REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR DÉCIMO TERCERO DE CONTROL CON SEDE EN LA FRÍA
este Tribunal Militar Decimo Tercero de Control, oídos como han sido la exposición del Fiscal Militar Trigésimo Tercero de la Fría, los alegatos de la Defensa Publica Militar, así como también la declaración del imputado de autos. Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: SIN LUGAR, la aprehensión en flagrancia prevista en el artículo 373 de la norma adjetiva Penal en contra del ciudadanoSLDDO. JOSE ANTONIO PAOLINI LAZARO, titular de la cédula de identidad Nº V- 26.718.188,quien para el momento de los hechos fuera plaza de la 2da Estación Radioeléctrica de la Fría, Estado Táchira,Por la presunta comisión del Delito Militar deDESERCION, previsto en los artículo 523, 527 ordinal 1° y sancionado en el artículo 528, del Código Orgánico de Justicia Militar.SEGUNDO:SIN LUGAR, la solicitud del Ministerio Público Militar en cuanto a la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, Por cuanto No se encuentran llenos los extremos del artículo 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal penal. TERCERO: CON LUGAR, Se deja constancia que el Ministerio Público en la persona del Fiscal Militar Trigésimo Tercero de la Fría, CAPITAN RENNE MORA, realizó en este Acto de presentación, la Imputación Formal del ciudadanoSLDDO.JOSE ANTONIO PAOLINI LAZARO, titular de la cédula de identidad Nº V- 26.718.188,quien para el momento de los hechos fuera plaza de la 2da Estación Radioeléctrica de la Fría, Estado Táchira, por la presunta comisión del Delito Militar de DESERCION, previsto en los artículo 523, 527 ordinal 1° y sancionado en el artículo 528, del Código Orgánico de Justicia Militar. CUARTO: Se declara CON LUGAR la solitud interpuesta por la ciudadana Defensora Publica Militar Teniente Nayle Carrero de otorgarle una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad para su defendido, EL cual deberá presentarse cada Treinta (30) días antes este Tribunal Militar con la Finalidad de Firmar el Libro de Presentación de Imputados. QUINTO: este Tribunal da conocimiento a la defensa Publica Militar de que de conformidad al Artículo 373, del Código Orgánico Procesal Penal se apega a los lapsos establecidos a la aprehensión en flagrancia. ASI SE DECIDE. En éste mismo orden de ideas se deja constancia del buen estado físico de los precitados imputados, del cumplimiento de las normas Constitucionales y Procesales para la celebración de la presente Audiencia, quedan las partes notificadas de la respectiva decisión de conformidad con lo previsto en el artículo 161, de la norma adjetiva penal, la cual concluyó siendo las 10:00 horas. Se deja constancia que el auto motivado de la presente decisión se hara en el lapso legal correspondiente. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman: