REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
TRIBUNAL MILITAR DECIMO CUARTO DE CONTROL CON SEDE
EN GUASDUALITO
GUASDUALITO, 27 DE JUNIO DEL 2018
207º Y 158º
AUTO DE IMPOSICION DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD
CAUSA PENAL: CJPM-TM14C-030-2018.-
JUEZ MILITAR: CORONEL BENIGNO ANTONIO MEDINA VALERO
FISCAL MILITAR: PRIMER TENIENTE RAFAEL ANTONIO ESCALANTE VARELA
DEFENSA TECNICA: ABOGADO LUIS ROSALES
ABOGADO RAFAEL BERNARDO HERNANDEZ OROPEZA
IMPUTADO: ALDEMAR GARCIA CONTRERAS
SECRETARIO JUDICIAL: PRIMER TENIENTE EDGARDO DE JESUS ADARMES COLMENARES
Oída la exposición hecha por las partes en el acto de Audiencia de Presentación de imputados celebrada en fecha 25 de Junio del presente año 2018, en la causa penal citada en referencia, seguida en contra del ciudadano ALDEMAR GARCIA CONTRERAS, titular de la cédula de identidad N° V.-4.956.175, por la presunta comisión del Delito Militar de REBELIÓN MILITAR, previsto en el artículo 476 numeral 1 y 486 numerales 2 y 3, y sancionado en los artículos 477 numeral 2, concatenado con lo establecido en el artículo 479 y 487 del Código Orgánico de Justicia Militar y SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENCECIENTES A LAS FUERZAS ARMADAS, previsto y sancionado en el artículo 570 numeral 1 del referido Código Castrense. Este Tribunal Militar Publica el auto fundado atendiendo los elementos de hecho y de Derecho que seguidamente se establecen:
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO Y SU DEFENSA
* ALDEMAR GARCIA CONTRERAS, titular de la cédula de identidad N° V.-4.956.175, nacido en fecha 03/10/1957, natural de Fundación, estado achira, residenciado en el sector fe de oro, calle Principal, casa N° 4-55 (por la parte trasera de Toyomac), Barinas, estado Barinas. Tele: 0412:5110330 (propio). 0273-9250289 (hermano Gabriel García).
Asistido por el Abogado LUIS ROSALES, titular de la cédula de identidad N° V.- 9.871.816, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N° 214.568, y Abogado RAFAEL BERNARDO HERNANDEZ OROPEZA, titular de la cédula de identidad N° V.- 18.291.923, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N° 185.562.
HECHO IMPUTADO
Los hechos según Acta Policial N° G2/08/04/18/00016, de fecha 08 de abril del 2018, suscrita por los Efectivos Militares adscritos al 921 B.C. “G/D MANUEL SEDEÑO”, ubicado en la población de El Nula, Parroquia San Camilo, Municipio Páez, estado Apure; la cual textualmente dice: “Siendo aproximadamente las 13:00 horas, me encontraba realizando patrullaje de escudriñamiento en el sector de Tres Esquinas, específicamente en la finca el diamante donde se observó un gran volumen de personas que se encontraban ingiriendo bebidas alcohólicas, posteriormente nos acercamos hasta donde se encontraba este grupo de personas y pudimos notar que había personal de dudosa reputación y así mismo la fuga de dos (02) ciudadanos que se encontraban allí y salieron corriendo hacia el interior de la zona boscosa perdiéndose entre la maleza, de inmediato se precedió a rodear esta vivienda para proceder a realizar una inspección minuciosa, donde se pudo incautar un arma de fuego tipo pistola, marca: BERETA PX4, de fabricación Italiana, cal. 9mm, serial; PX7621E, a un ciudadano que al momento de pedirle su identificación personal se pudo saber que se trataba de JHON FRANCELIAS MENDIETA QUINTANA, titular de la cédula de identidad extranjera N° 1.119.949.656, quien portaba mencionada arma de fuego sin ningún tipo de documentación reglamentaria, al presentarse dicha situación se tomó el control total de la vivienda procediendo a inspeccionar todos los dormitorios y depósitos teniendo como resultado la incautación de un (01) rifle marca, REMINGTON SPEEDMASTER, modelo: 552, serial no visible, con una (01) mira óptica marca: BUSHNELL, 3-9X40EG, un(01) fusil automático pesado (f.a.p.) de fabricación BELGIQUE, con seriales limados, con escudo de las Fuerzas Armadas de Venezuela, y un serial en la parte trasera del guarda mano N° 4187, una (01) escopeta marca: CAVIM CVP 406, de fabricación TURKEY, 3" (76m), una (01) sub ametralladora, marca: SCORPIÓN, cal, 22 mm. Serial: 009529, un (01) revolver marca: SMITH WESSON, de fabricación EE.UU, serial: 674771-54823, cal. 380, quinientos cincuenta y ocho (558) cartuchos sin percutar, cal. 762x51mm, ciento ochenta (180) cartuchos sin percutar, cal. 22mm, treinta y dos (32) cartuchos sin percutar, cal. 556x45, un (01) cargador de pistola cal. 9mm. Vacío, dos (02) cargadores de pistola cal. 380. Vacíos, tres cargadores de fusil automático pesado, (f.a.p). vacíos, tres (03) chalecos de uso militar, color verde, un par de botas marca: bates, n°-42.5, color: beige, un (01) recipiente plástico de forma cilíndrica, de color: rojo, presuntamente TNT, un (01) tubo metálico, con adaptación de placa base, presuntamente usado como arma de guerra tipo mortero, un (01) bolso de color: azul, marca: EASTON, una (01) prenda militar tipo guerrera, de color verde usada, una (01) prenda militar tipo pantalón, de color : verde usado, dos (02) placas: de color amarillo rotuladas con las siglas: hcm-965 BOGOTÁ D.C, una (01) chequera del banco bicentenario, con la cantidad de veintiséis (26) cheques, pertenecientes a la cuenta n°- 01750001510000126022, de construcc, inversiones serv, veintitrés (23) cartuchos sin percutar, cal. 380, siete (07) piezas de papel, alusivos a grupo generador de violencia, fuerzas armadas revolucionarias de Colombia-ejército del pueblo(farc-ep). frente armado ríos, un (01) teléfono celular táctil, marca: BLU, color negro, modelo: Dashj, imei1: 356472072075923, imei2: 356472072378921, con un chip de línea extranjera(colombiana) marca : claro, y una micro memoria de 4g, un (01) teléfono celular de teclado, marca: Nokia, color negro, modelo: ta-1037, imei: 357287081438709, , con un chip de línea extranjera(colombiana) marca : claro, un (01) teléfono celular de teclado, marca: Movilnet, color negro, modelo: zte-gr235, imei1: 358035030712107, sin chip de línea, y una micro memoria de 2gb, un (01) teléfono celular de teclado, marca:d3 three, modelo: chic mini d113, imei: 358511020585935 , imei: 358511020585943, con un chip de línea Movilnet n°- 895806000151665-2415, chip de línea movistar n°- 58043200-08766475, dos mil cuarenta (2.040) piezas de papel moneda, con la denominación de cien (100) bolívares fuertes, para un total de doscientos cuatro mil (204.000) bf, trescientas setenta (370) piezas de papel moneda con la denominación de cincuenta (50) bf, para un total de dieciocho mil quinientos (18.500) bf, dicho material fue incautado en los diferentes dormitorios de esta vivienda donde también se encontraban los ciudadanos: WILDER EDWAR MORENO FETECUA, titular de la cédula de identidad extranjera N° 1.013.665.312, quien al momento de realizarle la inspección corporal salió corriendo hacia el potrero de la vivienda y se pudo observar que el mismo ciudadano voto un objeto de color negro de tamaño pequeño, en ese momento se inició la búsqueda de dicho objeto encontrándose dos (02) cargadores de pistola cal. 380. cada uno con diez (10) cartuchos sin percutar los cuales habían sido votado por mencionado ciudadano; ciudadano: NEIDER DILSON SÁNCHEZ ARIAS, titular de la cédula de identidad v-22.118.956, ciudadano: JHON JADER SERPA SALAZAR, titular de la cédula de identidad extranjera n° 1.052.951.501, ciudadano: CARLOS ANDRÉS CASTELLANOS FLORES, titular de la cédula de identidad extranjera n° 1.098.729.404, donde se presume debido al material incautado que mencionados ciudadanos pertenecen al grupo generador de violencia fuerzas armadas revolucionarias de Colombia Ejército del Pueblo (F.A.R.C. EP).
DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN
El Juez Militar procedió a explicar la importancia del acto y la obligación de guardar compostura durante el desarrollo de la Audiencia. Seguidamente cedió el derecho de palabra al representante del Ministerio Público, PRIMER TENIENTE RAFAEL ANTONIO ESCALANTE VARELA, quien expuso:
“Buenos días ciudadano Juez Militar y demás partes presentes, esta representación del Ministerio Público una vez estudiados los elementos de convicción obtenidos en la actualidad considera que los argumentos por los cuales fue solicitada la Privación Judicial en contra del ciudadano ALDEMAR GARCIA CONTRERAS, titular de la cédula de identidad N° V.-4.956.175, por la presunta comisión del Delito Militar de REBELIÓN MILITAR, previsto en el artículo 476 numeral 1 y 486 numerales 2 y 3, y sancionado en los artículos 477 numeral 2, concatenado con lo establecido en el artículo 479 y 487 del Código Orgánico de Justicia Militar y SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENCECIENTES A LAS FUERZAS ARMADAS, previsto y sancionado en el artículo 570 numeral 1 del referido Código Castrense, pueden ser razonablemente satisfechas con la aplicación de una medida menos gravosa, de las contenidas en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal; por lo cual solicito ciudadano Juez Militar le sean aplicadas al ciudadano ALDEMAR GARCIA CONTRERAS, titular de la cédula de identidad N° V.-4.956.175, las medidas cautelares dispuestas en los numerales 3 y 9 de la referida ley penal adjetiva. Asimismo, solicito: PRIMERO: Que la presente audiencia se tome como Acto Formal de Imputación, en contra del ciudadano ALDEMAR GARCIA CONTRERAS, titular de la cédula de identidad N° V.-4.956.175, por la presunta comisión del Delito Militar de REBELIÓN MILITAR, previsto en el artículo 476 numeral 1 y 486 numerales 2 y 3, y sancionado en los artículos 477 numeral 2, concatenado con lo establecido en el artículo 479 y 487 del Código Orgánico de Justicia Militar y SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENCECIENTES A LAS FUERZAS ARMADAS, previsto y sancionado en el artículo 570 numeral 1 del referido Código Castrense, de conformidad con lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Continúe con la aplicación del Procedimiento Ordinario. TERCERO: Me sean otorgadas copias certificadas del Auto Motivado de la presente decisión. Todo”.
Finalizada la intervención del representante del Ministerio Público, se impuso al imputado del contenido del artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien manifestó “Señor Juez quiero declarar”. Haciéndolo de la forma siguiente:
“Buenos días, quiero manifestar que ciertamente soy el propietario de la Finca, la cual he sostenido con el esfuerzo de mi familia y mío propio, esa propiedad es el legado que yo dejo a mi familia y quiero dejar en claro que no tengo conocimiento alguno y menos soy colaborador de ningún grupo que esté fuera de la ley, yo soy un productor agrícola conocido en la zona y todos los vecinos pueden fácilmente dar fe que soy una persona honesta y trabajadora, el día que llegaron a la finca los militares del ejército yo no estaba presente ya que sufro de la tensión y todas las enfermedades propias de una persona de mi edad y estaba realizándome exámenes médicos; yo nunca me atrevería a prestar mi propiedad para tener las armas que supuestamente fueron encontradas ese día y menos aún de apoyar o proteger grupos de bandidos en la propiedad donde reposa mi familia. Es todo”.
Finalizada la intervención del imputado, el Juez Militar pregunta al Ministerio Publico y Defensa Técnica si desean hacer preguntas al imputado sobre su declaración, respondiendo estos de la forma siguiente: FISCAL MILITAR: “Ciudadano Juez Militar no tengo preguntas que formular al imputado. DEFENSA TECNICA: Ciudadano Juez Militar no tenemos preguntas que formular a nuestro representado. Una vez finalizado el derecho de formular preguntas al declarante, la ronda de le es otorgada la oportunidad a las Defensores Técnicos de ejercer la Defensa, quienes intervi9nieron en el orden siguiente:
ABOGADO LUIS ROSALES, quien expuso: “Buenos días a todos los presentes, esta representación técnica en nombre y representación del ciudadano ALDEMAR GARCIA CONTRERAS, titular de la cédula de identidad N° V.-4.956.175, se adhiere a la solicitud Fiscal, esperando que tan digna representación del Ministerio Público logre en el tiempo fijado de ley, comprobar la total inocencia de mi representado ALDEMAR GARCIA CONTRERAS, titular de la cédula de identidad N° V.-4.956.175. Es todo”,
ABOGADO RAFAEL BERNARDO HERNANDEZ OROPEZA, quien expuso: “Buenos días a todos los presentes, esta defensa técnica al hilo de lo solicitado por mi colega, solicito que nos sean otorgadas copias simples de la presente audiencia. Es todo”.
RELACIÓN DE LOS HECHOS CON EL DERECHO
Una vez analizadas todas y cada una de las actas que conforman el presente asunto, y escuchadas las exposiciones de las partes intervinientes en la Audiencia Oral respectiva, este Tribunal Militar observa que la solicitud de Imposición de Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación Judicial Preventiva de Libertad incoada por parte de la Fiscalía Militar Quincuagésima Tercera de Guasdualito, a favor del imputado ALDEMAR GARCIA CONTRERAS, titular de la cédula de identidad N° V.-4.956.175, es procedente en este caso, teniendo en consideración los argumentos presentados en sala por el imputado y su Defensa, lo que lleva a este decisor a determinar que efectivamente los supuestos que motivarían el dictamen de la privación judicial preventiva de libertad dispuestos en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, pueden ser satisfactoriamente sustituidos con la aplicación de una medida menos gravosa. Ahora bien, luego de realizar un estudio minucioso del presente asunto, se observa que efectivamente aparece acreditada la comisión de un hecho punible que merece pena corporal, cuya acción penal para perseguirlo no se encuentra evidentemente prescrita por cuanto la Orden de Aprehensión que cursa en contra del imputado es de fecha 02 de Mayo de 2018, y que fue precalificado por el Ministerio Público como Delitos Militares de REBELIÓN MILITAR, previsto en el artículo 476 numeral 1 y 486 numerales 2 y 3, y sancionado en los artículos 477 numeral 2, concatenado con lo establecido en el artículo 479 y 487 del Código Orgánico de Justicia Militar y SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENCECIENTES A LAS FUERZAS ARMADAS, previsto y sancionado en el artículo 570 numeral 1 del referido Código Castrense. Sin embargo, el imputado de marras a consideración de quien aquí decide, no acredita un riesgo inminente de Peligro de Fuga o de obstaculización en la Investigación, ya que posee una dirección de habitación fija y no presenta antecedentes penales por ninguna otra causa penal seguida en su contra. En consecuencia de lo anterior expuesto, este Juzgador procede a imponer al ciudadano ALDEMAR GARCIA CONTRERAS, titular de la cédula de identidad N° V.-4.956.175, de las Medidas Cautelares Sustitutivas al Decreto de Privación Judicial Preventiva de la Libertad, previstas en los numerales 3 y 9 del Artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, a saber: 1) Presentación periódica (cada quince (15) días) ante este Tribunal Militar de Control. 2) Prohibición de salir del país sin autorización de este Tribunal Militar, y 3) Obligación de mantener a este Tribunal Militar informado de cualquier cambio de números telefónicos, así como de domicilio. Y ASÍ SE DECIDE.
D I S P O S I T I V O
Con base en las razones de hecho y de Derecho establecidas, ESTE TRIBUNAL MILITAR DÉCIMO CUARTO DE CONTROL CON SEDE EN GUASDUALITO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: Se declara con lugar la solicitud realizada por la Fiscalía Militar Quincuagésima Tercera en cuanto a que sean otorgadas las Medidas Cautelares previstas en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar quien aquí decide que los supuestos que motivan la Privación Judicial Preventiva de la Libertad pueden ser razonablemente satisfechas con la aplicación de medidas menos gravosas. En consecuencia este tribunal Militar impone al ciudadano ALDEMAR GARCIA CONTRERAS, titular de la cédula de identidad N° V.-4.956.175, de las obligaciones siguientes: 1) Presentación periódica (cada quince (15) días) ante este Tribunal Militar de Control. 2) Prohibición de salir del país sin autorización de este Tribunal Militar, y 3) Obligación de mantener a este Tribunal Militar informado de cualquier cambio de números telefónicos, así como de domicilio. SEGUNDO: Se deja sin efecto la Orden de Aprehensión librada por este Tribunal Militar en fecha 02MAY2018, mediante oficio N° 289 en contra del imputado ALDEMAR GARCIA CONTRERAS, titular de la cédula de identidad N° V.-4.956.175, por la presunta comisión del Delito Militar de REBELIÓN MILITAR, previsto en el artículo 476 numeral 1 y 486 numerales 2 y 3, y sancionado en los artículos 477 numeral 2, concatenado con lo establecido en el artículo 479 y 487 del Código Orgánico de Justicia Militar y SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENCECIENTES A LAS FUERZAS ARMADAS, previsto y sancionado en el artículo 570 numeral 1 del referido Código Castrense y en consecuencia, se oficiará al División de Asesoría Jurídica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación San Cristóbal, estado Táchira, a fin de dejar sin efecto la misma. TERCERO: Se declara con lugar la aplicación del procedimiento ordinario en la presente investigación fiscal, de conformidad con lo previsto en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Se acuerda con lugar la solicitud de la Fiscalía Militar Quincuagésima Tercera de Guasdualito, en cuanto a que sea tomada la presente audiencia como acto formal de imputación, de conformidad con lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal. QUINTO: Se declara con lugar la solicitud de la Fiscalía Militar Quincuagésima Tercera de Guasdualito, con competencia nacional referente a que le sean otorgadas copias certificadas del Auto Motivado de la presente decisión, así como la solicitud de la Defensa Técnica, en cuanto a que le sean otorgadas copias simples de la presente Audiencia de Presentación de Imputados. Con la lectura de la presente acta quedan notificadas las partes de esta decisión. Ofíciese lo conducente. Regístrese y Publíquese. HÁGASE COMO SE ORDENA.-
EL JUEZ MILITAR,
BENIGNO ANTONIO MEDINA VALERO
CORONEL
EL SECRETARIO JUDICIAL,
EDGARDO DE JESUS ADARMES COLMENARES
PRIMER TENIENTE
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, en el auto que antecede.-
EL SECRETARIO JUDICIAL,
EDGARDO DE JESUS ADARMES COLMENARES
PRIMER TENIENTE
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