REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
JUZGADO MILITAR QUINTO DE CONTROL
CON SEDE EN MARACAY
208º y 159º

Maracay, Cinco (05) de Junio de Dos Mil Dieciocho (2018)

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
Artículo 309 delCódigo Orgánico Procesal Penal


JUEZ MILITAR: MAYOR EDGAR ELÍAS VOLCANES VELÁSQUEZ

FISCAL MILITAR: PRIMER TENIENTE FROILAN PÁEZ GALINDO, en su carácter de Fiscal Militar Auxiliar Décimo Tercero con Competencia Nacional.

IMPUTADO(S): PRIMER TENIENTE DIEGO ARMANDO GODOY RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.851.275, PRIMER TENIENTE DIEGO JOMELL RODRÍGUEZ ESPINOZA, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.173.115, S1 MARCOS ALEXANDER CUVIRO PINEDA, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.884.289, S1 RICHERD XAVIER ARANGUREN PEREZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.833.803.

DELITOS: DESOBEDIENCIA, previsto y sancionado en los artículos 519 y 520, VILIPENDIO A LA FUERZA ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 505, CONTRA EL DECORO MILITAR, previsto y sancionado en el artículo 465, todos del Código Orgánico de Justicia Militar.


DEFENSA PÚBLICA MILITAR:
ABOG. MEILING LEONELLA RONDON LEON, y ABOG. EDWING JAVIER RODRIGUEZ OVALLES, en su condición de Defensores Privados.

SECRETARIO
JUDICIAL:
TENIENTE MERCEDES FLORES BELISARIO



CAUSA:
CJCJPM-TM5C-031-2018 (FM13-045-2018).

En el día de hoy, Cinco (05) de Junio de Dos Mil Dieciocho (2018), en la ciudad de Maracay, siendo las 13:30 horas, día y hora fijados por el ciudadano Juez Militar Quinto de Control; MAYOR EDGAR ELÍAS VOLCANES VELÁSQUEZ, para dar inicio a la Audiencia Preliminar de conformidad con lo establecido en el artículo 309 del Código Orgánico Procesal Penal, en razón a la Acusación interpuesta por el ciudadanoPRIMER TENIENTE FROILAN PÁEZ GALINDO, en su carácter de Fiscal Militar Auxiliar Décimo Tercero con Competencia Nacional, en contra de los ciudadanosimputadosPRIMER TENIENTE DIEGO ARMANDO GODOY RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.851.275, PRIMER TENIENTE DIEGO JOMELL RODRÍGUEZ ESPINOZA, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.173.115, S1 MARCOS ALEXANDER CUVIRO PINEDA, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.884.289, S1 RICHERD XAVIER ARANGUREN PEREZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.833.803,por la presunta comisión delos Delitos Militares de DESOBEDIENCIA, previsto y sancionado en los artículos 519 y 520, VILIPENDIO A LA FUERZA ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 505, CONTRA EL DECORO MILITAR, previsto y sancionado en el artículo 465, todos del Código Orgánico de Justicia Militar.Acto seguido el Juez Militar ordenó a la ciudadana Secretaria Judicial a informar el motivo de la presente Audiencia y verificar la presencia de las partes, manifestando ésta lo siguiente: “Buenos días ciudadano Juez Militar y demás personas que se encuentran presentes, le informo que se encuentran presentes en esta honorable Sala de Audiencias, el ciudadanoPRIMER TENIENTE FROILAN PÁEZ GALINDO, en su carácter de Fiscal Militar Auxiliar Décimo Tercero con Competencia Nacional, los ciudadanos ABOG. MEILING LEONELLA RONDON LEON, y ABOG. EDWING JAVIER RODRIGUEZ OVALLES, en su condición de Defensores Privadosde los ciudadanosimputadosPRIMER TENIENTE DIEGO ARMANDO GODOY RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.851.275, PRIMER TENIENTE DIEGO JOMELL RODRÍGUEZ ESPINOZA, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.173.115, S1 MARCOS ALEXANDER CUVIRO PINEDA, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.884.289, S1 RICHERD XAVIER ARANGUREN PEREZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.833.803. Acto seguido el Juez Militar dio apertura a la Audiencia Preliminar, procediendo a explicar la importancia del Acto y la obligación de guardar el debido respeto y compostura dentro de la Sala de Audiencias. Seguidamente se le cedió el derecho de palabra al ciudadanoPRIMER TENIENTE FROILAN PÁEZ GALINDO, en su carácter de Fiscal Militar Auxiliar Décimo Tercero con Competencia Nacional, quien detalló los hechos ocurridos que motivaron la presentación del Acto Conclusivo de Acusación Fiscal de la siguiente manera: “Buenos días ciudadano Juez Militar, buenos días ciudadana Defensora, buenos días ciudadana Secretaria Judicial, buenos días ciudadano Alguacil y demás personas que se encuentran presentes en ésta honorable Sala de Audiencias, en mi condición de Fiscal Militar Auxiliar Décimo Tercero con Competencia Nacional, y por los poderes que me conceden nuestra Carta Magna y demás Leyes venezolanas, ésta Vindicta Pública Militar ratifica en todas y cada una de sus partes el Escrito Acusatorio en contra de los ciudadanosimputadosPRIMER TENIENTE DIEGO ARMANDO GODOY RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.851.275, PRIMER TENIENTE DIEGO JOMELL RODRÍGUEZ ESPINOZA, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.173.115, S1 MARCOS ALEXANDER CUVIRO PINEDA, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.884.289, S1 RICHERD XAVIER ARANGUREN PEREZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.833.803,por la presunta comisión delos Delitos Militaresde DESOBEDIENCIA, previsto y sancionado en los artículos 519 y 520, VILIPENDIO A LA FUERZA ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 505, CONTRA EL DECORO MILITAR, previsto y sancionado en el artículo 465, todos del Código Orgánico de Justicia Militar.De igual forma, ratifico los elementos de prueba ofrecidos para un eventual juicio oral y público; solicito que sean declarados legales, lícitos, pertinentes y necesarios. Es todo”. Acto seguido el Juez Militar ordenó colocarse de pie a los imputados de autos, ordenándole a la Secretaria Judicial leerles el artículo 49, numeral, 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal. Una vez hecha la lectura a los imputados, el ciudadano Juez Militar, les explicó en palabras claras y sencillas como lo ordena la norma adjetiva penal, el alcance del Precepto Constitucional haciéndoles saber que tenían el derecho a declarar o a no hacerlo, y que su declaración podía ser usada como un medio para su defensa, a lo cual, luego de preguntársele si deseaba declarar, manifestaron acogerse al precepto constitucional de no declarar (13:43hrs). Acto seguido le cedió el derecho de palabra alos ciudadanos ABOG. MEILING LEONELLA RONDON LEON, y ABOG. EDWING JAVIER RODRIGUEZ OVALLES, en su condición de Defensores Privados delos ciudadanos imputados ya anteriormente identificados, para que realice su defensa técnica ante lo cual la misma manifestó lo siguiente:“Buenos días a todos los presentes en esta honorable Sala de Audiencias, ésta defensa publica militar, de acuerdo al principio de economía procesal, que suprimen una de las etapas de juicio, como lo es el procedimiento por admisión de los hechos, y de acuerdo a lo conversado con nuestros patrocinados, quienes lo expresarán a viva voz, con el fin de que se les imponga la pena. Es Todo.”Acto seguido el Juez Militar explicó alos imputados, lo concerniente al artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece el procedimiento por admisión de los hechos, y el deber por parte del Juez de realizar una rebaja de la pena que haya debido imponerse; así lo estipulado en cuanto a las Alternativas a la Prosecución del Proceso establecidas en la misma norma adjetiva penal, explicándoles detalladamente lo relativo al Principio de Oportunidad, a los Acuerdos Reparatorios, y la Suspensión Condicional del Proceso. Acto seguido el Juez Militar pasó a preguntar y ceder la palabra a cada uno de los imputados, a fin de que se manifestaran, sin coacción, si se apegaban o no al procedimiento por admisión de los hechos establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, o si por el contrario querían manifestar algo más, y su voluntad o no ir a un Juicio Oral y Público en la presente Causa. Seguidamente ordenó colocarse de pie al ciudadanoimputadoPRIMER TENIENTE DIEGO ARMANDO GODOY RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.851.275, y cediéndole la palabra él mismo manifestó lo siguiente:“Si, ciudadano Juez, yoPRIMER TENIENTE DIEGO ARMANDO GODOY RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.851.275,asumo los hechos por los cuales me acusa la ciudadana Fiscal Militar, y solicito la aplicación inmediata de la pena, como lo establece el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo.”. 13:50 horas. Seguidamente ordenó colocarse de pie al ciudadanoimputadoPRIMER TENIENTE DIEGO JOMELL RODRÍGUEZ ESPINOZA, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.173.115, y cediéndole la palabra él mismo manifestó lo siguiente:“Si, ciudadano Juez, yoPRIMER TENIENTE DIEGO JOMELL RODRÍGUEZ ESPINOZA, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.173.115,asumo los hechos por los cuales me acusa la ciudadana Fiscal Militar, y solicito la aplicación inmediata de la pena, como lo establece el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo.”. 13:52 horas. Seguidamente ordenó colocarse de pie al ciudadanoimputadoS1 MARCOS ALEXANDER CUVIRO PINEDA, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.884.289, y cediéndole la palabra él mismo manifestó lo siguiente:“Si, ciudadano Juez, yoS1 MARCOS ALEXANDER CUVIRO PINEDA, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.884.289,asumo los hechos por los cuales me acusa la ciudadana Fiscal Militar, y solicito la aplicación inmediata de la pena, como lo establece el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo.”. 13:53 horas. Seguidamente ordenó colocarse de pie al ciudadanoimputadoS1 RICHERD XAVIER ARANGUREN PEREZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.833.803, y cediéndole la palabra él mismo manifestó lo siguiente:“Si, ciudadano Juez, yoS1 RICHERD XAVIER ARANGUREN PEREZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.833.803,asumo los hechos por los cuales me acusa la ciudadana Fiscal Militar, y solicito la aplicación inmediata de la pena, como lo establece el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo.”. 13:53 horas. Acto seguido el Juez Militar cedió el derecho de palabra ala alos ciudadanos ABOG. MEILING LEONELLA RONDON LEON, y ABOG. EDWING JAVIER RODRIGUEZ OVALLES, en su condición de Defensores Privados delos ciudadanosimputados supra identificados, quien manifestólo siguiente: “Esta defensa pública militar, vista la solicitud incoada por nuestros representados, solicita ante éste honorable Tribunal, considere la naturaleza del procedimiento y efectúe la rebaja de la pena correspondiente, así como también le sean otorgadas Medidas de coerción personal menos gravosas, específicamente una de las MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD de las establecidas en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo”. Acto seguido, una vez escuchada la deposición delos imputados y lo manifestado por la Defensa Privada, éste Juzgador pasa a realizar los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: No se admite el Delito Militar de VILIPENDIO A LA FUERZA ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 505, visto que no se observan elementos de convicción suficientes que respalden el mismo. SEGUNDO:Admitidos como han sido los hechos por parte delos ciudadanosimputadosPRIMER TENIENTE DIEGO ARMANDO GODOY RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.851.275, PRIMER TENIENTE DIEGO JOMELL RODRÍGUEZ ESPINOZA, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.173.115, S1 MARCOS ALEXANDER CUVIRO PINEDA, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.884.289, S1 RICHERD XAVIER ARANGUREN PEREZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.833.803,por la presunta comisión delos Delitos Militares de DESOBEDIENCIA, previsto y sancionado en los artículos 519 y 520, CONTRA EL DECORO MILITAR, previsto y sancionado en el artículo 465, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, éste Despacho Judicial procede a calcular la pena de acuerdo a las reglas de la dosimetría: En el caso de los ciudadanos imputados PRIMER TENIENTE DIEGO ARMANDO GODOY RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.851.275, PRIMER TENIENTE DIEGO JOMELL RODRÍGUEZ ESPINOZA, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.173.115, y considerando lo dispuesto en el Artículo 429 del Código Orgánico de Justicia Militar, el cual señala que al culpable de dos o más delitos que merezcan pena de Prisión, solo se le aplicará la correspondiente al hecho más grave, más las dos terceras partes del tiempo que le correspondiere al delito menos grave, en consecuencia, por el Delito Militar de CONTRA EL DECORO MILITAR, previsto y sancionado en el artículo 565 del Código Orgánico de Justicia Militar, tiene una pena establecida desdeuno (1) año, (límite inferior), hasta tres (3) años, (límite superior), siendo el término medio de dos (2) años de prisión, que llevados a meses, nos da un total de Veinticuatro (24) meses de prisión.Ahora bien, con respecto al Delito Militar de DESOBEDIENCIA, previsto y sancionado en los artículos 519 y 520del Código Orgánico de Justicia Militar, tiene una pena establecida de uno (1) año (límite inferior) a dos (2) años (límite superior), siendo el término medio de dieciocho (18) meses, siendo sus dos terceras partes doce (12) meses, para un total de treinta y seis (36) meses. Ahora bien, en atención al artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, donde establece que el Juez, podrá rebajar la pena aplicable al delito desde un tercio a la mitad, este Juzgador decide rebajar un tercio de la pena a imponer, siendo la rebaja de Doce (12) meses, quedando la pena para la sentencia condenatoria en VEINTICUATRO (24) MESES DE PRISIÓNó DOS (2) AÑOS,y las Pena Accesorias establecidas en el artículo 407, en sus numerales 1, 2 y 3 del Código Orgánico de Justicia Militar, en lo referente ala Inhabilitación Política por el tiempo de la pena, Separación del Servicio Activo y pérdida del derechos a Premios. Asimismo, en el caso de los ciudadanos imputados S1 MARCOS ALEXANDER CUVIRO PINEDA, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.884.289, S1 RICHERD XAVIER ARANGUREN PEREZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.833.803, acusados por la comisión del Delito Militar de DESOBEDIENCIA, previsto y sancionado en los artículos 519 y 520del Código Orgánico de Justicia Militar, el cual tiene una pena establecida de uno (1) año (límite inferior) a dos (2) años (límite superior), siendo el término medio de dieciocho (18) meses. Ahora bien, en atención al artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, donde establece que el Juez, podrá rebajar la pena aplicable al delito desde un tercio a la mitad, este Juzgador decide rebajar un tercio de la pena a imponer, siendo la rebaja de seis (6) meses, quedando la pena para la sentencia condenatoria en DOCE (12) MESES DE PRISIÓNó UN (1) AÑO,y las Pena Accesorias establecidas en el artículo 407, en sus numerales 1 y 2 del Código Orgánico de Justicia Militar, en lo referente ala Inhabilitación Política por el tiempo de la pena y Separación del Servicio Activo. Así pues, este Tribunal Militar Quinto de Control, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a dictar su DISPOSITIVA en los siguientes términos: PRIMERO: De conformidad con el artículo 313, numeral 2, del Código Orgánico Procesal Penal, se admite la Acusación, en su momento procesal oportuno dentro de la Audiencia Preliminar, y la calificación jurídica de manera parcial, presentada en contra delos ciudadanosimputados PRIMER TENIENTE DIEGO ARMANDO GODOY RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.851.275, PRIMER TENIENTE DIEGO JOMELL RODRÍGUEZ ESPINOZA, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.173.115, S1 MARCOS ALEXANDER CUVIRO PINEDA, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.884.289, S1 RICHERD XAVIER ARANGUREN PEREZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.833.803; se procede a calcular la pena de acuerdo a las reglas de la dosimetría, únicamente por la comisión delos Delitos Militares de DESOBEDIENCIA, previsto y sancionado en los artículos 519 y 520, CONTRA EL DECORO MILITAR, previsto y sancionado en el artículo 565, todos del Código Orgánico de Justicia Militar. SEGUNDO:Se admiten en su totalidad los elementos de pruebas ofrecidos por la Vindicta Pública Militar, por ser legales, lícitas, pertinentes, conducentes y necesarias,de conformidad con el artículo 313 numeral 9, del Código Orgánico Procesal Penal.TERCERO: Vistala manifestación de voluntadpor parte delos ciudadanosimputados PRIMER TENIENTE DIEGO ARMANDO GODOY RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.851.275, PRIMER TENIENTE DIEGO JOMELL RODRÍGUEZ ESPINOZA, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.173.115, S1 MARCOS ALEXANDER CUVIRO PINEDA, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.884.289, S1 RICHERD XAVIER ARANGUREN PEREZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.833.803; en cuanto a la admisión de los hechos y apegarse al procedimiento establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Militar de Control una vez admitida la Acusación Fiscal, la calificación jurídica atribuida, y el acervo probatorio ofrecido, dicta SENTENCIA CONDENATORIAalos ciudadanosimputadosPRIMER TENIENTE DIEGO ARMANDO GODOY RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.851.275, PRIMER TENIENTE DIEGO JOMELL RODRÍGUEZ ESPINOZA, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.173.115, a cumplir una pena de VEINTICUATRO (24) MESES DE PRISIÓNó DOS (2) AÑOS DE PRISIÓN,y las Penas Accesorias establecidas en el artículo 407, en sus numerales 1, 2 y 3 del Código Orgánico de Justicia Militar, en lo referente ala Inhabilitación Política por el tiempo de la pena, Separación del Servicio Activo y pérdida del derechos a Premios, por la comisión delos Delitos Militares de DESOBEDIENCIA, previsto y sancionado en los artículos 519 y 520, CONTRA EL DECORO MILITAR, previsto y sancionado en el artículo 565, todos del Código Orgánico de Justicia Militar; y a los ciudadanos imputados S1 MARCOS ALEXANDER CUVIRO PINEDA, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.884.289, S1 RICHERD XAVIER ARANGUREN PEREZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.833.803, a cumplir una Pena de rebaja de seis (6) meses, quedando la pena para la sentencia condenatoria en DOCE (12) MESES DE PRISIÓNó UN (1) AÑO,y las Pena Accesorias establecidas en el artículo 407, en sus numerales 1 y 2 del Código Orgánico de Justicia Militar, en lo referente ala Inhabilitación Política por el tiempo de la pena y Separación del Servicio Activo, por la comisión delDelito Militar de DESOBEDIENCIA, previsto y sancionado en los artículos 519 y 520del Código Orgánico de Justicia Militar;CUARTO: Este Tribunal Militar declara CON LUGAR la solicitud incoada por la defensa y para el cumplimiento de la pena impuesta, éste Tribunal Militar en funciones de Control, Administrando Justicia, DECRETÓ una medida de coerción personal menos gravosa, específicamente una de las MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD de las establecidas en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor delos ciudadanos imputados supra identificados, por lo cual deberán presentarse ante la sede de éste órgano Jurisdiccional cada Quince (15) días, a fin de firmar el libro de presentaciones que a tal efecto se lleva, hasta que quede Definitivamente Firme la presente Sentencia Condenatoria. QUINTO: Se exonera el pago de costas producto del proceso penal, conforme a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, haciendo prevalecer la gratuidad y el acceso a la Justicia. SEXTO: Se exhorta tanto a las partes, que en un término de diez (10) días hábiles de Despacho, a partir de la presente fecha, una vez que quede Definitivamente Firme la presente Sentencia Condenatoria, deberán presentarse ante el Tribunal Militar Segundo de Ejecución de Sentencias, con sede en esta ciudad, quien decidirá sobre la Ejecución de la presente Sentencia Condenatoria. Las partes quedan notificadas de la presente Sentencia Condenatoria de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.Se deja constancia que se cumplieron con los Derechos y Garantías Constitucionales y Legales. Concluyó siendo las 14:25 horas. Es todo. ASI SE DECIDE. Terminó, se leyó y conformes firman:

EL JUEZ MILITAR,




EDGAR ELÍAS VOLCANES VELÁSQUEZ
MAYOR