REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

ASUNTO: KP02-L-2017-000792
PARTE DEMANDANTE: KARLA CRISTINA LATOUCHE RIVERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.432.842.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: MARIANA YAMILETH VARGAS TORREALBA y DANNY PAUL ORTIZ RODRÍGUEZ, Abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 275.140 y 62.697 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil IPM ASLAN C.A.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: JOSÉ LUIS JIMÉNEZ BARRETO Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 90.207
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

En horas de despacho del día de hoy, 03 de Julio de dos mil dieciocho (2018), siendo la oportunidad fijada por este Tribunal para la Prolongación de la Audiencia Preliminar, luego de haber sido redistribuida, la presente causa, por la Coordinación del Trabajo de esta Circunscripción, comparecen por ante este Juzgado; por la parte actora su apoderado Judicial Abogado Danny Paul Ortiz y por la parte demandada el ciudadano Luis Alejandro Pérez, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad N° 11.783.217, en su condición de Director de la Sociedad Mercantil IPM ASLAN C.A. junto al apoderado Judicial Abogado José Luis Jiménez Barreto.
En este estado, luego de la revisión de las actas del expediente esta Juzgadora manifiesta a los presentes, que existe sentencia de fecha 14/07/10 en el expediente KH08-X-10-11, donde fue declarada Con Lugar la Inhibición para conocer las causas donde participe el apoderado demandado, José Luis Jiménez Barreto, ya identificado. De seguida toma la palabra el apoderado actor y expresa que haciendo uso del artículo 85 del Código de Procedimiento Civil, allana a la Juez, aceptando continúe en el conocimiento de la causa.
Visto el allanamiento, la titular de este Tribunal, apegada al artículo 87 del CPC, da inicio a la Audiencia, en la cual luego de diversas conversaciones sostenidas entre las partes, el análisis de los hechos, el derecho y la revisión del material probatorio; ambas deciden llegar a un acuerdo de Mediación, con el cual se pone fin a la presente demanda, el cual se regirá bajo las siguientes términos:

PRIMERO: Toma la palabra la parte accionada quien expone: Reconozco la relación laboral, las condiciones de trabajo que existieron entre la demandante y la empresa reclamada, niego que se hayan existido circunstancias que pudieran encuadrarse dentro de la figura del Acoso Laboral y por lo tanto la generación de consecuencias respectivas. En atención a lo anterior luego de los análisis pertinentes, realizamos un recálculo de los montos debidos por derechos laborales y a los fines de dar por terminado el presente proceso y precaver eventuales litigios, ofrecemos a la ex trabajadora, CUARENTA Y CUATRO MILLONES DE BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 44.000.000,00)

SEGUNDO: La parte accionante toma la palabra y expone: Con el propósito de dar por terminada la presente reclamación acepto la cantidad y forma de pago ofrecida en este acto, que incluye todos los conceptos derivados de la relación laboral reclamados, por lo cual la demandada nada adeudan, ni por estos, ni por ningún otro concepto, derivado de la relación de trabajo que nos unió, honorarios de profesionales del derecho, ni por costa alguna derivada de este proceso.

TERCERO: EL pago se realiza a través de Transferencia bancaria, que deberá encontrarse efectiva en la cuenta N° 0108-0087-11-01000257437, del Banco Provincial, a más tardar el día viernes 06 de julio de los corrientes, cuenta perteneciente el Abogado Danny Paúl Ortiz, cédula de identidad N° 7.427.974, apoderado actor, con facultades expresas para recibir cantidades de dinero, lo cual se desprende del documento poder que corre inserto a los folios 19 al 21 de este expediente.

CUARTO: Ambas partes acuerdan que la falta de pago acordado en esta acta, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la misma, contra la demandada, así como lo correspondiente a las costas procesales que la misma genere.

La juez en atención a los acuerdos alcanzado por las partes y que se encuentran contenidos en la presente Acta de Mediación, los cuales son productos de la libre voluntad, consciente y de manera espontánea, los cuales tienden a garantizar la armoniosa resolución de los conflictos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes, no siendo contrario a derecho ni conteniendo renuncia alguna de derechos irrenunciables, de conformidad con lo establecido en los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en sintonía con los Artículos 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y articulo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras; éste Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; HOMOLOGA los acuerdos alcanzados, en consecuencia, los mismos producen efectos similares a los de una sentencia definitivamente firme con fuerza de autoridad de cosa juzgada. Se ordena la devolución de las pruebas.
La Juez

Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada.

La Secretaria

Abg. Frannys Pinto


POR LA PARTE DEMANDANTE, POR LA PARTE DEMANDADA