución de Sentencias, con sede en Maturín, Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, DECLARA PRIMERO: LIBERTAD PLENA al ciudadano penado SARGENTO PRIMERO ® ROMERO HERRERA JOSE GREGORIO, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-16.945.137 y SARGENTO PRIMERO ® ROJAS MALAVE GUSTAVO GREGORIO, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-17.120.297, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 471, Ordinal 1º y 506, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 334, numeral 6º del Código Orgánico de Justicia Militar y por cuanto el mencionado sub-judice se encuentra en libertad, se omite librar la correspondiente Boleta de Excarcelación y en tal sentido, cesan las obligaciones que les fueran impuestas en fecha 13 de Junio del año 2017, por este Tribunal Militar. ASI SE DECIDE.


Regístrese, publíquese, expídanse las copias certificadas de Ley y remítanse oficio de participación a los fines de ley consiguientes al General de División Edgar José Rojas Borges Magistrado Presidente del Circuito Judicial Penal Militar y Corte Marcial, al Consejo Nacional Electoral, al Ministerio del Poder Popular para Relaciones de Interior y Justicia y Paz y remitir mantener la presente causa mantener la presente causa en los archivos de este Tribunal Militar, hasta que el ultimo de los penados cumplan la totalidad de la pena. HÁGASE COMO SE ORDENA.
LA JUEZA MILITAR,

CARMEN LUCIA SALAZAR ROMERO
CARONELA
EL SECRETARIO JUDICIAL,

MOISES EDUARDO MARTINEZ CEDEÑO
PRIMER TENIENTE

En la misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado, se notificó lo conducente mediante las comunicaciones Nº 355/18, 356/18 y 357/18.

EL SECRETARIO JUDICIAL,

MOISES EDUARDO MARTINEZ CEDEÑO
PRIMER TENIENTE