REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR DÉCIMO SEXTO DE CONTROL CON SEDE EN BARCELONA
AUTO DECRETANDO MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS.
ASUNTO PRINCIPAL: INV. N° FM61-131-2017.-
IMPUTADO: EX - CABO SEGUNDO CARLOS ALFREDO TAYUPO BLANCO, titular de la Cédula de Identidad N° 24.984.733, quien fuera plaza de la Estación Principal de Guardacostas “T/N FERNANDO FERNANDEZ”, domiciliado en la Calle Real de Guanta, Casa S/N, Sector Chorreron, Guanta, Estado Anzoátegui, teléfono: 0281.416.00.99.
MINISTERIO PÚBLICO MILITAR: PTTE. NATACHA RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 19.672.517, Inpreabogado Nº 217.477, en su carácter de Fiscal Militar Auxiliar 61° con sede en Barcelona, Estado Anzoátegui.
DEFENSOR PÚBLICO MILITAR: S/A ARGENIS ANTONIO FALCON, titular de la cédula de identidad Nº 8.673.663, Inpreabogado Nº 214.698, Defensor Público Militar de Barcelona.
DELITO MILITAR: DESERCION, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 numeral 1 y 528 del Código Orgánico de Justicia Militar.
En la fecha de hoy, jueves siete (07) de junio de dos mil dieciocho (2018), siendo las 10:00 horas de la mañana, fecha y hora fijada por este Tribunal Militar, para realizar la audiencia prevista en el artículo 236 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal y decidir sobre la solicitud de Orden de Aprehensión interpuesta por la Fiscalía Militar 61°con Competencia a Nivel Nacional, con sede en Barcelona, Estado Anzoátegui, y solicitud de medida de privación judicial preventiva de libertad prevista en los artículos 236, 237 y 238, todos del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano: EX - CABO SEGUNDO CARLOS ALFREDO TAYUPO BLANCO, titular de la Cédula de Identidad N° 24.984.733, quien fuera plaza de la Estación Principal de Guardacostas “T/N FERNANDO FERNANDEZ”, domiciliado en la Calle Real de Guanta, Casa S/N, Sector Chorreron, Guanta, Estado Anzoátegui, teléfono: 0281.416.00.99, por la presunta comisión del delito militar de DESERCION, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 numeral 1° y 528, todos del Código Orgánico de Justicia Militar. El Tribunal Militar para decidir observa:
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN
PRIMERO:
En fecha, Veintidos (22) de Diciembre del Dos Mil Diecisiete (2017) se recibió en la Secretaría Judicial, de este Tribunal Militar de Control, Oficio de Escrito de Solicitud de Privativa de fecha Trece (13) de Noviembre del Dos Mil Diecisiete (2017), signada con N° 654-2017, previa solicitud PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, efectuada y formulada en audiencia por la Fiscal Militar 61, con sede en Barcelona del Edo. Anzoátegui, en contra del Ciudadano EX - CABO SEGUNDO CARLOS ALFREDO TAYUPO BLANCO, titular de la Cédula de Identidad N° 24.984.733, por encontrarse presuntamente incurso en el delito militar de DESERCION, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 ordinal 1° y 528 del Código Orgánico de Justicia Militar. Siendo Decretada con lugar Orden de Aprehensión signada con Nomenclatura N° CJPM- TM16C-A-I-216-2017, de fecha Veintidós (22) de diciembre del Dos Mil Diecisiete (2017).
En fecha Trece (13) de Abril del Dos Mil Dieciocho (2018), se recibe actuaciones policiales constante de Cuatro (04) Folios, mediante el cual presentan formalmente al Ciudadano EX - CABO SEGUNDO CARLOS ALFREDO TAYUPO BLANCO, titular de la Cédula de Identidad N° 24.984.733, en virtud que se encuentra requerido por este despacho judicial, en consecuencia se fijó audiencia de presentación para el Siete (07) de Junio del corriente año, fin solventar situación jurídica, en la cual el Representante del Ministerio Público expuso lo siguiente:
“…Buenos días a todos los presentes en la Sala de Audiencia, Yo PTTE. NATACHA RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 19.672.517, Inpreabogado Nº 217.477, en mi carácter de Fiscal Militar Auxiliar 61° con sede en Barcelona, Estado Anzoátegui, respetuosamente recurro ante su competente autoridad a los fines de solicitar la Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra del ciudadano CABO SEGUNDO CARLOS ALFREDO TAYUPO BLANCO, titular de la Cédula de Identidad N° 24.984.733, quien fuera plaza de la Estación Principal de Guardacostas “T/N FERNANDO FERNANDEZ”, Estado Anzoátegui, por la presunta comisión del delito militar de DESERCION, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 numeral 1° y 528, del Código Orgánico de Justicia Militar. La presente investigación penal militar signada por este Despacho Fiscal Militar con la nomenclatura FM61-131-2017, se dio inicio con informe administrativo Nº INF-AD-EPGGTA-0091 de fecha 28 de Septiembre de 2017, donde se narran los hechos ocurridos en fecha 23 de febrero de 2017, el ciudadano EX - CABO SEGUNDO CARLOS ALFREDO TAYUPO BLANCO, titular de la Cédula de Identidad N° 24.984.733 se retardó de un permiso especial otorgado por su Unidad de origen; siendo declarado como retardado, según informe personal suscrito por el Oficial Jefe de la Guardia por la Estación Principal de Guardacostas “T/N FERNANDO FERNANDEZ”. En tal sentido su comando natural activó el respectivo plan de localización siendo imposible ubicar al mencionado Cabo Segundo. En fecha 26 de febrero de 2017, cumplió 72 horas de retardo de un permiso especial otorgado por su Unidad de Origen, que a pesar de que se tomaron todas las medidas para localizar y hacer regresar al mencionado Tropa Alistada no se obtuvo ningún resultado, por lo que se declaró presunto desertor. En tal sentido, cumplidos como están los extremos del articulo 236 y 237, ordinal 3° y 238 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, solicito muy respetuosamente que sea decretada LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del mencionado imputado, en consecuencia se acuerde como lugar de reclusión el Departamento de Procesados Militares que los efectivos militares tienen derecho a permanecer en una instalación diseñada para preservar la salud, recibir alimentos, agua alojamiento, ropa, servicios médicos, facilidades para el ejercicio físico, artículos de aseo personal y visitas de familiares, según lo dispuesto en el artículo 10 del Pacto Internacional de Derecho Civiles y Políticos sobre detención o prisión. Finalmente solicito copia de la presente acta. Es todo”.
Consecutivamente se le sede el derecho de palabra al ciudadano ABOGADO Defensor Público Militar de Barcelona, quien expuso:
“…Buenos días a todos los presentes en la Sala de Audiencia, escuchada la exposición fiscal, ciudadana jueza, solicito muy respetuosamente MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo previsto en el artículo 242 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, solicito la exclusión del Sistema Integrado de Información Policial, a los fines de que se deje sin efecto la ORDEN DE APREHENSION N° CJPM-TM16C-A-I-216-2017 de fecha 22 de Diciembre de 2017. Es todo.”
Acto seguido el ciudadano Juez Militar ordenó al Secretario Judicial imponer al imputado de Autos EX - CABO SEGUNDO CARLOS ALFREDO TAYUPO BLANCO, titular de la Cédula de Identidad N° 24.984.733, del Precepto Constitucional, conforme al artículo 49 ordinal 5, en concordada relación con los artículos 127 numeral 8º del Código Orgánico Procesal Penal y a tenor de lo preceptuado en el artículo 133 ejusdem, se le indica que su declaración es un medio para su defensa y por consiguiente tiene derecho a exponer todo cuanto sierva para desvirtuar las sospechas que sobre el recae y en caso de no hacerlo en nada les afectara su negativa y la audiencia continuará su curso, por tal motivo fue interrogado por la Juez Militar de la siguiente manera: ¿Desea usted declarar o se acoge al precepto Constitucional?, quien respondió: “… No deseo declarar...”
Vista la celebración de la Audiencia prevista en el artículo 236 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal en esta misma fecha, previa presentación del ciudadano imputado del Ciudadano EX - CABO SEGUNDO CARLOS ALFREDO TAYUPO BLANCO, titular de la Cédula de Identidad N° 24.984.733, por la presunta comisión del delito militar de DESERCION, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 numeral 1 y 528 del Código Orgánico de Justicia Militar.Este Tribunal Militar para decidir observa:
SEGUNDO
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Ahora bien al analizar el asunto sometido a la consideración de este Órgano Jurisdiccional, se puede apreciar que los hechos que se atribuye al imputado revisten carácter penal, merecen pena corporal y no se encuentra evidentemente prescrito; existiendo además elementos de convicción para presumir que el imputado es el autor del hecho; todo ello conforme a lo previsto en el artículo 236 ordinales 1º, 2º y 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
Al respecto, el artículo 237 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, prevé que el arraigo al país estará determinado por el domicilio o residencia habitual del imputado, asiento de su familia, de sus negocios o trabajo y las facilidades para abandonar el país o permanecer oculto, pudiendo apreciar entonces que el imputado posee un domicilio fijo: “…en la Calle Real de Guanta, Casa S/N, Sector Chorreron, Guanta, Estado Anzoátegui...” demostrando a este despacho judicial la disposición del imputado de autos de someterse al Proceso Penal Militar que se le sigue.
En relación al peligro de obstaculización durante el desarrollo de la audiencia de presentación el Ministerio Público Militar, se puede observar quien aquí decide que el imputado no tiene la posibilidad de obstaculizar el proceso, influenciando en los testigos para que informen falsamente o se comporten de manera desleal o induciendo en otras personas para que esto ocurra, a través de coacción.
TERCERO
CALIFICACIÓN JURÍDICA
EL delito atribuido por el Fiscal Militar para solicitar MEDIDA PTIVATIVA DE LIBERTAD, de conformidad a lo previsto en los artículos 236, 237,238 del Código Orgánico Procesal Penal, formulada por la Fiscalía Militar 61° con sede en Barcelona del edo. Anzoátegui, con Competencia a Nivel Nacional, en contra del ciudadano EX - CABO SEGUNDO CARLOS ALFREDO TAYUPO BLANCO, titular de la Cédula de Identidad N° 24.984.733, por la presunta comisión del delito militar de , DESERCIÓN, previsto y sancionado en los artículos 523, y concatenado con el 527 Ord. 1° todos del Código Orgánico de Justicia Militar.
En consecuencia, el Delito Militar DESERCION, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 ordinal 1° y 528 del Código Orgánico de Justicia Militar, no excede en su límite máximo a los ocho (8) años de prisión, por tanto no existe peligro de fuga que haga presumir que no se van a someter a todos los actos del proceso, ya que tienen acreditado arraigo en el país; sin aparente mala conducta predelictual; por lo que solo procede la aplicación de Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, tal como lo establece el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal.
En virtud de lo anteriormente analizado, DECLARA CON LUGAR la solicitud de la Defensa Pública en cuanto a la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD por cuanto este Tribunal considera que las mismas son suficientes para garantizar las resultas de la investigación que realiza la fiscalía Militar de esta jurisdicción, y en base al artículo 242 este Tribunal Militar le impone numeral 3°: “La presentación periódica ante el Tribunal o la Autoridad que aquel designe”, es decir, la presentación periódica cada TREINTA (30) DIAS en la sede de este Tribunal Militar, en horas de Despacho. Así mismo se le informa que en caso de incumplimiento de la condición impuesta por este Tribunal militar será causal de revocación de la Medida Cautelar Sustitutiva, de conformidad a lo previsto en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, que hoy le impone este Tribunal. ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Militar en funciones de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR el presente acto como el acto formal de imputación, en contra del ciudadano: EX - CABO SEGUNDO CARLOS ALFREDO TAYUPO BLANCO, titular de la Cédula de Identidad N° 24.984.733, plaza de la Estación Principal de Guardacostas “T/N FERNANDO FERNANDEZ”, por la presunta comisión del delito militar de DESERCION, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 numeral 1° y 528, todos del Código Orgánico de Justicia Militar. SEGUNDO: CON LUGAR la aplicación del Procedimiento Ordinario en el presente Proceso, conforme a lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: SIN LUGAR, la solicitud de la Fiscalía Militar en cuanto a la Medida de Privación Judicial Preventiva de libertad, por cuanto este Tribunal Militar considera que no se cumple con los extremos establecidos en los artículos 236, 237 y 238, todos del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: DECLARA CON LUGAR la solicitud de la Defensa Pública Militar en cuanto a la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD por cuanto este Tribunal considera que las mismas son suficientes para garantizar las resultas de la investigación que realiza la Fiscalía Militar de esta jurisdicción, y en base al artículo 242 este Tribunal Militar le impone numeral 3°: “La presentación periódica ante el Tribunal o la Autoridad que aquel designe”, es decir, la presentación periódica cada TREINTA (30) DÍAS en la sede de este Tribunal Militar, en horas de Despacho. Así mismo se le informa que en caso de incumplimiento de la condición impuesta será causal de Revocación de la Medida de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. QUINTO: CON LUGAR la solicitud de la Defensa Pública Militar en cuanto a la exclusión del Sistema Integral de Información Policial (Siipol), por lo que se ORDENA oficiar al Bloque de Búsqueda y Captura del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Subdelegación de Barcelona Estado Anzoátegui, a objeto de dejar sin efecto la Orden de Aprehensión N° CJPM-TM16C-A-I-216-2017 de fecha 22 de diciembre de 2017. Con la firma de la presente acta se dan por notificadas las partes de la decisión dictada por este Juzgado Militar, conforme al artículo 159 del Código Organice Procesal Penal. Es todo. Termino, se leyó, y conforme firman. ASI SE DECIDE. HAGASE COMO SE ORDENA.
LA JUEZ MILITAR
ALIENNY MARQUEZ TILLERO
MAYOR
EL SECRETARIO JUDICIAL
JOAN CORTEZ RODRIGUEZ
TENIENTE
En este mismo día dando cumplimiento a lo ordenado, se hicieron las participaciones correspondientes, se publicó, se registró, se digitalizó y se dejó copia certificada.
EL SECRETARIO JUDICIAL
JOAN CORTEZ RODRIGUEZ
TENIENTE