REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR QUINTO DE EJECUCIÓN

CAUSA Nº CJPM-TM5ES-032-17.


AUTO ACORDANDO COMISION AL TRIBUNAL MILITAR SEGUNDO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS (CON SEDE EN MARACAY, ESTADO ARAGUA)

JUEZ MILITAR: CNELA CARMEN LUCIA SALAZAR ROMERO.
SECRETARIO JUDICIAL: PTTE. MOISES EDUARDO MARTINEZ CEDEÑO.
ALGUACIL: SARGENTO AYUDANTE CESAR ARGENIS RONDON.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

PENADO: TENIENTE ® FRANCISCO JESUS YANEZ RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad N° V- 15.993.801.

DELITO:

ABANDONO DE SERVICIO, previsto y sancionado en el artículo 534 y DESOBEDIENCIA, previsto en el artículo 519 y sancionado en el artículo 520, todos del Código Orgánico de Justicia Militar.
PENA:
DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, más las penas accesorias establecidas en el artículo 407, numerales 1, 2 Y 3 del Código Orgánico de Justicia Militar.
FISCAL MILITAR: CAPITAN KARELYS MARIA NUÑEZ PUERTA, titular de la cedula de identidad N° 16.648.978, Inpreabogado N° 132.379, Fiscal Militar Cuadragésimo Tercera (43º) con sede en Ciudad Bolívar, Estado Bolívar.

DEFENSORA
PUBLICO MILITAR: ABOGADA REINA MAITA GONZALEZ, titular de la cedula de identidad N° V-9.860.258, Inpreabogado N° 52.761. Defensora Publico Militar de Maturín, Estado Monagas.

Vista y analizada la solicitud formulada por la ABOGADA REINA MAITA GONZALEZ, titular de la cedula de identidad N° 9.860.258, Inpreabogado N° 52.761, Defensora Pública Militar del penado TENIENTE ® FRANCISCO JESUS YANEZ RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad N° V- 15.993.801, domiciliado en el Barrio Santa Rita, Los Próceres, Estado Aragua, teléfonos 0416-390.74.34, plaza para el momento de los hechos del 533 Batallón de Infantería de selva “TTE. (F) FERNANDO JOSE CABRERA LANDAETA” adscrita a la 53 Brigada de Infantería de Selva, con sede en los Pijiguaos, Estado Bolívar, Condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, más las penas accesorias establecidas en el artículo 407, numerales 1, 2 Y 3, por la comisión de los delitos militares de ABANDONO DE SERVICIO, previsto y sancionado en el artículo 534 y DESOBEDIENCIA, previsto en el artículo 519 y sancionado en el artículo 520, todos del Código Orgánico de Justicia Militar; mediante la cual solicita la posibilidad de exhortar a un Tribunal Militar de Ejecución más cercano a su domicilio, en virtud que la defensa manifiesta que las presentaciones por ante este Tribunal Militar se hacen cada vez más difíciles de cumplir debido a la situación del país y lo escaso del transporte tanto público como privado; en consecuencia, este Tribunal Militar Quinto de Ejecución de Sentencias, amparado en lo preceptuado en los artículos 26 Y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; artículos 12 y 21 del Código de Procedimiento Civil y artículo 471, cardinal 1 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables por mandato expreso de los artículos 20 y 592, del Código Orgánico de Justicia Militar, considera procedente, por no ser contraria a derecho y en resguardo de sus derechos Constitucionales; decreta los siguientes pronunciamientos PRIMERO: ACORDÓ CON LUGAR la solicitud realizada por la ABOGADA REINA MAITA GONZALEZ, titular de la cedula de identidad N° 9.860.258, Inpreabogado N° 52.761, Defensora Pública Militar, del penado TENIENTE ® FRANCISCO JESUS YANEZ RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad N° V- 15.993.801, relacionado a cumplir las presentaciones por ante el Tribunal Militar Segundo de Ejecución, con sede en Maracay, Estado Aragua, y COMISIONÓ AMPLIA Y SUFICIENTEMENTE al ciudadano CAPITAN DE CORBETA LUNAR PEDRO, Juez del Tribunal Militar Segundo de Ejecución, con la finalidad que asuma la vigilancia y control del Régimen de Prueba de DOS (02) AÑOS Y TRES (03) MESES, con presentaciones periódicas cada sesenta (60) días, los días veinte (20), cada dos meses y hasta el día 06 de Marzo del año 2020, impuesto por este Tribunal Militar en fecha seis (06) de Diciembre del año 2017, asimismo referido Tribunal de Ejecución deberá imponer al prenombrado penado de la presente COMISIÓN y remitir las resultas a este Tribunal e informar el incumplimiento de las presentaciones del mencionado sud judice en tal caso; y una vez finalizada el cumplimiento de las obligaciones impuestas por este Tribunal Militar, devolver la referida comisión a los fines de otorgarle la libertad plena por cumplimiento de la misma, SEGUNDO: Notifíquese a las partes, líbrese la correspondiente Comisión al referido Tribunal Militar Segundo de Ejecución de Sentencias, con sede en Maracay, Estado Aragua y háganse las participaciones de ley. ASÍ SE DECLARA.


DISPOSITIVA:

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Militar Quinto de Ejecución de Sentencias con sede en Maturín, Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley y de confirmad con los artículos 26 Y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; artículos 12 y 21 del Código de Procedimiento Civil y artículo 471, cardinal 1 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables por mandato expreso de los artículos 20 y 592, del Código Orgánico de Justicia, realizo los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ACORDÓ CON LUGAR la solicitud realizada por la ABOGADA REINA MAITA GONZALEZ, titular de la cedula de identidad N° 9.860.258, Inpreabogado N° 52.761, Defensora Pública Militar, Defensora Publico Militar del penado TENIENTE ® FRANCISCO JESUS YANEZ RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad N° V- 15.993.801, domiciliado en el Barrio Santa Rita, Los Próceres, Estado Aragua, teléfonos 0416-390.74.34, plaza para el momento de los hechos del 533 Batallón de Infantería de selva “TTE. (F) FERNANDO JOSE CABRERA LANDAETA” adscrita a la 53 Brigada de Infantería de Selva, con sede en los Pijiguaos, Estado Bolívar, Condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, más las penas accesorias establecidas en el artículo 407, numerales 1, 2 Y 3, por la comisión de los delitos militares de ABANDONO DE SERVICIO, previsto y sancionado en el artículo 534 y DESOBEDIENCIA, previsto en el artículo 519 y sancionado en el artículo 520, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, relacionado a cumplir las presentaciones por ante el Tribunal Militar Segundo de Ejecución, con sede en Maracay, Estado Aragua, y COMISIONÓ AMPLIA Y SUFICIENTEMENTE al ciudadano CAPITAN DE CORBETA LUNAR PEDRO, Juez del Tribunal Militar Segundo de Ejecución, con la finalidad que asuma la vigilancia y control del Régimen de Prueba de DOS (02) AÑOS Y TRES (03) MESES, con presentaciones periódicas cada sesenta (60) días, los días veinte (20), cada dos meses y hasta el día 06 de Marzo del año 2020, impuesto por este Tribunal Militar en fecha seis (06) de Diciembre del año 2017, Asimismo referido Tribunal de Ejecución deberá imponer al prenombrado penado de la presente COMISIÓN y remitir las resultas a este Tribunal e informar el incumplimiento de las presentaciones del mencionado sud judice en tal caso; y una vez finalizada el cumplimiento de las obligaciones impuestas por este Tribunal Militar, devolver la referida comisión a los fines de otorgarle la libertad plena por cumplimiento de la misma, SEGUNDO: Notifíquese a las partes, líbrese la correspondiente Comisión al referido Tribunal Militar Segundo de Ejecución de Sentencias, con sede en Maracay, Estado Aragua y háganse las participaciones de ley. HAGASE COMO SE ORDENA.
LA JUEZA MILITAR,

CARMEN LUCIA SALAZAR ROMERO
CORONELA

EL SECRETARIO JUDICIAL,

MOISES EDUARDO MARTINEZ CEDEÑO
PRIMER TENIENTE

En la misma fecha de hoy, se le dio cumplimiento a lo ordenado, se libraron las correspondientes Boletas de Notificación a las partes, se realizaron las participación de rigor mediante los oficios Nro 322/18, 324/18 Y 325/18. Asimismo se libró oficio N° 323/18, a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nro. 02 de Maracay, Estado Aragua.

EL SECRETARIO JUDICIAL,

MOISES EDUARDO MARTINEZ CEDEÑO
PRIMER TENIENTE