REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR SEGUNDO DE EJECUCIÓN
Maracay,05 de junio de 2018
207°, 158° Y 18°
CAUSA No. CJPM-TM2ES-029-2015
CAUSA No. CJPM-TM5C-078-2015.
PENADO: TENIENTE JESUS LEONARDO PEREZ,
C.I. No: V.-20.100.753
DELITO: SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 570 numeral 1° del Código Orgánico de Justicia Militar.
PENA: CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, más las penas accesorias de ley señaladas en el artículo 407 numerales 1 y 2 del Código Orgánico de Justicia Militar, referente a la inhabilitación política por el tiempo de la pena y la separación del servicio activo.
FISCAL MILITAR: PRIMER TENIENTE JORMARYS AGUILERA, Fiscal Militar Auxiliar Decima, Con Competencia Nacional.
DEFENSORA: ABG. JAVIERA MALDONADO, Defensora Pública Militar.
Visto y analizado el contenido del resultado del Informe Técnico favorable N° 069054, de fecha 20 de Julio de 2016, emanado del Servicio Penitenciario de la Dirección General de Regiones para los Egresados y con beneficios del Sistema Penal, ubicado en Caracas, Distrito Capital, el cual fue practicado al ciudadano, penado: TENIENTE JESUS LEONARDO PEREZ GONZALEZ , titular de la Cédula de Identidad Nº V.-20.100.753, en la causa que se le sigue por la comisión del delito militar de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 570 numeral 1° del Código Orgánico de Justicia Militar y fue sentenciado a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, más las penas accesorias de ley señaladas en el artículo 407 numerales 1 y 2 del Código Orgánico de Justicia Militar, referente a la inhabilitación política por el tiempo de la pena y la separación del servicio activo, el mencionado ciudadano actualmente se encuentra bajo medidas de presentación de cada SESENTA (60) DÍAS, otorgadas por este Tribunal Militar acordado en el Auto de Ejecución de Sentencias, y en virtud de las facultades conferidas a este Tribunal Militar Segundo de Ejecución de Sentencias con sede en Maracay Estado Aragua, por disposición a lo establecido en el artículo 471 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal consideró que lo ajustado a derecho es que el penado de autos continuara con las medidas de presentación, conforme a lo establecido en el artículo 476 del Código Orgánico Procesal Penal; por lo tanto, obteniéndose una pena por cumplir igual a CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN. El equipo técnico que realizo el Informe Psicosocial, conformado por la Psicólogo: MARIA ELENA MEZA, Trabajador Social: Lic. MARVIS LONGA, Criminólogo: BETZABE ALARCON, Abogado: TIBISAY MENDEZ, emite opinión FAVORABLE del estudio realizado al ciudadanoTENIENTE JESÚS LEONARDO PÉREZGONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-20.100.753, debidamente identificado, para el otorgamiento de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena de acuerdo a las pautas establecidas en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal Militar, una vez revisado el referido Informe Técnico Psicosocial emitido por el Servicio Penitenciario de la Dirección General de Regiones para los Egresados y con beneficios del Sistema Penal, ubicado en Caracas, Distrito Capital, suscrito por el equipo técnico multidisciplinario antes mencionado, expresa opinión “FAVORABLE”, a objeto del otorgamiento de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, al precitado penado;estableciendo en dicha evaluación, lo siguiente:
“…IV.- DIAGNOSTICO CRIMINOLÓGICO:
-El evaluador refiere elementos criminógenos predisponentes en su dinámica socio-familiar durante su desarrollo vital.
-Niega desviaciones de conducta previas al delito penalizado y en el presente no revela indicadores de habitualidad.
-Niega consumo de drogas ilícitas.
-Admite su responsabilidad en el delito, luce intimidado por la experiencia, denota aprendizaje positivo, revela interés en permanecer sujeto a las exigencias socio-legales, alejadas de situaciones similares.
-Refiere primariedad penal.
V.-DIAGNÓSTICO INTEGRAL:
El evaluador se involucra en el delito considerando la oportunidad situacional en la ejecución, influyendo su inmadurez, poca tolerancia a la frustración, inosertividad en la toma de decisión y falta de previsión del riesgo.
VI.-PRONOSTICO Y JUSTIFICACION:
El equipo técnico evaluador emite pronóstico favorable a la medida solicitada al penado Jesus Eduardo PerezGonzalez C.I. N° V-20.100.753 considerando los siguientes criterios:
Aparente primariedad penal
Hábitos laborales.
Aprendizaje positivo de la experiencia
Proyecto de vida viable y coherente.
Espiritu laboral
Sobre éste particular el vigente Código Orgánico Procesal Penal, establece en su Artículo 482, primer aparte, las condiciones para la concesión de la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, disponiendo:
“Para que el Tribunal de ejecución acuerde la suspensión condicional de la ejecución de la pena, se requerirá: 1.- Pronostico de clasificación de mínima seguridad del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico, constituido de acuerdo a lo establecido en el numeral 3 del artículo 488 de este Código. 2) Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años. 3) Que el penado o penada se comprometa a cumplir las condiciones que imponga el tribunal o el delegado de pruebas; 4) Que el penado o penada presente oferta de trabajo cuya validez en términos que se dé certeza de la oferta y adecuación a las capacidades laborables del penado o penada, sea verificada por el Delegado o Delegada de Prueba; y 5) Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad...”. (Énfasis nuestro).
De la normativa anterior, se observa que el Legislador expresamente señaló como requisito ineludible, para el otorgamiento del beneficio de SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años, y deben concurrir los siguientes requisitos: 1) Pronostico de clasificación de mínima seguridad del penado o penada emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico del Ministerio del Poder Popular de Interior y Justicia, 2) Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años. 3) Que el penado o penada se comprometa a cumplir las condiciones que imponga el tribunal o el delegado de pruebas; 4) Que el penado o penada presente oferta de trabajo cuya validez en términos que se dé certeza de la oferta y adecuación a las capacidades laborables del penado o penada, sea verificada por el Delegado o Delegada de Prueba; y 5) Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad...”. En el caso que nos ocupa, observamos el Informe Técnico Psicosocial emitido por la Servicio Penitenciario de la Dirección General de Regiones para los Egresados y con beneficios del Sistema Penal, ubicado en Caracas, Distrito Capital, correspondiente alciudadano: TENIENTE JESÚS LEONARDO PÉREZGONZÁLEZ , titular de la Cédula de Identidad Nº V.-20.100.753. En consecuencia, por todos los razonamientos anteriormente expuestos, estima este Tribunal que lo procedente y ajustado a derecho es OTORGAR el beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, al ciudadano: TENIENTE JESÚS LEONARDO PÉREZGONZÁLEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-20.100.753, plenamente identificado en autos, ya que reúne todos los requisitos exigidos en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA:
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Militar Segundo de Ejecución de Sentencias con sede en Maracay, Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ACUERDAOTORGAR el beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, al ciudadano: TENIENTE JESÚS LEONARDO PÉREZ GONZÁLEZ , titular de la Cédula de Identidad Nº V.-20.100.753, todo ello por reunir los requisitos exigidos en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, hasta la fecha de la finalización de la pena el día CINCO (05) DE JUNIO DE DOS MIL VEINTIDOS (2022).SEGUNDO: Así mismo a tenor de lo establecido en el artículo 471 y 474 parte infine, se establece el nuevo cómputo para la finalización de la pena quedando la misma para el día CINCO (05) DE JUNIO DE DOS MIL VEINTIDOS (2022). TERCERO: Imponer en este mismo acto, al ciudadano: TENIENTE JESÚS LEONARDO PÉREZGONZÁLEZ , titular de la Cédula de Identidad Nº V.-20.100.753,de las siguientes condiciones: a.- No ausentarse de la Jurisdicción territorial de este Tribunal Militar Segundo de Ejecución de Sentencias, sin autorización del mismo la cual contempla los Estados:Miranda, Vargas, Aragua, Carabobo y Yaracuy, dependencias federales, mar territorial, islas que se forman o aparezcan en el mar territorial o plataforma continental. En la zona marítima contigua y espacio aéreo sujeto a la soberanía nacional, b.- Abstenerse de frecuentar lugares o sitios peligrosos como prostíbulos, bares o zonas de tolerancia y de consumir sustancias estupefacientes ni bebidas alcohólicas, c.- No relacionarse con personas de dudosa reputación ni inmiscuirse en hechos de carácter delictivos, d.- Mantener un trabajo estable y presentar cada tres (03) meses constancia del mismo. e.- No cambiar de residencia sin la autorización del Tribunal. f.- Presentarse ante este tribunal cada SESENTA (60) DÍAS, hasta la fecha en que finalice la pena, el día CINCO (05) DE JUNIO DE DOS MIL VEINTIDOS (2022), debiendo suscribir el acta de imposición correspondiente en señal de conformidad, a quien se le hará entrega del acta de imposición. CUARTO: Notificar al Defensor y al Fiscal Militar de la Causa, de la decisión dictada y de las condiciones impuestas. QUINTO: Igualmente, se le informa que el incumplimiento de cualquiera de estas condiciones es motivo legal suficiente para revocarle el beneficio aquí concedido. A los efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, se solicitará a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, ubicada en Maracay, Estado Aragua, la designación de un Equipo Técnico para que se aboque en el desempeño de las funciones como Delegado de Prueba, para el proceso que sigue el ut-supra identificado penado. SEXTO: Remitir copia certificada de la presente decisión y de las condiciones impuestas a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, ubicada en Maracay, Estado Aragua. HÁGASE COMO SE ORDENA.