REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR QUINTO DE CONTROL CON SEDE EN MARACAY

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
JUZGADO MILITAR QUINTO DE CONTROL
CON SEDE EN MARACAY
208º y 159º

Maracay, 29 de Junio de 2018
208º y 159º

Visto el desarrollo de la Audiencia Oral de Presentación de Imputado, celebrada el día veintinueve (29) de Junio dos mil dieciocho (2018), en contra del ciudadano imputado: LARRY JOSE RODRIGUEZ GONZALEZ, titular de la cedula de identidad N° V-12.912.482, por la presunta comisión del Delito Militare de USO INDEBIDO DE CONDECORACIONES, INSIGNIAS Y TITULOS MILITARES, previsto y sancionado en el articulo 566, y USURPACION DE FUNCIONES, previsto y sancionado en el articulo 507,, todos del Código Orgánico de Justicia Militar. En este sentido, este Órgano Jurisdiccional, señala:

Datos Personales de los Imputados:

1.- Ciudadano LARRY JOSE RODRIGUEZ GONZALEZ, titular de la cedula de identidad N° V-12.912.482.

Todos los Profesionales del Derecho, fueron debidamente designados por el imputado de autos, y juramentados ante éste Órgano Jurisdiccional previo a la Audiencia de Presentación de Imputado.

De La Competencia:

La representación fiscal a cargo de la ciudadana, PRIMER TENIENTE. SINDRIA PUENTES, en su carácter de Fiscal Militar Auxiliar Décimo Segundo, le imputa al ciudadano imputado: LARRY JOSE RODRIGUEZ GONZALEZ, titular de la cedula de identidad N° V-12.912.482, por la presunta comisión de los Delitos Militares de USO INDEBIDO DE CONDECORACIONES, INSIGNIAS Y TITULOS MILITARES, previsto y sancionado en el articulo 566, y USURPACION DE FUNCIONES, previsto y sancionado en el articulo 507,, todos del Código Orgánico de Justicia Militar. En este sentido, este Órgano Jurisdiccional, de conformidad con el artículo 261 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela se DECLARA COMPETENTE para el conocimiento de la presente Causa.




Enunciación de los Hechos

De las actas que corren insertas en la presente Causa se desprende del Escrito de solicitud de los ciudadanos Fiscales Militares los siguientes hechos:

…“Yo, PRIMER TENIENTE. SINDRIA PUENTES, en su carácter de Fiscal Militar Auxiliar Décimo Segundo con competencia en el Circuito Judicial Penal Militar a nivel nacional, con sede en Maracay, ocurra ante usted muy respetuosamente y estando dentro del lapso legal correspondiente, a los fines de presentar e imputar formalmente, al ciudadano: LARRY JOSE RODRIGUEZ GONZALEZ, titular de la cedula de identidad N° V-12.912.482, por los hechos que a continuación se mencionan: en fecha 26 de Junio de 2018, fecha en la cual se aprehendió el ciudadano LARRY JOSE RODRIGUEZ GONZALEZ, titular de la cedula de identidad N° V-12.912.482, en las instalaciones del Súper Mercado Súper Líder San Diego, Carabobo, el cual portaba un uniforme militar con el grado de Teniente Coronel, por la presunta comisión del delito militar de USO INDEBIDO DE CONDECORACIONES, INSIGNIAS Y TITULOS MILITARES, previsto y sancionado en el artículo 566, y USURPACION DE FUNCIONES, previsto y sancionado en el artículo 507, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, cometido por del ciudadano: LARRY JOSE RODRIGUEZ GONZALEZ, titular de la cedula de identidad N° V-12.912.482. Es Todo.”.

En fecha veintinueve (29) de Junio de dos mil dieciocho (2018), el Ministerio Público Militar presenta ante este Tribunal Militar de Control Escrito de Presentación, contra del ciudadano: LARRY JOSE RODRIGUEZ GONZALEZ, titular de la cedula de identidad N° V-12.912.482, por la presunta comisión de los Delitos Militares de USO INDEBIDO DE CONDECORACIONES, INSIGNIAS Y TITULOS MILITARES, previsto y sancionado en el artículo 566, y USURPACION DE FUNCIONES, previsto y sancionado en el artículo 507, todos del Código Orgánico de Justicia Militar.

Del desarrollo de la Audiencia de Presentación de Imputados:

En este acto el ciudadano: PRIMER TENIENTE. SINDRIA PUENTES, en su carácter de Fiscal Militar Auxiliar Décimo Segundo con Competencia Nacional, solicitaron:

“…En virtud de lo antes expuestos, solicito: Primero: Se decrete la flagrancia del presente caso de acuerdo a lo establecido en el artículo 234 del Código Orgánico de Justicia Militar, por la comisión de los delitos cometidos y señalados; Segundo: Que sea tomada la audiencia como Acto formal de Imputación, Tercero: se acoja la precalificación jurídica realizada por el Ministerio Público en esta Audiencia en contra del ciudadano LARRY JOSE RODRIGUEZ GONZALEZ, titular de la cedula de identidad N° V-12.912.482 por la comisión de los delitos militares de USO INDEBIDO DE CONDECORACIONES, INSIGNIAS Y TITULOS MILITARES, previsto y sancionado en el artículo 566, y USURPACION DE FUNCIONES, previsto y sancionado en el artículo 507, todos del Código Orgánico de Justicia Militar. Cuarto: Ciudadano Juez debido a la magnitud del delito cometido y considerando esta vindicta pública que se encuentran llenos los extremos de ley, solicito muy respetuosamente se decrete la privación judicial preventiva de libertad en contra del ciudadano LARRY JOSE RODRIGUEZ GONZALEZ, titular de la cedula de identidad N° V-12.912.482, por considerar esta vindicta pública militar que se encuentran llenos los extremos de ley para la privativa de libertad, todo concatenado con el artículo 237 y 238 numeral 2, 237 numeral 4. Quinto: Que se acuerde el procedimiento ordinario, ya que la vindicta pública militar considera que se debe continuar recabando información y demás diligencias para presentar el respectivo acto conclusivo en contra del ciudadano LARRY JOSE RODRIGUEZ GONZALEZ, titular de la cedula de identidad N° V-12.912.482, Es Todo.”

Acto seguido el ciudadano Juez Militar cedió el derecho de palabra al ciudadano ABOGADO MANUEL A.GONZALEZ, Defensor Privado y ésta manifestó que haría uso de la palabra una vez su defendido hiciera uso de su derecho de hablar en Audiencia.

Acto seguido el Juez Militar ordenó a el secretario Judicial dar lectura del artículo 49 numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículo 133, del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano LARRY JOSE RODRIGUEZ GONZALEZ, titular de la cedula de identidad N° V-12.912.482, y a explicarle en palabras sencillas conforme a la norma adjetiva penal ambos artículos; quien así lo hizo, informándosele, además, que sus declaraciones eran un medio para su defensa, y que por consiguiente, tenía derecho a exponer todo cuanto sirviera para desvirtuar las sospechas que sobre él recaían. Acto seguido procedió a interrogar al ciudadano LARRY JOSE RODRIGUEZ GONZALEZ, titular de la cedula de identidad N° V-12.912.482, si deseaba hacer uso de la palabra, él mismo expuso:

“…Si deseo declarar ciudadano Juez. Es Todo…”. 10:38 horas.

Acto seguido el ciudadano juez le cedió el derecho de palabra al ciudadano, el cual manifestó lo siguiente:

“Soy LARRY JOSE RODRIGUEZ GONZALEZ, titular de la cedula de identidad N° V-12.912.482, 41 años, vive en Vigirima, sector tronco negro, casa sin número, calle principal final de la calle de asfalto tercera casa, 0241-2185615, 0412-5398202, tengo 4 hijos vivo con dos, uno de 16 varón, una hembra de 13, la madre de ellos falleció hace dos años, uno de 7 vive en ecuador y otro de 3, trabajo en una camioneta haciendo carreras en una Explorer, 97 herencia de mi ciudadana madres, siendo eso de las 1130 am estaba haciendo compras en súper líder, se me acerco un militar y me vio con las botas y el pantalón militar y me pregunto si era militar y yo le dije que trabajo con eso ropa, ellos vieron en mi camioneta el resto de la ropa militar y yo le dije que la compre en una venta de garaje, usaba eso por el frio, me preguntaron si yo trabajaba en inteligencia o algo así para ayudarme, me preguntaron si compre productos regulados y le dije que no, entonces me detuvieron y me llevaron al comando y me esposaron a una columna y llego un coronel y me regaño, y hasta estos momentos que estoy aquí.”.

Acto seguido el ciudadano Juez Militar conforme a la norma adjetiva penal le cedió el derecho de palabra a la ciudadana Fiscal Militar Auxiliar Décima Segunda con competencia nacional, PRIMER TENIENTE SINDRIA PUENTE, para que realice las preguntas que tuviera a bien realizar:

“Desde que fecha tenía esa chaqueta en la camioneta, desde el día domingo lo compre en una venta de garaje en Guácara. Como estaba vestido en el supermercado, una camisa negra el pantalón militar y unas botas. Lo detuvieron con alguien más, no. Usted estaba con alguna identificación o documento, no solo mi cedula”

Acto seguido el ciudadano Juez Militar conforme a la norma adjetiva penal le cedió el derecho de palabra al ciudadano ABOGADO JESUS ALEJANDRO SUAREZ ZAMORA, Inpre: 128.263, para que realice las preguntas que tuviera a bien realizar:

“A qué hora fue eso, a las once y media de la mañana. El supermercado había gente, si bastantes. Como cuantas personas, como cuatrocientos. Y en el momento de tu detención, si había gente estaba a punto de pagar. Donde estaba la chaqueta al momento de la detención, no estaba en la camioneta. Que estaba haciendo en el supermercado, comprando harina regulada. Siempre vas hay, si. Que haces con esa comida, alimentar a mi familia. Vives con cuántos hijos, 2 dos y el resto le mando la manutención. Usted es el sustento de su familia, si de mis dos hijos y mi padre que es ciego”.

Acto seguido el ciudadano Juez Militar el mismo realizo las siguientes preguntas:

“Es normal vestirse así, es normal para la gente que trabaja hay en el campo, pero para mí no es normal. Si usted no es militar porque compra ese uniforme militar, porque me dijeron que es buena para el frio, así como hay gente que compra uniformes de policía por lo mismo.”

Acto seguido el Juez Militar le cedió el derecho de palabra Al ciudadano JESUS ALEJANDRO SUAREZ ZAMORA, Inpre: 128.263, Defensor Privado, para que procediera a realizar su defensa técnica, expresando lo siguiente:

“…Ante todo mis respetos ciudadano juez y ciudadana fiscal, es importante destacar antes de comenzar de mi intervención, ya que el Código Orgánico Procesal Penal, existe un lapso el cual se debe cumplir, no se cumplió, el ministerio publico quizás por la falta de personal, el mismo no se dio igualmente, igualmente el código estipula la territorialidad, ayer me informaron que sería en Maracay, el mismo debería ser en la territorialidad del delito, si en el tribunal esta de reposo debería de haber un tribunal suplente, es importante resaltar esta defensa solicita la nulidad absoluta de las actuaciones, para esta defensa este procedimiento está mal hecho porque no existen testigos, porque el ciudadano tiene unas botas y un pantalón militar y una camisa negra, siendo un supermercado hay muchas personas, el ministerio publico indica que hay un denunciante pero no está el denunciante en ninguna parte, está bien la gente se quejo, pero él estaba desde temprano haciendo cola para comprar a las once de la mañana, las pruebas las colocan los funcionarios actuantes, el mismo puede andar caminando por la calle con eso, es mas ciudadano juez me disculpo yo tengo dos monos militares para hacer deporte los compre en una tiendo y todo, entonces esa cadena de custodia está hecha por unos funcionarios de la guardia que verdaderamente en todo momento fue símbolo de burla, dicho por mi representado que fue parado en el sol esposado, hasta que llego un coronel o no sé qué grado y fue que dijo el tenia hijo que los sacaran de ahí, y lo pasaran a otro lado más acorde, aun así los soldados y demás se burlaban y decían que mi comándate más burlas, 566 donde dice uso indebido de prendas militares, es cierto está usando una prenda militar un pantalón, mas no el artículo 507 que es la usurpación de identidad donde dice que usaba la chaqueta militar, y no cargaba ninguna prenda que diga que es un comándate, es mas esta defensa ve que el mismo no posee antecedentes penales, en la cual en 41 años no aparece ni en el sistema SIIPOL, es por eso que esta defensa vela por la presunción de inocencia, siendo el mismo quien compro eso en una venta de garaje, puedo demostrar como prueba anticipada que venden en todos lados uniformes sin ser militar, en valencia en la avenida López Aveledo venden de todo hasta porta armamento. Ciudadano juez esta defensa en vista de su sapiencia solicita una Medida Cautelar menos Gravosa ya que mi defendido es sustento de familia y base fundamental para la alimentación de los mismos. Es Todo...”.

Acto seguido Hablo el ciudadano Juez:

“Las tiendas tienen que estar autorizadas por CAVIM para la venta de uniformes y vestimentas, ellos tienen que pedir copia del carnet militar, para poder hacer la venta, ya que los mismos deben de responder por cada prenda vendida, una venta de garaje no está autorizada para vender un uniforme militar, ni la persona que compra la autorización para comprar el mismo. La ciudadanía desconoce las leyes y conociéndola igualmente violan la ley, así como cuando cruzan en luz roja eso es normal para ese ciudadano, pero cuando lo para un fiscal y le coloca una multa el mismo lo toma mal porque para él era normal cruzar en luz roja, ciertamente en ese supermercado Híper Líder debe de haber cámaras ahí se verá en la investigación por parte de la Fiscalía Militar que verá si estaba o no usando la guerrera. En cuanto a la territorialidad a pesar que dependemos judicialmente del Tribunal Supremo de Justicia, y administrativamente del Ministerio del Poder Popular para la Defensa, el Circuito Judicial Penal Militar, Tiene solo una sede ubicada en Caracas, no poseemos sedes como la ordinaria por estado, y cabe decir que este tribunal tiene jurisdicción en los estados Yaracuy, Carabobo, Aragua y los estados por territorialidad publicados en la gaceta oficial y publicación del año 2014.”

Por los razonamientos de Hecho y Derecho, conforme a las reglas de la lógica, máximas de experiencias y sana crítica, este Tribunal Militar Quinto de Control con sede en Maracay Edo. Aragua, procede a pronunciarse en relación a lo visto y oído en la Audiencia Oral de Presentación de Imputado de la siguiente manera:

Dispositiva

Este Tribunal Militar Quinto de Control con sede en Maracay, estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley DECRETA: PRIMERO: SE DECLARA CON LUGAR la Aplicación del Procedimiento Ordinario en la presente Causa, en virtud de lo establecido en el artículo 373, en su último párrafo del Código Orgánico Procesal Penal SEGUNDO: SE DECLARA CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público Militar con respecto a tomar éste Acto como Formal Imputación únicamente por el delito militar en cuanto USO INDEBIDO DE CONDECORACIONES, INSIGNIAS Y TITULOS MILITARES, previsto y sancionado en el artículo 566, del Código Orgánico de Justicia Militar, en contra del ciudadano LARRY JOSE RODRIGUEZ GONZALEZ, titular de la cedula de identidad N° V-12.912.482. TERCERO: SE DECLARA SIN LUGAR la solicitud realizada por la Fiscalía Militar, en el sentido de decretar una Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra del ciudadano LARRY JOSE RODRIGUEZ GONZALEZ, titular de la cedula de identidad N° V-12.912.482 CUARTO: SE DECLARA CON LUGAR la solicitud realizada por el Defensor Privado en cuanto a la implosión de una medida de coerción personal menos gravosa, específicamente MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD de las establecidas en el Artículo 242, numeral 1, del Código Orgánico Procesal Penal, específicamente ARRESTO DOMICILIARIO, con vigilancia del Comando de Zona N° 41 de la Guardia Nacional Bolivariana, y no deberá de salir de su residencia sin la debida autorización de este Órgano Jurisdiccional. Asimismo el precitado ciudadano no debe de utilizar ninguna prenda militar QUINTO: Se ordena remitir las presentes actuaciones en su oportunidad legal a la Fiscalía Militar, a los fines que continué con la fase de investigación. Las partes quedan en este Acto notificadas de la presente Decisión. De igual modo se les informó que el Auto Motivado se hará por separado. Háganse las participaciones de rigor.. Se deja constancia del cumplimiento de las formalidades de ley en la presente Audiencia Oral de Presentación de Imputados. Dada, firmada y sellada en el Despacho Judicial, a los Veintinueve (29) días del mes de junio de dos mil dieciocho (2018). Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.

El Juez Militar,


Edgar Elías Volcanes Velásquez
Mayor
El Secretario Judicial Acc.


Alfonso Domingo Fernández González
Secretario
En la misma fecha de hoy se cumplió lo ordenado.


El Secretario Judicial Acc.


Alfonso Domingo Fernández González
Secretario