REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR SÉPTIMO DE CONTROL CON SEDE EN BARQUISIMETO
Barquisimeto, viernes 15 de junio de 2017
208º y 159°
CJPM-TM7C-117-2017
Vista y recibida la diligencia del servicio de alguacilazgo de este Tribunal Militar, mediante la cual remite copia fotostática del libro de presentaciones de imputados llevados por este Despacho Judicial, específicamente del libro IV folio setenta y uno (71), de la cual se desprende que el ciudadano SARGENTO SEGUNDO ENDERSON ALEXANDER TORRES MORENO, titular de la cédula de identidad N° V- 23.553.056, presuntamente incurso en el delito militar de DESOBEDIENCIA, previsto en el artículo 519 y sancionado en el artículo 520, en su primer aparte del Código Orgánico de Justicia Militar, dejó de cumplir con el régimen de presentaciones impuestas en fecha 08 de noviembre de 2017, siendo su última presentación en fecha once (11) de abril de 2018, en este sentido, este Tribunal a los fines de garantizar el proceso consagrado en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordada relación con el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal y hacer cumplir sus decisiones, para decidir observa:
IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO:
El ciudadano SARGENTO SEGUNDO ENDERSON ALEXANDER TORRES MORENO, titular de la cédula de identidad N° V- 23.553.056, estado civil soltero, fecha de nacimiento de febrero del 1995, edad 22 años, residenciado Santa Rosalía Kilómetro 8, vía Quibor, manzana H4 calle 5 y 6, punto de referencia después del estadio, teléfono 0416-751.63.03 (madre) 0414-527.76.41, asistido por la Abogada TENIENTE DE NAVIO MARÍA FERNANDA AULAR CORDERO, Defensora Pública Militar.
DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS DE LA PRESENTE CAUSA
Del escrito Acusatorio y de las actas que reposan en la causa se desprende:
“…Se encontraba de comisión de servicio en la población de Rio Chico estado Miranda, a orden la ZODI N° 43 (Miranda), destacando que el referido ciudadano evadió la responsabilidad para la cual había sido designado para cumplir tareas de carácter personal, percatándose de la situación el Primer Teniente Darwichet Sánchez, quien para el momento era el jefe de la comisión de servicio por el Desur-Lara, es todo…”.
En fecha 08 de noviembre de 2017, se celebró audiencia de imputación contra el ciudadano SARGENTO SEGUNDO ENDERSON ALEXANDER TORRES MORENO, titular de la cédula de identidad N° V- 23.553.056, donde la representación fiscal hizo de su conocimiento, con todas las circunstancias, de modo, tiempo y lugar que se le seguía investigación penal militar por el delito de DESOBEDIENCIA, previsto en el artículo 519 y sancionado en el artículo 520, en su primer aparte del Código Orgánico de Justicia Militar, audiencia en la cual se le impuso MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA LIBERTDAD, consistente en: “…1) Presentación cada treinta (30) días ante este Tribunal Militar de Control, a los fines de firmar el folio que a dichos fines se asignará, del Libro de Control de Presentaciones de Imputados o Imputadas, Acusados o Acusadas, que a los efectos es llevado por ese Tribunal, para el control de dichas presentaciones. 2) Prohibición de salida del país, sin la debida autorización de este Tribunal Militar…”.
En fecha 04 de mayo del 2018, fue interpuesto ante este Tribunal Militar de Control de Barquisimeto, escrito acusatorio incoado en contra del imputado SARGENTO SEGUNDO ENDERSON ALEXANDER TORRES MORENO, titular de la cédula de identidad N° V- 23.553.056, por la presunta comisión del delito militar de DESOBEDIENCIA, previsto en el artículo 519 y sancionado en el artículo 520, en su primer aparte del Código Orgánico de Justicia Militar, siendo fijada la respectiva audiencia relimar para el día miércoles 06 de junio de 2018, no obstante, la misma fue diferida por cuando la Defensa Pública Militar se encontraba cumpliendo compromisos laborales en la ciudad de Caracas Distrito Capital, para el día jueves 14 de junio de 2018, de igual forma no compareció el ciudadano SARGENTO SEGUNDO ENDERSON ALEXANDER TORRES MORENO, titular de la cédula de identidad N° V- 23.553.056, el cual, según resulta de boleta de notificación inserta al folio cuarenta y nueve (49) de la presente causa, se evidencia según diligencia suscrita por el servicio de alguacilazgo, que se legró establecer comunicación con la madre del referido ciudadano quien les manifestó que el mismo, no asistiría a la audiencia preliminar fijada por cuanto se encontraba en el extranjero.
En fecha 14 de junio del 2018, fecha pautada para la realización de la audiencia preliminar conforme el artículo 309 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Militar ordenó pronunciarse por auto separado, toda vez que no compareció el ciudadano SARGENTO SEGUNDO ENDERSON ALEXANDER TORRES MORENO, titular de la cédula de identidad N° V- 23.553.056.
Posteriormente, en fecha 15 de junio de 2018, se recibió diligencia del servicio de alguacilazgo, mediante la cual remite copia fotostática del libro IV de presentación de imputados llevado por este Despacho Judicial, específicamente al folio setenta y uno (71), de la cual se evidencia que su última presentación correspondió al día once (11) de abril de 2018, apartándose de la medida cautelar sustitutiva impuesta en fecha 08 de noviembre de 2017, consistente en: 1) Presentación cada treinta (30) días ante este Tribunal Militar de Control, a los fines de firmar el folio que a dichos fines se asignará, del Libro de Control de Presentaciones de Imputados o Imputadas, Acusados o Acusadas, que a los efectos es llevado por ese Tribunal, para el control de dichas presentaciones. 2) Prohibición de salida del país, sin la debida autorización de este Tribunal Militar…”, siendo infructuoso además todo intento de localización.
DEL DERECHO:
Habida consideración de lo anteriormente expuesto, subsumiendo los hechos en el derecho, y atendiendo al hecho que están dados los extremos exigidos por los Artículos 1, 5, 46, 236, 237, todos del Código Orgánico Procesal Penal, atinentes a que el presunto Delito cometido por el Acusado como es la DESOBEDIENCIA, previsto en el artículo 519 y sancionado en el artículo 520, en su primer aparte del Código Orgánico de Justicia Militar, y que tales circunstancias pueden ser consideradas como elementos para identificar al ciudadano como autor y responsable de la comisión del delito antes señalado, de igual manera, este hecho no está evidentemente prescrito y además que sin perjuicio de la entidad de los hechos que se le atribuyen al acusado existe la presunción razonable de querer sustraerse de la persecución penal, y atendiendo al deber de este Juzgador de apreciar los hechos y las pruebas existentes en la causa, con base a las reglas establecidas en los artículos 22, 181, 182 y 183, todos del Código Orgánico Procesal Penal, aplicados en razonada correspondencia con los hechos establecidos, la sana crítica, las reglas de la lógica y las máximas de experiencia, cumplidos como están los extremos de ley, se acuerda por imperio de los Artículos 2, 7, 26, 49, 253 y 261, todos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordada relación con los artículos 1, 5, 46, 236, 237, todos del Código Orgánico Procesal Penal, Librar la correspondiente ORDEN DE APREHENSIÓN, contra el hoy acusado SARGENTO SEGUNDO ENDERSON ALEXANDER TORRES MORENO, titular de la cédula de identidad N° V- 23.553.056, motivado a la comisión del delito militar de DESOBEDIENCIA, previsto en el artículo 519 y sancionado en el artículo 520, en su primer aparte del Código Orgánico de Justicia Militar, por ser lo ajustado a derecho y por atentar esta conducta contra los preceptos constitucionales señalados en los artículos 2, 49, 257 y 328 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. ASÍ SE DECIDE.
En este mismo orden de ideas, y concatenando lo decido anteriormente, sobre librar la correspondiente orden de aprehensión y ordenar la conducción del acusado autos ante este tribunal militar por la fuerza pública, deviene de la necesidad de darle continuidad al proceso y garantizar una correcta y justa administración de justicia, ante aquellas personas de quienes por cualquier motivo no hayan acudido a las obligaciones que se le impongan, por lo cual es viable por aplicación del artículo 5 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordada relación con el artículo 11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, ordenar esta acción judicial. Al referirnos al uso de la fuerza pública para conducir ante el juez a quienes desacaten sus órdenes, está extensamente reconocido en el Código Orgánico Procesal Penal (véanse, entre otros, los artículos 184, 203, 226, 332, 357 del mismo) y no es más que el desarrollo del referido artículo de la Ley Orgánica del Poder Judicial. (subrayado y negrilla de este tribunal)
Al respecto, la Sala Constitucional, del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia 1123, del 10-06-04, criterio ratificado en sentencia 31 del 16-02-05 y más recientemente en sentencia 308 del 16-03-05 y sentencia 459 del 10-03-06, ha sostenido de maneras pacifica, reiterada y coherente lo siguiente:
“…Toda orden de aprehensión tiene como presupuesto el análisis del cumplimiento de las exigencias legales para decretar la privación judicial preventiva de libertad, dado que esa orden es una consecuencia inmediata de esa decisión Judicial. Ese primer análisis que hace el Juez, en virtud de la solicitud del Ministerio Publico, no es absoluto, dado que pueden surgir unas circunstancias que alegue el imputado en la sede Judicial, cuando sea capturado y oído en la audiencia oral que amerite el otorgamiento de una medida cautelar sustitutiva de la privación de libertad, o bien su libertad plena, aunque estos últimos no lo establezca el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal…”
DISPOSITIVA:
Este Tribunal Militar Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 2, 44 numeral 1º, 253 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordada relación con los artículos 1, 5, 6, 13, 46, 47, 107, 236 y 237 numeral 4º y 264, todos del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA: 1) Librar Orden de Aprehensión contra el ciudadano acusado SARGENTO SEGUNDO ENDERSON ALEXANDER TORRES MORENO, titular de la cédula de identidad N° V- 23.553.056, por estar presuntamente incurso en el delito militar de DESOBEDIENCIA, previsto en el artículo 519 y sancionado en el artículo 520, en su primer aparte del Código Orgánico de Justicia Militar. 2) Remítase al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas para que sea ingresado a la Base de Datos a fin que se logre su aprehensión y posterior traslado a este Despacho Judicial y se realice la correspondiente Audiencia Especial, que le permita a este Tribunal decidir sobre el mantenimiento de esta medida. 3) Notifíquese a las partes. 4) Regístrese y publíquese. Expídanse las copias de ley.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Militar décimo de Control con sede en Barquisimeto, a los quince días del Mes de junio de Dos Mil Dieciocho. Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
EL JUEZ MILITAR
DR. LUIS ENRIQUE YEPEZ SILVA
MAYOR
LA SECRETARIA JUDICIAL
KATHERINE GARCIA INFANTE
PRIMER TENIENTE
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado
LA SECRETARIA JUDICIAL,
KATHERINE GARCIA INFANTE
PRIMER TENIENTE