REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
TRIBUNAL MILITAR DECIMO CUARTO DE CONTROL
GUASDUALITO 29 DE JUNIO DEL 2017
207º Y 158º

AUTO MOTIVADO DE SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISIÓN DE HECHOS ARTÍCULO 375 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL. –

CAUSA: CJPM-TM14C-049-2018.-
JUEZ MILITAR: CORONEL BENIGNO ANTONIO MEDINA VALERO
FISCAL MILITAR: PRIMER TENIENTE RAFAEL ANTONIO ESCALANTE VARELA
DEFENSA PUBLICA MILITAR: ABOGADA XIOMARA ISABEL VIVAS PINILLA
PENADO: SARGENTO PRIMERO ELSA MARITZA MORALES PICO
SECRETARIO JUDICIAL: PRIMER TENIENTE EDGARDO DE JESÚS ADARMES COLMENARES.


Oída la exposición hecha por las partes en el acto de Audiencia Preliminar celebrada en fecha 27JUN2018, en la causa seguida a la ciudadana SARGENTO PRIMERO ELSA MARITZA MORALES PICO, titular de la cédula de identidad N° V-18.685.136, plaza del 921 Batallón “Caribes Manuel Sedeño” con sede en el Nula, estado Apure, por la presunta comisión del Delito Militar de DESERCIÓN, previsto en el artículo 523 y 527 numeral 1 del Código Orgánico de Justicia Militar y sancionado en el artículo 528 ejusdem. Este Tribunal Militar, publica el auto fundado en los elementos de hecho y de Derecho que seguidamente se establecen:

IDENTIFICACIÓN DEL PENADO Y SU DEFENSA

* SARGENTO PRIMERO ELSA MARITZA MORALES PICO, titular de la cédula de identidad N° V-18.685.136, de 29 años de edad, plaza del 921 Batallón “Caribes Manuel Sedeño” con sede en el Nula, Estado Apure, con residencia en: Barrio Pedro Camejo, Casa S/N, La victoria, estado Apure,

* Representados por la Defensora Publica Militar de Guasdualito, ABOGADA XIOMARA ISABEL VIVAS PINILLA.

DE LOS HECHOS

En fecha 23 de Septiembre de 2015, la fiscalía Militar Quincuagésima Tercera de Guasdualito dio° Inicio a la Orden de Investigación Penal Militar, emanada del Comandante de la 92 Brigada Caribe, N 2861 de fecha 22 de Septiembre de 2015, asignándosele el Nº FM53-86-2015, y de la revisión de las actas que componen la investigación, se observa que referido imputado, S/1 ERO JULIO CESAR COLMENAREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.547.105, plaza del 926 GADAA "Cnel Jose Pildain", con sede en el Mararay, del estado Apure, el dia 15 de agosto del 2015 referido tropa profesional solicito permiso para salir a la población de Guacas de Rivera Estado Apure y regresar al día siguiente ya que recibía servicio de oficial de inspección por el sector "A", le fue concedido el permiso desde el 161800AG015 hasta el 170900AG015 el día 16 de Agosto 2015 aproximadamente a las 08:00. horas el ciudadano Cipriano Ruiz Márquez, comerciante de la población de le Cantón Estado Barinas se comunicó conmigo para informarme que el S/1 ERO Julio Cesar colmenares se encontraba en estado de ebriedad que no podía valerse por sí solo cumpliéndose el término de su permiso del referido Tropa Profesional no retorno a la unidad en el lapso correspondiente, se activó el plan de localización a través de los números telefónicos proporcionado por al comando de esta unidad y no se obtuvo respuesta el mismo no se presentó a su unidad, ni justifico los motivos que lo llevaron a retardarse, acusándose retardado de permiso y posteriormente Presunto Desertora…”

DEL DESARROLLO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

Una vez constituido el Tribunal y verificada la presencia de las partes, el Juez Militar procedió a explicar la importancia del acto y la obligación de guardar compostura durante el desarrollo de la Audiencia. Seguidamente ordenó al Secretario Judicial, verificar la presencia de las partes, exponiendo que estaban presentes las personas necesarias para la realización de la Audiencia Preliminar. Declarado abierto el acto se le concedió el derecho de palabra al representante del Ministerio Público, TENIENTE FREDDY ALEXANDER BRITO MARCHANE, quien de manera sucinta expuso los fundamentos de hecho y de Derecho en los cuales formuló su Acusación. Asimismo, solicitó:


“…ratifico en todas y cada una de sus partes el Escrito de Acusación presentado. Asimismo, solicitó la separación del servicio activo de la prenombrada imputada SARGENTO PRIMERO ELSA MARITZA MORALES PICO, titular de la cédula de identidad N° V-18.685.136, plaza del 921 Batallón “Caribes Manuel Sedeño” con sede en el Nula, Estado Apure. Es todo. En este mismo estado el Juez Militar procedió a admitir TOTALMENTE la acusación presentada por la Fiscalía Militar Quincuagésima Tercera de Guasdualito, estado Apure, de conformidad con lo establecido en el artículo 313, numeral 2 de la ley Penal Adjetiva, así como las pruebas ofrecidas por la misma por considerarlas lícitas, legales y pertinentes.”.

En este mismo estado el Juez Militar procedió a admitir totalmente la acusación presentada por la Fiscal Militar, así como las pruebas ofrecidas por la misma por considerarlas lícitas, legales y pertinentes. Seguidamente informó al acusado de los medios alternativos a la prosecución del proceso, así como de los efectos de la aplicación del Procedimiento Especial por admisión de los hechos, previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal y una vez impuesto del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49, numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, quienes manifestaron de forma separada querer declarar, haciéndolo de la forma siguiente:
SARGENTO PRIMERO ELSA MARITZA MORALES PICO, titular de la cédula de identidad N° V-18.685.136, quien en forma libre, sin coacción alguna y libre de todo juramento, tal como lo señalan los artículos 132 y 133 de la norma adjetiva penal, en los siguientes términos:
“Admito los hechos por los que me acusa la Fiscalía Militar y solicito me sea impuesta una condena inmediata por el Delito que cometí, es todo”.
Finalizada la intervención del imputado le fue concedido el derecho de palabra a la Defensora Pública Militar, quien expuso:

“Oído lo manifestado por mis representados esta Defensa Pública Militar solicita muy respetuosamente ante su competente autoridad, que se aplique una pena inmediata atendiendo el contenido del artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, de ser posible rebajada hasta la mitad. Es todo”

DE LA SENTENCIA CONDENATORIA.
Ahora bien, visto que la ciudadana SARGENTO PRIMERO ELSA MARITZA MORALES PICO, titular de la cédula de identidad N° V-18.685.136, plaza del 921 Batallón “Caribes Manuel Sedeño” con sede en el Nula, estado Apure, en el acto de la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 17 de abril del presente año, admitió haber sido partícipe y responsable en la comisión del delito militar de DESERCIÓN, previsto en el artículo 523 y 527 numeral 1 del Código Orgánico de Justicia Militar y sancionado en el artículo 528 ejusdem, para la aplicación de una condena inmediata de conformidad con lo establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, este juzgador pasa a condenar de conformidad con lo establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal en los siguientes términos:
Artículo 414 del Código Orgánico de Justicia Militar:
“Cuando la Ley castiga un delito con pena comprendida entre dos límites, se entiende que la normalmente aplicable es el término medio que se obtenga sumando los dos números y tomando la mitad; se la reducirá hasta el límite inferior, o se le aumentará hasta el superior, según el mérito de las respectivas circunstancias atenuantes o agravantes que concurran en el caso concreto, debiendo compensarlas cuando las haya de una u otra especie”.
Siendo este el caso, para imponer la pena se procede de la forma siguiente:
El Delito Militar de DESERCIÓN, previsto en el artículo 523 y 527 numeral 1 del Código Orgánico de Justicia Militar y sancionado en el artículo 528 ejusdem, contempla una pena de prisión de seis (06) meses a dos (02) años de prisión. Al aplicar el contenido del artículo 414 del Código Orgánico de Justicia Militar, es decir al sumar los extremos; seis (06) meses más dos (02) años de prisión, tendría como resultado treinta (30) meses de prisión, siendo el término medio = quince (15) meses de Prisión que sería la pena a aplicar. A esto debe ser aplicado el contenido del artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo a justo criterio de quien aquí decide, rebajar la pena a la mitad, siendo la pena a aplicar SIETE (07) MESES Y QUINCE (15) DÍAS DE PRISIÓN, a la SARGENTO PRIMERO ELSA MARITZA MORALES PICO, titular de la cédula de identidad N° V-18.685.136, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerarlo autor y culpable en la comisión del Delito Militar de DESERCIÓN, previsto en el artículo 523 y 527 numeral 1 del Código Orgánico de Justicia Militar y sancionado en el artículo 528 ejusdem, imponiéndole como pena accesoria la separación del servicio activo de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, a tenor de lo establecido en el numeral 2 del artículo 407 del Código Orgánico de Justicia Militar. Debiendo permanecer desde la presente fecha en la Unidad Militar en la cual se encuentre adscrito, cumpliendo las funciones inherentes a su cargo y a orden del Tribunal Militar Séptimo de Ejecución de Sentencia, con sede en San Juan de los Morros, estado Guárico, quien decidirá lo conducente respecto a la ejecución y cumplimiento de la pena. ASÍ SE DECIDE.

D I S P O S I T I V O

En base en las razones de hecho y de Derecho establecidas, este TRIBUNAL MILITAR DÉCIMO CUARTO DE CONTROL DE GUASDUALITO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR LA FISCALIA MILITAR QUINCUAGESIMA TERCERA DE GUASDUALITO en contra de la ciudadana SARGENTO PRIMERO ELSA MARITZA MORALES PICO, titular de la cédula de identidad N° V-18.685.136, plaza del 921 Batallón “Caribes Manuel Sedeño” con sede en el Nula, Estado Apure, acusada por la comisión del Delito Militar de Delito Militar de DESERCIÓN, previsto en el artículo 523 y 527 numeral 1 y sancionado en el artículo 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar. SEGUNDO: SE ADMITEN EN SU TOTALIDAD LAS PRUEBAS PRESENTADAS POR EL MINISTERIO PÚBLICO MILITAR, de conformidad con lo establecido en el artículo 313, numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se condena a la acusada la ciudadana SARGENTO PRIMERO ELSA MARITZA MORALES PICO, titular de la cédula de identidad N° V-18.685.136, a cumplir una pena de SIETE (07) MESES Y QUINCE (15) DÍAS DE PRISIÓN, así como con la separación del Servicio Activo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 407, numeral 2 del Código Orgánico de Justicia Militar, por ser autor en la comisión del Delito Militar de DESERCIÓN. CUARTO: En virtud a que la pena impuesta a la penada la ciudadana SARGENTO PRIMERO ELSA MARITZA MORALES PICO, titular de la cédula de identidad N° V-18.685.136, no exceden de cinco (05) años de prisión y siendo que por interpretación del primer aparte del artículo 472 del Código Orgánico Procesal Penal, en concatenada relación con el artículo 482 del mismo Código, el penado pudiere optar a la Suspensión de la Ejecución de la pena si cumplen los demás requisitos, el mismo continuará en libertad y cumpliendo las funciones inherentes a su cargo en la Unidad a la cual se encuentra adscrito, hasta tanto el Tribunal Militar Séptimo de Ejecución de Sentencia, con sede en San Juan de los Morros, estado Guárico decida lo conducente respecto a la ejecución y cumplimiento de la pena. LÍBRENSE LAS PARTICIPACIONES RESPECTIVAS, EXPÍDANSE LAS COPIAS CERTIFICADAS DE LEY. HAGASE COMO SE ORDENA.-
EL JUEZ MILITAR,


BENIGNO ANTONIO MEDINA VALERO
CORONEL

EL SECRETARIO JUDICIAL,


EDGARDO DE JESÙS ADARMES COLMENARES
PRIMER TENIENTE

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede.
EL SECRETARIO JUDICIAL,


EDGARDO DE JESÙS ADARMES COLMENARES
PRIMER TENIENTE