REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR QUINTO DE EJECUCIÓN
CAUSA Nº CJPM-TM5ES-024-17.
AUTO ACORDANDO EXHORTO AL TRIBUNAL MILITAR SEGUNDO DE EJECUCIÓN, (CON SEDE EN MARACAY, ESTADO ARAGUA)
JUEZ MILITAR: CORNELA CARMEN LUCIA SALAZAR ROMERO
SECRETARIO JUDICIAL: PRIMER TENIENTE MOISÉS EDUARDO MARTÍNEZ CEDEÑO
ALGUACIL: SARGENTO AYUNDANTE CESAR ARGENIS RONDON
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
PENADO: TENIENTE ® ALEXANDER JOSE OCANTO LOPEZ, titular de la cedula de identidad N° V- 23.815.571.
DELITO:
ABUSO DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 509 ordinal 1, con las circunstancias agravantes establecidas en el artículo 402 numerales 1, 2, 3, 4, 13 y 15, todos del Código Orgánico de Justicia Militar.
PENA:
DOS (02) AÑOS Y NUEVE (09) MESES DE PRISION, más las penas accesorias establecidas en el artículo 407, numeral 1 Y 2 del Código Orgánico de Justicia Militar.
FISCAL MILITAR: MAYOR CARELIS GALLUZZO ASCANIO, titular de la cedula de identidad N°13.483.270, Inpreabogado N° 127.829, Fiscal Militar Cuadragésima Cuarto (44º) con sede en Caicara del Orinoco, Estado Bolívar.
DEFENSOR
PRIVADO ABOGADO ALEXANDER JOSE OCANTO ACOSTA, titular de la cedula de identidad Nº V-10.765.612, Inpreabogado nro. 145.552, Defensor Privado, con domicilio procesal en la Colonia Tovar, sector carrillo, piso 1-B, Residencia Calvier, Estado Aragua.
Vista y analizada la solicitud formulada por ABOGADO ALEXANDER JOSE OCANTO ACOSTA, titular de la cedula de identidad Nº V-10.765.612, Inpreabogado nro. 145.552, Defensor Privado, con Domicilio Procesal en la Colonia Tovar, Sector Carrillo, Piso 1-B, Residencia Calvier, Estado Aragua, del penado TENIENTE ® ALEXANDER JOSE OCANTO LOPEZ, titular de la cedula de identidad N° V- 23.815.571; quien fue condenado en fecha viernes (27) de Enero del año 2017, por el Tribunal Militar Décimo Séptimo de Control, con sede Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, a cumplir una pena de DOS (02) AÑOS Y NUEVE (09) MESES DE PRISION, más las penas accesorias establecidas en el artículo 407, numeral 1 Y 2, por la comisión del delito militar de ABUSO DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 509 ordinal 1, con las circunstancias agravantes establecidas en el artículo 402 numerales 1, 2, 3, 4, 13 y 15, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, con domicilio en la Urb. Luis Hurtado Higuera, Calle 3-A1, con carrera 3 y 4 casa Nro. 5-55, Casa Nro 5/55, Municipio Irabarren, Parroquia Juan de Villegas, Barquisimeto, Estado Lara, plaza para el momento de los hechos del 533 Batallón de Infantería de Selva “TTE (F) FERNANDO JOSE CABRERA LANDAETA”, adscrito a la 53 Brigada de Infantería de Selva, con sede en la Población de Pijiguaos, Estado Bolívar; mediante la cual solicita la posibilidad de Comisionar o exhortar al Tribunal Militar Segundo de Ejecución de Sentencias, con sede en Maracay, Estado Aragua, más cercano a su domicilio, en virtud que la defensa manifiesta “Por cuanto el Teniente ®, es una persona de muy escasos recursos económicos con un salario básico, quien a su vez mantiene a su cargo a su madre, en una residencia alquilada, y el alto costo de los pasajes del transporte para su traslado a la ciudad de Maturín se le dificulta enormemente”; en consecuencia, este Tribunal Militar Quinto de Ejecución de Sentencias, amparado en lo preceptuado en los artículos 26 Y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; artículos 12 y 21 del Código de Procedimiento Civil y artículo 471, cardinal 1 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables por mandato expreso de los artículos 20 y 592, del Código Orgánico de Justicia Militar, considera procedente, por no ser contraria a derecho y en resguardo de sus derechos Constitucionales; decreta los siguientes pronunciamientos PRIMERO: ACORDÓ CON LUGAR la solicitud realizada por el ABOGADO ALEXANDER JOSE OCANTO ACOSTA, titular de la cedula de identidad Nº V-10.765.612 , Defensor Privado, del penado TENIENTE ® ALEXANDER JOSE OCANTO LOPEZ, titular de la cedula de identidad N° V- 23.815.571, relacionado a cumplir las presentaciones por ante el Tribunal Militar Segundo de Ejecución, con sede en Maracay, Estado Aragua, y COMISIONÓ AMPLIA Y SUFICIENTEMENTE al ciudadano CAPITAN DE CORBETA LUNAR PEDRO, Juez del Tribunal Militar Segundo de Ejecución, con la finalidad que asuma la vigilancia y control del Régimen de Prueba de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES, con presentaciones periódicas cada sesenta (60) días específicamente los días veinte (20) cada dos meses y hasta el día CATORCE (14) DE JUNIO DEL AÑO 2020; impuesto por este Tribunal Militar en fecha catorce (14) de Diciembre del año 2017, asimismo referido Tribunal de Ejecución deberá imponer al prenombrado penado de la presente COMISIÓN y remitir las resultas a este Tribunal e informar el incumplimiento de las presentaciones del mencionado sud judice en tal caso; y una vez finalizada el cumplimiento de las obligaciones impuestas por este Tribunal Militar, devolver la referida comisión a los fines de otorgarle la libertad plena por cumplimiento de la misma, SEGUNDO: Notifíquese a las partes, líbrese la correspondiente Comisión al referido Tribunal Militar Segundo de Ejecución de Sentencias, con sede en Maracay, Estado Aragua y háganse las participaciones de ley. ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA:
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Militar Quinto de Ejecución de Sentencias con sede en Maturín, Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley y de confirmad con los artículos 26 Y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; artículos 12 y 21 del Código de Procedimiento Civil y artículo 471, cardinal 1 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables por mandato expreso de los artículos 20 y 592, del Código Orgánico de Justicia, realizo los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ACORDÓ CON LUGAR la solicitud realizada por el ABOGADO ALEXANDER JOSE OCANTO ACOSTA, titular de la cedula de identidad Nº V-10.765.612, Defensor Privado, del penado TENIENTE ® ALEXANDER JOSE OCANTO LOPEZ, titular de la cedula de identidad N° V- 23.815.571, quien fue condenado en fecha viernes (27) de Enero del año 2017, por el Tribunal Militar Décimo Séptimo de Control, con sede Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, a cumplir una pena de DOS (02) AÑOS Y NUEVE (09) MESES DE PRISION, más las penas accesorias establecidas en el artículo 407, numeral 1 Y 2, por la comisión del delito militar de ABUSO DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 509 ordinal 1, con las circunstancias agravantes establecidas en el artículo 402 numerales 1, 2, 3, 4, 13 y 15, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, con domicilio en la Urb. Luis Hurtado Higuera, Calle 3-A1, con carrera 3 y 4 casa Nro. 5-55, Casa Nro 5/55, Municipio Irabarren, Parroquia Juan de Villegas, Barquisimeto, Estado Lara, plaza para el momento de los hechos del 533 Batallón de Infantería de Selva “TTE (F) FERNANDO JOSE CABRERA LANDAETA”, adscrito a la 53 Brigada de Infantería de Selva, con sede en la Población de Pijiguaos, Estado Bolívar, relacionado a cumplir las presentaciones por ante el Tribunal Militar Segundo de Ejecución, con sede en Maracay, Estado Aragua, y COMISIONÓ AMPLIA Y SUFICIENTEMENTE al ciudadano CAPITAN DE CORBETA LUNAR PEDRO, Juez del Tribunal Militar Segundo de Ejecución, con la finalidad que asuma la vigilancia y control del Régimen de Prueba de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES, con presentaciones periódicas cada sesenta (60) días específicamente los días veinte (20) cada dos meses y hasta el día CATORCE (14) DE JUNIO DEL AÑO 2020; impuesto por este Tribunal Militar en fecha catorce (14) de Diciembre del año 2017, asimismo referido Tribunal de Ejecución deberá imponer al prenombrado penado de la presente COMISIÓN y remitir las resultas a este Tribunal e informar el incumplimiento de las presentaciones del mencionado sud judice en tal caso; y una vez finalizada el cumplimiento de las obligaciones impuestas por este Tribunal Militar, devolver la referida comisión a los fines de otorgarle la libertad plena por cumplimiento de la misma, SEGUNDO: Notifíquese a las partes, líbrese la correspondiente Comisión al referido Tribunal Militar Segundo de Ejecución de Sentencias, con sede en Maracay, Estado Aragua y háganse las participaciones de ley. HAGASE COMO SE ORDENA.
LA JUEZA MILITAR,
CARMEN LUCIA SALAZAR ROMERO
CORONELA
EL SECRETARIO JUDICIAL,
MOISES EDUARDO MARTINEZ CEDEÑO
PRIMER TENIENTE
En la misma fecha de hoy, se le dio cumplimiento a lo ordenado, se libraron las correspondientes Boletas de Notificación a las partes, se realizaron las participación de rigor mediante los oficios Nro _____________________ Asimismo se libró oficio N° ______________ a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nro. 02 DE Maracay, Estado Aragua.
EL SECRETARIO JUDICIAL,
MOISES EDUARDO MARTINEZ CEDEÑO
PRIMER TENIENTE
Bolívar, a cumplir una pena de DOS (02) AÑOS Y NUEVE (09) MESES DE PRISION, más las penas accesorias establecidas en el artículo 407, numeral 1 Y 2, por la comisión del delito militar de ABUSO DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 509 ordinal 1, con las circunstancias agravantes establecidas en el artículo 402 numerales 1, 2, 3, 4, 13 y 15, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, con domicilio en la Urb. Luis Hurtado Higuera, Calle 3-A1, con carrera 3 y 4 casa Nro. 5-55, Casa Nro 5/55, Municipio Irabarren, Parroquia Juan de Villegas, Barquisimeto, Estado Lara, plaza para el momento de los hechos del 533 Batallón de Infantería de Selva “TTE (F) FERNANDO JOSE CABRERA LANDAETA”, adscrito a la 53 Brigada de Infantería de Selva, con sede en la Población de Pijiguaos, Estado Bolívar, relacionado a cumplir las presentaciones por ante el Tribunal Militar Segundo de Ejecución, con sede en Maracay, Estado Aragua, y COMISIONÓ AMPLIA Y SUFICIENTEMENTE al ciudadano CAPITAN DE CORBETA LUNAR PEDRO, Juez del Tribunal Militar Segundo de Ejecución, con la finalidad que asuma la vigilancia y control del Régimen de Prueba de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES, con presentaciones periódicas cada sesenta (60) días específicamente los días veinte (20) cada dos meses y hasta el día CATORCE (14) DE JUNIO DEL AÑO 2020; impuesto por este Tribunal Militar en fecha catorce (14) de Diciembre del año 2017, asimismo referido Tribunal de Ejecución deberá imponer al prenombrado penado de la presente COMISIÓN y remitir las resultas a este Tribunal e informar el incumplimiento de las presentaciones del mencionado sud judice en tal caso; y una vez finalizada el cumplimiento de las obligaciones impuestas por este Tribunal Militar, devolver la referida comisión a los fines de otorgarle la libertad plena por cumplimiento de la misma, SEGUNDO: Notifíquese a las partes, líbrese la correspondiente Comisión al referido Tribunal Militar Segundo de Ejecución de Sentencias, con sede en Maracay, Estado Aragua y háganse las participaciones de ley. HÁGASE COMO SE ORDENA. LA JUEZA MILITAR, (FDO) CARMEN LUCIA SALAZAR ROMERO, CORONELA, EL SECRETARIO JUDICIAL, (FDO) MOISES EDUARDO MARTINEZ CEDEÑO, PRIMER TENIENTE. Quien suscribe PRIMER TENIENTE MOISES EDUARDO MARTINEZ CEDEÑO, Secretario Judicial Accidental del Tribunal Militar Quinto de Ejecución de Sentencias, por medio de la presente Certifica: Que la presente copia es traslado fiel y exacto de su original que aparece en la CAUSA NRO. CJPM-TM5ES-024-17
EL SECRETARIO ACCIDENTAL,
MOISES EDUARDO MARTINEZ CEDEÑO
PRIMER TENIENTE