REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR UNDÉCIMO DE CONTROL CON SEDE EN SAN CRISTÓBAL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
TRIBUNAL MILITAR UNDECIMO DE CONTROL
208º Y 159º
SAN CRISTÓBAL, 20 DE JUNIO DE 2018
ORDEN DE APREHENSION N°84
SOLICITUD N CJPM-TM11C-361-18
JUEZ MILITAR: MAY. LISBETH MARILYN NIETO ZAMBRANO
FISCAL MILITAR AUX: CAP. LAURA ISABEL ESCALANTE JAIMES
IMPUTADO: S/1RO RODRIGUEZ PINEDA NELSON BLADIMIR
SECRETARIA JUDICIAL : PTTE. BERZY JOSAINE REY CHACON
Visto el escrito presentado por el ciudadano Teniente BRITO MARCHANE FREDDY ALEXANDER, en su carácter de Fiscal Militar Trigésimo Primero de San Cristóbal, por medio del cual solicita se decrete la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del Ciudadano Sargento Primero RODRIGUEZ PINEDA NESON BLADIMIR, titular de la cédula de identidad N° V- 20.369.617, plaza del Comando Nacional Guardia del Pueblo, quien se le sigue Investigación Penal Militar Nº FM31-018-18, por la presunta comisión del delito militar de DESERCIÓN, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 numeral 1 y 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar. Este Tribunal Militar para decidir observa:
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
Sargento Primero RODRIGUEZ PINEDA NESON BLADIMIR, titular de la cédula de identidad N° V- 20.369.617, plaza del Comando Nacional Guardia del Pueblo.
HECHOS QUE SE ATRIBUYEN
Se da inicio a la Investigación Penal Militar N° FM31-018-18, vista la orden de apertura Nº 0614, fecha 22 de febrero de 2018, emanada del Comandante de la Zona Operativa de Defensa Integral Táchira, en contra del ciudadano Sargento Primero RODRIGUEZ PINEDA NESON BLADIMIR, titular de la cédula de identidad N° V- 20.369.617, plaza del Comando Nacional Guardia del Pueblo, por la presunta comisión del delito militar de DESERCIÓN, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 y 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 12 de Enero de 2018, donde el referido Tropa Profesional no se presentó en su unidad una vez culminado su permiso Navideño, por lo cual se activó el Plan de Localización, siendo infructuoso el mismo; y no teniendo hasta la presente fecha conocimiento de su paradero, siendo el día 15ENE18, pasado mediante Radiograma Nº 010, como PRESUNTO DESERTOR sin capturar.
RAZONES QUE EL TRIBUNAL ESTIMA PARA DECRETAR LA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD
Revisadas las actuaciones obrantes en la presente causa, este Tribunal considera que existe una concurrencia de los numerales 1°, 2° y 3° del Artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal:
1. Existencia de un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita: como lo es el delito militar de DESERCIÓN, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 y 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar.
2. Igualmente considera este Juzgador que existe una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso para estimar que existe peligro de fuga, pues se encuentran satisfechas las circunstancias establecidas en el artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal, como son:
a. Si bien es cierto que el Imputado es venezolano, no impide que pueda sustraerse del proceso que se le sigue, abandonando con facilidad el país, en virtud de la cercanía de nuestro Estado con la República de Colombia.
b. En relación al daño causado la conducta del imputado atenta contra los pilares fundamentales en los que descansa nuestra organización castrense, vale decir la Obediencia, Disciplina y Subordinación.
DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES
Concluye el Tribunal, que al estar llenos los extremos exigidos en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, es procedente decretar la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del Ciudadano Sargento Primero RODRIGUEZ PINEDA NESON BLADIMIR, titular de la cédula de identidad N° V- 20.369.617, plaza del Comando Nacional Guardia del Pueblo, quien se le sigue Investigación Penal Militar Nº FM31-018-18, por la presunta comisión del delito militar de DESERCIÓN, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 numeral 1 y 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar. ASI SE DECIDE.-
D I S P O S I T I V O
Por los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL MILITAR UNDECIMO DE CONTROL CON SEDE EN SAN CRISTÓBAL, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD PRESENTADA POR la Ciudadana Capitán LAURA ISABEL ESCALANTE JAIMES, en su carácter de Fiscal Militar Trigésima Primera de San Cristóbal; SEGUNDO: DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, para el ciudadano Sargento Primero RODRIGUEZ PINEDA NESON BLADIMIR, titular de la cédula de identidad N° V- 20.369.617, plaza del Comando Nacional Guardia del Pueblo, quien se le sigue Investigación Penal Militar Nº FM31-018-18, por la presunta comisión del delito militar de DESERCIÓN, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 numeral 1 y 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar; TERCERO: ORDENA LIBRAR LA CORRESPONDIENTE ÓRDEN DE APREHENSIÓN, y remítanse a la autoridad competente para lograr la captura del citado individuo y su posterior traslado a este Despacho Judicial, a los fines de celebrar Audiencia Oral de Presentación de Imputado, y decidir sobre el mantenimiento de esta medida, o sustituirla por otra menos gravosa, de conformidad con lo establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese la correspondiente Orden de Aprehensión. Notifíquese a las partes.
LA JUEZ MILITAR,
ABG. LISBETH MARILYN NIETO ZAMBRANO
MAYOR
LA SECRETARIA JUDICIAL,
ABG. BERZY JOSAINE REY CHACÓN
PRIMER TENIENTE
En la misma fecha, se cumplió con lo ordenado en el Auto que antecede, Se libró la Orden de Aprehensión N° y se notificó al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, con oficio N° ______; Se notificó a la Zona Operativa De Defensa Integral Los Andes, mediante oficio N°_____; y a la Fiscalía Militar Trigésima Primera de San Cristóbal, mediante Boleta de Notificación N°______.
LA SECRETARIA JUDICIAL,
ABG. BERZY JOSAINE REY CHACÓN
PRIMER TENIENTE