REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR DÉCIMO CUARTO DE CONTROL CON SEDE EN GUASDUALITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
TRIBUNAL MILITAR DECIMO CUARTO DE CONTROL
GUASDUALITO, 05 DE JUNIO DEL 2018
207º Y 158º
AUTO SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO ARTÍCULOS 44 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL. –
CAUSA PENAL: CJPM-TM14C-054-2018.-
JUEZ MILITAR: CORONEL BENIGNO ANTONIO MEDINA VALERO
FISCAL MILITAR: PRIMER TENIENTE FREDDY ALEXANDER BRITO MARCHANE
DEFENSA TÉCNICA: PRIMER TENIENTE BENERANDA MOLINA RANGEL
ACUSADO: FRANCO ALEJANDRO RAMOS PARALES
SECRETARIO JUDICIAL: PRIMER TENIENTE EDGARDO DE JESUS ADARMES COLMENARES
Oída la exposición hecha por las partes en el anterior acto de Audiencia Preliminar de fecha cinco (05) de Junio del 2018, en la causa seguida al ciudadano FRANCO ALEJANDRO RAMOS PARALES, titular de la cédula de identidad Nº V.- 23.601.326, quien fuera Infante de Marina Plaza del Comando Fluvial Fronterizo “TN. JACINTO MUÑOZ”, acusado por la comisión del delito militar de DESERCION, previsto en los artículos 523 y 527, numeral 1 del Código Orgánico de Justicia Militar y sancionado en el artículo 528 ejusdem. Este Tribunal Militar publica el auto, fundado en los elementos de hecho y de Derecho que seguidamente se establecen:
IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO Y SU DEFENSA
* FRANCO ALEJANDRO RAMOS PARALES, titular de la cédula de identidad Nº V.- 23.601.326, nacido en fecha 22/12/1994, natural de Maracaibo, estado Zulia, residenciado en la avenida La Concepción, Barrio El Pendal, calle N° 03, vía Palito Blanco, casa N° 133, Maracaibo, estado Zulia.
Representado por la PRIMER TENIENTE BENERANDA MOLINA RANGEL, Defensora Pública Militar de Guasdualito, estado Apure.
DE LOS HECHOS QUE SE LE ATRIBUYE
Los hechos se desprenden según el contenido del Informe Administrativo N° INF-AD-COFIM62-0237, de fecha 13 de Abril del año 2013, siendo los siguientes: “El IM. FRANCO ALEJANDRO RAMOS PARALES, titular de la cédula de identidad Nº V.- 23.601.326, salió de Permiso Especial por un lapso de ocho (08) días desde el 30ENE2015, hasta el 06FEB2015, no presentándose en su Unidad en la fecha fijada, razón por el cual su retardo fue relacionado en el Diario de Servicio de la Unidad como retardado de Permiso Especial; consecutivamente se fue asentando tal retardo en el Diario de Servicio de la Unidad, hasta que cumplió setenta y dos (72) horas fuera del Comando y fue pasado a la condición de presunto Desertor.
DEL DESARROLLO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
Una vez constituido el Tribunal y verificada la presencia de las partes, el Juez Militar procedió a explicar la importancia del acto y la obligación de guardar compostura durante el desarrollo de la Audiencia. Seguidamente ordenó al Secretario Judicial, verificar la presencia de las partes, exponiendo que estaban presentes las personas necesarias para la realización de la Audiencia Preliminar. Declarado abierto el acto se le concedió el derecho de palabra al representante del Ministerio Público, PRIMER TENIENTE FREDDY ALEXANDER BRITO MARCHANE, quien expuso:
“Buenos días ciudadano Juez Militar, esta representación Fiscal, ratifica en todas y cada una de sus partes el Escrito de Acusación presentado ante este Tribunal Militar en fecha 04JUN2018. Es todo”.
En este mismo estado el Juez Militar procedió a admitir TOTALMENTE la acusación presentada por la Fiscalía Militar Quincuagésima Tercera de Guasdualito, estado Apure, de conformidad con lo establecido en el artículo 313, numeral 2 de la ley Penal Adjetiva, así como las pruebas ofrecidas por la misma por considerarlas lícitas, legales y pertinentes.
Seguidamente el Juez Militar impuso al ciudadano acusado FRANCO ALEJANDRO RAMOS PARALES, titular de la cédula de identidad Nº V.- 23.601.326, del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49, numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal y le orientó respecto a las consecuencias de la aplicación del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, interrogando al acusado si desea declarar, quien manifestó querer declarar, haciéndolo en forma libre, sin coacción alguna y libre de todo juramento, tal como lo exigen los artículos 132 y 133 de la norma adjetiva penal, en los siguientes términos:
“Admito los hechos por los que me acusa la Fiscalía Militar, solicito me sea acordada la Suspensión Condicional del Proceso y me comprometo a cumplir con las condiciones que me sean impuestas, es todo”.
Acto seguido le fue concedido el derecho de palabra a la Defensora Pública Militar, PRIMER TENIENTE BENERANDA MOLINA RANGEL, quien expuso:
“Oído lo manifestado por mi representado esta Defensa Pública Militar solicita muy respetuosamente ante su competente autoridad, se acuerde la Suspensión Condicional del Proceso, a favor de mi representado. Es todo”.
Por último se le concede el derecho de palabra al Fiscal Militar Auxiliar Quincuagésimo Tercero, a tenor de lo dispuesto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, quien manifestó:
“No tengo objeción con lo solicitado por la Defensa y su defendido”.
DE LA MEDIDA DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO OTORGADA
Revisadas como han sido las actuaciones cursantes en la presente causa, y escuchadas las partes, este Tribunal considera que está probado que el ciudadano FRANCO ALEJANDRO RAMOS PARALES, titular de la cédula de identidad Nº V.- 23.601.326, cometió el delito militar de DESERCION, previsto en los artículos 523 y 527, numeral 1 del Código Orgánico de Justicia Militar y sancionado en el artículo 528 ejusdem; lo cual fue plenamente comprobado en la investigación efectuada por la Fiscalía Militar Quincuagésima Tercera con competencia nacional, y aunado a ello, la declaración rendida por este ciudadano en el acto de la Audiencia Preliminar celebrada en la Causa Penal seguida en su contra. Ahora bien, observa este Juzgador, que en el presente caso nos encontramos en presencia de un delito militar cuya pena de prisión no exceden de ocho años en su límite máximo, que el acusado tiene buena conducta predelictual y que no se causó un daño de gran magnitud a la operatividad de las Fuerza Armada. Los anteriores son los requisitos necesarios para que proceda la Medida de la Suspensión Condicional del Proceso. Asimismo, una vez admitida la acusación por el Delito Militar acusado al ciudadano FRANCO ALEJANDRO RAMOS PARALES, titular de la cédula de identidad Nº V.- 23.601.326, éste admitió plenamente los hechos que se le atribuyeron y aceptó formalmente su responsabilidad, según lo exigido por el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal. Aunado a todo lo antes expuesto, el Ministerio Público agregó en su exposición no presentar objeción alguna en cuanto a que fuese concedida la Medida de la Suspensión Condicional del Proceso al acusado. Por lo antes expuesto, este Tribunal Militar decreta la Suspensión Condicional del Proceso al ciudadano FRANCO ALEJANDRO RAMOS PARALES, titular de la cédula de identidad Nº V.- 23.601.326, por la comisión del delito militar de DESERCION, previsto en los artículos 523 y 527, numeral 1 del Código Orgánico de Justicia Militar y sancionado en el artículo 528 ejusdem, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, fijando como plazo de REGIMEN DE PRUEBA, el lapso de Un (01) año, contados a partir del día de hoy Miércoles cuatro (04) de Julio de 2018, hasta el día cuatro (04) de Julio de 2019, con la obligación de cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Presentación periódica (treinta (30) días) por ante este Tribunal Militar 2.- La obligación de mantener el respeto debido a las autoridades militares y policiales, evitando cualquier altercado con miembros de dichas instituciones. 3.- La obligación de informar a este Tribunal Militar de cualquier cambio de domicilio y/o números telefónicos. ASI SE DECIDE.
D I S P O S I T I V O
En base en las razones de hecho y de Derecho establecidas, este TRIBUNAL MILITAR DÉCIMO CUARTO DE CONTROL DE GUASDUALITO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR LA FISCALIA MILITAR QUINCUAGESIMA TERCERA DE GUASDUALITO en contra del ciudadano FRANCISCO ALEJANDRO RAMOS PARALES, titular de la cédula de identidad Nº V.- 23.601.326, quien fuera Infante de Marina Plaza del Comando Fluvial Fronterizo “TN. JACINTO MUÑOZ”, imputado por la comisión del delito militar de DESERCION, previsto en los artículos 523 y 527, numeral 1 del Código Orgánico de Justicia Militar y sancionado en el artículo 528 ejusdem, de conformidad con lo establecido en el artículo 313, numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: SE ADMITEN EN SU TOTALIDAD LAS PRUEBAS PRESENTADAS POR EL MINISTERIO PÚBLICO MILITAR, de conformidad con lo establecido en el artículo 313, numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se declara con lugar la solicitud de la Defensa Pública Militar, en cuanto a que sea ACORDADA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 43 y 313, numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa penal seguida al ciudadano FRANCISCO ALEJANDRO RAMOS PARALES, titular de la cédula de identidad Nº V.- 23.601.326, por la comisión del Delito Militar de DESERCION, previsto en los artículos 523 y 527, numeral 1 del Código Orgánico de Justicia Militar y sancionado en el artículo 528 ejusdem, por reunir los requisitos exigidos para su procedencia y por cuanto no hay oposición por parte del Ministerio Público, fijando como plazo de REGIMEN DE PRUEBA, el lapso de Un (01) año, contados a partir del Miércoles cuatro (04) de Julio de 2018, hasta el día cuatro (04) de Julio de 2019, con la obligación de cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Presentación periódica (treinta (30) días) por ante este Tribunal Militar 2.- La obligación de mantener el respeto debido a las autoridades militares y policiales, evitando cualquier altercado con miembros de dichas instituciones. 3.- La obligación de informar a este Tribunal Militar de cualquier cambio de domicilio y/o números telefónicos. Asimismo, este Tribunal Militar de Control acepta la oferta de reparación social por el daño causado, ofrecida por la Defensa Publica Militar, de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal. EXPÍDANSE LAS COPIAS CERTIFICADAS DE LEY. HAGASE COMO SE ORDENA.-
EL JUEZ MILITAR,
BENIGNO ANTONIO MEDINA VALERO
CORONEL
EL SECRETARIO JUDICIAL,
EDGARDO DE JESUS ADARMES COLMENARES
PRIMER TENIENTE
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, en el auto que antecede.-
EL SECRETARIO JUDICIAL,
EDGARDO DE JESUS ADARMES COLMENARES
PRIMER TENIENTE