TRIBUNAL MILITAR DÉCIMO TERCERO DE CONTROL DE LA FRIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO CON EL ARTICULO 313 ORINAL 2º, Y 6º DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL: PRIMERO: ADMITE PLENAMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR LA FISCALIA MILITAR TRIGESIMA TERCERA DE LA FRIA en contra del acusado MAIKER DANIEL GARCIA CHAVEZ, titular de la de cédula de identidad N° V.- 27.019.030, quien fuese soldado, plaza de la 2DA ESTACIÓN DE EXPLORACIÓN RADIO ELECTRONICA, LA FRÍA ESTADO TÁCHIRA, imputado por la comisión del delito militar de DESERCIÓN, previsto en el artículo 523, 527, numeral 1 y sancionado en el artículo 528 del Código Orgánico de Justicia Militar. SEGUNDO: ADMITE LAS PRUEBAS PRESENTADAS POR EL MINISTERIO PÚBLICO MILITAR, por considerarlas necesarias, legales, útiles y pertinentes. TERCERO:Vista la Admisión de los hechos, adoptada por el acusado MAIKER DANIEL GARCIA CHAVEZ, titular de la de cédula de identidad N° V.- 27.019.030, este Tribunal Militar procede a condenar al acusado a cumplir la pena de prisión de Nueve (09) Meses de acuerdo con lo establecido en el artículo 375 del Código Orgánico de Procesal Penal, con las accesorias establecidas en el artículo 407 ordinal 1, del Código Orgánico de Justicia Militar. Asimismo, el ciudadano MAIKER DANIEL GARCIA CHAVEZ, titular de la de cédula de identidad N° V.- 27.019.030, seguirá en libertad y bajo presentaciones cada treinta (30) día por ante este Tribunal militar, hasta que el Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias con sede en San Cristóbal, estado Táchira, realice lo conducente en relación al procedimiento de la ejecución de la pena.CUARTO:Remítase la presente Causa al Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencia, con sede en San Cristóbal, Estado Táchira, de conformidad con lo establecido en el Primer aparte del Artículo 472 de Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Terminó se leyó a las 14:40 horas, y conformes firman: