REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR DÉCIMO CUARTO DE CONTROL CON SEDE EN GUASDUALITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
TRIBUNAL MILITAR DECIMO CUARTO DE CONTROL CON SEDE
EN GUASDUALITO
GUASDUALITO, 28 DE JUNIO DEL 2018
207º Y 158º
AUTO DE IMPOSICION DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD
CAUSA PENAL: CJPM-TM14C-036-2018.-
JUEZ MILITAR: CORONEL BENIGNO ANTONIO MEDINA VALERO
FISCAL MILITAR: PRIMER TENIENTE RAFAEL ANTONIO ESCALANTE VARELA
DEFENSA TECNICA: ABOGADO LUIS ROSALES
ABOGADO RAFAEL BERNARDO HERNANDEZ OROPEZA
IMPUTADO: EDGAR GARCIA CONTRERAS
SECRETARIO JUDICIAL: PRIMER TENIENTE EDGARDO DE JESUS ADARMES COLMENARES
Oída la exposición hecha por las partes en el acto de Audiencia de Presentación de imputados celebrada en fecha 25 de Junio del presente año 2018, en la Causa Penal citada en referencia, seguida en contra del ciudadano EDGAR GARCIA CONTRERAS, titular de la cédula de identidad N° V.-9.369.083, por la presunta comisión del Delito Militar de REBELIÓN MILITAR, previsto en el artículo 476 numeral 1 y 486 numerales 2 y 3, y sancionado en los artículos 477 numeral 2, concatenado con lo establecido en el artículo 479 y 487 del Código Orgánico de Justicia Militar y SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENCECIENTES A LAS FUERZAS ARMADAS, previsto y sancionado en el artículo 570 numeral 1 del referido Código Castrense. Este Tribunal Militar Publica el auto fundado atendiendo los elementos de hecho y de Derecho que seguidamente se establecen:
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO Y SU DEFENSA
* EDGAR GARCIA CONTRERAS, titular de la cédula de identidad N° V.-9.369.083, nacido en fecha 21/08/1970, natural de Santa Bárbara de Barinas, estado Barinas, soltero, de profesión u oficio agricultor, residenciado en la finca Los Pinos, sector Tres Esquinas, Parroquia Urdaneta, Municipio Páez, estado Apure.-
Asistido por el Abogado LUIS ROSALES, titular de la cédula de identidad N° V.-9.871.816, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N°214.568 y Abogado RAFAEL BERNARDO HERNANDEZ OROPEZA, titular de la cédula de identidad N° V.-18.291.923, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N° 185.562.
HECHO IMPUTADO
Los hechos según Acta policial N° G2/08/04/18/00017, de fecha 08 de Abril de 2018, suscrita por efectivos Militares adscritos al 921 Batallón de Caribe “G/D Manuel Sedeño, son los siguientes: “siendo aproximadamente las 16:00 horas, nos encontrábamos realizando patrullaje de escudriñamiento en el sector de Tres Esquinas específicamente en la finca “Los Pinos”, sector Caño Hondo, eje La Osa, donde se observó gran cantidad de bovinos, procedimos a efectuar revista de los mismos, posteriormente nos acercamos hasta una vivienda de ventanas panorámicas color blanco, que se encontraba abierta, es por lo que le solicitamos a los ciudadanos NESTOR JOSUEPH MENDES PARRA, titular de la cédula de identidad N° V.- 20.733.194, de nacionalidad venezolana, de veintiséis (26) años de edad, ocupación obrero y RHOMER JOSÉ SANCHEZ PERNIA, titular de la cédula de identidad N° V.-20.732.454, de nacionalidad venezolana, de veinticinco (25) años de edad, ocupación Obrero, que nos acompañaran para realizar una inspección ocular a la vivienda antes mencionada, donde se pudo observar que en una de sus habitaciones se encontraban varias bolsas tipo sacos de color blanco la cuales contenían en su interior el siguiente material: Un (01) fusil Automático liviano cal. 7,62x51mm, serial 3655, con un (01) cargador vacío; una (01) Pistola marca Smith Wesson cal 9mm, sin serial, con un cargador vacío; un (01) mortero de fabricación casera sin serial, cal 60mm; un (01) rollo de cordón detonante con un (01) rollo de mecha lenta; la cantidad de Cuatrocientos ochenta (480) iniciadores no eléctrico; setecientos uno (701) cartuchos cal 762x54mm; cuarenta y cuatro (44) cartuchos 762x51mm; ochocientos setenta y seis (876) cartuchos cal 38mm (especial); tres (03) uniformes militares y dos (02) chalecos;…”
DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN
El Juez Militar procedió a explicar la importancia del acto y la obligación de guardar compostura durante el desarrollo de la Audiencia. Seguidamente cedió el derecho de palabra al representante del Ministerio Público, PRIMER TENIENTE RAFAEL ANTONIO ESCALANTE VARELA, quien expuso:
“Buenos días ciudadano Juez Militar y demás partes presentes, esta representación del Ministerio Público ratifica en todas y cada una de sus partes la solicitud de Privación Judicial Preventiva de la Libertad presentada ante este digno Tribunal en fecha 18 del mes de Abril del presente año, en contra del ciudadano EDGAR GARCIA CONTRERAS, titular de la cédula de identidad N° V.-9.369.083, por la presunta comisión de los Delitos Militares de REBELIÓN MILITAR, previsto en el artículo 476 numeral 1 y 486 numerales 2 y 3, y sancionado en los artículos 477 numeral 2, concatenado con lo establecido en el artículo 479 y 487 del Código Orgánico de Justicia Militar y SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENCECIENTES A LAS FUERZAS ARMADAS, previsto y sancionado en el artículo 570 numeral 1 del referido Código Castrense. Asimismo, solicito: PRIMERO: Que la presente audiencia se tome como Acto Formal de Imputación, en contra del ciudadano EDGAR GARCIA CONTRERAS, titular de la cédula de identidad N° V.-9.369.083, por la presunta comisión de los Delitos Militares de REBELIÓN MILITAR, previsto en el artículo 476 numeral 1 y 486 numerales 2 y 3, y sancionado en los artículos 477 numeral 2, concatenado con lo establecido en el artículo 479 y 487 del Código Orgánico de Justicia Militar y SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENCECIENTES A LAS FUERZAS ARMADAS, previsto y sancionado en el artículo 570 numeral 1 del referido Código Castrense, de conformidad con lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Continúe con la aplicación del Procedimiento Ordinario. TERCERO: Me sean otorgadas copias simples de la presente acta. Es Todo”.
Finalizada la intervención del representante del Ministerio Público, se impuso al imputado del contenido del artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien manifestó “Señor Juez quiero declarar”. Haciéndolo de la forma siguiente:
“Buenos días, quiero manifestar que ciertamente soy el propietario de la Agropecuaria Los Pinos, esa finca es el legado de mi Familia y en ella he invertido mi tiempo, dedicación y trabajo; el día que se llevó a cabo el allanamiento o que el Ejercito llegó a la finca, yo no estaba presente y poniendo a dios de testigo que no tengo ningún tipo de armas en mi propiedad, así como también desconozco totalmente tener contacto con cualquier persona que haya podido dejar eso en mi finca, yo soy un productor agrícola conocido en la zona y todos los vecinos pueden fácilmente dar fe que soy una persona honesta y trabajadora, yo nunca me atrevería a prestar mi propiedad para tener las armas que supuestamente fueron encontradas ese día y menos aún de apoyar o proteger grupos de bandidos en la propiedad donde reposa mi familia. Es todo”.
Finalizada la intervención del imputado, el Juez Militar pregunta al Ministerio Publico y Defensa Publica Militar si desean hacer preguntas al imputado sobre su declaración, respondiendo estos de la forma siguiente: FISCAL MILITAR: “Ciudadano Juez Militar no tengo preguntas que formular al imputado. DEFENSA TECNICA: Ciudadano Juez Militar no tenemos preguntas que formular a nuestro representado. A tal efecto le es otorgada la oportunidad a los Defensores Técnicos de ejercer su defensa, quienes intervinieron en el orden siguiente:
Abogado LUIS ROSALES, quien expuso:
“Buenos días ciudadano Juez Militar y demás partes presentes, esta representación técnica, en nombre de mi representado EDGAR GARCIA CONTRERAS, titular de la cédula de identidad N° V.-9.369.083, solicita se tenga en cuenta el principio de presunción de inocencia, se opone rotundamente a la solicitud de Privación Judicial Preventiva de la Libertad solicitada por la Fiscalía Militar en contra de mi representado, toda vez que se encuentran presentes los supuestos exigidos por la norma para que se configuren los Delitos Militares de REBELIÓN MILITAR, previsto en el artículo 476 numeral 1 y 486 numerales 2 y 3, y sancionado en los artículos 477 numeral 2, concatenado con lo establecido en el artículo 479 y 487 del Código Orgánico de Justicia Militar y SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENCECIENTES A LAS FUERZAS ARMADAS, previsto y sancionado en el artículo 570 numeral 1 del referido Código Castrense, ya que el ciudadano EDGAR GARCIA CONTRERAS, ni siquiera se encontraba en el predio el día en que una comisión de la Fuerza Armada, quiero recalcar que sin ningún tipo de orden de allanamiento, irrumpió en su propiedad, encontrando según ellos una serie de armas, en el mismo orden de ideas ciudadano Juez Militar es importante destacar que mi defendido una vez al tener conocimiento de lo sucedido quiso solventar su situación jurídica y fue allí cuando fue detenido por funcionario militares, quienes pueden dar fe de la buena disposición del ciudadano EDGAR GARCIA CONTRERAS, de colaborar con el proceso, es por ello que solicito le sean acordadas Medidas Cautelares sustitutivas al decreto de Privación Judicial Preventiva de la Libertad, solicitas por el Ministerio Publico de las contenidas en los numerales 2 y 9 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo”.
Abogado RAFAEL BERNARDO HERNANDEZ OROPEZA, quien expuso:
“Buenos días a todos los presentes, al hilo de lo expuesto por mi colega, solicito que una vez acordadas las medidas solicitadas, de ser posible se fije un régimen de presentación de una vez cada Quince (15) días a favor de mi representado, y para finalizar solicito copias simples de la presente acta de audiencia de presentación de imputados. Es todo”.
RELACIÓN DE LOS HECHOS CON EL DERECHO
Una vez analizadas todas y cada una de las actas que conforman el presente asunto, y escuchadas las exposiciones de las partes intervinientes en la Audiencia Oral respectiva, este Tribunal Militar observa que la solicitud de Imposición de Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación Judicial Preventiva de Libertad incoada a favor del imputado EDGAR GARCIA CONTRERAS, titular de la cédula de identidad N° V.-9.369.083, por parte de la Defensa Técnica, es procedente en este caso, lo que lleva a este decisor a determinar que efectivamente los supuestos que motivarían el dictamen de la privación judicial preventiva de libertad dispuestos en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, pueden ser satisfactoriamente sustituidos con la aplicación de una medida menos gravosa. Ahora bien, luego de realizar un estudio minucioso del presente asunto, se observa que efectivamente aparece acreditada la comisión de un hecho punible que merece pena corporal, cuya acción penal para perseguirlo no se encuentra evidentemente prescrita por cuanto la Orden de Aprehensión que cursa en contra del imputado es de fecha 20 de Abril de 2018, y que fue precalificado por el Ministerio Público como los Delitos Militares de REBELIÓN MILITAR, previsto en el artículo 476 numeral 1 y 486 numerales 2 y 3, y sancionado en los artículos 477 numeral 2, concatenado con lo establecido en el artículo 479 y 487 del Código Orgánico de Justicia Militar y SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENCECIENTES A LAS FUERZAS ARMADAS, previsto y sancionado en el artículo 570 numeral 1 del referido Código Castrense. Sin embargo, el imputado de marras a consideración de quien aquí decide, no acredita un riesgo inminente de Peligro de Fuga o de obstaculización en la Investigación, tomándose en considerade igual forma se toma en consideración que la posible pena a imponer al imputado de autos no excede de diez (10) años en su límite máximo, aunado a ello posee una dirección de habitación fija y actualmente en plaza de la Dirección General de Inteligencia y Contrainteligencia Militar, con sede en la Comandancia General del Ejercito Bolivariano, lo cual fue corroborado. Por último, el precitado imputado no presenta antecedentes por conducta predelictual. En consecuencia de lo anterior expuesto, este Juzgador procede a imponer al ciudadano PRIMER TENIENTE JOSÉ GREGORIO RODRIGUEZ VILLAMIZAR, titular de la cédula de identidad Nº V.- 17.776.266, las Medidas Cautelares Sustitutivas al Decreto de Privación Judicial Preventiva de la Libertad, previstas en los numerales 3 y 9 del Artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, a saber: 1) Presentación periódica (cada Treinta (30) días) ante el Tribunal Militar Segundo de Control de Caracas, Distrito Capital. 2) Mantener una conducta intachable en la Unidad Militar donde se encuentre, lo cual será corroborado con el Comando de la misma. 3) Obligación de mantener a este Tribunal Militar informado de cualquier cambio de números telefónicos, así como de domicilio. Y ASÍ SE DECIDE.
D I S P O S I T I V O
Con base en las razones de hecho y de Derecho establecidas, ESTE TRIBUNAL MILITAR DÉCIMO CUARTO DE CONTROL CON SEDE EN GUASDUALITO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: Se declara con lugar la solicitud realizada por la Defensa Técnica en cuanto a que sean otorgadas las Medidas Cautelares sustitutivas al decreto de Privación Judicial Preventiva de la Libertad, a favor del ciudadano EDGAR GARCIA CONTRERAS, titular de la cédula de identidad N° V.-9.369.083, por la presunta comisión de los Delitos Militares de REBELIÓN MILITAR, previsto en el artículo 476 numeral 1 y 486 numerales 2 y 3, y sancionado en los artículos 477 numeral 2, concatenado con lo establecido en el artículo 479 y 487 del Código Orgánico de Justicia Militar y SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENCECIENTES A LAS FUERZAS ARMADAS, previsto y sancionado en el artículo 570 numeral 1 del referido Código Castrense, en consecuencia este tribunal Militar impone al ut supra imputado de las obligaciones siguientes: 1) Presentación periódica cada quince (15) días ante este Tribunal Militar de Control. 2) Prohibición de salir del país sin autorización de este Tribunal Militar. 3) Obligación de mantener a este Tribunal Militar informado de cualquier cambio de números telefónicos, así como de domicilio. SEGUNDO: Se deja sin efecto la Orden de Aprehensión N° 005-2018, de fecha 20ABR2018, según oficio N° 256, librada por este Tribunal Militar en contra del imputado EDGAR GARCIA CONTRERAS, titular de la cédula de identidad N° V.-9.369.083, por la presunta comisión de los Delitos Militares de REBELIÓN MILITAR, previsto en el artículo 476 numeral 1 y 486 numerales 2 y 3, y sancionado en los artículos 477 numeral 2, concatenado con lo establecido en el artículo 479 y 487 del Código Orgánico de Justicia Militar y SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENCECIENTES A LAS FUERZAS ARMADAS, previsto y sancionado en el artículo 570 numeral 1 del referido Código Castrense, y en consecuencia, se oficiará al División de Asesoría Jurídica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación San Cristóbal, estado Táchira, a fin de dejar sin efecto la misma. TERCERO: Se declara con lugar la aplicación del procedimiento ordinario en la presente investigación fiscal, de conformidad con lo previsto en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Se acuerda con lugar la solicitud de la Fiscalía Militar Quincuagésima Tercera de Guasdualito, en cuanto a que sea tomada la presente audiencia como acto formal de imputación, de conformidad con lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal. QUINTO: Se declara con lugar la solicitud de la Fiscalía Militar Quincuagésima Tercera de Guasdualito, con competencia nacional y Defensa Técnica privada, referente a que les sean otorgadas copias simples de la presente acta de audiencia de presentación. Ofíciese lo conducente. Regístrese y Publíquese. HÁGASE COMO SE ORDENA.-
EL JUEZ MILITAR,
BENIGNO ANTONIO MEDINA VALERO
CORONEL
EL SECRETARIO JUDICIAL,
EDGARDO DE JESUS ADARMES COLMENARES
PRIMER TENIENTE
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, en el auto que antecede.-
EL SECRETARIO JUDICIAL,
EDGARDO DE JESUS ADARMES COLMENARES
PRIMER TENIENTE