REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR UNDÉCIMO DE CONTROL CON SEDE EN SAN CRISTÓBAL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
TRIBUNAL MILITAR UNDECIMO DE CONTROL
208º Y 159º
SAN CRISTÓBAL, 28 DE JUNIO DE 2018
ORDEN DE APREHENSION N°92
SOLICITUD N CJPM-TM11C-385-17
JUEZ MILITAR: MAY. LISBETH MARILYN NIETO ZAMBRANO
FISCAL MILITAR : T/N LAURA COROMOTO MEZA DURAN
IMPUTADO: CDDNO TCNEL (R) URBINA ROCHE ORLANDO
SECRETARIO JUDICIAL : SM/2DA PADILLA ROA CARLOS RAMON
Visto el escrito presentado por la Ciudadana Teniente de Navío LAURA COROMOTO MEZA DURAN, en su carácter de Fiscal Militar Trigésima de San Cristóbal, por medio del cual solicita se decrete la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del Ciudadano Teniente Coronel (R) URBINA ROCHE ORLANDO, titular de la cédula de identidad N° V- 5.661.807, a quien se le sigue investigación penal militar Nº FM30-042-17, por la presunta comisión del delito militar de CONTRA LA ADMINISTRACION MILITAR, previsto y sancionado en el artículo 570 numeral 2 del Código Orgánico de Justicia Militar. Este Tribunal Militar para decidir observa:
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
Teniente Coronel (R) URBINA ROCHE ORLANDO, titular de la cédula de identidad N° V- 5.661.807.
HECHOS QUE SE ATRIBUYEN
En fecha 27 de Septiembre de 2017, se dio inicio a la Investigación Penal Militar N° FM30-042-2017, vista la Orden de Apertura de Investigación Penal Militar Nº 2656, de fecha 18 de Septiembre de 2017, emanada del Comandante de la Zona Operativa de Defensa Integral Táchira; en contra del ciudadano Teniente Coronel (R) ORLANDO URBINA ROCHE, titular de la cédula de identidad Nº 5.661.817, a quien le fuese adjudicado como “Vivienda Temporal”, una vivienda en Guarnición, propiedad del Instituto de Previsión Social de la Fuerza Armada (IPSFA), ubicada en la Torre B, piso 6, apartamento Nº 61, Conjunto Residencial Gremco, Prolongación de la Quinta, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, es el caso que una vez realizadas las Inspecciones correspondientes a los fines de hacer la Adjudicación y venta de dichos inmuebles, se pudo determinar que el mismo, no se encuentra ocupado por el prenombrado Oficial Superior Retirado, toda vez que el mismo se encuentra domiciliado en el estado Bolívar, y en su lugar se encuentra ocupando dicho inmueble su hijo con su grupo familiar, el ciudadano ORLANDO ALFREDO URBINA MEZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.819.254, aprovechándose del contrato otorgado por su padre, quien firmo la Notificación Nº 042-17, emanada de la Empresa Viviendas en Guarnición C.A, donde se le notifica que debe entregar dicho inmueble libre de bienes y personas, transcurridos treinta (30) días de recibida dicha notificación, la cual firmó en fecha 13 de septiembre de 2017, no habiendo hasta la presente fecha dado cumplimiento a lo establecido. En fecha 30 de mayo de 2018, se llevó a cabo Audiencia Oral de Imposición de Medidas cautelares en contra del ciudadano ORLANDO ALFREDO URBINA MEZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.819.254, en donde este ciudadano se comprometió a entregar el Inmueble Libre de bienes y personas en fecha 08 de junio de 2018, asimismo, el Tribunal Militar Undécimo de Control fijo como condiciones la presentación cada ocho (08) días ante el Tribunal y Prohibición de salir del País, incumpliendo el prenombrado ciudadano con las presentaciones impuestas por el Tribunal así como, con el compromiso de la entrega del inmueble; razón por la cual fue revocada la Medida impuesta y librada Orden de Aprehensión en su contra.
RAZONES QUE EL TRIBUNAL ESTIMA PARA DECRETAR LA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD
Revisadas las actuaciones obrantes en la presente causa, este Tribunal considera que existe una concurrencia de los numerales 1°, 2° y 3° del Artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal:
1. Existencia de un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita: como lo es el delito militar de CONTRA LA ADMINISTRACION MILITAR, previsto y sancionado en el artículo 570 numeral 2 del Código Orgánico de Justicia Militar.
2. Igualmente considera este Juzgador que existe una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso para estimar que existe peligro de fuga, pues se encuentran satisfechas las circunstancias establecidas en el artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal, como son:
a. Si bien es cierto que el Imputado es venezolano, no impide que pueda sustraerse del proceso que se le sigue, abandonando con facilidad el país, en virtud de la cercanía de su domicilio con la República de Brasil y Colombia.
b. En relación al daño causado la conducta del imputado atenta contra la Administración Militar, lo cual menoscaba los bienes que forman parte de nuestra Institución Castrense.
DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES
Concluye el Tribunal, que al estar llenos los extremos exigidos en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, es procedente decretar la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del Teniente Coronel (R) URBINA ROCHE ORLANDO, titular de la cédula de identidad N° V- 5.661.807, a quien se le sigue investigación penal militar Nº FM30-042-17, por la presunta comisión del delito militar de CONTRA LA ADMINISTRACION MILITAR, previsto y sancionado en el artículo 570 numeral 2 del Código Orgánico de Justicia Militar. ASI SE DECIDE.-
D I S P O S I T I V O
Por los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL MILITAR UNDECIMO DE CONTROL CON SEDE EN SAN CRISTÓBAL, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD PRESENTADA POR la Ciudadana Teniente De Navío LAURA COROMOTO MEZA DURAN, en su carácter de Fiscal Militar Trigésima de San Cristóbal; SEGUNDO: DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, para el ciudadano Teniente Coronel (R) URBINA ROCHE ORLANDO, titular de la cédula de identidad N° V- 5.661.807, a quien se le sigue investigación penal militar Nº FM30-042-17, por la presunta comisión del delito militar de CONTRA LA ADMINISTRACION MILITAR, previsto y sancionado en el artículo 570 numeral 2 del Código Orgánico de Justicia Militar; TERCERO: ORDENA LIBRAR LA CORRESPONDIENTE ÓRDEN DE APREHENSIÓN, y remítanse a la autoridad competente para lograr la captura del citado individuo y su posterior traslado a este Despacho Judicial, a los fines de celebrar Audiencia Oral de Presentación de Imputado, y decidir sobre el mantenimiento de esta medida, o sustituirla por otra menos gravosa, de conformidad con lo establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese la correspondiente Orden de Aprehensión. Notifíquese a las partes.
LA JUEZ MILITAR,
ABG. LISBETH MARILYN NIETO ZAMBRANO
MAYOR
EL SECRETARIO JUDICIAL,
ABG. CARLOS RAMON PADILA ROA
SM/2DA
En la misma fecha, se cumplió con lo ordenado en el Auto que antecede, Se libró la Orden de Aprehensión N° y se notificó al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, con oficio N° ______; Se notificó a la Zona Operativa De Defensa Integral Los Andes, mediante oficio N°_____; y a la Fiscal Militar Trigésima de San Cristóbal, mediante Boleta de Notificación N°______.
EL SECRETARIO JUDICIAL,
ABG. CARLOS RAMON PADILLA ROA
SM/2DA