REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Lara.
Barquisimeto, 04 de Julio del 2018.
207º y 159º
ASUNTO: KP02-L-2018-000206
PARTE ACTORA: RAMON ANTONIO CRESPO GUEDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V N° 7.400.060
ABOGADO ASISTENTE DE LA DEMANDANTE: MELITZA ACOSTA YUSTIZ, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 208.049
PARTE DEMANDADA: EXPRESOS BAYAVAMARCA C.A, representada por la ciudadana LILIANA JOSEFINA QUINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.848.212.
ABOGADA APODERADA DE LA DEMANDADA: MARITZA ELIZABETH HERRERA PINTO, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 54.786.
En el día de hoy, cuatro (04) de julio del 2018, siendo las 10:30 a.m. comparecen voluntariamente, por ante este Tribunal las partes arriba identificadas; ahora bien visto que ambas partes deciden llegar a un acuerdo, la demanda renuncian expresamente a los lapsos procesales y solicitan al ciudadano Juez el adelanto de la Audiencia Preliminar. Vista su solicitud el Tribunal la acuerda, dándose así inicio a la Audiencia en donde luego de exponer y debatir sus exposiciones han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: La parte demandada “EXPRESOS BAYAVAMARCA C.A”, conviene en este acto en la relación de trabajo alegada por el ex trabajador, el tiempo de servicio prestado, el cargo desempañado, y la fecha de la terminación de la relación laboral.
SEGUNDO: DE LOS HECHOS EXPRESAMENTE RECHAZADOS: LA ENTIDAD DE TRABAJO “EXPRESOS BAYAVAMARCA C.A” Niega y rechaza que le adeude al trabajador todos los conceptos señalados en el contenido libelar considerando que le ha pagado de forma consecuente todas sus obligaciones laborales, y del mismo modo aclara que tampoco se ha negado en pagar sus derechos con ocasión a la terminación del vinculo laboral.
TERCERO: Una vez determinado los hechos, en este acto LA PARTE DEMANDADA en aras de llegar en un arreglo, a los fines de considerar el pago de cualquier derecho existente a favor del ex trabajador, ofrece cancelar por concepto de prestaciones sociales y demás conceptos laborales la cantidad de: TREINTA Y NUEVE MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS DOS BOLÍVARES con SETENTA Y OCHO CÉNTIMOS, mediante la entrega de cheque Nº 38197590 girado contra el Banco BANCARIBE de fecha: 29 de Junio del 2018, a favor del ciudadano RAMÓN CRESPO.
CUARTO: El actor, debidamente asistido de abogado ACEPTA expresamente el pago señalado, por concepto de prestaciones sociales, y cualquier otro concepto derivado de la relación de trabajo y declara recibir el cheque antes identificado con plena conformidad aún y cuando es inferior al monto estimado en la demanda, ya que de los montos correspondientes a prestación por antigüedad, intereses sobre prestación de antigüedad, vacaciones y bono vacacional, utilidades, indemnización por despido injustificado se hizo un nuevo cálculo sincerando y totalizando el monto cancelado en este acto en el cheque anteriormente descrito.
Así mismo, la actora conviene y reconoce que cualquiera clase de trabajo y/o servicios que ella haya prestado a LA PARTE DEMANDADA, siempre se encontraron incluidos y les fueron remunerados mediante todos los pagos que recibió y por las sumas que en este caso recibe de LA PARTE DEMANDADA a su más cabal y entera satisfacción.
QUINTO: LA PARTE DEMANDANTE, representada debidamente asistida de abogado declara su total conformidad con la presente transacción mediante la cual LA PARTE DEMANDADA cancela en este acto la cantidad antes señalada, declarando expresamente que nada le queda a deber por ningún concepto relacionado con su contrato o relación de trabajo ni por la terminación de la misma; y así mismo conviene en que los pagos aquí acordados constituyen un finiquito total y definitivo entre las partes por todo el tiempo que duró la relación de trabajo. En tal virtud cualquier cantidad de menos o mas; queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida. La actora conviene y reconoce que mediante la transacción que aquí han celebrado se da por concluido el presente proceso judicial, que cursa en el expediente signado con el Nº ASUNTO KP02-L-2018-000206, llevado por este Tribunal y así mismo convienen que el pago del presente acuerdo constituye un finiquito total y definitivo entre las partes. En consecuencia, la parte actora en forma expresa y libre de toda coacción, aceptó y acepta el pago acordado en los términos y condiciones antes transcritas y por ende declara que nada más tiene que reclamarle a la parte accionada en virtud de dar por satisfecha íntegramente todas sus pretensiones y reclamaciones del escrito libelar, incluso cualesquiera otra reclamación no señalada expresamente.
SEXTO: La no provisión de fondos de la suma antes señalada, dará derecho a la parte actora a la ejecución del total contenido en esta transacción más las costas respectivas.
El Juez en atención a los acuerdos alcanzado por las partes y que se encuentran contenidos en la presente Acta de Mediación, los cuales tienden a garantizar la armoniosa resolución de los conflictos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes, no siendo contrario a derecho ni conteniendo renuncia alguna de derechos irrenunciables de conformidad con lo establecido en los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en sintonía con los Artículos 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras; éste Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; Homologa los acuerdos alcanzados, en consecuencia, los mismos producen efectos similares a los de una sentencia definitivamente firme con fuerza de autoridad de cosa juzgada.
Abg. José Miguel Martínez Salas.
El Juez
La Secretaria
Abg. Carla Castro
Parte Demandante
Parte Demandada
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