P O D E R J U D I C I A L
En su nombre, el
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
ASUNTO: KP02-L-2017-000836. MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

PARTE DEMANDANTE: REYES SILVA ARMANDO ENRIQUE titular de la cedula de identidad Nros V- 7.377.715.

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: FELIMAR SISO MANZANO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 114.016.
PARTE DEMANDADA: INDUSTRIAS UNICON C.A, y los ciudadanos HECTORRODRIGUEZ, MARÍA GOUVEIA Y FRANCISCO BARRIOS.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: EGILDA GONZALEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 92.307.


Hoy 19 de julio de 2018, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m), día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se pasó anunciar la misma. Comparecen por la parte demandante el ciudadano REYES SILVA ARMANDO ENRIQUE titular de la cedula de identidad Nros V- 7.377.715, debidamente asistido por la abogada FELIMAR SISO MANZANO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 114.016, y por la parte demandada INDUSTRIAS UNICON C.A, y los ciudadanos HECTOR RODRIGUEZ, MARÍA GOUVEIA Y FRANCISCO BARRIOS, comparece su apoderada judicial abogada EGILDA GONZALEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 92.307. Dando inicio a la audiencia las partes luego de la revisión de los montos demandados en el libelo a si como el cálculo realizado por ambas partes conjuntamente con el juez, las partes manifiestan haber llegado a un acuerdo bajo los siguientes términos de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

Primero: La parte demandada INDUSTRIAS UNICON C.A, y los ciudadanos HECTOR RODRIGUEZ, MARÍA GOUVEIA Y FRANCISCO BARRIOS, mediante su apoderada judicial abogada EGILDA GONZALEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 92.307, toma la palabra y manifiesta: que su representada rechaza la existencia de responsabilidad objetiva y subjetiva demandada por el actor en su libelo de la demanda, así como todo responsabilidad civil y penal, pero con la finalidad de dar por terminado el presente asunto así como por la celeridad y economía procesal ofrece en este acto la cantidad de NUEVE MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS CUARENTA Y UN BOLIVARES CON CINCUENTA Y UN CENTIMOS (Bs 9.484.541,51) mediante cheque numero 73450542, de fecha 12 de julio de 2018, del banco Provincial, a nombre del ciudadano REYES SILVA ARMANDO E, dicho cheque será entregado en este mismo acto, si es aceptado el ofrecimiento que se realiza. Dejando constancia que con el presente ofrecimiento la entidad de trabajo nada adeuda por los conceptos demandados y aquí reproducidos, por cuanto con el ofrecimiento quedan saldadas todas las deudas contraídas.

Segundo: La parte accionante el ciudadano REYES SILVA ARMANDO E, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V.7.377.715, debidamente asistidos por la abogada FELIMAR SISO MANZANO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 114.319, toman la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación aceptó el planteamiento de la parte accionada en la clausula primera de la presente acta, en consecuencia acepto el monto del pago ofrecido, el modo de cancelación, por los conceptos y montos señalados que pudieran corresponder como consecuencia de la acción judicial que cursa por ante esta jurisdicción del trabajo, por lo que la demandada no adeuda ningún concepto de los aquí demandados.

Tercero: el incumplimiento del acuerdo alcanzado en este acto dará derecho a la parte actora a solicitar la ejecución forzosa de los montos demandados en el libelo de la demanda.

Cuarto: ambas partes solicitan al ciudadano juez la homologación del presente acuerdo alcanzado en este acto.

Quinto: Este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada sobre los conceptos demandados correspondientes a las prestaciones sociales. Se ordena cerrar el presente asunto una vez transcurrido el lapso de cinco (05) días hábiles, periodo que las partes tendrán para ejercer algún recurso o reclamación contra la presente acta de mediación.

El Juez


Abog. Dimas Roberto Rodríguez Millán





Por La Parte Demandante



Por La Parte demandada




La Secretaria

Abog. Emily Mariana Cavallo Curbelo