REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR DÉCIMO SEXTO DE CONTROL CON SEDE EN BARCELONA












CAUSA N° CJPM-TM16C-063-2018
IMPUTADO: SARGENTO SEGUNDO JOSE MIGUEL VENTEMIGLIA GONZALEZ, titular de la cedula de identidad N° V-24.690.630, plaza del 499 Grupo de Artillería, con sede en Cumana Estado Sucre, domiciliado en la avenida perimetral edificio mara, planta baja S/n cumana Estado Sucre, teléfono: 0293.644.83.70.
FISCAL MILITAR: CAPITAN MARIANA SANTAMARIA CAMPOS, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-13.789.529, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 98.270, Fiscal Militar 62 con sede en Carúpano, Estado Sucre.
DEFENSOR PUBLICO MILITAR: PRIMER TENIENTE JONH FIGUERA, titular de la cedula de identidad Nº 15.360.457, Inpreabogado N° 175.013, Defensor Público Militar de Cumaná.
DELITO MILITAR: DESOBEDIENCIA”, previsto en el artículo 519 y sancionado en el Artículo 520 en su primer aparte, y “ABUSO DE AUTORIDAD”, previsto y sancionado en el artículo 509 del Código Orgánico de Justicia Militar.
Por cuanto en esta misma fecha, martes cinco (05) de junio de dos mil dieciocho (2018), siendo las 14:00 de la tarde, día y hora fijados para realizar el acto de la Audiencia Preliminar en la CAUSA N° CJPM-TM16C-063-2018, SARGENTO SEGUNDO JOSE MIGUEL VENTEMIGLIA GONZALEZ, titular de la cedula de identidad N° V-24.690.630, plaza del 499 Grupo de Artillería, con sede en Cumana Estado Sucre, domiciliado en la avenida perimetral edificio mara, planta baja S/n cumana Estado Sucre, teléfono: 0293.644.83.70, en virtud de la Acusación presentada en fecha 04 de mayo de 2018, por la ciudadana CAPITAN MARIANA SANTAMARIA CAMPOS, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-13.789.529, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 98.270, Fiscal Militar 62 con sede en Carúpano, Estado Sucre, por la comisión del delito militar de DESOBEDIENCIA”, previsto en el artículo 519 y sancionado en el Artículo 520 en su primer aparte, y “ABUSO DE AUTORIDAD”, previsto y sancionado en el artículo 509, con los agravantes establecidos en el Artículo 402 numeral 1º por ejecutar el hecho a traición, sobre seguro, con premeditación y faltando a la palabra de honor empeñada, 2do por cometerlo en actos del servicio, 16to por cometer el hecho faltando a sus deberes, siendo todos del Código Orgánico de Justicia Militar. se dicta el auto de apertura a Juicio el cual contiene:

IDENTIFICACIÓN DELOS ACUSADOS

Ciudadano SARGENTO SEGUNDO JOSE MIGUEL VENTEMIGLIA GONZALEZ, titular de la cedula de identidad N° V-24.690.630, plaza del 499 Grupo de Artillería, con sede en Cumana Estado Sucre, domiciliado en la avenida perimetral edificio mara, planta baja S/n cumana Estado Sucre, teléfono: 0293.644.83.70.



DE LOS HECHOS CONTENIDOS DE LA ACUSACIÓN FISCAL

El Ministerio Público Militar en su escrito de acusación luego de adelantada su investigación presentó ante este Órgano Jurisdiccional los hechos que a continuación se señalan:

DE LOS HECHOS

“Yo, CAPITAN MARIANA SANTAMARIA CAMPOS, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-13.789.529, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 98.270, Fiscal Militar 62 con sede en Carúpano, Estado Sucre, respetuosamente recurro ante su competente autoridad, a fin de ratificar en todas y cada una de sus partes el ESCRITO ACUSATORIO presentado en fecha 04 de Mayo de 2018, en contra del ciudadano: SARGENTO SEGUNDO JOSE MIGUEL VENTEMIGLIA GONZALEZ, titular de la cedula de identidad N° V-24.690.630, plaza del 499 Grupo de Artillería, con sede en Cumana Estado Sucre, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito militar de: “DESOBEDIENCIA”, previsto en el artículo 519 y sancionado en el Artículo 520 en su primer aparte, y “ABUSO DE AUTORIDAD”, previsto y sancionado en el artículo 509, con los agravantes establecidos en el Artículo 402 numeral 1º por ejecutar el hecho a traición, sobre seguro, con premeditación y faltando a la palabra de honor empeñada, 2do por cometerlo en actos del servicio, 16to por cometer el hecho faltando a sus deberes, siendo todos del Código Orgánico de Justicia Militar, ya que El día miércoles 141600MAR18, el Tcnel Rhone David Lara Partida, Comandante del 499 Grupo Mixto de Defensa Aérea Portátil “Sitio de Cumana”, quien le manifestó a la TF Yusneidi Jiménez Piñero, que había una novedad con el efectivo tropa alistada JOSELVIT GUTIERREZ PEREDA, titular de la cedula de identidad N° 26.721.062, relacionado con una tarjeta de débito de ese soldado donde se encuentra presuntamente involucrado el SARGENTO SEGUNDO JOSE MIGUEL VENTEMIGLIA GONZALEZ, titular de la cedula de identidad N° V-24.690.630, quien en complicidad con el soldado JOSE PEÑA, titular de la cedula de identidad N° V-19.761.647, quien se hizo pasar en la entidad bancaria BANFANB, por el tropa alistada JOSELVIT GUTIERREZ PEREDA, anteriormente identificado y dio apertura a una cuenta bajo el número 0177-0036-7511-0063-6176, RECIBIENDO LA TARJETA DE DEBITO DE PLASTICO COLOR VERDE CON BLANCO CON EL SIGUIENTE CODIGO: 6032-0800-1000-6128382, la cual le entrego al Sargento Segundo José Vicente Ventemiglia González, quien realizo varias diferentes transacciones y movimientos de dicha cuenta, desde el mes de enero hasta el mes de marzo del presente año. Cabe destacar que el Soldado Joselvit Gutiérrez Pereda se encontraba en situación de retardado, la unidad realizo las acciones de búsqueda de varios tropa alistada y entre ellos el prenombrado efectivo de tropa, quien con más de 15 días en la unidad manifiesta no estar cobrando su pago por no haber aperturado su cuenta, es cuando el Comandante de la unidad ordena enviar al SLDDO JOSELVIT PEREDA con el Sargento Segundo Marcio Patiño Carvajal, quien regresa con la novedad que el soldado posee una cuenta N° 0177-0036-75-11-0063-6176, mostrando un estado de cuenta con movimientos desde el mes de enero hasta el mes de marzo del presente año, el Cmdte de la Unidad le pregunto por tal situación y el SARGENTO SEGUNDO JOSE MIGUEL VENTEMIGLIA GONZALEZ, acepto su responsabilidad SE ordeno su aprehensión en flagrancia siendo las 17:00 horas aproximadamente del día 14 de enero de 2018 y de igual forma se contactó vía telefónica a la Fiscal Militar 62 de Carúpano quien giró las instrucciones correspondientes. ahora bien, de las actas procesales se desprende que efectivamente la ciudadana imputado: SARGENTO SEGUNDO JOSE MIGUEL VENTEMIGLIA GONZALEZ, titular de la cedula de identidad N° V-24.690.630, plaza del 499 Grupo de Artillería, con sede en Cumana Estado Sucre, es el sujeto activo en la presunta comisión del delito militar de “DESOBEDIENCIA”, previsto en el articulo 519 y sancionado en el Artículo 520 en su primer aparte, y “ABUSO DE AUTORIDAD”, previsto y sancionado en el artículo 509, con los agravantes establecidos en el Artículo 402 numeral 1, 2 todos del Código Orgánico de Justicia Militar, en virtud de los hechos explanados anteriormente que evidencian que el ciudadano ut supra se abstrajo de su condición de militar activo y deliberadamente planifico hacerse del dinero de un efectivo de tropa alistada dándole la orden a otro soldado con características fisionómicas parecidas para acudir a la entidad bancaria BANFANB para retirar la tarjeta de débito y proceder a hacer los débitos a su favor, afectando gravemente los pilares en que descansa nuestra institución castrense como lo son la Disciplina, la Obediencia y Subordinación, y por sobre todo el respeto que debe reinar en nuestra institución castrense respecto al honor militar, razón por la cual resulta acreditado la subsunción del hecho en el derecho. Una vez revisada de forma exhaustiva el presente cuaderno procesal, paso a solicitar respetuosamente, ante este honorable a solicitar los siguientes aspectos: 1.-Se admita totalmente la acusación en contra de los ciudadanos: SARGENTO SEGUNDO JOSE MIGUEL VENTEMIGLIA GONZALEZ, titular de la cedula de identidad N° V-24.690.630, plaza del 499 Grupo de Artillería, con sede en Cumana Estado Sucre, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito militar de: “DESOBEDIENCIA”, previsto en el artículo 519 y sancionado en el Artículo 520 en su primer aparte, y “ABUSO DE AUTORIDAD”, previsto y sancionado en el artículo 509, con los agravantes establecidos en el Artículo 402 numeral 1, 2 todos del Código Orgánico de Justicia Militar, en grado de AUTOR de conformidad a lo establecido en la norma 389, numeral 1, en concordancia de la norma 390, numeral 1, Ejusdem; con los agravantes establecidos en el Artículo 402, en sus numerales: 1ro por ejecutar el hecho a traición, sobre seguro, con premeditación y faltando a la palabra de honor empeñada, 2do por cometerlo en actos del servicio, 16to por cometer el hecho faltando a sus deberes, siendo todos del Código Orgánico de Justicia Militar. 2.-Se admitan totalmente los medios y órganos de pruebas ofrecidos por esta representación fiscal, los cuales fueron obtenidos de una forma legal, lícita y pertinente a fin de demostrar que el hecho delictivo acusado se cometió, y es responsabilidad de los ciudadanos: SARGENTO SEGUNDO ANTHONY JOSE ORTIZ RIVERO, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-25.31.063, SARGENTO PRIMERO LUIS FERNANDO ANTUNEZ CABALLERO, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-25.429.970; ambos plaza del Batallón de Infantería de Marina “Gral José Francisco Bermúdez”, (BIM21). 3.- Se ordene el enjuiciamiento y apertura al debate de Juicio Oral y Público en contra de los ciudadanos: SARGENTO SEGUNDO JOSE MIGUEL VENTEMIGLIA GONZALEZ, titular de la cedula de identidad N° V-24.690.630, plaza del 499 Grupo de Artillería, con sede en Cumana Estado Sucre, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito militar de: “DESOBEDIENCIA”, previsto en el artículo 519 y sancionado en el Artículo 520 en su primer aparte, y “ABUSO DE AUTORIDAD”, previsto y sancionado en el artículo 509, con los agravantes establecidos en el Artículo 402 numeral 1, 2 todos del Código Orgánico de Justicia Militar, en grado de AUTOR de conformidad a lo establecido en la norma 389, numeral 1, en concordancia de la norma 390, numeral 1, Ejusdem; con los agravantes establecidos en el Artículo 402, en sus numerales: 1ro por ejecutar el hecho a traición, sobre seguro, con premeditación y faltando a la palabra de honor empeñada, 2do por cometerlo en actos del servicio, 16to por cometer el hecho faltando a sus deberes, siendo todos del Código Orgánico de Justicia Militar. 4.-Solicito de manera muy respetuosa se mantenga la Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del imputado de autos, en virtud de que las circunstancias que motivaron la misma no han variado. Finalmente solicito copia simple de la presente acta. Es todo.”

ADMISIÓN DEL ESCRITO ACUSATORIO Y DE LA CALIFICACIÓN
JURIDICA ATRIBUIDA POR EL MINISTERIO PÚBLICO

Se admite ADMITE TOTALMENTE la acusación, y todos los medios probatorios presentada por el Ministerio Público Militar, en contra del ciudadano: SARGENTO SEGUNDO JOSE MIGUEL VENTEMIGLIA GONZALEZ, titular de la cedula de identidad N° V-24.690.630, por la comisión del delito militar de DESOBEDIENCIA, previsto en el artículo 519 y sancionado en el Artículo 520 en su primer aparte, y ABUSO DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 509, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, ya que se cumple con los extremos legales y requisitos previstos en los artículos 308 y 313 ord. 2º del Código Orgánico Procesal Penal, puesto que este Despacho Judicial comparte que los presuntos hechos encuadran en el delito antes referido, por considerar que de los elementos de convicción presentados al tribunal se desprende la presunta autoría de tales hechos.

La acusación es admitida, por considerar que cumple con los requisitos establecidos en el Artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto existen en autos elementos de convicción suficientes para estimar que el imputado ha sido autor del hecho que se le atribuye, existiendo una alta probabilidad de que con los elementos y medios probatorios presentados en la acusación, se pueda obtener una sentencia condenatoria en el juicio oral y público a realizarse.

MEDIOS DE PRUEBA ADMITIDOS

Una vez analizados los medios de pruebas promovidos por el la Defensa Técnica, el Abogado Privado y el Ministerio Público, verificado su necesidad, pertinencia y utilidad, este Órgano Jurisdiccional las admite totalmente, siendo las mismas las siguientes:

OFRECIMIENTO DE LOS MEDIOS DE PRUEBA CON EXPRESIÓN DE SU
PERTINENCIA Y NECESIDAD PROMOVIDAS
POR EL MINISTERIO PÚBLICO.

A los fines probatorios exigidos en el debate oral y público, el Ministerio Público Militar ofrece como medios de prueba los siguientes conforme a lo establecido en el Artículo 308 del Decreto, con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, para probar el hecho del ciudadano acusado Ciudadano SARGENTO SEGUNDO JOSE MIGUEL VENTEMIGLIA GONZALEZ, titular de la cedula de identidad N° V-24.690.630, por la comisión del delito militar de DESOBEDIENCIA, previsto en el artículo 519 y sancionado en el Artículo 520 en su primer aparte, y ABUSO DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 509, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, ofrece como medios de prueba, los siguientes:

En cuanto al Delito Militar de ABUSO DE AUTORIDAD:
EXPERTOS:
1. ROMEL RODRIGUEZ, DETECTIVE- AREA TECNICA, adscrito al C.I.C.P.C Cumana- Sucre. ÚTIL, por ser el funcionario que realizó la experticia de reconocimiento legal a la evidencia en la presente causa, PERTINENTE, por ser vinculante al proceso y siendo la misma obtenida de la forma legal y NECESARIO, porque fue el funcionario encargado de efectuar el reconocimiento legal y a quien se le exhibirá el documento para que reconozca contenido y firma e ilustre al tribunal de juicio en cuanto al método empleado.

PRUEBAS TESTIMONIALES:
VICTIMA:
1. ciudadano Efectivo de tropa alistada JOSELVIT GUTIERREZ PEREDA, titular de la cedula de identidad N° 26.721.062, plaza del 499 Grupo de Artillería, ÚTIL, por tener conocimiento de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en el que se presentó el hecho, PERTINENTE, por ser vinculante al proceso y siendo la misma obtenida de la forma legal y NECESARIO, por ser la víctima en el presente proceso.

TESTIGOS:
1. Teniente Coronel RHONE DAVID LARA PARTIDA, Comandante del 499 Grupo de Artillería, ÚTIL, por tener conocimiento de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en el que se presentó el hecho, PERTINENTE, por ser vinculante al proceso y siendo la misma obtenida de la forma legal y NECESARIO, porque su deposición servirá para demostrar la culpabilidad del imputado de autos, además de ser el Comandante de la unidad táctica.
2. Efectivo de Tropa Alistada JOSE ANTONIO PEÑA FARIAS, CI:V-19.761.643, plaza del 499 Grupo de Artillería. ÚTIL, por tener conocimiento de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en el que se presentó el hecho, PERTINENTE, por ser vinculante al proceso y siendo la misma obtenida de la forma legal y NECESARIO, por ser quien hizo el trámite ante la agencia bancaria por orden del imputado de autos.
3. Teniente de Fragata, Yusneidi Jiménez Piñero, del 499 Grupo de Artillería, ÚTIL, por tener conocimiento de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en el que se presentó el hecho, PERTINENTE, por ser vinculante al proceso y siendo la misma obtenida de la forma legal y NECESARIO, por ser la funcionario actuante en el presente proceso.

PRUEBAS DOCUMENTALES:
Los siguientes documentos, para que sean leídos y exhibidos en el debate oral, conforme lo disponen los artículos 228 y 322 Ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal; los cuales serán incorporados según lo establecido en el artículo 341 Ejusdem.
1. Acta Policial, de fecha 14 de marzo de 2018, suscrita por la Funcionario Actuante: Teniente de Fragata, Yusneidi Jiménez Piñero, del 499 Grupo de Artillería, donde recoge el procedimiento flagrante de manera, clara, sucinta y detallada de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la ocurrencia del hecho punible. (Fl 03 y 04) ÚTIL, porque en ella se establecen todas las circunstancias de modo, tiempo y lugar en el que se presentó el hecho delictivo, PERTINENTE, por ser vinculante al proceso y siendo la misma obtenida de la forma legal y NECESARIO, para que sea incorporado por su lectura porque en la misma se recoge el procedimiento flagrante que demuestra en si la comisión de los hechos.
2. Experticia de Reconocimiento legal de fecha 16 de Marzo de 2018, realizado por el ciudadano DETECTIVE ROMEL RODRIGUEZ. A la evidencia Tarjeta de debito Nº 6032080010060128382, Folio 16. ) ÚTIL, porque en ella se establece que es la tarjeta asignada a la víctima en el presente proceso, PERTINENTE, por ser vinculante al proceso y siendo la misma obtenida de la forma legal y NECESARIO, para que sea incorporado por su lectura porque constan las características físicas de la evidencia materia del proceso.
3. Copia certificada de los estados de cuenta correspondiente a los meses de enero, febrero y marzo del 2018, perteneciente al ciudadano JOSELVIT GUTIERREZ PEREDA, titular de la cedula de identidad N° 26.721.062, código cuenta: 01770036751100636176 del banco BANFANB. Folios 07 y 08. ÚTIL, porque en ella se establecen las transacciones hechas a la cuenta de la víctima en el presente proceso, PERTINENTE, por ser vinculante al proceso y siendo la misma obtenida de la forma legal y NECESARIO, para que sea incorporado por su lectura porque en él se demuestra el debito constante y reiterado hecho por el imputado de autos en la cuenta de la víctima.
4. Copia certificada de la orden del día Nº 067 de fecha 08 de marzo de 2018, donde se establece en las disposiciones de carácter particular la prohibición de sustraer la tarjeta de debito de los soldados. Folio 09. ÚTIL, porque en ella se establece la orden expresa de no sustraer la tarjeta de los soldados de la unidad, PERTINENTE, por ser vinculante al proceso y siendo la misma obtenida de la forma legal y NECESARIO, para que sea incorporado por su lectura porque en él se demuestra lo ordenado por el Comandante de la unidad militar, y de igual forma se solicita se le exhiba al Tcnel Rhone David Lara Partida, para que reconozca firma y contenido de la orden Nº 067 del 08 de marzo de 2018.

En cuanto al Delito Militar de DESOBEDIENCIA:
EXPERTOS:
1. ROMEL RODRIGUEZ, DETECTIVE- AREA TECNICA, adscrito al C.I.C.P.C Cumana- Sucre. ÚTIL, por ser el funcionario que realizó la experticia de reconocimiento legal a la evidencia en la presente causa, PERTINENTE, por ser vinculante al proceso y siendo la misma obtenida de la forma legal y NECESARIO, porque fue el funcionario encargado de efectuar el reconocimiento legal y a quien se le exhibirá el documento para que reconozca contenido y firma e ilustre al tribunal de juicio en cuanto al método empleado.

PRUEBAS TESTIMONIALES:
VICTIMA
1. ciudadano Efectivo de tropa alistada JOSELVIT GUTIERREZ PEREDA, titular de la cedula de identidad N° 26.721.062, plaza del 499 Grupo de Artillería, ÚTIL, por tener conocimiento de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en el que se presentó el hecho, PERTINENTE, por ser vinculante al proceso y siendo la misma obtenida de la forma legal y NECESARIO, por ser la víctima en el presente proceso.

TESTIGOS:
1. Teniente Coronel RHONE DAVID LARA PARTIDA, Comandante del 499 Grupo de Artillería, ÚTIL, por tener conocimiento de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en el que se presentó el hecho, PERTINENTE, por ser vinculante al proceso y siendo la misma obtenida de la forma legal y NECESARIO, porque su deposición servirá para demostrar la culpabilidad del imputado de autos, además de ser el Comandante de la unidad táctica.
2. Efectivo de Tropa Alistada JOSE ANTONIO PEÑA FARIAS, CI:V-19.761.643, plaza del 499 Grupo de Artillería. ÚTIL, por tener conocimiento de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en el que se presentó el hecho, PERTINENTE, por ser vinculante al proceso y siendo la misma obtenida de la forma legal y NECESARIO, por ser quien hizo el trámite ante la agencia bancaria por orden del imputado de autos.
3. Teniente de Fragata, Yusneidi Jiménez Piñero, del 499 Grupo de Artillería, ÚTIL, por tener conocimiento de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en el que se presentó el hecho, PERTINENTE, por ser vinculante al proceso y siendo la misma obtenida de la forma legal y NECESARIO, por ser la funcionario actuante en el presente proceso.

PRUEBAS DOCUMENTALES:
Los siguientes documentos, para que sean leídos y exhibidos en el debate oral, conforme lo disponen los artículos 228 y 322 Ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal; los cuales serán incorporados según lo establecido en el artículo 341 Ejusdem.
1. Acta Policial, de fecha 14 de marzo de 2018, suscrita por la Funcionario Actuante: Teniente de Fragata, Yusneidi Jiménez Piñero, del 499 Grupo de Artillería, donde recoge el procedimiento flagrante de manera, clara, sucinta y detallada de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la ocurrencia del hecho punible. (Fl 03 y 04) ÚTIL, porque en ella se establecen todas las circunstancias de modo, tiempo y lugar en el que se presentó el hecho delictivo, PERTINENTE, por ser vinculante al proceso y siendo la misma obtenida de la forma legal y NECESARIO, para que sea incorporado por su lectura porque en la misma se recoge el procedimiento flagrante que demuestra en si la comisión de los hechos.
2. Experticia de Reconocimiento legal de fecha 16 de Marzo de 2018, realizado por el ciudadano DETECTIVE ROMEL RODRIGUEZ. A la evidencia Tarjeta de debito Nº 6032080010060128382, Folio 16. ) ÚTIL, porque en ella se establece que es la tarjeta asignada a la víctima en el presente proceso, PERTINENTE, por ser vinculante al proceso y siendo la misma obtenida de la forma legal y NECESARIO, para que sea incorporado por su lectura porque constan las características físicas de la evidencia materia del proceso.
3. Copia certificada de los estados de cuenta correspondiente a los meses de enero, febrero y marzo del 2018, perteneciente al ciudadano JOSELVIT GUTIERREZ PEREDA, titular de la cedula de identidad N° 26.721.062, código cuenta: 01770036751100636176 del banco BANFANB. Folios 07 y 08. ÚTIL, porque en ella se establecen las transacciones hechas a la cuenta de la víctima en el presente proceso, PERTINENTE, por ser vinculante al proceso y siendo la misma obtenida de la forma legal y NECESARIO, para que sea incorporado por su lectura porque en él se demuestra el debito constante y reiterado hecho por el imputado de autos en la cuenta de la víctima.
4. Copia certificada de la orden del día Nº 067 de fecha 08 de marzo de 2018, donde se establece en las disposiciones de carácter particular la prohibición de sustraer la tarjeta de debito de los soldados. Folio 09. ÚTIL, porque en ella se establece la orden expresa de no sustraer la tarjeta de los soldados de la unidad, PERTINENTE, por ser vinculante al proceso y siendo la misma obtenida de la forma legal y NECESARIO, para que sea incorporado por su lectura porque en él se demuestra lo ordenado por el Comandante de la unidad militar, y de igual forma se solicita se le exhiba al Tcnel Rhone David Lara Partida, para que reconozca firma y contenido de la orden Nº 067 del 08 de marzo de 2018.

Los medios de prueba aquí ofrecidos son legales y lícitos, ya que fueron obtenidos por los medios legales y a través del procedimiento establecido en el Código Orgánico Procesal Penal y sin violentar los derechos fundamentales del imputado, pertinentes, en virtud de que versan sobre los hechos que se le atribuyen al imputado, y son conducentes, para demostrar la presunta comisión del hecho delictivo que se está formalmente acusando.

Me reservo el derecho de promover cualquier otra prueba que se tenga conocimiento con posterioridad, así como la inclusión de resulta de actuaciones que han sido solicitadas y hasta la presente no hayan sido insertadas en el cuaderno procesal, para o posterior a la audiencia preliminar, de conformidad con lo establecido en el Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 20 y 592 del Código Orgánico de Justicia Militar.

PROMOVIDAS POR EL DEFENSOR PUBLICO MILITAR.

A todo evento en caso de ser admitida la acusación fiscal y de conformidad con el Principio de la Comunidad de la Prueba, las defensas se reservan el derecho de servirse de los medios de pruebas promovidos por el Ministerio Público.

DE LA SOLICITUD DE IMPOSICIÓN DE MEDIDAS
CAUTELARES SUSTITUTIVAS.

En razón a lo solicitado por ABOG. PRIMER TENIENTE JONH FIGUERA, titular de la cedula de identidad Nº 15.360.457, Inpreabogado N° 175.013, Defensor Público Militar de Cumaná, a su representado Ciudadano: SARGENTO SEGUNDO JOSE MIGUEL VENTEMIGLIA GONZALEZ, titular de la cedula de identidad N° V-24.690.630, previamente identificado, una Medida Cautelar Sustitutiva, conforme a las establecidas en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, por disentir de la solicitud fiscal, el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, señala que “…El imputado o imputada podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente…”, y que además el juez tiene la obligación de revisarla cada tres meses, quien de estimarlo prudente sustituirá la medida por otra menos gravosa; contra esa negativa el imputado no puede ejercer el recurso de apelación, ya que siempre tiene abierta la posibilidad de solicitar nuevamente se revise la medida; en el presente caso, se revisó la medida y decidió OTORGAR la solicitud de la defensa por cuanto han cambiado las condiciones que ameritaron se dictara la privativa de libertad. Se observa al respecto que en la presente Causa, los supuestos que motivan la privación judicial preventiva de libertad del imputado, pueden ser razonablemente satisfechos con la aplicación de otra medida menos gravosa; es procedente declarar CON LUGAR la solicitud de la defensa, en cuanto la imposición de MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD en contra del ciudadano SARGENTO SEGUNDO JOSE MIGUEL VENTEMIGLIA GONZALEZ, titular de la cedula de identidad N° V-24.690.630, por considerar que la magnitud del daño causado y la pena a imponer no excede en su límite máximo y podría ser satisfecha con la imposición de una medida menos gravosa por tal motiva es declarada CON LUGAR la solicitud del Defensor Público Militar en cuanto a que se otorgue MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, con presentaciones cada TREINTA (30) DÍAS en la sede de este Tribunal Militar hasta tanto el Tribunal Militar Quinto de Juicio decida lo conducente.

ORDEN DE ABRIR EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO
Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO a tenor de lo dispuesto en los Artículos 313 ordinal 2° y 314 ambos del Código Orgánico Procesal Penal de la causa seguida a los acusados ADMITE TOTALMENTE la acusación fiscal, en contra del ciudadano SARGENTO SEGUNDO JOSE MIGUEL VENTEMIGLIA GONZALEZ, titular de la cedula de identidad N° V-24.690.630, por la comisión de los delitos militares de DESOBEDIENCIA, previsto en el artículo 519 y sancionado en el Artículo 520 en su primer aparte, y ABUSO DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 509, todos del Código Orgánico de Justicia Militar.

EMPLAZAMIENTO A LAS PARTES

Se emplaza a las partes para que un plazo común de CINCO (5) DÍAS concurran ante el Consejo de Guerra de Maturín en funciones de Tribunal Militar de Juicio quien ha de conocer el presente asunto.

INSTRUCCIÓN AL SECRETARIO

Se instruye a la Secretaria de remitir las actuaciones al Consejo de Guerra de Maturín en funciones de Tribunal Militar de Juicio, en la oportunidad Legal.

DISPOSITIVA

En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN, por cumplir con los extremos jurídicos previstos en el artículo 308 en concordada relación con el articulo 313 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano SARGENTO SEGUNDO JOSE MIGUEL VENTEMIGLIA GONZALEZ, titular de la cedula de identidad N° V-24.690.630, plaza del 499 Grupo de Artillería, con sede en Cumana Estado Sucre, por la comisión de los delitos militares de DESOBEDIENCIA, previsto en el artículo 519 y sancionado en el Artículo 520 en su primer aparte, y ABUSO DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 509, todos del Código Orgánico de Justicia Militar. SEGUNDO: SE ADMITEN TODOS Y CADA UNO DE LOS MEDIOS PROBATORIOS ofrecidos por la Representación Fiscal por considerarlos útiles, pertinentes, legales y necesarios para demostrar la verdad de los hechos, de conformidad con lo previsto en el artículo 313 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: SE ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, conforme a lo previsto en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, emplazándose a las partes para que en el plazo común de cinco (05) días concurran ante el Tribunal Miliar Quinto de Juicio. CUARTO: CON LUGAR la solicitud del Defensor Público Militar en cuanto a que se otorgue MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, con presentaciones cada TREINTA (30) DÍAS en la sede de la fiscalía militar 62° con sede en Cumana Estado Sucre, hasta tanto el Tribunal Militar Quinto de Juicio decida lo conducente. QUINTO: Líbrese Boleta de Excarcelación y remítase con oficio al Director del Departamento de Procesados Militares de Oriente. SEXTO: SE ORDENA al Secretario Judicial Auxiliar, remitir la presente Causa en su oportunidad Legal, al Tribunal Militar Quinto de Juicio con sede en Maturín, Estado Monagas. Es todo. Con la firma de la presente acta, las partes se dan por notificadas conforme a lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo”. Terminó, se leyó y conformes firman. ASI SE DECIDE. HAGASE COMO SE ORDENA.
LA JUEZ MILITAR,

ALIENNY Y. MARQUEZ TILLERO
MAYOR
LA SECRETARIO JUDICIAL


JOAN JESUS CORTEZ RODRIGUEZ
TENIENTE
En este mismo día dando cumplimiento a lo ordenado, se hicieron las participaciones correspondientes, se publicó, se registró, se digitalizó y se dejó copia certificada.
LA SECRETARIO JUDICIAL


JOAN JESUS CORTEZ RODRIGUEZ
TENIENTE