REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR QUINTO DE EJECUCIÓN
AUTO DECRETANDO LIBERTAD PLENA POR CUMPLIMIENTO DE PENA
(EN LIBERTAD)
PENADOS: SARGENTO SEGUNDO ® MAYKER ALEXANDER GARCIA RUBIO, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-20.060.433.
DELITOS:
DESERCION, previsto en el artículo 523, en concordada relación con el artículo 527, ordinal 1, y sancionado en el artículo 528,ambos del artículo 509, todos del Código Orgánico de Justicia Militar,
PENA:
DIEZ (10) MESES DE PRISIÓN, mas las penas accesorias contenidas en los numerales 1 y 2, del artículo 407, del Código Orgánico de Justicia Militar
FISCAL MILITAR:
CAPITAN OSWALDO RAFAEL GARCIA RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad N° V-11.226.577, Inpreabogado N° 139.021, Fiscal Militar 61, con sede en Barcelona, Estado Anzoátegui.
DEFENSOR
PÚBLICO MILITAR: REINA MAITA GONZÁLEZ titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.860.258, Inpreabogado Nro. 527.61. Defensora Pública Militar, con sede en Maturín, Estado Monagas.
Visto que riela auto de fecha 04 de Abril del año 2017, el cual corre inserto desde el folio ciento setenta (170) hasta el folio ciento setenta y dos (172) de la Causa Nro. CJPM-TM5ES-020-15, seguida al ciudadano penado SARGENTO SEGUNDO ® MAYKER ALEXANDER GARCIA RUBIO, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-20.060.433, plaza para el momento de los hechos de la Segunda Compañía del Destacamento Nro. 523, del Comando de Zona Nro. 52, de la Guardia Nacional Bolivariana, quien fue condenado a cumplir la pena de DIEZ (10) MESES DE PRISIÓN, más la pena accesoria de ley, previstas en los cardinales, 1 y 2. del artículo 407 del Código Orgánico de Justicia Militar, por la comisión del delito militar de DESERCION, previsto en el artículo 523, en concordada relación con el artículo 527, ordinal 1, y sancionado en el artículo 528, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, a quien se le acordó el Beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, en fecha 04 de Abril del año 2017 y en el cual se le impuso un Régimen De Prueba de UN (01) AÑO, con las condiciones establecidas en los numerales 4º, 8º, 9º y 10º, del artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, con presentaciones cada sesenta (60) días específicamente los días veinte (20), hasta el 04 de Abril del año 2018.
Ahora bien, de la revisión del físico del presente asunto penal, se verifica que en el libro de presentaciones llevados por este Tribunal Militar, al personal de penados con beneficio, se evidencia que el precitado penado ha cumplido con un régimen de presentaciones por el lapso de UN (01) AÑO, siendo su última presentación en el día de 04 de Abril del año 2018, fecha en la que culmino el Régimen, culminando de forma satisfactoria bajo un nivel de supervisión mínimo. Con fundamento con lo anterior resulta procedente DECLARAR LA LIBERTAD PLENA, a favor del penado plenamente identificado en autos, en virtud de haber cumplido con las condiciones impuestas en el lapso de tiempo estipulado, dado el otorgamiento al mismo del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena en su oportunidad. Una vez revisada y analizada la causa se observa que há cumplido con el Régimen de presentación impuesto por esta sede judicial, tal como se evidencia en libro de presentación de penados llevados por la Secretaria Judicial de este Tribunal Militar Quinto de Ejecución de Sentencia específicamente en el vuelto del folio setenta y nueve (79) al folio ochenta (80), de la respectiva Causa. Finalmente consta en autos oficio Nro. 1066/18 de fecha 14 de Junio del año 2018, suscritas por las ciudadanas Abogadas ITALIS BARBOSA y NORYS SALAZAR, Delegada de Prueba y Coordinadora de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nro. 02, con sede en Maturín, Estado Monagas, En consecuencia se ordena enviar la presente causa a los archivos de este Tribunal Militar, de conformidad con lo establecido en el artículo 98 del Código Orgánico de Justicia Militar. HÁGASE COMO SE ORDENA.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Militar Quinto de Ejecución de Sentencias, con sede en Maturín, Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, DECLARA PRIMERO: LIBERTAD PLENA al ciudadano penado SARGENTO SEGUNDO ® MAYKER ALEXANDER GARCIA RUBIO, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-20.060.433, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 471, Ordinal 1º y 506, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 334, numeral 6º del Código Orgánico de Justicia Militar y por cuanto el mencionado sub-judice se encuentra en libertad, se omite librar la correspondiente Boleta de Excarcelación y en tal sentido, cesan las obligaciones que les fueran impuestas en fecha 04 de Abril del año 2017, por este Tribunal Militar. ASI SE DECIDE.
Regístrese, publíquese, expídanse las copias certificadas de Ley y remítanse oficio de participación a los fines de ley consiguientes al General de División Edgar José Rojas Borges Magistrado Presidente del Circuito Judicial Penal Militar y Corte Marcial, al Consejo Nacional Electoral, al Ministerio del Poder Popular para Relaciones de Interior y Justicia y Paz y remitir mantener la presente causa mantener la presente causa en los archivos de este Tribunal Militar, hasta que el ultimo de los penados cumplan la totalidad de la pena. HÁGASE COMO SE ORDENA.
LA JUEZA MILITAR,
CARMEN LUCIA SALAZAR ROMERO
CARONELA
EL SECRETARIO JUDICIAL,
MOISES EDUARDO MARTINEZ CEDEÑO
PRIMER TENIENTE
En la misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado, se notificó lo conducente mediante las comunicaciones Nº 352-18, 353-18 y 354/18. se registró la salida de la Causa bajo el Nº __________ del libró respectivo, constante de(_____) folios útiles.
EL SECRETARIO JUDICIAL,
MOISES EDUARDO MARTINEZ CEDEÑO
PRIMER TENIENTE