En consecuencia este TRIBUNAL MILITAR DÉCIMO TERCERO DE CONTROL DE LA FRIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO CON EL ARTICULO 313 ORINAL 2º, Y 6º DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL: PRIMERO: ADMITE PARCIALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR LA FISCALIA MILITAR TRIGÉSIMA TERCERA DE LA FRÍA en contra del acusadoSARGENTO PRIMERO NELSON CHIRINOS MALDONADO, titular de la cédula de identidad N° V.-18.198.629, por la comisión del delito militar de DESOBEDIENCIA, previsto en el artículo 519 y sancionado en el primer supuesto del artículo 520, del Código Orgánico de Justicia Militar. Asimismo, se acuerda con lugar la solicitud del representante del Ministerio público, en cuanto a que sea decretado el sobreseimiento de conformidad a lo establecido en el artículo 300 numeral 1, de los delitos de INSUBORDINACIÓN, previsto en el artículo 512, numeral 1, y sancionado en el artículo 513, numeral 2 ejusdem, ABANDONO DEL SERVICIO, previsto en el encabezado del artículo 534 y sancionado en el artículo 537, de la referida norma castrense.SEGUNDO: ADMITE LAS PRUEBAS PRESENTADAS POR EL MINISTERIO PÚBLICO MILITAR, por considerarlas necesarias, legales, útiles y pertinentes.TERCERO:Vista la Admisión de los hechos, adoptada por el ciudadano acusadoSARGENTO PRIMERO NELSON CHIRINOS MALDONADO, titular de la cédula de identidad N° V.-18.198.629, por la comisión del delito militar de DESOBEDIENCIA previsto en el artículo 519 y sancionado en el primer supuesto del artículo 520, del Código Orgánico de Justicia Militar,este Tribunal Militar procede a condenar al acusado a cumplir la pena de NUEVE (09) MESES DE PRISIÓN de acuerdo con lo establecido en el artículo 375 del Código Orgánico de Procesal Penal, con las accesorias establecidas en el artículo 407 ordinales 1 y 2 del Código Orgánico de Justicia Militar.Asimismo, se declarar con lugar la solicitud realizada por la defensa privada en cuanto a que le sean acordadas Medidas Cautelares Sustitutivas a favor de su defendido, en consecuencia se impone al ciudadanoSARGENTO PRIMERO NELSON CHIRINOS MALDONADO, titular de la cédula de identidad N° V.-18.198.629, de las siguientes obligaciones contenidas en el artículo 242, numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal penal: 1) PRESENTACIÓN PERIÓDICA CADA TREINTA (30) DÍAS POR ANTE ESTE TRIBUNAL MILITAR HASTA TANTO SEA REMITIDO EL EXPEDIENTE AL Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias, con sede en San Cristóbal estado Táchira 2) PROHIBICIÓN DE SALIR DEL PAÍS SIN LA DEBIDA AUTORIZACIÓN DE ESTE TRIBUNAL MILITAR. QUINTO:Se acuerda con lugar la solicitud presentada por la Defensa Privada relacionada con lugar la expedición de copias certificadas de la presente acta, de igual se hace del conocimiento de los solicitantes que, por cuanto este Tribunal Militar no cuenta con medios de reproducción, se exhorta a los mismos a dirigirse al centro de reproducción más cercano en compañía del alguacil de este Tribunal. SEXTO:Remítase la presente Causa al Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencia, con sede en San Cristóbal, Estado Táchira, de conformidad con lo establecido en el Primer aparte del Artículo 472 de Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Terminó se leyó a las 14:30 horas, y conformes firman: