REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR UNDÉCIMO DE CONTROL CON SEDE EN SAN CRISTÓBAL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
TRIBUNAL MILITAR UNDECIMO DE CONTROL
208º Y 159º

SAN CRISTÓBAL, 28 DE JUNIO DE 2018

ORDEN DE APREHENSION N°93

SOLICITUD N CJPM-TM11C-323-18

JUEZ MILITAR: MAY. LISBETH MARILYN NIETO ZAMBRANO
FISCAL MILITAR : T/N LAURA COROMOTO MEZA DURAN
IMPUTADO: CDDNO CNEL (R) MONTIEL MACHADO JESUS ENRIQUE
SECRETARIA JUDICIAL : PTTE BERZY JOSAINE REY CHACON

Visto el escrito presentado por la Ciudadana Teniente de Navío LAURA COROMOTO MEZA DURAN, en su carácter de Fiscal Militar Trigésima de San Cristóbal, por medio del cual solicita se decrete la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del Ciudadano Coronel (R) MONTIEL MACHADO JESUS ENRIQUE, titular de la cédula de identidad N° V- 9.745.424, a quien se le sigue investigación penal militar Nº FM30-044-18, por la presunta comisión del delito militar de CONTRA LA ADMINISTRACION MILITAR, previsto y sancionado en el artículo 570 numeral 2 del Código Orgánico de Justicia Militar. Este Tribunal Militar para decidir observa:


IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO

Coronel (R) MONTIEL MACHADO JESUS ENRIQUE, titular de la cédula de identidad N° V- 9.745.424.


HECHOS QUE SE ATRIBUYEN

En fecha 26 de Abril de 2018, dio inicio a la Investigación Penal Militar N° FM30-044-2018, vista la Orden de Apertura de Investigación Nº 1951, de fecha 09 de abril de 2018, emanada del Comandante de la Zona Operativa de Defensa Integral Táchira; en contra del ciudadano Coronel (R) MONTIEL MACHADO JESUS ENRIQUE, titular de la cédula de identidad N° V- 9.745.424, a quien le fuese adjudicado como “Vivienda Temporal”, una vivienda en Guarnición, propiedad del Instituto de Previsión Social de la Fuerza Armada (IPSFA), ubicada en la Torre A, piso 1, apartamento Nº 1-04, Conjunto Residencial Torres Blancas, Avenida Guayana, Sector Los KiosKos, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, es el caso que una vez realizadas las Inspecciones correspondientes a los fines de hacer la Adjudicación y venta de dichos inmuebles, se pudo determinar que el mismo, no se encuentra Ocupado por el prenombrado oficial Superior Retirado, en su lugar se encuentra ocupando dicho inmueble su hija con su grupo familiar, la ciudadana FANNY DANIEL MONTIEL LINDARTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 21.086.988, aprovechándose del contrato otorgado a su Padre, aun y cuando en fecha 14SEP17, firmo notificación Nº 051-2017, emanada de la empresa Viviendas en Guarnición C.A, donde se le notifica que debe entregar dicho inmueble libre de bienes y personas, transcurridos treinta (30) días de recibida dicha notificación, no habiendo hasta la presente fecha dado cumplimiento a lo establecido. En fecha 23JUN18, se llevó a cabo Audiencia Oral de Imposición de Medidas cautelares, en contra de la ciudadana FANNY DANIEL MONTIEL LINDARTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 21.086.988, quien es la persona que habita actualmente el inmueble y por ende obtiene un provecho de manera ilegal del inmueble perteneciente a la Fuerza Armada, haciendo del conocimiento a esta ciudadana los hechos que dieron origen a la investigación , manifestando la misma ciertamente que ocupaba el inmueble, sin embargo; era una responsabilidad de su padre lo que estaba ocurrie3ndo. En este sentido el Tribunal Militar Undécimo de Control, fijo como condiciones las presentaciones cada ocho (08) días ante el Tribunal y Prohibición de salir del país.

RAZONES QUE EL TRIBUNAL ESTIMA PARA DECRETAR LA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD


Revisadas las actuaciones obrantes en la presente causa, este Tribunal considera que existe una concurrencia de los numerales 1°, 2° y 3° del Artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal:
1. Existencia de un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita: como lo es el delito militar de CONTRA LA ADMINISTRACION MILITAR, previsto y sancionado en el artículo 570 numeral 2 del Código Orgánico de Justicia Militar.

2. Igualmente considera este Juzgador que existe una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso para estimar que existe peligro de fuga, pues se encuentran satisfechas las circunstancias establecidas en el artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal, como son:
a. Si bien es cierto que el Imputado es venezolano, no impide que pueda sustraerse del proceso que se le sigue, abandonando con facilidad el país, en virtud de la cercanía de su nuestro Estado con la República de Colombia.
b. En relación al daño causado la conducta del imputado atenta contra la Administración Militar, lo cual menoscaba los bienes que forman parte de nuestra Institución Castrense.

DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES

Concluye el Tribunal, que al estar llenos los extremos exigidos en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, es procedente decretar la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del Coronel (R) MONTIEL MACHADO JESUS ENRIQUE, titular de la cédula de identidad N° V- 9.745.424, a quien se le sigue investigación penal militar Nº FM30-044-18, por la presunta comisión del delito militar de CONTRA LA ADMINISTRACION MILITAR, previsto y sancionado en el artículo 570 numeral 2 del Código Orgánico de Justicia Militar. ASI SE DECIDE.-
D I S P O S I T I V O

Por los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL MILITAR UNDECIMO DE CONTROL CON SEDE EN SAN CRISTÓBAL, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD PRESENTADA POR la Ciudadana Teniente De Navío LAURA COROMOTO MEZA DURAN, en su carácter de Fiscal Militar Trigésima de San Cristóbal; SEGUNDO: DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, para el ciudadano Coronel (R) MONTIEL MACHADO JESUS ENRIQUE, titular de la cédula de identidad N° V- 9.745.424, a quien se le sigue investigación penal militar Nº FM30-044-18, por la presunta comisión del delito militar de CONTRA LA ADMINISTRACION MILITAR, previsto y sancionado en el artículo 570 numeral 2 del Código Orgánico de Justicia Militar; TERCERO: ORDENA LIBRAR LA CORRESPONDIENTE ÓRDEN DE APREHENSIÓN, y remítanse a la autoridad competente para lograr la captura del citado individuo y su posterior traslado a este Despacho Judicial, a los fines de celebrar Audiencia Oral de Presentación de Imputado, y decidir sobre el mantenimiento de esta medida, o sustituirla por otra menos gravosa, de conformidad con lo establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese la correspondiente Orden de Aprehensión. Notifíquese a las partes.

LA JUEZ MILITAR,


ABG. LISBETH MARILYN NIETO ZAMBRANO
MAYOR
LA SECRETARIA JUDICIAL,


ABG. BERZY JOSAINE REY CHACON
PRIMER TENENTE


En la misma fecha, se cumplió con lo ordenado en el Auto que antecede, Se libró la Orden de Aprehensión N° y se notificó al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, con oficio N° ______; Se notificó a la Zona Operativa De Defensa Integral Los Andes, mediante oficio N°_____; y a la Fiscal Militar Trigésima de San Cristóbal, mediante Boleta de Notificación N°______.


LA SECRETARIA JUDICIAL,


ABG. BERZY JOSAINE REY CHACON
PRIMER TENIENTE