REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR DÉCIMO TERCERO DE CONTROL CON SEDE EN LA FRÍA

ESTE TRIBUNAL MILITAR DÉCIMO TERCERO DE CONTROL CON SEDE EN LA FRÍA – ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR AUTORIDAD DE LA LEY, oídas como han sido la exposición de la Fiscalía Militar, y Defensa Pública Militar, DECLARA:PRIMERO:CON LUGAR la solicitud efectuada por la Fiscalía Militar, en cuanto a la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del ciudadano imputado TENIENTE KENDERSON ADRIAN VASQUEZ TORREALBA, titular de la cédula de identidad N° V-23.482.457, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión de los Delitos Militares de TRAICION A LA PATRIA, previsto en el artículo 464 numerales 2,11 y 16 y sancionado en el artículo 465 en concordancia con lo establecido en el artículo 470; DESOBEDIENCIA previsto en el artículo 519 y sancionado en el primer aparte del artículo 520; CONTRA LA SEGURIDAD DE LA FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA, previsto y sancionado en el encabezado del artículo 550; CONTRA EL DECORO, previsto y sancionado en el artículo 561; DE LA COBARDIA Y OTROS DELITOS CONTRA EL DECORO MILITAR, previsto y sancionado en el artículo 565, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, toda vez que considera este Tribunal Militar que se encuentra cumplidos los requisitos establecidos en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se ordena como centro de reclusión el Departamento de Procesados Militares con sede en la población de Santa Ana, estado Táchira. SEGUNDO: Se acuerda la continuación de la presente investigación a través del Procedimiento Ordinario. TERCERO:CON LUGAR la solicitud de imputación solicitada por la Fiscalía Militar Trigésima Tercera de La Fría al ciudadano TENIENTE KENDERSON ADRIAN VASQUEZ TORREALBA, titular de la cédula de identidad N° V-23.482.457, por la presunta comisión de los Delitos Militares de TRAICION A LA PATRIA, previsto en el artículo 464 numerales 2,11 y 16 y sancionado en el artículo 465 en concordancia con lo establecido en el artículo 470; DESOBEDIENCIA previsto en el artículo 519 y sancionado en el primer aparte del artículo 520; CONTRA LA SEGURIDAD DE LA FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA, previsto y sancionado en el encabezado del artículo 550; CONTRA EL DECORO, previsto y sancionado en el artículo 561; DE LA COBARDIA Y OTROS DELITOS CONTRA EL DECORO MILITAR, previsto y sancionado en el artículo 565, todos del Código Orgánico de Justicia Militar. CUARTO:SIN LUGAR la solicitud realizada por la ciudadana PRIMER TENIENTE NAYLE YOSIMAR CARRERO REINA, Defensora Público Militar de La Fría, de Imposición de Medidas Cautelares Sustitutivas en favor del ciudadano TENIENTE KENDERSON ADRIAN VASQUEZ TORREALBA, titular de la cédula de identidad N° V-23.482.457.QUINTO:SE DECLARA CON LUGAR La Solicitud De La Fiscalía Militar 33 A La Apertura De Investigación En Contra De Los Ciudadanos MAYOR RICHARD ALEXANDER MANCILLA, titular de la cédula de identidad N° V.-12.798.702; CAPITÁN SALAZAR MOLINA RONALD JESUS, titular de la cédula de identidad N° V.-19.000.114; y PRIMER TENIENTE ADAMES GRANADA HERNAN DAVID, titular de la cédula de identidad N° V.-21.127.874.ASI SE DECIDE. Ofíciese lo conducente. Con la lectura de la presenta acta quedan notificadas las partes de la presente decisión y la motivación de la misma se hará en el lapso correspondiente. Se da por concluida la presente Audiencia Oral de Presentación de Imputado y se deja constancia que se cumplieron con los principios y garantías del debido proceso. Se Terminó, siendo las 11:00 horas. Se leyó y conforme firman: