REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR QUINTO DE CONTROL CON SEDE EN MARACAY

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
TRIBUNAL MILITAR QUINTO DE CONTROL
CON SEDE EN MARACAY, ESTADO ARAGUA
208° y 159°

Maracay, 04 de junio de 2018

Investigación Fiscal N° (FM12-079-2017)

Visto el escrito interpuesto ante este Tribunal Militar por la Ciudadana PRIMER TENIENTE SINDRIA PUENTE FUENTES, Fiscal Militar Auxiliar 12° de Maracay estado Aragua, relacionado con la Solicitud de Orden de Aprehensión, en contra del ciudadano MARINERO GILLERMO ANDRES MEDRANO MEDINA, titular de cédula de identidad número V-24.918.163, quien se encuentra presuntamente involucrado en la comisión del Delito Militar de DESERCIÓN, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 numeral 2 artículo 528, todo del Código Orgánico de Justicia Militar, este Tribunal Militar para decidir observa lo siguiente:


DE LA SOLICITUD FISCAL

En fecha 14AGO17, se recibió del ciudadano Teniente Coronel Mahmud Nidal Zadi, Fiscal Militar Superior de Maracay, orden de apertura N° 1629, de fecha 02 de Agosto de 2017, proveniente del ciudadano General de División Domingo Antonio Hernández Larez, Comandante de la zona de Defensa Integral de Aragua N° 44, por la Presunta Comisión de un Delito de Naturaleza Militar, “DESERCION”.
A tal efecto, es importante señalar: que en fecha 14 de Agosto de 2017, este Despacho Fiscal dio el correspondiente Inicio de Investigación en contra del ciudadano MARINERO GUILLERMO ANDRES MEDRANO MEDINA, titular de la Cedula de Identidad N° V-24.918.163, plaza del Apostadero Naval “TN Tomas Vega”, en virtud de que el referido efectivo militar se encuentra retardado permaneciendo fuera de las instalaciones de su Comando Natural de manera injustificada, hasta la presente fecha, siendo asentada la novedad en el libro de novedades de oficial de día de fecha 07 de Noviembre de 2016, como retardado y posteriormente en fecha 10 de Noviembre 2017, pasa a la condición de presunto DESERTOR. Tal como se refleja mediante mensaje naval N° 0697, de fecha 10NOV16.
Asimismo, es importante señalar que el Comando Natural del precitado Tropa Alistada ha materializado acciones de Comando con el fin de contactarlo, sin embargo, ha sido infructuoso su localización, apreciándose desapego al proceso penal incoado en su contra por la presunta comisión del delito militar de DESERCION.
El referido tropa alistada tiene como dirección habitacional Urbanización las Brisas de Carabobo, Casa N° 97 Valencia, Estado Carabobo.
En virtud de lo antes expuesto, se evidencia la intencionalidad en la conducta materializada por el Referido Tropa Alistada, desapego y falta de ética militar, constituyendo mal ejemplo para sus subalternos por lo cual se requiere la aplicación de una Justicia Militar ejemplarizante.


En vista de lo anteriormente expuesto, por el Ministerio Público Militar, este Despacho Judicial, procede a constatar la procedencia de los elementos establecidos en el artículo 236 ordinales 1º, 2º y 3º y articulo 237 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto al ordinal 1º Existe la comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y por las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos, la acción penal no se encuentra evidentemente prescrita.


En relación al ordinal 2º, existen fundados elementos de convicción para que esta Representación Fiscal estime que el ciudadano MARINERO GILLERMO ANDRES MEDRANO MEDINA, titular de cédula de identidad número V-24.918.163, es presunto autor en la comisión del hecho punible de naturaleza Penal Militar que se le investiga.

En lo referente al ordinal 3º por el comportamiento exteriorizado por el referido ciudadano durante este proceso no ha demostrado tener voluntad de someterse a la persecución penal, por lo que se presume peligro de fuga tal como lo señala el numeral 4 del artículo 237 de Código Adjetivo Penal Vigente:

Artículo237. Peligro de Fuga. Para decidir acerca de peligro de fuga se tendrán en cuenta, especialmente, las siguientes circunstancias:

4. “El comportamiento del imputado durante el proceso, o en otro proceso anterior, en la medida que indique su voluntad de someterse a la persecución penal”.

DISPOSITIVO

Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Militar Quinto en Funciones de Control con sede en Maracay, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, de acuerdo a las pautas establecidas en el artículo 261 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: SE ADMITE la solicitud de La Orden de Aprehensión de acuerdo a las pautas establecidas en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal penal, presentada por la Ciudadana PRIMER TENIENTE SINDRIA PUENTE FUENTES, en su condición de Fiscal Militar Auxiliar Décimo Segundo, con competencia a nivel nacional y con sede en Maracay estado Aragua. SEGUNDO: SE ACUERDA CON LUGAR LA ORDEN DE APREHENSIÓN N°085-2018, en contra del ciudadano MARINERO GILLERMO ANDRES MEDRANO MEDINA, titular de cédula de identidad número V-24.918.163, quien se encuentra presuntamente involucrado en la comisión del Delito Militar de DESERCIÓN, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 numeral 2 artículo 528, todo del Código Orgánico de Justicia Militar. Notifíquese a la partes. Ofíciese lo conducente. HÁGASE COMO SE ORDENA.

EL JUEZ MILITAR,



EDGAR ELÍAS VOLCANES VELÁSQUEZ
MAYOR
LA SECRETARIA JUDICIAL,



MERCEDES FLORES BELISARIO
TENIENTE


En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.

LA SECRETARIA JUDICIAL,



MERCEDES FLORES BELISARIO
TENIENTE