REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR DÉCIMO CUARTO DE CONTROL CON SEDE EN GUASDUALITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
TRIBUNAL MILITAR DECIMO CUARTO DE CONTROL
207º Y 158º
GUASDUALITO, 20 DE JUNIO DE 2018
CAUSA PENAL: CJPM-TM14C-061-2018. -
JUEZ MILITAR: CORONEL BENIGNO ANTONIO MEDINA VALERO
FISCAL: TENIENTE FREDDY ALEXANDER BRITO MARCHANE
IMPUTADO: SARGENTO PRIMERO YULEIMA CAROLINA VELASCO QUINTERO
SECRETARIO JUDICIAL: PRIMER TENIENTE EDGARDO DE JESUS ADARMES COLMENARES
Vista la solicitud presentada por el ciudadano TENIENTE FREDDY ALEXANDER BRITO MARCHANE, en su carácter de Fiscal Militar Auxiliar Quincuagésimo Tercero con Competencia Nacional, por medio el cual solicita El Decreto de Privación judicial Preventiva de Libertad, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 236, 237, 238, y 240 del Código Orgánico Procesal Penal, a fin de que se libre Orden de Aprehensión en contra de la ciudadana SARGENTO PRIMERO YULEIMA CAROLINA VELASCO QUINTERO, titular de la cédula de identidad Nº V.- 19.619.762, plaza de la 9208 Compañía de Mantenimiento “Capitán Maldonado” con sede en Santa Cruz de Guacas, estado Apure, por la presunta comisión del Delito Militar de DESERCION, previsto en los artículos 523 y 527 numeral 1 y sancionado en el artículo 528, todos del Código Orgánico de Justicia Militar. Este Tribunal Militar para decidir observa:
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
* SARGENTO PRIMERO YULEIMA CAROLINA VELASCO QUINTERO, titular de la cédula de identidad Nº V.- 19.619.762.
HECHOS QUE SE LE ATRIBUYEN
Los hechos, según Opinión de Comando sin número de fecha 22 de Abril del 2018, suscrita por el Comandante de la 9208 Compañía de Mantenimiento “Capitán Maldonado” con sede en Santa Cruz de Guacas, estado Apure, y son los siguientes: “… el día 0418:00ABR2018, cumpliendo instrucciones del General de Brigada Comandante de la 92 Brigada Caribe, se otorgó permiso extraordinario a la SARGENTO PRIMERO YULEIMA CAROLINA VELASCO QUINTERO, titular de la cédula de identidad Nº V.- 19.619.762, con la finalidad de ser destacada en el Núcleo de Formación de Tropas Profesionales del Ejercito de la 92 Brigada, donde salió le fue concedido permiso especial del cual nunca regresó; es de destacar, que el Comando de Unidad intento ubicar a la prenombrada Tropa Profesional a través de la activación del plan de localización siendo infructuosa su Ubicación, es decir, hasta la presente fecha aún se encuentra en permanencia arbitraria fuera de su comando natural.
RAZONES QUE EL TRIBUNAL ESTIMA PARA DECRETAR UNA MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD
Revisadas las actuaciones obrantes en la presente causa, este Tribunal considera que existe una concurrencia de los numerales 1, 2 y 3 del Artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, así como, el artículo 237 numerales 1 y 2 Ejusdem; que se explican a continuación:
ARTÍCULO 236
NUMERAL:
Un hecho punible que merezca pena Privativa de Libertad y cuya acción no se encuentre evidentemente prescrita; extremos que a consideración de este juzgador se encuentran llenos en la presente solicitud, por cuanto la representación Fiscal ha precalificado a los hechos in comento presunta comisión del Delito Militar de DESERCION, previsto en los artículos 523 y 527 numeral 1 y sancionado en el artículo 528, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, los cuales evidentemente no se encuentran prescritos, por cuanto tuvieron lugar en fecha 04 de Abril del 2018.-
Existen Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o participe en la comisión de los hechos punibles investigados; encontrándose en la presente solicitud tales elementos de convicción; toda vez que el Ministerio Público ha logrado acreditar la autoría de la imputada ut supra mencionada, en los delitos precalificados.-
Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de Peligro de Fuga o de Obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación; Asimismo, podría existir la presunción grave de peligro de fuga, al momento que el imputado conozca las penas que podrían imponérsele en el presente caso por el cometimiento del Delito Militar de DESERCION, previsto en los artículos 523 y 527 numeral 1 y sancionado en el artículo 528, todos del Código Orgánico de Justicia Militar.
Siendo la ciudadana SARGENTO PRIMERO YULEIMA CAROLINA VELASCO QUINTERO, titular de la cédula de identidad Nº V.- 19.619.762, efectivo Militar, se toma en consideración el daño causado a la Institución Castrense, con el cometimiento del Delito Militar sindicado, puesto que su acción arremete directamente contra los pilares fundamentales sobre los cuales descansan la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, trayendo consigo el resquebrajamiento de la DISCIPLINA MILITAR, lo cual repercutiría de forma negativa en el resto de los miembros de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana.
DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES
Concluye el Tribunal, que al estar llenos los extremos exigidos en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, es procedente decretar la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra de la ciudadana SARGENTO PRIMERO YULEIMA CAROLINA VELASCO QUINTERO, titular de la cédula de identidad Nº V.-19.619.762, plaza de la 9208 Compañía de Mantenimiento “Capitán Maldonado” con sede en Santa Cruz de Guacas, estado Apure, por la presunta comisión del Delito Militar de DESERCION, previsto en los artículos 523 y 527 numeral 1 y sancionado en el artículo 528, todos del Código Orgánico de Justicia Militar. ASI SE DECIDE.-
D I S P O S I T I V O
Por los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL MILITAR DECIMO CUARTO DE CONTROL CON SEDE EN GUASDUALITO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD de la PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD presentada por el ciudadano PRIMER TENIENTE RAFAEL ANTONIO ESCALANTE VARELA, Fiscal Militar Quincuagésimo de Guasdualito, en contra de la ciudadana SARGENTO PRIMERO YULEIMA CAROLINA VELASCO QUINTERO, titular de la cédula de identidad Nº V.-19.619.762, plaza de la 9208 Compañía de Mantenimiento “Capitán Maldonado” con sede en Santa Cruz de Guacas, estado Apure, por la presunta comisión del Delito Militar de DESERCION, previsto en los artículos 523 y 527 numeral 1 y sancionado en el artículo 528, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, de conformidad con lo establecido en el artículo 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: se libra LA CORRESPONDIENTE ÓRDEN DE APREHENSIÓN en contra de la ciudadana SARGENTO PRIMERO YULEIMA CAROLINA VELASCO QUINTERO, titular de la cédula de identidad Nº V.- 19.619.762, plaza de la 9208 Compañía de Mantenimiento “Capitán Maldonado” con sede en Santa Cruz de Guacas, estado Apure, por la presunta comisión del Delito Militar de DESERCION, previsto en los artículos 523 y 527 numeral 1 y sancionado en el artículo 528, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, de conformidad con lo establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, háganse las participaciones respectivas, expídanse las copias certificadas de ley y líbrense las correspondiente Boleta de Privación Preventiva de Libertad. HAGASE COMO SE ORDENA.-
EL JUEZ MILITAR,
BENIGNO ANTONIO MEDINA VALERO
CORONEL
EL SECRETARIO JUDICIAL,
EDGARDO DE JESUS ADARMES COLMENARES
PRIMER TENIENTE
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede.
EL SECRETARIO JUDICIAL,
EDGARDO DE JESUS ADARMES COLMENARES
PRIMER TENIENTE