REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez de julio de dos mil dieciocho
208º y 159º

ASUNTO: KH02-X-2018-000027

LAS PARTES Y SUS APODERADOS

DEMANDANTE: JOSÉ CIRILO MUJICA RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.393.044, de este domicilio.

DEMANDADO: Sociedad mercantil ANTIGUO CINE BARQUISIMETO, C.A., inscrita en los Libros de Comercio llevados por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo del Primer Circuito del estado Portuguesa, en fecha 22 de junio de 1994, bajo el N° 8836, folios 136 fte al 143 fte, tomo 73, representada por el ciudadano LUÍS GUSTAVO GALLARDO JIMÉNEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.122.360, domiciliado en la avda. 23 de enero, local N° 0-95, barrio El Milagro, Guanare estado Portuguesa.

MOTIVO: RECURSO DE INVALIDACIÓN (Aceptación de Competencia).

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA. Expediente Nº 18-270 (Asunto: KH02-X-2018-000027).

PREÁMBULO

Se recibió en esta alzada el presente cuaderno contentivo del recurso de invalidación, interpuesto por el ciudadano José Cirilo Mujica Rivero, asistido por el abogado Roger José Adán Cordero, contra la sociedad mercantil Antiguo Cine Barquisimeto, C.A., en virtud de la declinatoria de competencia planteada en fecha 25 de mayo de 2018, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, ante este juzgado superior (f. 79). En fecha 22 de junio de 2018, se recibió el expediente en esta alzada y por auto de fecha 29 de junio de 2018, se le dio entrada en este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara (f. 90), y llegada la oportunidad para decidir sobre la declinatoria de competencia, este tribunal de alzada observa:

El Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha 25 de mayo de 2018, declaró su competencia para conocer del presente recurso de invalidación en los términos siguientes:

“…Por cuanto de la revisión exhaustiva realizada al presente cuaderno de INVALIDACIÓN DE SENTENCIA, intentado por el ciudadano JOSÉ CIRILO MUJICA RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.393.044, asistido por el abogado ROGER JOSE ADAN CORDERO, de Inpreabogado N° 127.585, contra la firma ANTIGUO CINE BARQUISIMETO, C.A., sociedad mercantil inscrita en los Libros de Comercio llevados por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo del Primer Circuito del estado Portuguesa, en fecha 22/06/1994, bajo el N° 8836, folios 136 fte al 143 fte, tomo 73, y contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, en fecha 15/12/2016; observa este Tribunal que la demanda se interpone contra sentencia dictada por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, evidencia esta juzgadora que el artículo 329 del Código de Procedimiento Civil establece:
“Este recurso se propone ante el Tribunal que hubiere dictado la sentencia ejecutoriada cuya invalidación se pida, o ante el Tribunal que hubiere homologado el acto que tenga fuerza de tal”.
En atención a la norma supra citada, este Tribunal administrando justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se DECLARA INCOMPETENTE para conocer de la presente causa en razón de la materia, y en consecuencia, DECLINA al Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara…”

Ahora bien, analizadas las actas que conforman el presente expediente, específicamente de la reforma de la demanda que obra inserta desde el folio 42 al 49, se evidencia que el presente asunto versa sobre un recurso de invalidación, interpuesto por el ciudadano José Cirilo Mujica Rivero, asistido por el abogado Roger José Adán Cordero, contra la sociedad mercantil Antiguo Cine Barquisimeto, C.A., cuyo objeto es atacar por vía extraordinaria la sentencia dictada por esta alzada en fecha 15 de diciembre de 2016, la cual fue confirmada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia de fecha 17 de julio de 2017, por lo que en atención a la pretensión de la parte demandante, así como a la luz de lo establecido en los artículos 327 y 329 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, acepta la declinatoria de competencia y declara su competencia para conocer y decidir el presente recurso extraordinario de invalidación. Así se decide.

D E C I S I Ó N

En virtud de las anteriores consideraciones, este JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

ÚNICO: ACEPTA LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA por la materia, formulada en fecha 25 de mayo de 2018, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, y DECLARA LA COMPETENCIA de esta alzada para conocer y decidir recurso de invalidación, interpuesto por el ciudadano José Cirilo Mujica Rivero, asistido por el abogado Roger José Adán Cordero, contra la sociedad mercantil Antiguo Cine Barquisimeto, C.A., cuyo objeto es atacar por vía extraordinaria la sentencia dictada por esta alzada en fecha 15 de diciembre de 2016.

Publíquese, regístrese y remítase copia certificada de la presente sentencia al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara.

Expídase copia certificada de la presente decisión para ser agregada al Libro respectivo, conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto, a los diez día del mes de junio de dos mil dieciocho (10/06/2018). Años: 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
La Juez Superior,

Dra. Delia González de Leal
El Secretario Suplente,

Abg. Yonathan Pérez
En igual fecha y siendo la una y cincuenta y nueve horas de la tarde (1: 59 p.m.), se publicó, se expidió copia certificada y se remitió conforme a lo ordenado.
El Secretario Suplente,

Abg. Yonathan Pérez