REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR DÉCIMO CUARTO DE CONTROL CON SEDE EN GUASDUALITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
TRIBUNAL MILITAR DECIMO CUARTO DE CONTROL
GUASDUALITO, 19 DE JUNIO DEL 2018
207º Y 158º
CAUSA: CJPM-TM14C-055-2018.-
JUEZ MILITAR: CORONEL BENIGNO ANTONIO MEDINA VALERO
FISCAL MILITAR: PRIMER TENIENTE RAFAEL ANTONIO ESCALANTE VARELA
IMPUTADOS: JEFERSON ALEXANDER QUINTERO BALLESTERO Y JAVIER ERNEY RINCÓN GAMBA
SECRETARIO JUDICIAL: PRIMER TENIENTE EDGARDO DE JESÙS ADARMES COLMENARES
Vista la solicitud hecha por el PRIMER TENIENTE RAFAEL ANTONIO ESCALANTE VARELA, en su condición de Fiscal Militar Quincuagésimo Tercero con competencia Nacional, quien en ejercicio de las atribuciones conferidas en los artículos 285, numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 111 numeral 7 y articulo 302 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordada relación de lo previsto el artículo 300, numeral 4 ejusdem, solicita ante ese Tribunal Militar de control, sea DECRETADO EL SOBRESEIMIENTO de la causa Penal seguida a los ciudadanos JEFERSON ALEXANDER QUINTERO BALLESTERO, titular de la cédula de identidad Nº V- 21.628.315, y el ciudadano JAVIER ERNEY RINCÓN GAMBA, titular de la cédula de identidad Nº V- 27.148.956, por la presunta comisión del delito militar de ULTRAJE AL CENTINELA, previsto y sancionado en el encabezado del artículo 502 del Código Orgánico de Justicia Militar. Este juzgador para decidir sobre la solicitud de marras observa: PRIMERO: Que la solicitud de Sobreseimiento se encuentra plasmada como uno de los actos conclusivos que en relación con la investigación fiscal puede presentar el Fiscal del Ministerio Público como director de la investigación penal. SEGUNDO: Que el artículo 305 del Código Orgánico Procesal Penal, es claro al señalar que “Presentada la solicitud de sobreseimiento, el Juez o jueza decidirá dentro de un lapso cuarenta y cinco días. La decisión dictada por el tribunal deberá ser notificada a las partes y a la víctima aunque no se haya querellado”. TERCERO: Que como consecuencia de lo anteriormente señalado, lo procedente y ajustado a derecho es RESOLVER LA SOLICITUD EN ANÁLISIS, por AUTO EXPRESO, todo de conformidad con lo pautado en el artículo 305 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, en vista de lo acordado “supra”, este Tribunal Militar procede a resolver la presente solicitud de Sobreseimiento en los términos siguientes:
IDENTIFICACIÓN DE LOS IMPUTADOS Y SU DEFENSA
* JEFERSON ALEXANDER QUINTERO BALLESTERO, titular de la cédula de identidad Nº V- 21.628.315, nacido en fecha 28/07/1993, Obrero de la construcción, de estado civil Soltero, residenciado en la avenida principal de Guafitas, estado Apure, teléfono: 0426-3742648.
* JAVIER ERNEY RINCÓN GAMBA, titular de la cedula de identidad Nº V- 27.148.956, nacido en fecha 02/03/1998, Obrero de la construcción, de estado civil Soltero, residenciado en la avenida principal de Guafitas, estado Apure, teléfono: 0426-8789075.
DEFENSORES TÉCNICOS: Abogado RAMIREZ BRAVO JABIER ERNESTO, titular de la cédula de identidad Nº V-8.185.908, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 224.887 y Abogado ORTIZ ORTIZ VICTOR HUGO, titular de la cédula de identidad Nº V-8.080.008, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 99.617.
DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
Los hechos se desprenden del contenido del Acta Policial N° 0003-17, suscrita por el Primer Teniente GARCIA ZABALA YONATHAN, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.493.064 y Sargento Primero MIGUEL ANTONIO FONSECA DOMINGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.917.171, ambos adscritos al 925 G.A.C “AYACUCHO”, de la cual se desprende lo siguiente: En esta misma fecha, siendo aproximadamente las 17:00 horas yo Primer Teniente GARCIA ZABALA YONATHAN, encontrándome de Oficial de día del 925 G.A.C “AYACUCHO”, me dirigí hasta la prevención de dicha Unidad Militar y observé que el Sargento Primero MIGUEL ANTONIO FONSECA DOMINGUEZ, quien era jefe de la prevención ordenó que detuvieran un vehículo, y que el mencionado Tropa Profesional amparado en los artículos 191 y 193 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenó a las dos personas de sexo masculino que se trasladaban en el automóvil se bajaran con la finalidad de hacer un chequeo corporal, así como revisión del vehículo y su documentación; razón por la cual el conductor de manera desafiante dijo llamarse JEFERSON ALEXANDER QUINTERO BALLESTERO, titular de la cédula de identidad Nº V- 21.628.315 y el acompañante JAVIER ERNEY RINCÓN GAMBA, titular de la cedula de identidad Nº V- 27.148.956, al momento de solicitárseles la documentación del vehículo, dichos ciudadanos informaron no poseer el traspaso del vehículo, mostrando una actitud altanera, grosera y desafiante hacia el personal militar presente, vociferando que éramos corruptos e inmorales y que todos los militares éramos iguales de ladrones y falta de respeto; tratando de darse a la fuga en el automóvil, razón por la cual y en vista de lo sucedido procedimos a informarles que a partir de ese momento se encontraban preventivamente detenidos por presuntos hechos de naturaleza penal militar, haciéndoles saber el contenido del artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a llamar telefónicamente al Fiscal Militar Quincuagésimo tercero de Guasdualito, quien ordenó se realizarán las actuaciones correspondientes al caso.
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÓN
Una vez realizadas, estudiadas y analizadas todas las actas que conforman la presente causa, que originaron la investigación, este Ministerio Publico en jurisdicción Penal Militar, concluye que existe causal suficiente que hace procedente en el presente caso en relación a la presunta comisión del Delito Militar de ULTRAJE AL CENTINELA, previsto y sancionado en el encabezado del artículo 502 del Código Orgánico de Justicia Militar, la aplicación de lo dispuesto en el Título I, Capitulo IV, articulo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece “El Sobreseimiento procede: numeral 4 “A pesar de falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no haya base para solicitar fundamentalmente el enjuiciamiento del imputado o imputada.” (Subrayado y negrilla nuestro). Es necesario señalar que una de las diferencias fundamentales de este supuesto con el resto de las causales de sobreseimiento es que en todas las anteriores existe certeza y seguridad en cuento a la comprobación de los de los supuesto de hecho y de derecho establecidos por la norma, mientras que este supuesto implica de entrada una falta de certeza de la autoría o participación del imputado o incluso de la existencia de hecho acompañada de la no posibilidad razonable de incorporar nuevos datos a la investigación generando como consecuencia el que no existan bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado.
Es por ello, que en razón a lo anterior, y de conformidad a lo establecido en el artículo 300, numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal se Decreta el Sobreseimiento de la Causa Penal CJPM-TM14C-055-2018, seguida a los ciudadanos JEFERSON ALEXANDER QUINTERO BALLESTERO, titular de la cédula de identidad Nº V- 21.628.315, y el ciudadano JAVIER ERNEY RINCÓN GAMBA, titular de la cédula de identidad Nº V- 27.148.956, por la presunta comisión del delito militar de ULTRAJE AL CENTINELA, previsto y sancionado en el encabezado del artículo 502 del Código Orgánico de Justicia Militar.
D I S P O S I T I V A
Por los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL MILITAR DÉCIMO CUARTO DE CONTROL DE GUASDUALITO, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: UNICO: SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa CJPM-TM14C-055-2018, iniciada en contra de los ciudadanos JEFERSON ALEXANDER QUINTERO BALLESTERO, titular de la cédula de identidad Nº V- 21.628.315, y el ciudadano JAVIER ERNEY RINCÓN GAMBA, titular de la cédula de identidad Nº V- 27.148.956, por la presunta comisión del delito militar de ULTRAJE AL CENTINELA, previsto y sancionado en el encabezado del artículo 502 del Código Orgánico de Justicia Militar, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, Publíquese y notifíquese a las partes, conforme al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Déjese copia de la presente decisión y remítase al Archivo Judicial vencido el lapso de ley correspondiente. HAGASE COMO SE ORDENA.-
EL JUEZ MILITAR,
BENIGNO ANTONIO MEDINA VALERO
CORONEL
EL SECRETARIO JUDICIAL,
EDGARDO DE JESÙS ADARMES COLMENARES
PRIMER TENIENTE
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede.
EL SECRETARIO JUDICIAL,
EDGARDO DE JESÙS ADARMES COLMENARES
PRIMER TENIENTE