REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR QUINTO DE CONTROL CON SEDE EN MARACAY
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
TRIBUNAL MILITAR QUINTO DE CONTROL
CON SEDE EN MARACAY, ESTADO ARAGUA
208° y 159°
Maracay, 04 de junio de 2018
Investigación Fiscal N° (FM12-074-2017)
Visto el escrito interpuesto ante este Tribunal Militar por la Ciudadana PRIMER TENIENTE SINDRIA PUENTE FUENTES, Fiscal Militar Auxiliar 12° de Maracay estado Aragua, relacionado con la Solicitud de Orden de Aprehensión, en contra del ciudadano SARGENTO PRIMERO GREGORIO FRANSCISCO MARIN RODRIGUEZ, titular de cédula de identidad número V-22.285.951, quien se encuentra presuntamente involucrado en la comisión del Delito Militar de DESERCIÓN, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 numeral 2 artículo 528, todo del Código Orgánico de Justicia Militar, este Tribunal Militar para decidir observa lo siguiente:
DE LA SOLICITUD FISCAL
En fecha 14AGO17, se recibió del ciudadano Teniente Coronel MahmudIbrish Nidal Zahi, Fiscal Militar Superior de Maracay, orden de apertura Nro. 1181, de fecha 17 de Julio de 2017, proveniente del ciudadano General de División Domingo Antonio Hernández Larez, Comandante de la Zona de Defensa Integral de Aragua N° 44, por la Presunta Comisión de un Delito de Naturaleza Militar, “DESERCIÓN”.
A tal efecto, es importante señalar: que en fecha 14 de Agosto de 2017, este Despacho Fiscal dio el correspondiente Inicio de Investigación en contra del ciudadano SARGENTO PRIMERO GREGORIO FRANCISCO MARIN RODRIGUEZ, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-22.285.951, plaza del Cuerpo de Ingenieros de la Aviación Militar Bolivariana, en virtud de que el referido efectivo militar se encuentra retardado permaneciendo fuera de las instalaciones de su Comando Natural de manera injustificada, hasta la presente fecha, siendo asentada la novedad en el libro de novedades de oficial de día de fecha 12 de Agosto de 2017, como retardado y posteriormente en fecha 26 de Agosto de 2017, pasa a la condición de presunto DESERTOR.
Asimismo, es importante señalar que el Comando Natural del precitado Tropa Profesional ha materializado acciones de Comando con el fin de contactarlo, sin embargo, ha sido infructuoso su localización, apreciándose desapego al proceso penal incoado en su contra por la presunta comisión del delito militar de DESERCIÓN.
El referido tropa Profesional tiene como dirección habitacional urb. Ovallera, calle N° 03, casa N° 08, sector Palo Negro. Estado Aragua.
En virtud de lo antes expuesto, se evidencia la intencionalidad en la conducta materializada por el Referido Tropa Profesional, desapego y falta de ética militar, constituyendo mal ejemplo para sus subalternos por lo cual se requiere la aplicación de una Justicia Militar ejemplarizante.
En vista de lo anteriormente expuesto, por el Ministerio Público Militar, este Despacho Judicial, procede a constatar la procedencia de los elementos establecidos en el artículo 236 ordinales 1º, 2º y 3º y articulo 237 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto al ordinal 1º Existe la comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y por las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos, la acción penal no se encuentra evidentemente prescrita.
En relación al ordinal 2º, existen fundados elementos de convicción para que esta Representación Fiscal estime que el ciudadano SARGENTO PRIMERO GREGORIO FRANSCISCO MARIN RODRIGUEZ, titular de cédula de identidad número V-22.285.951, es presunto autor en la comisión del hecho punible de naturaleza Penal Militar que se le investiga.
En lo referente al ordinal 3º por el comportamiento exteriorizado por el referido ciudadano durante este proceso no ha demostrado tener voluntad de someterse a la persecución penal, por lo que se presume peligro de fuga tal como lo señala el numeral 4 del artículo 237 de Código Adjetivo Penal Vigente:
Artículo237. Peligro de Fuga. Para decidir acerca de peligro de fuga se tendrán en cuenta, especialmente, las siguientes circunstancias:
4. “El comportamiento del imputado durante el proceso, o en otro proceso anterior, en la medida que indique su voluntad de someterse a la persecución penal”.
DISPOSITIVO
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Militar Quinto en Funciones de Control con sede en Maracay, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, de acuerdo a las pautas establecidas en el artículo 261 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: SE ADMITE la solicitud de La Orden de Aprehensión de acuerdo a las pautas establecidas en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal penal, presentada por la Ciudadana PRIMER TENIENTE SINDRIA PUENTE FUENTES, en su condición de Fiscal Militar Auxiliar Décimo Segundo, con competencia a nivel nacional y con sede en Maracay estado Aragua. SEGUNDO: SE ACUERDA CON LUGAR LA ORDEN DE APREHENSIÓN N°086-2018, en contra del ciudadano SARGENTO PRIMERO GREGORIO FRANSCISCO MARIN RODRIGUEZ, titular de cédula de identidad número V-22.285.951, quien se encuentra presuntamente involucrado en la comisión del Delito Militar de DESERCIÓN, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 numeral 2 artículo 528, todo del Código Orgánico de Justicia Militar. Notifíquese a la partes. Ofíciese lo conducente. HÁGASE COMO SE ORDENA.
EL JUEZ MILITAR,
EDGAR ELÍAS VOLCANES VELÁSQUEZ
MAYOR
LA SECRETARIA JUDICIAL,
MERCEDES FLORES BELISARIO
TENIENTE