REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR DÉCIMO SEXTO DE CONTROL CON SEDE EN BARCELONA
AUTO DECRETANDO MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS.
ASUNTO PRINCIPAL: INV. N° FM61-066-2017.-
IMPUTADO: EX - MARINERA ROSANA DEL CARMEN GONZALEZ ACOSTA, titular de la Cédula de Identidad N° 25.060.510, quien fuera plaza de la Estación Principal de Guardacostas “T/N FERNANDO FERNANDEZ”, domiciliado en la Calle el Encuentro casa N° 05, Sector (A)Terraza de Pozuelo, Estado Anzoátegui, teléfono: 0416.386.19.72.
MINISTERIO PÚBLICO MILITAR: CAPITAN OSWALDO ANTONIO GARCIA RODRIGUEZ, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 11.226.577, Inpreabogado Nº 139.021, Fiscal Militar 61 con sede en Barcelona, Estado Anzoátegui.
DEFENSOR PÚBLICO MILITAR: ABG. LUIS RAFAEL LEON MARTINEZ, titular de la cédula de identidad N° 14.431.640, Inpreabogado N° 106.329, Defensor Público Militar de Barcelona.
DELITO MILITAR: DESERCION, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 numeral 1 y 528 del Código Orgánico de Justicia Militar.
En la fecha de hoy, Martes Doce (12) de junio de dos mil dieciocho (2018), siendo las 10:00 horas de la mañana, fecha y hora fijada por este Tribunal Militar, para realizar la audiencia prevista en el artículo 236 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal y decidir sobre la solicitud de Orden de Aprehensión interpuesta por la Fiscalía Militar 61°con Competencia a Nivel Nacional, con sede en Barcelona, Estado Anzoátegui, y solicitud de medida de privación judicial preventiva de libertad prevista en los artículos 236, 237 y 238, todos del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano: EX - MARINERA ROSANA DEL CARMEN GONZALEZ ACOSTA, titular de la Cédula de Identidad N° 25.060.510, quien fuera plaza de la Estación Principal de Guardacostas “T/N FERNANDO FERNANDEZ”, domiciliado en la Calle el Encuentro casa N° 05, Sector (A)Terraza de Pozuelo, Estado Anzoátegui, teléfono: 0416.386.19.72, por la presunta comisión del delito militar de DESERCION, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 numeral 1° y 528, todos del Código Orgánico de Justicia Militar. El Tribunal Militar para decidir observa:
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN
PRIMERO:
En fecha, Veinte (20) de Febrero del Dos Mil Diecisiete (2017) se recibió en la Secretaría Judicial, de este Tribunal Militar de Control, Oficio de Escrito de Solicitud de Privativa de fecha Veinticuatro (24) de Enero del Dos Mil Diecisiete (2017), signada con N° 055-2017, previa solicitud PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, efectuada y formulada en audiencia por la Fiscal Militar 61, con sede en Barcelona del Edo. Anzoátegui, en contra del Ciudadano EX - MARINERA ROSANA DEL CARMEN GONZALEZ ACOSTA, titular de la Cédula de Identidad N° 25.060.510, por encontrarse presuntamente incurso en el delito militar de DESERCION, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 ordinal 1° y 528 del Código Orgánico de Justicia Militar. Siendo Decretada con lugar Orden de Aprehensión signada con Nomenclatura N° CJPM- TM16C-A-I-148-2017, de fecha Veinte (20) de Febrero del Dos Mil Diecisiete (2017).
En fecha Dieciséis (16) de Abril del Dos Mil Dieciocho (2018), se presenta voluntariamente el Ciudadano EX - MARINERA ROSANA DEL CARMEN GONZALEZ ACOSTA, titular de la Cédula de Identidad N° 25.060.510, a fin de ponerse a derecho y solventar situación jurídica antes este despacho Judicial, en consecuencia se fijó audiencia de presentación para el Doce (12) de Junio del corriente año, fin solventar situación jurídica, en la cual el Representante del Ministerio Público expuso lo siguiente:
“…Buenos días a todos los presentes en la Sala de Audiencia, Yo Capitán OSWALDO ANTONIO GARCÍA RODRÍGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-11.226.577 Inpreabogado Nº 139.021, en mi carácter de Fiscal Militar Auxiliar 61° con sede en Barcelona, Estado Anzoátegui, respetuosamente recurro ante su competente autoridad a los fines de solicitar la Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra del ciudadano EX - MARINERA ROSANA DEL CARMEN GONZALEZ ACOSTA, titular de la Cédula de Identidad N° 25.060.510, quien fuera plaza de la Estación Principal de Guardacostas “T/N FERNANDO FERNANDEZ”, Estado Anzoátegui, por la presunta comisión del delito militar de DESERCION, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 numeral 1° y 528, del Código Orgánico de Justicia Militar. Ciudadana Juez, en la presente investigación penal militar, seguida con el N° FM-61-066-2016, está acreditada la existencia de hechos punibles que merecen una pena privativa de libertad, como lo es el delito de, DESERCIÓN, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 Ord. 1° del Código Orgánico de Justicia Militar, el cual tiene asignada una pena de prisión de Dos (02) a Cuatro (04) años y seis (06) meses a dos (02) años, respectivamente. Del mismo modo la Acción penal no se encuentra prescrita, en virtud de que los hechos investigados datan de inicios del mes de Mayo del año en curso y la prescripción de conformidad con el artículo 438 del Código Orgánico de Justica Militar es de seis (06) años. Es todo”.
Consecutivamente se le sede el derecho de palabra al ciudadano ABOGADO Defensor Público Militar de Barcelona, quien expuso:
“…Buenos días a todos los presentes en la Sala de Audiencia, escuchada la exposición fiscal, ciudadana jueza, solicito muy respetuosamente MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo previsto en el artículo 242 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, solicito la exclusión del Sistema Integrado de Información Policial, a los fines de que se deje sin efecto la ORDEN DE APREHENSION N° CJPM-TM16C-A-I-056-2017 de fecha 20 de Febrero de 2017. Es todo.”
Acto seguido el ciudadano Juez Militar ordenó al Secretario Judicial imponer al imputado de Autos EX - MARINERA ROSANA DEL CARMEN GONZALEZ ACOSTA, titular de la Cédula de Identidad N° 25.060.510, del Precepto Constitucional, conforme al artículo 49 ordinal 5, en concordada relación con los artículos 127 numeral 8º del Código Orgánico Procesal Penal y a tenor de lo preceptuado en el artículo 133 ejusdem, se le indica que su declaración es un medio para su defensa y por consiguiente tiene derecho a exponer todo cuanto sierva para desvirtuar las sospechas que sobre el recae y en caso de no hacerlo en nada les afectara su negativa y la audiencia continuará su curso, por tal motivo fue interrogado por la Juez Militar de la siguiente manera: ¿Desea usted declarar o se acoge al precepto Constitucional?, quien respondió: “… No deseo declarar...”
Vista la celebración de la Audiencia prevista en el artículo 236 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal en esta misma fecha, previa presentación del ciudadano imputado del Ciudadano EX - MARINERA ROSANA DEL CARMEN GONZALEZ ACOSTA, titular de la Cédula de Identidad N° 25.060.510, por la presunta comisión del delito militar de DESERCION, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 numeral 1 y 528 del Código Orgánico de Justicia Militar.Este Tribunal Militar para decidir observa:
SEGUNDO
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Ahora bien al analizar el asunto sometido a la consideración de este Órgano Jurisdiccional, se puede apreciar que los hechos que se atribuye al imputado revisten carácter penal, merecen pena corporal y no se encuentra evidentemente prescrito; existiendo además elementos de convicción para presumir que el imputado es el autor del hecho; todo ello conforme a lo previsto en el artículo 236 ordinales 1º, 2º y 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
Al respecto, el artículo 237 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, prevé que el arraigo al país estará determinado por el domicilio o residencia habitual del imputado, asiento de su familia, de sus negocios o trabajo y las facilidades para abandonar el país o permanecer oculto, pudiendo apreciar entonces que el imputado posee un domicilio fijo: “…en la Calle el Encuentro casa N° 05, Sector (A)Terraza de Pozuelo, Estado Anzoátegui, teléfono: 0416.386.19.72....” demostrando a este despacho judicial la disposición del imputado de autos de someterse al Proceso Penal Militar que se le sigue.
En relación al peligro de obstaculización durante el desarrollo de la audiencia de presentación el Ministerio Público Militar, se puede observar quien aquí decide que el imputado no tiene la posibilidad de obstaculizar el proceso, influenciando en los testigos para que informen falsamente o se comporten de manera desleal o induciendo en otras personas para que esto ocurra, a través de coacción.
TERCERO
CALIFICACIÓN JURÍDICA
EL delito atribuido por el Fiscal Militar para solicitar MEDIDA PTIVATIVA DE LIBERTAD, de conformidad a lo previsto en los artículos 236, 237,238 del Código Orgánico Procesal Penal, formulada por la Fiscalía Militar 61° con sede en Barcelona del edo. Anzoátegui, con Competencia a Nivel Nacional, en contra del ciudadano EX - MARINERA ROSANA DEL CARMEN GONZALEZ ACOSTA, titular de la Cédula de Identidad N° 25.060.510, por la presunta comisión del delito militar de , DESERCIÓN, previsto y sancionado en los artículos 523, y concatenado con el 527 Ord. 1° todos del Código Orgánico de Justicia Militar.
En consecuencia, el Delito Militar DESERCION, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 ordinal 1° y 528 del Código Orgánico de Justicia Militar, no excede en su límite máximo a los ocho (8) años de prisión, por tanto no existe peligro de fuga que haga presumir que no se van a someter a todos los actos del proceso, ya que tienen acreditado arraigo en el país; sin aparente mala conducta predelictual; por lo que solo procede la aplicación de Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, tal como lo establece el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal.
En virtud de lo anteriormente analizado, DECLARA CON LUGAR la solicitud de la Defensa Pública en cuanto a la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD por cuanto este Tribunal considera que las mismas son suficientes para garantizar las resultas de la investigación que realiza la fiscalía Militar de esta jurisdicción, y en base al artículo 242 este Tribunal Militar le impone numeral 3°: “La presentación periódica ante el Tribunal o la Autoridad que aquel designe”, es decir, la presentación periódica cada TREINTA (30) DIAS en la sede de este Tribunal Militar, en horas de Despacho. Así mismo se le informa que en caso de incumplimiento de la condición impuesta por este Tribunal militar será causal de revocación de la Medida Cautelar Sustitutiva, de conformidad a lo previsto en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, que hoy le impone este Tribunal. ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Militar en funciones de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR el presente acto como el acto formal de imputación, en contra del ciudadano: EX - MARINERA ROSANA DEL CARMEN GONZALEZ ACOSTA, titular de la Cédula de Identidad N° 25.060.510, quien fuera plaza de la Estación Principal de Guardacostas “T/N FERNANDO FERNANDEZ”, por la presunta comisión del delito militar de DESERCION, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 numeral 1° y 528, todos del Código Orgánico de Justicia Militar. SEGUNDO: CON LUGAR la aplicación del Procedimiento Ordinario en el presente Proceso, conforme a lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: SIN LUGAR, la solicitud de la Fiscalía Militar en cuanto a la Medida de Privación Judicial Preventiva de libertad, por cuanto este Tribunal Militar considera que no se cumple con los extremos establecidos en los artículos 236, 237 y 238, todos del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: DECLARA CON LUGAR la solicitud de la Defensa Pública Militar en cuanto a la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD por cuanto este Tribunal considera que las mismas son suficientes para garantizar las resultas de la investigación que realiza la Fiscalía Militar de esta jurisdicción, y en base al artículo 242 este Tribunal Militar le impone numeral 3°: “La presentación periódica ante el Tribunal o la Autoridad que aquel designe”, es decir, la presentación periódica cada TREINTA (30) DÍAS en la sede de este Tribunal Militar, en horas de Despacho. Así mismo se le informa que en caso de incumplimiento de la condición impuesta será causal de Revocación de la Medida de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. QUINTO: CON LUGAR la solicitud de la Defensa Pública Militar en cuanto a la exclusión del Sistema Integral de Información Policial (Siipol), por lo que se ORDENA oficiar al Bloque de Búsqueda y Captura del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Subdelegación de Barcelona Estado Anzoátegui, a objeto de dejar sin efecto la Orden de Aprehensión N° CJPM-TM16C-A-I-056-2017 de fecha 20 de Febrero de 2017. Con la firma de la presente acta se dan por notificadas las partes de la decisión dictada por este Juzgado Militar, conforme al artículo 159 del Código Organice Procesal Penal. Es todo. Termino, se leyó, y conforme firman. ASI SE DECIDE. HAGASE COMO SE ORDENA.
LA JUEZ MILITAR
ALIENNY MARQUEZ TILLERO
MAYOR
EL SECRETARIO JUDICIAL
JOAN CORTEZ RODRIGUEZ
TENIENTE
En este mismo día dando cumplimiento a lo ordenado, se hicieron las participaciones correspondientes, se publicó, se registró, se digitalizó y se dejó copia certificada.
EL SECRETARIO JUDICIAL
JOAN CORTEZ RODRIGUEZ
TENIENTE