REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR UNDÉCIMO DE CONTROL CON SEDE EN SAN CRISTÓBAL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
TRIBUNAL MILITAR UNDECIMO DE CONTROL
208º Y 159º

SAN CRISTÓBAL, 21 DE JUNIO DE 2018

ORDEN DE APREHENSION N°91

SOLICITUD N CJPM-TM11C-366-18

JUEZ MILITAR: MAY. LISBETH MARILYN NIETO ZAMBRANO
FISCAL MILITAR AUX: CAP. LAURA ISABEL ESCALANTE JAIMES
IMPUTADO: ALISTADO CARPIO CALDERON EDGAR EDUARDO
SECRETARIA JUDICIAL : PTTE. BERZY JOSAINE REY CHACON

Visto el escrito presentado por el ciudadano Teniente BRITO MARCHANE FREDDY ALEXANDER, en su carácter de Fiscal Militar Trigésimo Primero de San Cristóbal, por medio del cual solicita se decrete la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del Ciudadano Alistado CARPIO CALDERON EDGAR EDUARDO, titular de la cédula de identidad N° V- 20.626.004, plaza de la Zona Operativa de Defensa Integral Táchira, quien se le sigue Investigación Penal Militar Nº FM31-027-18, por la presunta comisión del delito militar de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA, previsto y sancionado en el artículo 570 numeral 1 del Código Orgánico de Justicia Militar. Este Tribunal Militar para decidir observa:


IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO

Alistado CARPIO CALDERON EDGAR EDUARDO, titular de la cédula de identidad N° V- 20.626.004, plaza de la Zona Operativa de Defensa Integral Táchira.



HECHOS QUE SE ATRIBUYEN

Se da inicio a la Investigación Penal Militar N° FM31-027-18, vista la orden de apertura Nº 1150, fecha 16 de Marzo de 2018, emanada del Comandante de la Zona Operativa de Defensa Integral Táchira, en contra del ciudadano Alistado CARPIO CALDERON EDGAR EDUARDO, titular de la cédula de identidad N° V- 20.626.004, plaza de la Zona Operativa de Defensa Integral Táchira, quien se le sigue Investigación Penal Militar Nº FM31-027-18, por la presunta comisión del delito militar de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA, previsto y sancionado en el artículo 570 numeral 1 del Código Orgánico de Justicia Militar, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 12 de marzo de 2018, donde la ciudadana Primer Teniente ROSELYN CAROLINA CAMACHO, aproximadamente a las 18:00 horas observo que la caja donde estaba la entrega de los medicamentos en donación de la REDI LOS ANDES, no estaba en sanidad, razón por la cual le pregunto al sargento primero peña Soto Leida por la caja y se informó que estaba en el vehículo, al preguntarle al sargento Pérez Informo que la caja estaba en el vehículo y que había mandado a lavar el carro con un alistado , al verificar la caja observa que la misma no tenía el peso que correspondía verificó la existencia con el recibo y se dio cuenta que faltaban once (11) Ampidelt (Inyección), veinticuatro (24) Ceftridelt Ceftriaxona Sódica y Once (11) Ampicilinas Sulbactan; ordenándosele al Sargento Pérez Buscara al Alistado y se le presentara a Sanidad, el sargento busco al Alistado Edgar Eduardo Carpio Calderón, CIV- 20.626.004, le dijo que allí faltaban medicamentos que quien se los había agarrado, y el alistado le contesto que él los tenía en su lockert, fueron a buscarlos y sacó un bolso de su lockert y bajaron a Sanidad a contar y faltaba la mitad, le pregunto al alistado que donde estaba el restante y le respondió que fue vendida a un civil cuando estaba lavando el vehículo; Ante tal situación el comando de la ZODI Táchira, realizo diversas diligencias, e inicio el Procedimiento ordinario en contra del ciudadano Alistado CARPIO CALDERON EDGAR EDUARDO, titular de la cédula de identidad N° V- 20.626.004, por la presunta comisión del delito militar de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA, previsto y sancionado en el artículo 570 numeral 1 del Código Orgánico de Justicia Militar, por lo que la fiscalía procedió a solicitar la orden de aprehensión.

RAZONES QUE EL TRIBUNAL ESTIMA PARA DECRETAR LA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD


Revisadas las actuaciones obrantes en la presente causa, este Tribunal considera que existe una concurrencia de los numerales 1°, 2° y 3° del Artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal:
1. Existencia de un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita: como lo es el delito militar de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA, previsto y sancionado en el artículo 570 numeral 1 del Código Orgánico de Justicia Militar.

2. Igualmente considera este Juzgador que existe una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso para estimar que existe peligro de fuga, pues se encuentran satisfechas las circunstancias establecidas en el artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal, como son:
a. Si bien es cierto que el Imputado es venezolano, no impide que pueda sustraerse del proceso que se le sigue, abandonando con facilidad el país, en virtud de la cercanía de nuestro Estado con la República de Colombia.
b. En relación al daño causado la conducta del imputado atenta contra los bienes que forman parte de nuestra Institución Castrense.

DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES

Concluye el Tribunal, que al estar llenos los extremos exigidos en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, es procedente decretar la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del Ciudadano Alistado CARPIO CALDERON EDGAR EDUARDO, titular de la cédula de identidad N° V- 20.626.004, plaza de la Zona Operativa de Defensa Integral Táchira, quien se le sigue Investigación Penal Militar Nº FM31-027-18, por la presunta comisión del delito militar de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA, previsto y sancionado en el artículo 570 numeral 1 del Código Orgánico de Justicia Militar. ASI SE DECIDE.-


D I S P O S I T I V O

Por los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL MILITAR UNDECIMO DE CONTROL CON SEDE EN SAN CRISTÓBAL, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD PRESENTADA POR la Ciudadana Capitán LAURA ISABEL ESCALANTE JAIMES, en su carácter de Fiscal Militar Trigésima Primera de San Cristóbal; SEGUNDO: DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, para el ciudadano Alistado CARPIO CALDERON EDGAR EDUARDO, titular de la cédula de identidad N° V- 20.626.004, plaza de la Zona Operativa de Defensa Integral Táchira, quien se le sigue Investigación Penal Militar Nº FM31-027-18, por la presunta comisión del delito militar de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA, previsto y sancionado en el artículo 570 numeral 1 del Código Orgánico de Justicia Militar; TERCERO: ORDENA LIBRAR LA CORRESPONDIENTE ÓRDEN DE APREHENSIÓN, y remítanse a la autoridad competente para lograr la captura del citado individuo y su posterior traslado a este Despacho Judicial, a los fines de celebrar Audiencia Oral de Presentación de Imputado, y decidir sobre el mantenimiento de esta medida, o sustituirla por otra menos gravosa, de conformidad con lo establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese la correspondiente Orden de Aprehensión. Notifíquese a las partes.

LA JUEZ MILITAR,


ABG. LISBETH MARILYN NIETO ZAMBRANO
MAYOR
LA SECRETARIA JUDICIAL,


ABG. BERZY JOSAINE REY CHACÓN
PRIMER TENIENTE

En la misma fecha, se cumplió con lo ordenado en el Auto que antecede, Se libró la Orden de Aprehensión N° y se notificó al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, con oficio N° ______; Se notificó a la Zona Operativa De Defensa Integral Los Andes, mediante oficio N°_____; y a la Fiscalía Militar Trigésima Primera de San Cristóbal, mediante Boleta de Notificación N°______.

LA SECRETARIA JUDICIAL,


ABG. BERZY JOSAINE REY CHACÓN
PRIMER TENIENTE